jueves, 31 de mayo de 2007

LOS TAN MAL LLAMADOS ROBABURROS

LOS TAN MAL LLAMADOS ROBABURROS

En ninguna parte de la Constitución se autoriza a adueñarse de los bienes de las personas màs pobres con el sòlo objetivo de que se respete una Ordenanza Municipal, pero en cambio si se autoriza la implementaciòn de medidas como sanciones econòmicas hacia todos aquellos infractores de las Ordenanzas Municipales.
La forma como han estado actuando los tan mal llamado ROBABURROS, debe de cambiar, lo ùnico que han conseguido es sembrar el odio entre los ciudadanos màs pobres hacia toda la sociedad. Muchas veces los factores que producen el aumento de la delincuencia se encuentran en pequeños detalles como estos.
Incluso se ha podido detectar que estos tan mal llamados ROBABURROS esperan a que haya una cantidad de infractores, para proceder a capturarlos como ganado y llevarse sus mercaderìas como si fuera una pesca de ARRASTRE, cuando lo correcto era sancionar al primero que no cumple con la ley, y se ven con mucha rutina caminando a los uniformados del Municipio junto a los infractores sin hacer absolutamente nada.
Todo ciudadano que trabaja en negocios ambulantes deberìa estar obligado a portar su cèdula de identidad, porque de esta manera las multas municipales se basarìan en dichas cèdulas de identidad de estos ciudadanos que no respetan las Ordenanzas Municipales, en vez de mantener un sistema en donde se llevan la mercaderìa y nunca la vuelven a ver.
Una cosa es obligar a respetar las Ordenanzas Municipales y otra quitarle el fruto del trabajo total a un infractor con el simple deseo de hacerle daño y destruirlo totalmente.
Guayaquil, debe evolucionar, pero esa evolución no debe ser confundida con el adueñarse astutamente de los bienes del otro.
Muchas de las vìctimas de los tan mal llamados ROBABURROS afirman que les han retenido sus bienes a cambio de pagar una multa que como son muy pobres, y no tienen dinero en efectivo se ven obligados a abandonarla y nunca màs la vuelven a recuperar.
El Sistema de los tan mal llamados ROBABURROS es muy parecido a las tìpicas prepotencias de los ROMANOS en siglos pasados, en donde se adueñaban de los bienes de los ciudadanos o los atravesaban con sus espadas.
Cuanto dolor se ha regado en nuestra comunidad, cuando un padre muy pobre sale de su casa a trabajar llevando su poca mercaderìa sobre sus hombros y dejando a sus pequeños hijos en la escuela, y luego regresa a la casa sin nada de mercaderìa, los ojos lleno de làgrimas y odio, y con la terrible noticia de que los tan mal llamados ROBABURROS se le llevaron todo y no hay para la comida.
Señores ecuatorianos, la soluciòn que se ha implementado es peor que los beneficios que se han obtenido, odio hacia el sistema, un robo legalizado, tristeza entre los niños pobres, y la justificada delincuencia producto de todo lo pèrdido, eso es lo que hemos sembrado.
Por lo cual, me permito establecer procedimientos justos que deben respetarse en bien de la comunidad.

Art. 1. Todos los ciudadanos que realizan actividades comerciales ambulantes estàn obligados a portar cèdula de identidad, sino seràn detenidos estos ciudadanos para investigar su procedencia.

Art. 2. Todo ciudadano que no cumple con las Ordenanzas Municipales podrà ser sancionado en forma econòmica equivalente al 10% del salario mìnimo vital, registrada esta multa a travès del nùmero de cèdula del infractor y que constaràn en los registros digitales del propio Municipio.

Art. 3. Si un ciudadano reincide en el irrespeto a las Ordenanzas Municipales podrà ser sancionado con el doble de la ùltima sanciòn que recibiò y asi sucesivamente. Este sistema multiplicador caduca a fin de año, en donde se considera para la siguiente sanciòn como que si fuera la primera vez.

Art. 4. En caso de descubrirse falsificación de cèdulas de identidad, el infractor serà sancionado con todo el rigor de la ley.

Art. 5. Se obliga a todos los representantes del Sistema Municipal a respetar la mercaderìa de los infractores, a devolver todo lo retenido sin pedir nada a cambio y con todo el respeto que los ciudadanos se merecen.

Art. 6. Se autoriza a la ciudadania a denunciar todo tipo de abuso a travès de los representantes de la ley o policìas, con el objetivo de detectar los malos colaboradores del Sistema Municipal. Si se descubre que los bienes del ciudadano han sido incautados contradiciendo estas disposiciones o en forma ilegal, se sancionarà a los responsables con la destituciòn inmediata sin indemnización de ninguna clase y una multa equivalente a 3 salarios mìnimos vitales y 2 dìas de prisiòn. No se exime de responsabilidad a los subalternos que obedescan òrdenes contrarias a estas disposiciones y recibiràn igual sanciòn como si la decisión hubiera sido tomada por decisión propia. Tampoco se exime de responsabilidad a las propias autoridades de la ley o policias que no intervengan en forma oportuna y justa, quienes recibiràn una multa de 2 salarios mìnimos vitales en caso de demostrarse sus indiferencias.

NOTA: El concepto de ROBABURROS es muy conocido por la comunidad mas pobre y debe de analizarse el porque de este nombre muy vulgar, y como este artìculo està dirigido a la comunidad es que se usò esta misma expresión en el artìculo, sin el deseo de faltarle el respeto a los representantes municipales.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Toda la constitución corrida modificada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
Candidato nùmero siete a la Asamblea Constituyente del Ecuador
MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA

viernes, 25 de mayo de 2007

POR FAVOR APOYEME CON DEMOCRACIA

Me permito hacerles conocer el sentido democràtico que aplico a mi candidatura a la Asamblea Constituyente por el Movimiento Voz Ciudadana que me ha favorecido con el 7mo lugar.

Guayaquil, 25 de Mayo del 2007

Distinguidos señores y señoritas:

Soy el Ingeniero José Joaquín Loayza Navarrete con 43 años, en el Ecuador se está llevando un acto muy importante que permitirá reformar o modificar NUESTRA CONSTITUCION a través de lo que se llama la ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

Por largos años y casi décadas, nuestros Diputados se dedicaron a pelear entre ellos, de tal manera que miles de reformas constitucionales no se hicieron. Esto prácticamente ha mandado al Ecuador a la época de las cavernas, y nos ha destruido económicamente a tal punto que gran parte de nuestra población ha emigrado a otros Países.

Esto no debe continuar, y debe de cambiar. Durante todos estos meses le he estado enviando correos a fin de que usted se de cuenta de que soy un SER HUMANO interesado en formar parte del equipo de técnicos que harán cambios constitucionales que permitan a nuestro pueblo trabajar libremente y en paz.

Como un ser humano decente, decidí lanzarme como candidato, y mientras lo hacia seguí informando a los medios de comunicación sobre las distintas propuestas que hacia, gran parte de ellas ya se están discutiendo en el Congreso Nacional, y otras están siendo promocionadas por otros candidatos a Asambleístas. No soy una persona egoísta, y nunca pondría permitirme negarles el derecho a otros Asambleístas de adueñarse de mi trabajo, porque si es bueno, debe de salir y beneficiar a mi tan querido Ecuador.

Muchos de ustedes, que han recibido mis correos, han logrado percibir, mi desesperación porque pienso que los que deberían ir a la Asamblea deben ser totalmente independientes, completamente preparados y sutilmente audaces. Pero el sistema de elección a mi criterio ES CORRUPTO, pues obliga a los movimientos a conformar listas en donde lógicamente habrán políticos de todas las tendencias ocupando los primeros lugares, lo que dificultad a las personas honestas y técnicas aspirar los primeros puestos. Sin embargo, dada la calidad de información que he difundido, he tenido la oferta de un Movimiento llamado VOZ CIUDADANA de ocupar el 7mo lugar en la lista, no es mucho pero para mi es suficiente, porque sé que mis ideas están pegando y es muy probable que sean escogidas, pero DEBO IR YO, porque soy el que ha hecho las investigaciones por más de 20 años, DEBO IR YO, porque no hay mejor que el autor de la obra. DEBO IR YO, porque tengo miles de propuestas que por falta de tiempo no he podido incorporarlas a la nueva constitución modelo, que he diseñado en forma muy clara y técnica.

