<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955</id><updated>2011-04-21T21:33:34.069-07:00</updated><title type='text'>ASAMBLEA CONSTITUYENTE</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>50</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-2854117324310183319</id><published>2007-06-23T17:34:00.000-07:00</published><updated>2007-06-23T17:44:00.803-07:00</updated><title type='text'>PROPUESTA  TECNIFICACION  SECTOR  AGRARIO</title><content type='html'>PROPUESTA TECNIFICACION SECTOR AGRARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Distinguido Presidente Rafael Correa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos reconocer que hay una inmensa cantidad de agricultores de escasos recursos económicos que ni siquiera saben ¿que deben sembrar?, ¿como pueden hacerlo en forma técnica y con un alto rendimiento?, ¿cuales son los procesos rotativos que no permitan un desgaste excesivo de la tierra? lo que repercutiría en una disminución de la cantidad y calidad de los productos cosechados. Peor aún ni siquiera saben ¿en que tipo de suelo están sembrando? y si este reúne las condiciones adecuadas para una excelente cosecha.&lt;br /&gt;En base a esto debemos tomar decisiones SUPERIORES que permitan aumentar notablemente el beneficio de todo el Ecuador, tanto en su aumento competitivo de la producción nacional, como en un mejor precio de adquisición para beneficio del pueblo ecuatoriano consumidor.&lt;br /&gt;Me permito hacerle la siguiente propuesta con el objetivo de colaborar con su gobierno y la adecuada organización de nuestro pueblo ecuatoriano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 1. El Estado ecuatoriano sectorizará todo el territorio agrícola del Ecuador y nombrará INSPECTORES AMIGOS para cada uno de estos sectores, quienes serán ingenieros agrónomos graduados o afines a esta profesión, y tendrán la función de llevar estadísticas de rendimiento productivo de todos los agricultores de su sector. No podrá haber más de 100 agricultores por cada INSPECTOR AMIGO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2. El Estado ecuatoriano creará centros científicos de análisis de tierra y determinación de plagas con la finalidad de colaborar con los agricultores de escasos recursos económicos que desean saber más sobre la tierra en la cual sembrarán. Análisis que serán totalmente gratuitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3. Los INSPECTORES AMIGOS tendrán la obligación de aconsejar a los agricultores sobre cuales son los productos agrícolas más idóneos a sembrarse y que métodos son los apropiados para realizarlos de acuerdo a las últimas investigaciones científicas que existan, tomando muy en cuenta los análisis gratuitos hechos con la colaboración obligatoria del inspector amigo. Esta información será detallada por escrito y hablada obligatoriamente por el inspector al agricultor, ya que muchos agricultores no saben leer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4. En caso que el agricultor persista en sembrar un producto diferente, el inspector amigo lo ayudará de la mejor manera posible a fin de que dicha cosecha sea lo más óptima posible, pero no podrá imponerse sobre las decisiones del agricultor. En caso de que la cosecha sea muy buena, el inspector deberá emitir un informe técnico al Ministerio de Agricultura para sustentar del por qué se obtuvo dichos resultados ajenos a lo estimado por la ciencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5. Los INSPECTORES AMIGOS tendrán la obligación de emitir informes técnicos completos sobre cada uno de los agricultores que estén en su sector, conforme avanzan sus cosechas, así como de las tierras abandonadas y cuyos propietarios no logre contactar personalmente. Es muy necesario saber si el dueño de la propiedad vive en el Ecuador, si es ecuatoriano y a que función está dedicada dicha tierra. También el inspector deberá emitir informes sobre la disponibilidad del agua para los agricultores, sobre las dificultades que se presentan en el momento más importante de la producción para una mejor cosecha, así como el precio que se ve obligado a pagar por dicha agua a pesar de todavía no disponer de capital por cuanto la cosecha todavía no se vende. Sobre los costos de los fertilizantes, insumos agrícolas y pesticidas en dichos sectores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Toda esta información le permitirá a su gobierno saber exactamente lo que pasa en el sector agrícola además de darles trabajo técnico a los graduados de nuestras mejores universidades como debe ser. Es muy importante ayudar a nuestros agricultores pobres que son 10000 veces más que los ricos, creando políticas claras y prácticas que mejoren sus oportunidades de producir y cosechar con altos rendimientos. Debemos hacer estudios del por qué hay muchos agricultores cuyas cosechas son muy deficientes y de muy poco rendimiento, y la posibilidad de aumentar notablemente dichos rendimientos a bajo costo y con alto beneficio social. Además de impulsar el NO uso de pesticidas y tratar de generar cultivos ecológicos con certificación internacional. Un gobierno organizado tiene mucho poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;Ex candidato a la Asamblea Constituyente&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-2854117324310183319?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/2854117324310183319/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=2854117324310183319' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/2854117324310183319'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/2854117324310183319'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/06/propuesta-tecnificacion-sector-agrario.html' title='PROPUESTA  TECNIFICACION  SECTOR  AGRARIO'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-4064664096366418149</id><published>2007-06-21T06:02:00.000-07:00</published><updated>2007-06-21T06:21:46.324-07:00</updated><title type='text'>COMISION ANTICORRUPCION Y PARTICIPACION CIUDADANA</title><content type='html'>Guayaquil, 21 de Junio del 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Distinguidos señores de COMISION ANTICORRUPCION Y PARTICIPACION CIUDADANA, como es posible que ustedes no se hayan pronunciado con respecto a la forma como se han inscritos los distintos candidatos a la asamblea constituyente, que en gran parte lo ha hecho en forma deshonesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Todos los distintos movimientos emitieron nombramientos por escritos a muchos independientes con capacidad tecnològica y conocimientos cientìficos para aprovecharse de sus proyectos y luego justo antes de presentar la inscripciòn ante el tribunal electoral, los traicionan quedàndose con todas sus firmas y poniendo la foto y la firma de los MISMOS POLITICOS CORRUPTOS DE SIEMPRE. Todo gracias a la existencia del artìculo 66 de la ley de elecciones, que debiò ser eliminada o reformada para evitar esta burla democràtica que es indigna y que no puede garantizar la honestidad de los que posiblemente llegaràn a la Asamblea, poniendo en peligro toda NUESTRA CONSTITUCION, que no sabemos en cuanto venderan nuestra soberanìa a los paises extranjeros y provocaràn màs migraciòn que antes. BASTA DE MENTIRAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- El ùltimo dìa de inscripciones renuncian 3 miembros del propio Tribunal Electoral del Guayas y se lanzan como asambleistas, eso quiere decir que todo este tiempo estos señores estuvieron parcializados y aconsejaron mal a los distintos candidatos de los otros movimientos, ademàs de que ni siquiera tienen firmas de respaldo a sus candidaturas, pues recien el ùltimo dìa, el pueblo se enterò que ellos iban de candidatos, o acaso ellos tambièn se burlan de la democracia participativa y honesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- El Tribunal Electoral no permitiò se haga la recolecciòn de firmas en hojas en donde el candidato deseaba colocar su nombre para que el pueblo lo apoye como debe ser, ahora entiendo porquè y fuè para que los puedan traicionar. Sin embargo solo habia un sitio en donde colocar el nombre del movimiento lo que ha provocado el FABULOSO MERCADO NEGRO DE FIRMAS, que se burla de todo el trabajo del verdadero candidato a la asamblea, botando a la basura su dignidad por la traiciòn que a ultima hora le hacen los movimientos polìticos que los sacan y ponen a los mismos CORRUPTOS POLITICOS DE SIEMPRE. Incluso hubieron hojas en que ni siquiera existìa el nombre del movimiento para luego poderlas vender o hacer las supuestas alianzas que tambièn son ilegales y no se pueden hacer en este caso para Asambleistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Hubo un candidato que recogiò las firmas con su nombre, cèdula de identidad y puesto en el movimiento asi como el nombre del movimiento polìtico, y presentò 1000 firmas de respaldo, eso demuestra que los ciudadanos ecuatorianos lo respaldan en forma INNEGABLE y sin embargo tambièn lo sacan a ùltima hora aplicandole el articulo 66 y ponen a un corrupto en su lugar, corrupto que incluso es el mismo que firma como director de campaña el nombramiento de este candidato. Esto es lo màs absurdo y corrupto que puede haber sucedido, y sin embargo NADIE VIO NADA, NADIE DICE NADA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- El ùltimo dìa que se inscribian los candidatos se produjeron alianzas entre movimientos, y eso no se puede dar, pues los que firmaron las hojas de un movimientos no la endozan a otro movimiento, y por lo tanto deben ser rechazadas y cada cual con sus firmas, y si no reunen las firmas necesarias como debe ser, NO PUEDEN IR COMO CANDIDATOS A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, y ustedes no dicen nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente se puede percibir que la COMISION ANTICORRUPCION Y PARTICIPACION CIUDADANA no està cumpliendo su funciòn ante la sociedad y deben inmediatamente enmendar sus errores, porque sino pueden ser confundidos como OTROS GRUPOS CORRUPTOS, y nadie desea eso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les ruego revisar mi caso, pues fuì el ùnico candidato que presentò 1000 firmas en VARIAS hojas con mi nombre, tengo màs de 1000 firmas y el movimiento VOZ CIUDADANA simplemente entregò mi puesto SIETE a otro, entonces quiere decir que un movimiento tienen màs poder que las 1000 firmas que poseo, y que la democracia no existe, pues 1000 firmas me dan el derecho de conservar mi puesto y que el artìculo 66 no se puede aplicar en mi caso, pues tengo las firmas de respaldo de los ciudadanos asi el movimiento le entregue mi puesto a otro corrupto màs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ademàs les ruego revisen el archivo adjunto que les envio, pues tengo màs de 288 propuestas de reformas constitucionales producto de 20 años de investigaciones tecnològicas, sociales y econòmicas causa por la que VOZ CIUDADANA me rogò formar parte de su lista. A diferencia del que me reemplazò que ni siquiera tiene una sola propuesta hecha por èl mismo y peor no tiene una sola hoja de respaldo a su nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA DEMOCRACIA EN ECUADOR NO EXISTE, a menos que ustedes la hagan respetar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;" Art. 66.- Las organizaciones políticas, el resto de candidatos o sus representantes podrán cambiar el nombre de una candidatura antes de su calificación en el Tribunal Electoral correspondiente, pero una vez inscrita y calificada ésta no puede ser cambiada sino por causa de muerte, imposibilidad física, mental o legal de las que habla la ley y el presente reglamento. " AQUI DEBIO AÑADIRSE, salvo que exista un documento con fecha anterior en donde se otorga el nombramiento al candidato por parte de las organizaciones politicas o exista una gran cantidad de firmas ciudadanas que respalden al candidato postulado. COSAS COMO ESTAS son las que tienen que hacer y respetar los asambleistas, porque nuestras leyes estàn mal hechas y esta es otra prueba del horror que han hecho los diputados deshonestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-4064664096366418149?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/4064664096366418149/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=4064664096366418149' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/4064664096366418149'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/4064664096366418149'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/06/comision-anticorrupcion-y-participacion.html' title='COMISION ANTICORRUPCION Y PARTICIPACION CIUDADANA'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-3024044250321851294</id><published>2007-06-16T06:28:00.000-07:00</published><updated>2007-06-16T06:29:51.661-07:00</updated><title type='text'>COMO SE HACE UNA