Por favor, AYUDEME a llegar a las elecciones, tal vez sea suficiente eso, para que el País entero abra sus ojos y medite sobre las sugerencias que hago. Todo el movimiento del que soy ahora parte, necesita sólo 30.000 firmas para llegar, ya hay más de la mitad conseguidas, pero para mi, lo correcto es que yo consiga más de 50.000, SOLO YO. Porque eso hará que los medios de comunicación se dediquen a entrevistarme y dar a conocer mis ideas y descubrimientos a todo el Ecuador. AYUDEME A LLEGAR, permítame contar con su VOTO y colaboración. No soy un hombre rico en dinero, sino rico en conocimientos, no puedo pagar SEÑORITAS que vayan a recoger las firmas, y he invertido mi poco dinero en ENSEÑAR y ENSEÑAR. He hecho lo más sensato que un Asambleísta debe hacer que es ENSEÑAR SUS IDEAS.
Ahora, se me ha ocurrido una IDEA, que nos permitirá sembrar un sentido verdaderamente DEMOCRATICO de recibir apoyo a estas propuestas, usted está en capacidad de hacerlo y tal vez es lo que DESEABA HACER luego que pudo conocer de mis propuestas, pero no sabía como hacerlo. Ahora, si podrá hacerlo y palpar en forma contundente que mis propuestas son acogidas por su comunidad también. No importa de donde sea usted, de la Sierra, de la Costa, del Oriente o de Galápagos, ni tampoco si está fuera del Ecuador, usted puede AYUDARME. Yo les voy a enviar en un archivo adjunto, una imagen de la hoja que el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ha autorizado para recoger las FIRMAS para ser candidato a la Asamblea Constituyente, estas firmas no me hacen ya un Asambleístas, sólo me permiten llegar a ser un simple y humilde candidato, así que usted todavía tendrá tiempo después para escoger a otro más idóneo en las futuras elecciones, ahora sólo le pido, que imprima esta hoja en papel bond blanco tamaño A4, sin márgenes a los lados, es decir totalmente ocupando la hoja. Luego que la imprima tal vez usando el WORD, usted puede proceder a poner sus datos, sean estos CÈDULA DE IDENTIDAD, APELLIDOS (paterno y materno), NOMBRES (uno o dos), y finalmente SU FIRMA, luego irá donde sus familiares mayores de edad y todos ecuatorianos y les dirá lo que estoy tratando de hacer, y les pedirá sus datos y firmas también, luego si desea ayudarme más, irá donde sus amistades, les contará sobre mis propuestas y finalmente les pedirá que me apoyen dando sus datos y firmas también.
Cuando usted considere suficiente, me enviará por correo esta hoja y todas las que tenga en un sobre, a LUIS VERNAZA 406 ENTRE LOS RIOS Y TULCAN, BARRIO ORELLANA, GUAYAQUIL ECUADOR, piso 2, teléfono 2280442, correo electrónico ingjoseloayza@hotmail.com y yo empezaré a recopilar todas las cartas que reciba y tal vez llegue en tiempo record a superar las 50.000 firmas que deseo reunir para demostrar que Ecuador no está de acuerdo con la forma como se están escogiendo a los futuros Asambleístas, que la verdadera DEMOCRACIA surge del apoyo a un sólo CANDIDATO por MOVIMIENTO y PARTIDO POLITICO que demuestra con datos y trabajo detallado sus aspiraciones en beneficio del Ecuador.
Le recuerdo, que entre mis propuestas están: La de permitir a nuestros ingenieros trabajar desde antes de graduarse con apoyo del Estado para que aseguren un puesto fijo luego de graduarse, proteger todas nuestras Industrias y fàbricas, conseguir que los Canales de riego estén permanentemente llenos para dar agua a los campesinos y no permanecer vacíos como ahora lo están, conseguir que se trate mejor al niño trabajador, se lo eduque y permita vivir con dignidad. Que los emigrantes sean tratados con dignidad como SERES HUMANOS VIAJEROS, y que los Consulados se tecnifiquen en beneficio de los emigrantes. Que las tecnologías nuevas se usen y no se guarden en cajas fuertes evitando la evolución de nuestra especie. Que las tierras se protejan contra la depredación atroz y que los seres humanos aprendamos a controlar mejor nuestro instinto reproductivo en bien de toda la HUMANIDAD. Que nuestro País proteja lo que tiene y que nunca más se permita a la Banca trabajar como un competidor de sus propios clientes, en fin, son muchas propuestas y hay mucho, mucho más por hacer.
Si usted me ayuda de esta forma, yo tendré tiempo para continuar redactando los cambios constitucionales, estoy sólo, realmente sólo en los actuales momentos, mi público es usted y la comunidad entera, todos quieren firmarme, pero no lo permití hasta que no conocieran mis ideas, ahora el tiempo es corto y tengo que reunir las firmas para demostrar que he hecho lo correcto.
Si gusta lea mi página Web, http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com donde he publicado otras propuestas nuevas que han salido de la propia población, y todavía no he podido plasmarlas en la constitución modelo que estoy haciendo, y quiero hacerlo pero me preocupan las firmas. De nada serviría si acabo las propuestas y no consigo las firmas, todo se iría a la basura, y los nuevos Asambleístas que estoy casi seguro serán los mismos políticos de siempre, no van a cambiar nada. Señores sean lógicos, si todos estos años, los políticos no cambiaron nada, porque lo harían en menos de 6 meses que dura la Asamblea. A mi criterio NO LO HARAN, y habremos perdido la única gran oportunidad que DIOS NOS DIO.
Por favor, AYUDEME, imprima la hoja y mándeme las firmas de apoyo de su comunidad, reenvíe este correo a otros amigos suyos para que lean mis propuestas y se unan en la gran cruzada por la verdadera demostración democrática. Nada perdemos con intentarlo, y mucho ganamos si lo logramos.
Que Dios nos proteja, y que Dios me ilumine como lo ha estado haciendo. Yo creo mucho en Dios y si esta idea se me ocurrió es porque DIOS así lo ha querido.
Perdóneme si esta idea mía le ha causado algún tipo de enojo, pero porque enojarse conmigo, que trato de ayudar, por qué enojarse con alguien que está trabajando gratis por meses y meses, y años tras años. Y por qué no se enojó con los verdaderos responsables de tanto sufrimiento y niños huérfanos, porque un padre y madre que se van lejos, y no están cuando los niños crecen es igual a quedar huérfanos, y usted tal vez nunca se diò cuenta de esto. Es triste, muy triste. Déme su mano y ayúdeme, necesito que me ayude, por favor. No pienso quedarme quieto y ver como mi País otra vez se derrumba, no pienso ver a mi pueblo pelear en las calles por el sufrimiento de sus hijos, yo voy a luchar por evitarlo, esa es la razón de mi vida, y mi vida pertenece a Dios.
Le envío los archivos adjuntos de mis propuestas de cambio, le envío mi foto, y le envío la hoja que debe imprimir tanto en Word, como imagen JPG. Suerte a ambos.

NOTA: Este es un correo que envie a muchos de mis amigos y empresas que han leido constantemente mis denuncias y sugerencias. Si usted desea ayudarme democràticamente, le ruego me envie un correo solicitandome y si tienes amigos a los cuales le gustaria les envie esta informaciòn envìeme sus correos electrònicos y yo lo harè, lo que se desea es que el ECUADOR DESPIERTE, y que la democracia riga nuestras vidas en forma digna y soberana.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
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Candidato número siete a la Asamblea Constituyente del Ecuador
MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA

jueves, 24 de mayo de 2007

PROYECTO DEL NIÑO QUE SE AUTOREPRESENTA

PROYECTO DEL NIÑO QUE SE AUTOREPRESENTA

Hace unos años, hice una investigación entre los niños de la calle, y un niño de unos 7 años se me acercò y me dijo: “SEÑOR que tengo que hacer para poder estudiar en una escuela fiscal”, y YO le constestè, dile a tus padres que te lleven y te matriculen.
El me contestò, pero señor YO NO TENGO PAPA, y mi mamà no quiere que yo estudie sino que sòlo trabaje, y ayude a mantener a mis hermanos. Pero yo quiero estudiar.

Le dije que fuera a una escuela fiscal y le diga a la rectora que desea matricularse, y que lo haga, y èl me contestò “YA LO HICE”, pero la Rectora no me quiso dejar estudiar, y me dijo que necesariamente debìa venir uno de mis padres para que yo pueda estudiar, QUE ESO DICE LA LEY. Y desde aquel dìa sigo asì sin poder estudiar.

Señores super sabios, los niños de la calle son los que màs deben de poder estudiar en cualquier escuela fiscal que deseen, para eso se hicieron las escuelas fiscales, sin embargo ustedes mismos lo impiden no poniendo las reglas que obligen a los Rectores a dejarlos matricular y aspirar a todo tipo de becas. Eso es hacer patria y ustedes han olvidado esa palabra.

ART.1.- El Estado ecuatoriano en busca de la eliminación de la decersiòn estudiantil producto de la ausencia de sistemas que auspicien a los niños màs desprotegidos, autoriza a todo niño de la calle, que desee estudiar en una escuela fiscal y cuya condicion econòmica o social se lo impida, acuda al Ministerio de Bienestar Social o sus filiales en el Ecuador y solicite el carnet del NIÑO AUTOREPRESENTADO sin ningún tipo de requisito salvo el deseo de estudiar. Este carnet permitirà al niño autorepresentarse en situaciones de estudio, para que las Rectoras de las escuelas fiscales les brinden todas las facilidades para que se puedan matricular sin necesidad de alguna persona mayor. Estos niños podràn matricularse en forma totalmente gratuita, estaràn exentos de todo aporte voluntario de tipo econòmico y se beneficiaràn de todos los planes de becas que existan en forma prioritaria.

Atentamente

Ing. Josè Joaquín Loayza Navarrete
CANDIDATO NUMERO 7 A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
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miércoles, 23 de mayo de 2007

EL DERECHO DE REPETICION

DERECHO DE REPETICION

En la época en que el Ingeniero Terán fue Ministro de Energía, Minas y Petróleo, presenté una denuncia ante los medios de comunicación, para que se investigue las Barcazas que daban el servicio de Generación Eléctrica, ya que había descubierto que estas en realidad no estaban funcionando a toda su capacidad, y que incluso venían desde el exterior con 5 a 6 generadores, de los cuales sólo 1 funcionaba, tratando astutamente de beneficiarse con un artículo de ley que los Diputados habían aprobado en donde se pagaba a dichas empresas generadoras una cantidad de dinero extra y altísima aparte de lo que legalmente deben ganar, en base a su capacidad generadora, sin haber considerado LOS DIPUTADOS en dicha propuesta si tenían los equipos dañados o no.
En todo caso, esta Empresa alegaba que tenia todos los equipos en plena producción de emergía, y por eso recibía una cantidad ENORME de dinero por cada generador, que en realidad estaban dañados y no funcionaban, además también el Estado le entregaba una cantidad ENORME de DIESEL para el funcionamiento de estos generadores supuestamente funcionando a plena capacidad a un precio especial más bajo del mercado, que luego los vendía en el mercado negro a mejor precio.
El Ministro Terán se entera de esta irregularidad, y en forma totalmente arbitraria y casi conveniente obliga a dicha BARCASA a abandonar el País, cuando lo que debió hacerse era proceder a detener a la misma para su investigación policial y recuperar los valores ya entregados, que salen de los bolsillos de todos los ecuatorianos.
Nunca en la vida se había expulsado apresuradamente una empresa de esta manera, llevándose todo lo robado. Nunca en la vida un Ministro tomó una decisión de ese tipo, porque sabe que la empresa expulsada luego puede demandarnos al País por incumplimiento de Contrato, sin embargo el Ministro Terán lo hizo.
Al permitir que esta Barcaza HUYA DEL ECUADOR, no quedó constancia legal de que sus GENERADORES estaban dañados desde varios años atrás, y que incluso llegó así al Ecuador, y no permitió desenmascarar esta red de irregularidades que se siguen dando en el Ecuador, y obligan a los ecuatorianos a pagar planillas de luz altísimas para financiar a estos VERDADEROS LADRONES CIENTIFICOS, perjudicando nuestra competitividad y afectando nuestras exportaciones. Tal vez no se hizo en aquella época porque la mayoría de los accionistas de estas BARCAZAS eran los propios DIPUTADOS DEL ECUADOR.
Personalmente envié un comunicado a los medios de comunicación alertándolos de este hecho y exigiendo al Gobierno detenga la Barcaza antes de que salga del espacio territorial, pero todos se mantuvieron callados y eso también ES DELITO. Si los medios de comunicación exigen LIBERTAD DE EXPRESION, entonces porque no hicieron eco a mi denuncia, o es que SOLO ELLOS TIENEN ESTE DERECHO. En este País, los medios de comunicación son JUEZ Y PARTE y sólo ellos denuncian lo que desean y hay miles de correos electrónicos y denuncias documentadas que no publican perjudicando el sentido democrático de los ciudadanos. Los MEDIOS DE COMUNICACIÒN NO TIENEN EL DERECHO de hacer estas supuestas filtraciones y no existe en la Constitución nada que los respalde, si un ciudadano desea denunciar, ellos deben sólo repetir lo que se denuncia y decir quien es el que denuncia. Que la ley se encargue del resto, y proteja la libertad de expresión.
Lo peor de todo es que luego de unos meses que esta BARCASA TERMOELECTRICA logró huir, esta misma empresa demanda al Ecuador por incumplimiento de contrato y NOS GANA EL JUICIO, es decir se llevó todo lo que se robó y además nos ganó el juicio y se llevó MUCHOS MAS DESPUES por intermedio de nuestras propias leyes.
Todo gracias a la maravillosa y afortunada intervención del Ministro Terán.
Cosas como estas que perjudican económicamente al Estado, no deben quedar en la impunidad y peor sentar un precedente que permita a otras Empresas Extranjeras venir al Ecuador a querer aprovecharse de nuestras leyes y tratar de estafarnos de la misma forma y huyendo luego de igual manera, por eso propongo aceptar las sugerencia de un Abogado que fue entrevistado en CN3, que solicita se incluya en la Constitución el DERECHO DE REPETICION, que permita someter a juicio a la autoridad responsable de aquella época sin que caduquen estos juicios y así recuperar los valores que el Estado pagó como consecuencia de su mal desenvolvimiento como Ministro de Energía o cualquier otro cargo que desempeña. Con este sistema todas las autoridades saben que pueden en cualquier momento ser ENJUICIADOS si comenten irregularidades intencionales que pueden en un futuro ser descubiertas. En los actuales momentos este derecho de repetición NO EXISTE, y por eso las autoridades hacen y deshacen lo que les da la gana. La democracia no es eso, es justicia para todos, DESDE SIEMPRE Y HASTA SIEMPRE.

Art. 1. El Estado ecuatoriano fiel cumplidor de las exigencias de un pueblo que busca mantener sus estructuras dentro del marco legal, evitando que autoridades se tomen atribuciones que puedan perjudicar económicamente a toda la población y al Estado en si, establece que el DERECHO DE REPETICION sea aplicado, en todo momento y sin poder de caducar en el tiempo, a fin de que el responsable de actos ilegales que hayan perjudicado económicamente al Ecuador, habiéndosele obligado a pagar por métodos legales una suma de dinero a terceras personas de cualquier índole, tenga luego el mismo Estado la oportunidad de obligar a la autoridad responsable ha asumir dichos valores a fin de recuperar todo ese dinero que en definitiva es producto de los impuesto de todos los ecuatorianos. El Estado no puede ni debe ser objeto de responsabilidad económica ante malos funcionarios que consciente de sus actos cometen irregularidades en perjuicio claro y contundente de las finanzas del Estado.

Atentamente
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete ingjoseloayza@hotmail.com
CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
MOVIMIENTO MADRE PATRIA http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador

NOTA: El Tribunal Electoral no me permite in SOLO a la Asamblea Constituyente, pero es un derecho que tengo, y si no deseo poner otros 17 sabidos con sus 17 suplentes es porque tengo un sentido claro de lo que la CORRUPCION POLITICA le ha hecho a mi querido Ecuador. El Tribunal Electoral está obligado a aceptar mi candidatura y dejar que la población a través de sus firmas me acepten o rechacen. Pero no pueden impedir que vaya porque no seria DEMOCRATICO ni HONORABLE.
Ecuatorianos no se dejen confundir, la Asamblea Constituyente es un lugar en donde se cambiará la esencia misma del País, y deben ir personas individualmente apoyadas o no por los políticos, y estas personas individualmente deben ser elegidas por el pueblo o rechazadas, y deberán ser muy inteligentes y NO MUY SABIDOS, deberán tener un espíritu total de COLABORACION y el DESEO PROFUNDO de ayudar desinteresadamente a su País. Ustedes saben que los partidos políticos cometieron el TERRIBLE ERROR de crear verdaderos depredadores que sólo tratan de aprovechar la oportunidad para poder robar y legalizar sus robos. Por favor HAGAN ALGO POR USTEDES Y POR EL FUTURO DE SUS HIJOS. Este también es mi País.

domingo, 20 de mayo de 2007

¿PORQUE A LA BANCA NO LE IMPORTA?

¿PORQUE A LA BANCA NO LE IMPORTA?

El Ecuador es un paìs que debido a los enormes problemas socio econòmicos que tiene como consecuencia de las pèsimas leyes de proteccion hacia las empresas ecuatorianas, muy poco mueve su dinero. La Banca ha tomado muy en serio los datos estadìsticos, pues como es posible que las remesas que vienen desde el exterior de los emigrantes que es la plata que a ellos les sobra, pueda superar en gran medida a las exportaciones ecuatorianas. Esto significa que el Ecuador casi no hace nada por producir.
Para la Banca el prestar dinero YA NO ES NEGOCIO, por eso a ellos no les importar subir las tazas de interès a valores ILOGICOS.
La Banca en la actualidad vive, del cobro de los servicios ILEGALES que hace a las personas que dejan sus ahorros estancados en sus cuentas corrientes o de ahorro. Para la Banca el truco es pagar casi nada por ese dinero estancado, y cobrar por servicios valores mayores a los que deberìan entregar.
He allì el truco de la Banca, cobrar valores terriblemente altos que superan enormemente al peor de los INTERESES QUE EXISTA sòlo por concepto de servicios, como por ejemplo: Una simple consulta en el cajero cuesta 50 centavos, y usted no ha sacado nada, es decir pagò y sin prestar. Y asi otras serie de valores dràsticos como el pago de pensiones de las Escuelas y Colegios, en donde ganan 60 centavos por recibir plata, que absurdo, le pagamos a la banca por recibir nuestra plata y dàrsela a otra persona, cuando el que debe pagar es el que va a recibir la plata.

Por estas razones, para la BANCA le viene y le va, lo que el gobierno decida, pero SI ESTOS ABUSOS desaparecieran, entonces la banca se quedarìa si su fuente de ingreso ILEGAL, y se verìa en la necesidad de buscar prestar, incluso facilitar las transacciones comerciales para ayudar a sus clientes a exportar, lo que garantizarìa el pago de sus prestamos.

Por eso, muchas veces es mejor eliminar las cosas mas insignificantes que SON CLARAMENTE ILEGALES, para transparentar las verdaderas intenciones de la Banca en la actualidad.

La Banca al parecer se ha hecho perita en crear mala publicidad a favor de ellos mismos, creando delincuentes donde no existen, alegando pèrdidas a clientes en cajeros que NUNCA UNA BANCA DEJA ABANDONADA, pero estas estrategias a ellos les da màs que si en realidad fuera un ladròn a robarles del cajero abandonado, pues los depositantes se asustan, y corren a revisar sus estados de cuentas para verificar que NO LE HAN ROBADO SU DINERO. Con esta actitud nerviosa de los clientes, la banca gana 50 centavos por darle el dichoso papelito del saldo que posee. Pero si en un dìa va màs de 3 veces, entonces son 1,50 dòlares mènos en la cuenta del cliente, y asi la banca se beneficia con cobros ilegales. Por eso a ellos tampoco les interesa tener un sistema de control PERFECTO como deberìa de ser.

Da pena ver, como actos tan insignificantes pueden ser la fuente de tanta miseria en el Ecuador. Si el Gobierno elimina de raìz el cobro por estos servicios que la banca da a sus clientes, o al menos los redujera a 1 centavo por cada papelito como deberìa de ser, entonces tendrìamos un sistema màs HONORABLE, y la Banca empezarìa a prestar su dinero y a incentivar la creación de empresas nacionales.

Pero, a pesar de haber ya ARREGLADO este problema, el Gobierno tambièn debe arreglar el problema de las empresas, pues no pueden crearse fàbricas a diestra y siniestra como deberìa de ser en un Paìs con casi nada de empresas, puesto que nos cae encima la dichosa Ley de Propiedad Intelectual, en donde el Ecuador se comprometiò a proteger todas las patentes del Exterior, dejandole a los ecuatorianos nada por hacer. Que clase de Paìs somos, que tiene una enorme cantidad de Universidades y Escuelas Politècnicas con màs de 2100 profesiones, lanzando todos los años ingenieros capaces de hacer de todo, sin la necesidad de ver lo hecho en otros Paìses, es decir de su propia creación e invenciòn. Pero es lógico que haya un alto índice de probabilidad de que habiendo estudiado lo mismo que otros Países, existan similitudes casi exacta en los productos nuevos que salgan a la venta, entonces el Ecuador debe de AGILITAR sus trámites de patentes, sin cobros que superen los 10 dólares para cada patente, así damos las herramientas necesarias al sector industrial para protegernos de los mismos extranjeros que no nos dejan trabajar libremente. Pero esto no es todo, también debemos crear condiciones pésimas para proteger las patentes extranjeras, que tienen que ver con su precio, calidad y cantidad introducidas al Ecuador, de tal manera que si no las cumplen NO SE LOS PROTEJE, y esto abre otra puerta a la industria nacional.

El Presidente Correa debe eliminar de raíz el robo descarado de la Banca, solo así esta bajará las tazas de interés de sus préstamos y se dedicará a trabajar como debe ser asesorando a sus clientes para poder exportar.
Es sólo un caso de SENTIDO COMÙN. Y nadie se percató de esto.
SEÑORES lo que mandan los emigrantes, es sólo el 1% de lo que les sobra, y esto supera el monto de nuestras exportaciones, QUE BARBARIDAD, que clase de País tenemos y que bajo han caído los negocios en el Ecuador. Y la Banca hace tiempo que lo sabe, pero nada ha dicho porque no les conviene.

Nuestros economistas deberían dejar de ser tan orgullosos, y hablar con la verdad, ¿porque nunca hicieron notar este problema?, la respuesta es muy simple, porque demostraría que todo el trabajo que ellos hacen NO VALE PARA NADA…..

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
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Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

jueves, 17 de mayo de 2007

ENERGIA CARA Y DESTRUCTIVA

ENERGIA CARA Y DESTRUCTIVA

Como es posible que un Ex administrador de la CATEG, no tenga la vergüenza de decir que existe un PROYECTO MARGINAL vigente por los propios Diputados, con la intención de atraer a las inversión extranjera, y que paga mas de lo normal a los dueños de las generadoras termoelèctricas lo que ocasiona la subida de nuestras planillas de luz, mermando el poco sueldo que ganamos y dandoles a estos EMPRESARIOS una vida còmoda y holgada.

ESTO ES UN DESCARO y un absurdo, como pudieron los Diputados aprobar esto, y dejarlo todavìa vigente. Lo peor de todo, es que ninguna empresa ha venido por este supuesto y maravilloso proyectos, pero si esta beneficiando a los dueños de esos equipos viejos carcachas que se dañan a cada rato, y que nos cortan la luz cada vez que les da la gana.

Que esperan para eliminar este supuesto PROYECTO MARGINAL, acaso los Diputados son accionistas de las termoelectricas y por eso no eliminar este proyecto absurdo.

No señores, esto es MISERABLE y una manifestación de la ignorancia absoluta, deben eliminar ahora este proyecto marginal, a como de lugar, ya basta de robarnos a los ecuatorianos.

Debe existir una Ley que meta preso a cualquier sabido que trate de crear otro Proyecto similar, y sancionar a los Diputados que se atrevan ha aprobarlo.

No deben de existir sistemas en donde para obtener un beneficio se justifique ROBARLE A TODOS, y peor a los propios ecuatorianos para darle a los extranjeros.

Al parecer el EX administrador de la CATEG debería devolver todo el sueldo que percibió porque no hizo su trabajo, sino que trabajó para los empresarios del exterior quienes debieron en realidad haberle pagado su sueldo y no nosotros a través del Estado.
¿Por qué? no hizo un proyecto que beneficie a los ecuatorianos bajando los costos de producción incentivando a los mismos a incorporarse al sistema de producción con pequeños sistemas de AEROGENERADORES, PANELES SOLARES, plantas de BIOMASA, a quienes si debía de incentivarlos más.

Soy el Ing. José Joaquín Loayza Navarrete Candidato a la Asamblea Constituyente, y les presento en MI PAGINA WEB http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/ una nueva constitución comparada con la actual, espero analicen los cambios que sugiero ya que esto es lo que en realidad necesita el Ecuador. Y no piensen que esto es todo lo que debe ser aprobado, pues hay miles de otros puntos que sugiero se introduzcan pero a manera de artículos específicos que me reservo el derecho de presentarlos después de ser elegido.

Lean el artìculo 80, el articulo 84 literal 15, el artìculo 89, el artìculo 246, art. 266, incluso el artìculo 208 item 16 que a pesar de no ser directamente relacionados con la energìa electrica sin embargo hasta allì me preocupo que la comunidad estudie y tenga un poco de sentido comùn, todo esto està en la constitución que yo sugiero.

En este País, se piensa que para atraer la inversión extranjera se debe dejar entrar al extranjero en nuestros hogares, dormir en nuestra mejor cama y comer nuestros mejores alimentos asegurándoles que los que vivimos en la casa les daremos todas las comodidades y que nosotros dormiremos con el perro, comeremos con el perro y nos alimentaremos con la comida del perro. Esto señores dizque ESPECIALISTAS que ocuparon cargos importantes en gobiernos anteriores, creen que eso es un buen proyecto de desarrollo. Esta forma de pensar es el resultado de los miles de INCOMPETENTES que han gobernado las estructuras del Ecuador y sacaron sus títulos profesionales COPIANDO y PAGANDO AL PROFESOR, en sistemas corruptos el resultado es UNA MASA DE TRAIDORES asalariados que en otros Países ya estarían presos, hasta donde llega el descaro de salir en televisión y decirlo como si todos fuéramos unos tarados que decimos SI A TODO. Desvergonzados...

Mi condición de honorabilidad lamentablemente me obliga y empuja a la necesidad de exponer mi renuncia como candidato a la Asamblea pero mi amor al Ecuador me ha hecho recapacitar y seguir bombardeando a todos los polìticos corruptos que siguen destruyendo mi Paìs, el Ecuador que todos queremos.

Nunca estarè dispuesto a ser parte de un sistema corrupto que nos empuja a lo mismo de siempre, y mi honor es inquebrantable. Asi que no vengan a proponerme ser parte de sus Movimientos porque no lo aceptarè, irè sòlo como debe ser y con el apoyo de los ecuatorianos que me tienen fe.

Estimado ecuatoriano donde sea que se encuentre, soy el Ing. José Joaquín Loayza Navarrete, y en mi deseo de ayudar a mi País a detectar las miles de OMISIONES intencionales que se hicieron en la última Asamblea Constituyente, preparé un modelo de Constitución muy bien explicada. Le ruego analice muy detenidamente las propuestas que hago, y en especial la forma de elegir a los Diputados que es totalmente diferente a como se hace actualmente, y la propuesta de las sentencias multiplicativas, así como lo relacionado a los emigrantes que somos nosotros mismos dada las exigencias actuales de trabajo para pueblos pequeños que siempre deberán de viajar. En un principio tuve la ilusión de ir a la Asamblea Constituyente, existen muchísimas personas que me apoyan y tengo la posibilidad de reunir las más de 90.000 firmas que me piden, pero no soy político, sino un científico nato. No estoy dispuesto a formar un Movimiento Político que luego deberé desintegrar, y no aceptaré que se me obligue a compartir mis opiniones con otros 17 integrantes de un movimiento que nunca hicieron investigaciones económicas y sociales como yo las he realizado durante toda mi vida. ESO NO EXISTE. No permitiré que nunca se me tilde de oportunista, ni mala gente, y por eso desisto de ir a la Asamblea a menos que usted y toda la comunidad llegarán a exigir al Tribunal Supremo Electoral se respete los DERECHOS INDIVIDUALES que se requieren para todo ASAMBLEISTA, pues uno debe ir SOLO, no acompañado de un grupo de SABIDOS. El ir sólo es lo único que garantizaría una buena constitución, el ir acompañado sólo garantiza INTERESES PERSONALES DEL GRUPO.

No me disculpo por los correos que ha recibido pues usted tienen la obligaciòn de oir todas las atrocidades que han ocurrido en mi Ecuador querido, en el Mundo las cosas deben cambiar, aunque ese cambio involucre mi sacrificio.

En todo caso, mi labor desinteresada no debe menospreciar, recuerde yo hice algo y lo seguirè haciendo, y usted sólo lee lo hecho, y esa actitud es anormal porque este tambièn es su Paìs.

No soy político, ni lo deseo ser, esta es la mejor prueba de mi lealtad a mis creencias, el seguir adelante aspirando a la Asamblea Constituyente, sòlo como debe ser.

Sienta pena de lo que lea, pues así estamos viviendo en Ecuador, sienta pena de ver como los políticos se tapan sus irregularidades para mangonearnos a su antojo, sienta pena porque no sabe si esto se llegará a cambiar, y mis sugerencias los ponen a raya a todos estos SABIDOS, yo seguirè luchando y usted seguirà apoyandome, porque yo tengo el valor de dar la cara, y usted tenga el valor de guardarme las espaldas, iremos a la Asamblea y cambiaremos el Ecuador por el bien de nuestros hijos.

Firma.

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/
Toda la constitución corrida modificada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
EX Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador 2007

miércoles, 16 de mayo de 2007

PROPUESTAS DE DESARROLLO SUBMICROFAMILIAR

PROPUESTAS DE DESARROLLO SUBMICROFAMILIAR

En el África el gobierno implementó un sistema muy interesante que está dando excelentes resultados, el cual puede ser introducido o acoplado a las necesidades de la población más pobre del Ecuador.

1.- Reúnen a toda la comunidad más pobre sin empleo de un poblado, y les ofrecen ayudarlos a salir del subdesarrollo dándoles el asesoramiento y el apoyo que necesiten. Aquí se puede aplicar a nivel barrial o de ciudadela.

2.- A todos los deseosos de intervenir, les obligan a elegir a un delegado local, quien a su vez será el enlace entre el Gobierno y esta comunidad específica, pero nunca recibirá un dólar de los demás, sino que sólo se encargará de organizar las reuniones de todos los meses y con todos los aspirantes antes de la llegada del representante del Gobierno.
Este mismo método simultáneamente se aplica en otras comunidades con las mismas necesidades de trabajo y desarrollo.

3.- Luego les ofrecen a todos los aspirantes de la comunidad específica una ayuda económica de 200 dólares para que monten pequeños negocios como carnicería, despensas, tiendas de ropa, tienda de útiles escolares, zapaterìas, sastrerìas, etc.
Junto con este dinero, hay un equipo técnico del gobierno gratuito que está presto a ayudarlos a montar sus pequeños negocios y asesorarlos sobre el tipo de documentación que deben llenar, así como cuales son las estrategas de compra, venta y manufactura que deben seguir.

4.- Al cabo de un mes, el gobierno se acerca a la comunidad, la cual se debe reunir todos los meses en un sitio específico con ayuda de su delegado elegido:
Cada uno de los aspirantes que recibió los 200 dólares se acercará al representante del gobierno y deberá devolver 10 dólares por mes, hasta pagar toda la deuda, sin intereses ni cobros extras.

5.- Si por alguna razón uno de los aspirantes no tiene los 10 dólares completos, el faltante se divide entre los demás aspirantes, quienes se verán en la necesidad de aportar un poquito más, pero que será descontado de la deuda que tengan cada uno independientemente. Con este sistema, todos los aspirantes se ven en la obligación táctica de tratar de conseguir que a ninguno le falte el dinero apoyándolos con compras o impulsándoles el negocio. Pero en definitiva el gobierno deberá de recuperar el 5% de la inversión total mensualmente, que es 10 dólares por cada uno de los aspirantes.

6.- Si luego de 2,3 o mas meses uno de los aspirantes hubiese surgido más que los demás previa verificación del gobierno, este podrá aspirar a un mayor préstamo por ejemplo 600 dólares adicionales del gobierno, pero a su vez cada mes este devolverá un mayor porcentaje en relación a los demás como si se tratara de 3 aspirantes de 200 dólares, es decir, los 10 dólares del primer préstamo y 30 dólares de los 600 prestados después. Este préstamo se le otorga con la condición de que esté dispuesto a dar trabajo a alguno de los otros aspirantes que por una u otra razón le fuera tan mal que definitivamente no tiene como devolver los 200 dólares iniciales y se hubiera declarado en BANCARROTA.

7.- Si uno de los aspirantes se declarará en BANCARROTA, el gobierno tendrá la opción de condonarle la deuda condicionándolo a que trabaje como empleado de otro de los aspirantes que hubiese tenido mejor suerte y que este hubiese solicitado un mayor préstamo para ampliar más su negocio, y con la obligatoriedad de mantenerse en su trabajo por el número de meses que faltasen para cubrir la deuda. Es decir este aspirante en bancarrota trabajará, ganará su sueldo y no tendrá nada que dar al gobierno si se mantiene como buen trabajador por todos los meses que le faltaron por pagar su deuda.

Este sistema no regala la plata, como lo hace actualmente el BONO SOLIDARIO, sino que incorpora a todos los ciudadanos a un sistema de trabajo usando los recursos económicos que posee el actual BONO SOLIDARIO, en caso de que hubiesen muchos casos de bancarrota, eso haré notar más el problema social que se vive, permitiéndole al gobierno tomar medidas oportunas que reduzcan esta tendencia negativa.
Este sistema también obtiene trabajo para aquellos que no nacieron para ser jefes sino para colaborar con ellos, permite la interrelación laboral pues tanto el jefe como su trabajador salieron del mismo sitio, de la miseria. Además el gobierno se concentra mejor en la forma de dar asesoramiento empresarial y ayuda a montar los negocios, que en su mayor parte los ciudadanos comunes y menos favorecidos no saben como hacerlo, pero si saben trabajarlo.

Es mejor enseñar a trabajar que enseñarles a gastar sin trabajar. No critico la manera oportuna como el gobierno alivió el sufrimiento de los menos favorecidos, sino que trato de enseñarles que YA EXISTE un sistema mucho mejor que se puede aplicar en parte de los que actualmente ganan el bono solidario, haciendo del Estado una fuente de proliferación de negocios y que beneficia a toda la comunidad en su dignidad.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Toda la constitución corrida modificada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
Ex-Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

domingo, 13 de mayo de 2007

PARTE 17 REFORMAS CONSTITUCIONALES

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 17).
Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

TÍTULO XIII
DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN
Capítulo 1
De la supremacía de la Constitución
Art. 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal, tratados y convenios internacionales aprobados. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.
Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.
Art. 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente, y no podrà evadir dicha responsabilidad o serà destituido de su cargo.
Art. 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución y luego tomarà en cuenta los tratados y convenios internacionales que sean aplicables sin contradecir esta Constituciòn, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.
Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio.

Capítulo 2
Del Tribunal Constitucional
Art. 275.- El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su sede en Quito. Lo integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivos suplentes. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos. La ley orgánica determinará las normas para su organización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación.
Los vocales del Tribunal Constitucional deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para los ministros de la Corte Suprema de Justicia, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones. Serán responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo.
Serán designados por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de la siguiente manera:
· Dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República.
· Dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de su seno.
· Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que ostenten la dignidad de legisladores.
· Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los prefectos provinciales.
· Uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas.
· Uno, de la terna enviada por las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas.
La ley regulará el procedimiento para la integración de las ternas a que se refieren los tres últimos incisos.
El Tribunal Constitucional elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que desempeñarán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos.
Art. 276.- Competerá al Tribunal Constitucional:
1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos.
2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto y la destituciòn de la autoridad responsable en caso de que algún ciudadano hubiera sido privado de su libertad, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales.
3. Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo.
4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes.
5. Dictaminar de conformidad con la Constitución y luego tomarà en cuenta tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional que sean aplicables sin contradecir esta Constituciòn.
6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.
7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.
Las providencias de la Función Judicial serán susceptibles de control por parte del Tribunal Constitucional.
Art. 277.- Las demandas de inconstitucionalidad podrán ser presentadas por:
1. El Presidente de la República, en los casos previstos en el número 1 del Art. 276.
2. El Congreso Nacional, previa resolución de la mayoría de sus miembros, en los casos previstos en los números 1 y 2 del artículo 276.
3. La Corte Suprema de Justicia, previa resolución del Tribunal en Pleno, en los casos descritos en los números 1 y 2 del artículo 276.
4. Los consejos provinciales o los concejos municipales, en los casos señalados en el número 2 del artículo 276.
5. Mil ciudadanos en goce de derechos políticos, o cualquier persona previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre su procedencia, en los casos de los números 1 y 2 del artículo 276.
El Presidente de la República pedirá el dictamen establecido en los números 4 y 5 del artículo 276.
La dirimencia prevista en el número 6 del artículo 276, podrá ser solicitada por el Presidente de la República, por el Congreso Nacional, por la Corte Suprema de Justicia, los consejos provinciales o los concejos municipales.
La atribución a que se refiere el número 3 del artículo 276, será ejercida a solicitud de las partes o del Defensor del Pueblo.
Art. 278.- La declaratoria de inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno.
Si transcurridos diez días desde la publicación de la resolución del Tribunal en el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsables no la cumplieren, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, los sancionará con destituciòn sin indemnización alguna y con demàs actos de conformidad con la ley.
Art. 279.- El Tribunal Constitucional informará anualmente por escrito al Congreso Nacional, sobre el ejercicio de sus funciones.

Capítulo 3
De la reforma e interpretación de la Constitución
Art. 280.- La Constitución Política podrá ser reformada sòlo por consulta popular.
Art. 281.- Podrán presentar proyectos de reforma constitucional ante el Congreso Nacional, un número de diputados equivalente al veinte por ciento de sus integrantes o un bloque legislativo; el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional. Todos estos proyectos finalmente deberàn ser apoyados por un número de personas en ejercicio de los derechos políticos, cuyos nombres consten en el padrón electoral, y que equivalga al uno por ciento de los inscritos en él, para ser luego sometido a Consulta popular.
Tambièn pueden los mismos ciudadanos que estèn en goce de sus derechos polìticos, organizarse y conseguir las firmas del uno por ciento de los inscritos en el padròn electoral, para asi directamente someter sus propuestas de reforma constitucional a Consulta Popular, donde el Presidente del Tribunal electoral debe llevarla adelante inmediatamente so pena de ser destituido y sancionado con prisiòn de 2 años.
Art. 282.- El Congreso Nacional conocerá y discutirá los proyectos de reforma constitucional, mediante el mismo trámite previsto para la aprobación de las leyes. El segundo debate, en el que se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de miembros del Congreso, se efectuarà luego de dos meses a partir de la realización del primero.
Una vez aprobado el proyecto, el Congreso deberà proponerlo a la comunidad para conseguir las firmas de respaldo, dispondrà de dos meses, si no logra reunir las firmas serà eliminado totalmente y no podrà ser propuesto hasta luego de cuatro años. Si obtuvieran las firmas reglamentarias, se lo someterà a Consulta Popular en màximo un mes después de presentadas las firmas, para su aprobación u objeción.
Art. 283.- El Presidente de la República, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de reformas constitucionales sin necesidad de las firmas de respaldo de los ciudadanos.
Se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.
Art. 284.- En caso de duda sobre el alcance de las normas contenidas en esta Constitución, el Congreso Nacional podrá interpretarlas de un modo generalmente obligatorio previa consulta al Tribunal de Garantìas Constitucionales. Tendrán la iniciativa para la presentación de proyectos de interpretación constitucional, las mismas personas u organismos que la tienen para la presentación de proyectos de reforma, su trámite será el establecido para la expedición de las leyes. Su aprobación requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional y la aprobación unànime del Tribunal de Garantìas Constitucionales.


Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
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Toda la constitución reformada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

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ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA

TÍTULO XIII
DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN
Capítulo 1
De la supremacía de la Constitución
Art. 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.
Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.
Art. 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente.
Art. 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.
Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio.

Capítulo 2
Del Tribunal Constitucional
Art. 275.- El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su sede en Quito. Lo integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivos suplentes. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos. La ley orgánica determinará las normas para su organización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación.
Los vocales del Tribunal Constitucional deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para los ministros de la Corte Suprema de Justicia, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones. No serán responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo.
Serán designados por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de la siguiente manera:
· Dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República.
· Dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de fuera de su seno.
· Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que no ostenten la dignidad de legisladores.
· Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los prefectos provinciales.
· Uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas.
· Uno, de la terna enviada por las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas.
La ley regulará el procedimiento para la integración de las ternas a que se refieren los tres últimos incisos.
El Tribunal Constitucional elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que desempeñarán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos.
Art. 276.- Competerá al Tribunal Constitucional:
1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos.
2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales.
3. Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo.
4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes.
5. Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional.
6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.
7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.
Las providencias de la Función Judicial no serán susceptibles de control por parte del Tribunal
Constitucional.
Art. 277.- Las demandas de inconstitucionalidad podrán ser presentadas por:
1. El Presidente de la República, en los casos previstos en el número 1 del Art. 276.
2. El Congreso Nacional, previa resolución de la mayoría de sus miembros, en los casos previstos en los números 1 y 2 del mismo artículo.
3. La Corte Suprema de Justicia, previa resolución del Tribunal en Pleno, en los casos descritos en los números 1y 2 del mismo artículo.
4. Los consejos provinciales o los concejos municipales, en los casos señalados en el número 2 del mismo artículo.
5. Mil ciudadanos en goce de derechos políticos, o cualquier persona previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre su procedencia, en los casos de los números 1 y 2 del mismo artículo.
El Presidente de la República pedirá el dictamen establecido en los números 4 y 5 del mismo artículo.
La dirimencia prevista en el número 6 del mismo artículo, podrá ser solicitada por el Presidente de la República, por el Congreso Nacional, por la Corte Suprema de Justicia, los consejos provinciales o los concejos municipales.
La atribución a que se refiere el número 3 del mismo artículo, será ejercida a solicitud de las partes o del Defensor del Pueblo.
Art. 278.- La declaratoria de inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno.
Si transcurridos treinta días desde la publicación de la resolución del Tribunal en el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsables no la cumplieren, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, los sancionará de conformidad con la ley.
Art. 279.- El Tribunal Constitucional informará anualmente por escrito al Congreso Nacional, sobre el ejercicio de sus funciones.

Capítulo 3
De la reforma e interpretación de la Constitución
Art. 280.- La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso Nacional o mediante consulta popular.
Art. 281.- Podrán presentar proyectos de reforma constitucional ante el Congreso Nacional, un número de diputados equivalente al veinte por ciento de sus integrantes o un bloque legislativo; el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional o un número de personas en ejercicio de los derechos políticos, cuyos nombres consten en el padrón electoral, y que equivalga al uno por ciento de los inscritos en él.
Art. 282.- El Congreso Nacional conocerá y discutirá los proyectos de reforma constitucional, mediante el mismo trámite previsto para la aprobación de las leyes. El segundo debate, en el que se requerirá del voto favorable de las dos terceras parte s de la totalidad de miembros del Congreso, no podrá efectuarse sino luego de transcurrido un año a partir de la realización del primero.
Una vez aprobado el proyecto, el Congreso lo remitirá al Presidente de la República para su sanción u objeción, conforme a las disposiciones de esta Constitución.
Art. 283.- El Presidente de la República, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de reformas constitucionales. En los demás casos, la consulta procederá cuando el Congreso Nacional no haya conocido, aprobado o negado las reformas en el término de ciento veinte días contados a partir del vencimiento del plazo de un año, referido en el artículo anterior.
En ambos eventos se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.
Art. 284.- En caso de duda sobre el alcance de las normas contenidas en esta Constitución, el Congreso Nacional podrá interpretarlas de un modo generalmente obligatorio. Tendrán la iniciativa para la presentación de proyectos de interpretación constitucional, las mismas personas u organismos que la tienen para la presentación de proyectos de reforma, su trámite será el establecido para la expedición de las leyes. Su aprobación requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.

PARTE 16 REFORMAS CONSTITUCIONALES

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 16).
Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

Capítulo 2
De la planificación económica y social
…..

Capítulo 3
Del régimen tributario
Art. 256.- El régimen tributario se regulará por los principios básicos de proporcionalidad para los ciudadanos que tengan activos fijos y serán estimulantes para aquellos que constantemente hacen inversiones que benefician al desarrollo socio económico del Ecuador. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general.
Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país, de acuerdo a las necesidades primordiales de todas las comunidades.
Art. 257.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio o beneficio de los contribuyentes.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana, así estas contradigan tratados o convenios internacionales.

Capítulo 4
Del presupuesto
…….
Art. 259.- El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del sector público no financiero, excepto los de los organismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas.
El Congreso Nacional conocerá también los presupuestos de las empresas públicas estatales.
No se podrá financiar gastos corrientes mediante endeudamiento público.
Ningún organismo público será privado del presupuesto necesario para cumplir con los fines y objetivos para los que fue creado.
El ejecutivo informará semestralmente al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto y su liquidación anual.
Sólo para fines de la defensa nacional se destinarán fondos de uso reservado.
Todas las empresas públicas no mixtas, deberán emitir un informe económico de sus ingresos y egresos, así como el detalle de las utilidades percibidas a la Presidencia del Ecuador al final de cada año. Estas empresas públicas no podrán incrementarse sus sueldos a voluntad propia, sino que deberán de contar con la aprobación de la Presidencia del Ecuador, y estos incrementos de sueldo si se aprueban, se harán a partir del próximo año y un mes luego de haber entregado el informe económico al Presidente. No se permitirá incrementos de sueldos fuera de la ley o ajenos al tipo de actividad y profesionalismo del trabajador de las empresas públicas comparados con el sector privado de acuerdo a tablas de ingresos establecidas por la Subdirección de Empleos, si estas tablas no existieran se deberán pedir dichos valores referenciales a los Colegios de Profesionales del Ecuador y exigir a la Subdirección de Empleo que las establezca so pena de una multa de 10 salarios mínimos vitales cada mes para el funcionario encargado hasta que realicen estas tablas, valor que irá a parar a las Arcas del Ministerio de Finanzas. En caso de incumplir esta disposición por parte de las empresas públicas se destituirá a las personas que autorizaron estos incrementos y si fuera el propio Presidente de la República del Ecuador será suspendido en sus funciones por 1 mes sin sueldo, y todos los sueldos incrementados se reducirán a los valores de la última reforma legal. Si las empresas públicas tuvieran utilidades que superen el millón de dólares, estas deberán de reducirse a la mitad reduciendo el costo público de los servicios que prestan o creando mecanismo de servicios más eficientes y cómodos para la ciudadanía.
…….

Capítulo 5
Del Banco Central
Art. 261.- El Banco Central del Ecuador, persona jurídica de derecho público con autonomía técnica y administrativa, tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda mediante mecanismos obligatorios de control con sanciones ejemplarizadoras que eviten la posible especulación de la misma.
Art. 262.- El directorio del Banco Central se integrará con cinco miembros propuestos por el Presidente de la República y designados por mayoría de los integrantes del Congreso Nacional, para lo cual el Presidente de la República enviará 20 nombres de posibles candidatos, de entre los cuales el Congreso Nacional deberá de escoger en un plazo de 10 días, caso contrario los primeros 5 candidatos serán los designados a ocupar dicho directorio.
Ejercerán sus funciones por un período de seis años, con renovación parcial cada tres años. Los miembros del directorio elegirán de su seno al presidente, quien desempeñará sus funciones durante tres años; podrá ser reelegido y tendrá voto calificado en las decisiones del organismo. El ministro que tenga a su cargo las finanzas públicas y el superintendente responsable del control del sistema financiero, podrán asistir a las sesiones del directorio con voz y voto.
Los miembros del directorio del Banco Central no podrán realizar otras actividades laborales, a excepción de la docencia universitaria. Durante su gestión y hasta dos años después de la separación de su cargo, no tendrán vinculación laboral o societaria con instituciones públicas o privadas del sistema financiero.
La remoción de los miembros del directorio será propuesta por el Presidente de la República de acuerdo con la ley, y resuelta por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.
Art. 263.- El directorio del Banco Central expedirá regulaciones con fuerza obligatoria, que se publicarán en el Registro Oficial; presentará informes semestrales al Presidente de la República y al Congreso Nacional, e informará acerca del límite del endeudamiento público, que deberá fijar el Congreso Nacional.
Art. 264.- La emisión de moneda con poder liberatorio ilimitado será atribución exclusiva del Banco Central. La unidad monetaria es la establecida por la ciudadanía en la última Consulta Popular relacionada con el tipo de moneda vigente, cuya relación de cambio con otras monedas será autorizada por el Banco Central.
Art. 265.- El Banco Central no concederá créditos a las instituciones del Estado ni adquirirá bonos u otros instrumentos financieros emitidos por ellas, salvo que se haya declarado estado de emergencia por conflicto bélico o desastre natural.
No podrá otorgar garantías ni créditos a instituciones del sistema financiero privado, salvo los de corto plazo que hayan sido calificados como indispensables para superar situaciones temporales de iliquidez.

Capítulo 6
Del régimen agropecuario
Art. 266.- Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología, sin considerar tratados y convenios internacionales que contradigan estos objetivos.
El Estado estimulará los proyectos de forestación, reforestación, sobre todo con especies endémicas, de conformidad con la ley. Las áreas reservadas a estos proyectos serán inafectables.
Las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social.
Art. 267.- El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción y estimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción agropecuaria,
Velará para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos estén permanentemente abastecidos, y cobrará a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores técnicos profesionales, este valor deberá ser inferior o igual al 10% de las utilidades netas que el campesino perciba de la producción agrícola o ganadera anual de sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposición no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO será destituido, sancionado con 6 sueldos básicos y deberá indemnizar a los campesinos afectados con el 80% de los daños ocasionados. Toda solicitud de agua deberá ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estará exento de impuestos de todo tipo.
Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos.
Proscribirá el acaparamiento de la tierra y el latifundio, y evitará la apropiación de tierras con fines especulativos.
Y eliminará la prohibición de producir en tierras que tienen cinco años abandonadas por sus propietarios previa verificación certificada del Ministerio de Agricultura, para la cual se concederá el permiso de uso de dichas tierra a cualquier agricultor que la desee producir, pagando una renta al propietario de la misma del 20% de las utilidades netas del agricultor que dispuso de la tierra, pago que se hará a través del Ministerio de Agricultura al propietario, y el propietario tendrá el derecho de prohibir el uso de la misma solo si este en un plazo no mayor a 2 meses luego de prohibir el uso de sus tierras, hubiese aprovechado las mismas para producción agrícola, ganadera, con fines turísticos o de construcción de casas, en caso de verificarse incumplimiento de esta disposición, el propietario de la tierra deberá de pagar una indemnización al agricultor que hubiese sido privado del derecho de producir el equivalente a 12 salarios mínimos vitales, además de pagar otra multa al Ministerio de Agricultura de 5 salarios mínimos vitales. El propietario podrá conceder el derecho de producir para la siguiente cosecha a cualquier otro agricultor que pagase un valor mayor al 20% de la producción, pero si este no hace producir a sus tierras será el propietario el responsable y tendrá que pagar la multa establecida en este artículo 267.
Se prohíbe la expropiación de tierra por derecho de posesión de la misma, sin importar el número de años que el agricultor o campesino se hubiese establecido en ella con o sin autorización de su propietario.
Si el propietario demuestra que el Ministerio de Agricultura faltó a la verdad sobre el número de años que la tierra tiene abandonada, y fuera de menor cantidad de años, el propietario recibirá una indemnización instantánea del Ministerio de Agricultura de 10 salarios mínimos vitales, la autoridad responsable será destituida sin indemnización de ninguna clase.
Así también si se comprobara que las autoridades del Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor a 1 semana no han atendido la solicitud de producir en tierras abandonadas de los agricultores interesados, tendrá que pagar el Ministerio de Agricultura una multa de 10 salarios mínimos vitales instantáneos al agricultor y la autoridad responsable será destituida sin indemnización de ninguna clase.
Se estimulará la producción comunitaria y cooperativa, mediante la integración de unidades de producción.
Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar la condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.
Art. 268.- Se concederá crédito al sector agropecuario en condiciones preferentes. El Estado propenderá a la creación de un seguro agropecuario, forestal y pesquero.
Art. 269.- La pequeña propiedad agraria de menos de 20 hectáreas, así como la microempresa agropecuaria de menos de 20 trabajadores, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley, con exoneración del pago de sus impuestos en un 50%, con la condición de que el 20% de dicha exoneración se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores.
La mediana propiedad agraria de menos de 70 hectáreas, así como la microempresa agropecuaria de menos de 40 trabajadores, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley, con exoneración del pago de sus impuestos en un 25%, con la condición de que el 5% de dicha exoneración se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores.
La grandes propiedades agrarias de igual o mas de 70 hectáreas, así como la microempresa agropecuaria de mas de 39 trabajadores, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley, con exoneración del pago de sus impuestos en un 40%, con la condición de que el 10% de dicha exoneración se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores.
En caso de que las propiedades agrarias o las microempresas agropecuaria no cumplan con esta disposición anualmente, serán sancionadas con 100 salarios mínimos vitales que pasarán a manos del Ministerio de Agricultura, deberán de pagar todos los impuestos sin exoneraciones de ninguna clase por el año que pasó y los trabajadores que denuncien estas irregularidades tendrán una estabilidad garantizada de 2 años seguidos y se hará responsable al propietario de cualquier abuso físico o psicológico que tengan contra el o los trabajadores denunciantes.
Art. 270.- El Estado dará prioridad a la investigación en materia agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamental para la nutrición y seguridad alimentaria de la población y para el desarrollo de la competitividad internacional del país.
Y aprovechará los espacios físicos en edificaciones de las fincas y haciendas, y terrenos, cuyos propietarios estén dispuestos a dejarlos sesionar, dictar charlas, cultivar para investigaciones científicas u otros fines en beneficio del Ministerio de Agricultura.

Capítulo 7
De la inversión
Art. 271.- El Estado incentivará los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producción, destinada especialmente al consumo interno y a la exportación.
La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional.
El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por tratados o convenios internacionales, leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cláusulas.

CONTINUARÀ…………….

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
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ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA

Capítulo 2
De la planificación económica y social
Art. 254.- El sistema nacional de planificación establecerá los objetivos nacionales permanentes en materia económica y social, fijará metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado.
Se tendrán en cuenta las diversidades de edad, étnico-culturales, locales y regionales y se incorporará el enfoque de género.
Art. 255.- El sistema nacional de planificación estará a cargo de un organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, con la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de las organizaciones sociales que determine la ley.
En los organismos del régimen seccional autónomo podrán establecerse departamentos de planificación responsables de los planes de desarrollo provincial o cantonal, en coordinación con el sistema nacional.

Capítulo 3
Del régimen tributario
Art. 256.- El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general.
Las leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país.
Art. 257.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.
Capítulo 4
Del presupuesto
Art. 258.- La formulación de la pro forma del Presupuesto General del Estado corresponderá a la
Función Ejecutiva, que la elaborará de acuerdo con su plan de desarrollo y presentará al Congreso Nacional hasta el 1 de septiembre de cada año. El Banco Central presentará un informe al Congreso Nacional sobre dicha pro forma.
El Congreso en pleno conocerá la pro forma y la aprobará o reformará hasta el 30 de noviembre, en un solo debate, por sectores de ingresos y gastos. Si hasta esa fecha no se aprobare, entrará en vigencia la pro forma elaborada por el Ejecutivo.
En el año en que se posesione el Presidente de la República, la pro forma deberá ser presentada hasta el 31 de enero y aprobada hasta el 28 de febrero. Entre tanto, regirá el presupuesto del año anterior.
El Congreso no podrá incrementar el monto estimado de ingresos y egresos previstos en la pro forma. Durante la ejecución presupuestaria, el Ejecutivo deberá contar con la aprobación previa del Congreso para incrementar gastos más allá del porcentaje determinado por la ley.
Art. 259.- El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del sector público no financiero, excepto los de los organismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas.
El Congreso Nacional conocerá también los presupuestos de las empresas públicas estatales.
No se podrá financiar gastos corrientes mediante endeudamiento público.
Ningún organismo público será privado del presupuesto necesario para cumplir con los fines y objetivos para los que fue creado.
El ejecutivo informará semestralmente al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto y su liquidación anual.
Sólo para fines de la defensa nacional se destinarán fondos de uso reservado.
Art. 260.- La formulación y ejecución de la política fiscal será de responsabilidad de la Función Ejecutiva. El Presidente de la República determinará los mecanismos y procedimientos para la administración de las finanzas públicas, sin perjuicio del control de los organismos pertinentes.

Capítulo 5
Del Banco Central
Art. 261.- El Banco Central del Ecuador, persona jurídica de derecho público con autonomía técnica y administrativa, tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda.
Art. 262.- El directorio del Banco Central se integrará con cinco miembros propuestos por el Presidente de la República y designados por mayoría de los integrantes del Congreso Nacional.
Ejercerán sus funciones por un período de seis años, con renovación parcial cada tres años. El Congreso Nacional deberá efectuar las designaciones dentro de diez días contados a partir de la fecha en que reciba la nómina de los candidatos. Si no lo hiciere en este lapso, se entenderán designados quienes fueron propuestos por el Presidente de la República. Si el Congreso rechazare algunos de los nombres o la nómina entera, el Presidente de la República deberá proponer nuevos candidatos. Los miembros del directorio elegirán de su seno al presidente, quien desempeñará sus funciones durante tres años; podrá ser reelegido y tendrá voto calificado en las decisiones del organismo. El ministro que tenga a su cargo las finanzas públicas y el superintendente responsable del control del sistema financiero, podrán asistir a la s sesiones del directorio con voz, pero sin voto.
Los miembros del directorio del Banco Central no podrán realizar otras actividades laborales, a excepción de la docencia universitaria. Durante su gestión y hasta seis meses después de la separación de su cargo, no tendrán vinculación laboral o societaria con instituciones públicas o privadas del sistema financiero.
La remoción de los miembros del directorio será propuesta por el Presidente de la República de acuerdo con la ley, y resuelta por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.
Art. 263.- El directorio del Banco Central expedirá regulaciones con fuerza generalmente obligatoria, que se publicarán en el Registro Oficial; presentará informes semestrales al Presidente de la República y al Congreso Nacional, e informará acerca del límite del endeudamiento público, que deberá fijar el Congreso Nacional.
Art. 264.- La emisión de moneda con poder liberatorio ilimitado será atribución exclusiva del Banco Central. La unidad monetaria es el Sucre, cuya relación de cambio con otras monedas será fijada por el Banco Central.
Art. 265.- El Banco Central no concederá créditos a las instituciones del Estado ni adquirirá bonos u otros instrumentos financieros emitidos por ellas, salvo que se haya declarado estado de emergencia por conflicto bélico o desastre natural.
No podrá otorgar garantías ni créditos a instituciones del sistema financiero privado, salvo los de corto plazo que hayan sido calificados como indispensables para superar situaciones temporales de iliquidez.

Capítulo 6
Del régimen agropecuario
Art. 266.- Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología.
El Estado estimulará los proyectos de forestación, reforestación, sobre todo con especies endémicas, de conformidad con la ley. Las áreas reservadas a estos proyectos serán inafectables.
Las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social.
Art. 267.- El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción y estimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción agropecuaria.
Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos.
Proscribirá el acaparamiento de la tierra y el latifundio. Se estimulará la producción comunitaria y cooperativa, mediante la integración de unidades de producción.
Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar la condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.
Art. 268.- Se concederá crédito al sector agropecuario en condiciones preferentes. El Estado propenderá a la creación de un seguro agropecuario, forestal y pesquero.
Art. 269.- La pequeña propiedad agraria, así como la microempresa agropecuaria, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley.
Art. 270.- El Estado dará prioridad a la investigación en materia agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamental para la nutrición y seguridad alimentaria de la población y para el desarrollo de la competitividad internacional del país.

Capítulo 7
De la inversión
Art. 271.- El Estado garantizará los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producción, destinada especialmente al consumo interno y a la exportación.
La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional.
El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cláusulas.

jueves, 10 de mayo de 2007

PARTE 15 REFORMAS CONSTITUCIONALES

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 15).
Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

Capítulo 4
De los regímenes especiales
Art. 238.- Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial.
Los residentes ecuatorianos del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley.
La ley podrá crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo de organización especial.
Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes. Y se solicitará a las Universidades desarrollen proyectos y planos tentativos a manera de Tesis de Grado sobre ideas apropiadas para mejorar la imagen internacional turísticas en estas provincias limítrofes que no afecten al medio ambiente pero que si se lo aproveche como tal.
Art. 239.- La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial.
El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. Lo dirigirá un consejo integrado por el gobernador, quien lo presidirá; los alcaldes, el prefecto provincial, representantes de las áreas científicas y técnicas, y otras personas e instituciones que establezca la ley.
La planificación provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos, que contará con asistencia técnica y científica ecuatoriana y con la participación de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo, será única y obligatoria.
Art. 240.- En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad.
1. Creará un banco de información turística y tecnológica alimentada por todos los proyectos y Tesis de Grado de Biólogos, Geólogos, Naturistas y Estudiantes de Hotelerìa y Turismo que desarrollen, para promover la conservación y desarrollo del sector sin afectar a su biodiversidad.
2. Se implementará el concepto de todo árbol cortado un nuevo árbol joven de no menos de 2 metros sembrado, para ello las empresas que soliciten autorizaciones para cortar árboles deberán presentar junto a la solicitud de adjudicación o extracción de madera, un contrato por no menos de 2 años a nombre de terceras empresas nacionales especializadas en la siembra de nuevos árboles en los mismos sitios de donde se sacaron los viejos árboles y no podrá tener esta empresa ningún tipo de relación familiar con la empresa que corte los árboles.
3. En caso de incumplir esta disposición, el Estado contratará a dichas empresas especializadas en sembrar árboles jóvenes de no menos de 2 metros y todos los gastos se los endosarán a la infractora multiplicado por dos, de tal manera de que el excedente de la multa vaya al Programa de Reforestación y Control que deberá existir en la localidad.
Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.
……

TÍTULO XII
DEL SISTEMA ECONÓMICO
Capítulo 1
Principios generales
……
Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía:
1. El desarrollo socialmente equitativo y equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo.
2. La superación de los equilibrios macroeconómicos, y su crecimiento sostenido en el tiempo.
3. El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno y externo.
4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución equitativa de la riqueza a través de programas de desarrollo científicos y tecnológicos que beneficien a los ecuatorianos aunque contradigan estos los convenios y tratados internacionales, puesto que para Ecuador primero son los ecuatorianos.
5. La participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional a través de incentivos de reducción del 50% en sus impuestos y reducción de tarifas de servicios básicos en un 40% exclusivamente dirigidos a las producción de productos de exportación, para lo cual las empresas beneficiadas con estos incentivos solo podrán subcontratar a empresas netamente ecuatorianas sin ningún tipo de conexión familiar y con personal 100% ecuatoriano para todos los servicios de mantenimiento y abastecimiento de materia prima, así como de traslados de contenedores a puertos, no podrán hacer ni un sólo contrato con empresas extranjeras más que para venderles los productos en el exterior, incluso deberán de contratar flotas ecuatorianas para el traslado de la mercadería en el exterior.
Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:
1. Garantizar el desarrollo de las actividades económicas ecuatorianas preferentes sobre las extranjeras, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán la inversión nacional sobre la extranjera en caso de estar dirigidas a los mismos objetivos y se incentivará a la extranjera tratándola como nacional si no hubiera una nacional que haga lo mismo.
2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversión pública y referenciales para la privada.
3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia entre ecuatorianos y sancionar conforme a la ley, las prácticas monopólicas o maniobras que lleven a estos objetivos en lo futuro.
4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien común. Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.
5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo. Impulsar las infraestructuras físicas, científicas y tecnológicas creadas por iniciativa privada para preparación de técnicos especializados con costos por curso muy económicos no mayor a 1/3 del Salario Mínimo Vital y de duración mínima de 1 mes, apoyándolos con equipos y profesores especializados del SECAP, otorgándoles el beneficio de las donaciones de acuerdo con la Ley por un año solamente, pero con la obligación de brindar dichos servicios educativos profesionales por no menos de 10 años consecutivos, luego de los cuales dispondrán de 1 año de donaciones voluntarias con 10 años seguidos de labores y así sucesivamente.
6. Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general.
7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado preferentemente nacional.
8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad, autorizando a los representantes de la ley a mediar directamente por el cumplimiento de estas disposiciones cuando un cliente afectado lo solicite, so pena de clausura y sanciones económicas contra el infractor que corresponderán: A la devolución del dinero que pagó por el producto, pagar gastos de movilización del cliente, gastos por lucro cesante y gastos de alimentación si el caso durara más de 4 horas, más la multa respectiva de 100 salarios mínimos vitales que iran a las arcas de la Defensorìa del Consumidor, todo estos valores se pagarán al instante una parte al cliente y otra deberá cancelarse en la Defensorìa del Consumidor, previa citación de la autoridad de la ley al infractor.
…….
11. Incentivar el uso de los CANALES DE RIEGO, a través de políticas amigables de cobros a los campesinos y ganaderos, así como motivarlos a compartir el agua de sus pozos con el resto de la comunidad usando los mismos canales de riego para mandar el agua a los demás, en estos casos los beneficiarios del agua de pozos solo pagarán por este servicio comunitario la mitad del costo real establecido, dichos valores se repartirán 70% entre los donantes para gastos de mantenimientos de sus pozos y 30% para el Estado. Con esta medida el Estado usando sus recursos ya instalados dará un empuje al sector agrícola que tanto lo necesita haciéndolos más participativos en el desarrollo económico de toda su comunidad. Los campesinos que estén dispuesto a compartir el agua de sus pozos, recibirán un incentivo de descuento adicional del 20% del costo normal del agua cuando la requieran a través de un cupón que se les entregará y durará 2 años, que podrán donar o regalar a quienes estimen lo necesiten más.
12. Promoverá la participación del sector campesino y ganadero, mediante el aporte de un área física en sus terrenos donde puedan dar charlas y seminarios, técnicos y científicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, planificando programas de desarrollo agrícolas, supervisando la evolución de los proyectos y promoviendo el aprovechamiento de becas que permitan profesionalizar más a los hijos de los agricultores y ganaderos.
La colaboración de estos agricultores o propietarios de fincas y haciendas se compensará priorizándoles las becas a sus hijos así como el privilegio de recibir las charlas sin costo alguno, también podrán participar con sus tierras en proyectos de investigación y mejoramientos agrícolas pero deberán de aportar con todos los gastos económicos que se requieran de infraestructura y el sueldo de los tècnicos corre por cuenta del Estado, y toda la información recabada será detallada por los técnicos del Ministerio y donada a la comunidades para su implementación en caso de ser rentable, sin costo alguno a través de sus Municipios y Bibliotecas Estatales.
……..
Art. 246.- El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.
El Estado motivará a los ciudadanos a implementar tecnologías alternativas como biocombustibles, paneles solares, aerogeneradores, molinos de vientos u otros nuevos métodos tecnológicos como un medio de generación de energía eléctrica y calórico, la cual podrá ser vendida a la comunidad a través de las redes de energía eléctrica instaladas que el Estado garantizará un pago igual o mayor a los costos de generación tradicionales.
Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.
Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley. En donde el Estado deberá tener una participación del 60% de las utilidades netas como mínimo.
Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.
Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado. Nadie tendrá el derecho de restringir o bloquear el libre flujo de ríos o caudales que sirven para la agricultura o la ganadería.
Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales, siempre que el Estado no pierda su soberanía sobre ellos y no perjudique a la sociedad ecuatoriana.
Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.
El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos.
Los costos de los sistemas de riego para la comunidad, no podrán ser mayores al 10% de la utilidad neta anual de los agricultores o ganaderos.
Art. 250.- El Fondo de Solidaridad será un organismo autónomo destinado a combatir la pobreza y a eliminar la indigencia. Su capital se empleará en inversiones seguras y rentables y no podrá gastarse ni servir para la adquisición de títulos emitidos por el gobierno central u organismos públicos. Sólo sus utilidades se emplearán para financiar, en forma exclusiva, programas de educación, salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos sociales causados por desastres naturales.
Se prohibe la utilización de los mismos en otros fines no establecidos en este artìculo caso contrario la autoridad responsable serà destituida y deberà de pagar una multa equivalente a 1000 salarios mìnimos vitales, con prisiòn de 2 años y el dinero deberà de retornar a las arcas del Fondo de Solidaridad en forma inmediatar e instantànea sin importar cualquier contrato legal que existiera, el cual no tendrà validez y sujetos a embargo del solicitantes de los fondos quien no se exime de responsabilidad penal por haber solicitado dichos fondos que son de uso especìficos.
El capital del Fondo de Solidaridad provendrá de los recursos económicos generados por la transferencia del patrimonio de empresas y servicios públicos, excepto los que provengan de la transferencia de bienes y acciones de la Corporación Financiera Nacional, Banco de Fomento y organismos del régimen seccional autónomo, y se administrará de acuerdo con la ley.
…..
Art. 252.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional o a través de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho, sin privilegios de ninguna naturaleza.
El Estado ejercerá la regulación del transporte terrestre, aéreo y acuático y de las actividades aeroportuarias y portuarias, mediante entidades autónomas, con la participación de las correspondientes entidades de la fuerza pública.
No se permitirà que fuerzas internacionales tengan autoridad sobre el espacio fìsico ecuatoriano para detener, bloquear e inspeccionar embarcaciones nacionales sin importar las funciones que realicen, con la obligación de notificar a las fuerzas ecuatorianas para que sean estas las que tomen medidas precautelares sobre la seguridad de los ocupantes de la embarcación en sospecha, y se autoriza a dichas fuerzas internacionales a donar cuando estimen conveniente equipos sofisticados que permitan controlar actividades ilìcitas dentro del espacio ecuatoriano, donaciones que podràn ser en forma directa e instantàneas sin necesidad de tràmites burocràticos que frusten la donaciòn.
Art. 253.- El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares.
Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación, comercialización y seguridad social.
Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley siempre que esto no signifique un mecanismo de explotaciòn que afecte el trabajo legal y con salarios justos para el pueblo ecuatoriano. Podràn tener rebajas arancelaris y reducciones tributarias, pero nunca se permitirà que nuestros trabajadores ecuatorianos perciban ingresos inferiores a los que determina la ley de acuerdo al tipo de actividad y profesionalismo que tenga lo trabajadores ecuatorianos. Tampoco se permitirà que trabajadores extranjeros de igual condiciòn, trabajo y conocimiento que los nacionales perciban sueldos superiores a los mismos, en caso de detectarse esta irregularidad la empresa contratante serà sancionada elevando el sueldo de todos los trabajadores ecuatorianos perjudicados al sueldo del extranjero denunciado, con una multa adicional de 100 salarios mìnimos vitales que pasaràn a las arcas del Ministerio de Finanza.

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Capítulo 4
De los regímenes especiales
Art. 238.- Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial.
Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley.
La ley podrá crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo de organización especial.
Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes.
Art. 239.- La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial.
El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. Lo dirigirá un consejo integrado por el gobernador, quien lo presidirá; los alcaldes, el prefecto provincial, representantes de las áreas científicas y técnicas, y otras personas e instituciones que establezca la ley.
La planificación provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos, que contará con asistencia técnica y científica y con la participación de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo, será única y obligatoria.
Art. 240.- En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.
Art. 241.- La organización, competencias y facultades de los órganos de administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, serán reguladas por la ley.

TÍTULO XII
DEL SISTEMA ECONÓMICO
Capítulo 1
Principios generales
Art. 242.- La organización y el funcionamiento de la economía responderán a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para accede r al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios de producción.
Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía:
1. El desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo.
2. La conservación de los equilibrios macroeconómicos, y un crecimiento suficiente y sostenido.
3. El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno.
4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución equitativa de la riqueza.
5. La participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional.
Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:
1. Garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán l a inversión nacional y extranjera en iguales condiciones.
2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversión pública y referenciales para la privada.
3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen.
4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien común. Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.
5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo.
6. Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general.
7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado.
8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad.
9. Mantener una política fiscal disciplinada; fomentar el ahorro y la inversión; incrementar y diversificar las exportaciones y cuidar que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del país.
10. Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad, y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten.
Art. 245.- La economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión. El Estado las reconocerá, garantizará y regulará.
Art. 246.- El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.
Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.
Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley.
Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.
Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado o a quienes obtengan estos derechos, de acuerdo con la ley.
Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere de l caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.
El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos.
Art. 250.- El Fondo de Solidaridad será un organismo autónomo destinado a combatir la pobreza y a eliminar la indigencia. Su capital se empleará en inversiones seguras y rentables y no podrá gastarse ni servir para la adquisición de títulos emitido s por el gobierno central u organismos públicos. Sólo sus utilidades se emplearán para financiar, en forma exclusiva, programas de educación, salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos sociales causados por desastres naturales.
El capital del Fondo de Solidaridad provendrá de los recursos económicos generados por la transferencia del patrimonio de empresas y servicios públicos, excepto los que provengan de la transferencia de bienes y acciones de la Corporación Financiera Nacional, Banco de Fomento y organismos del régimen seccional autónomo, y se administrará de acuerdo con la ley.
Art. 251.- Los gobiernos seccionales autónomos, en cuyas circunscripciones territoriales se exploten e industrialicen recursos naturales no renovables, tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado. La ley regulará esta participación.
Art. 252.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional o a través de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho, sin privilegios de ninguna naturaleza.
El Estado ejercerá la regulación del transporte terrestre, aéreo y acuático y de las actividades aeroportuarias y portuarias, mediante entidades autónomas, con la participación de las correspondientes entidades de la fuerza pública.
Art. 253.- El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares.
Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación, comercialización y seguridad social.
Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley.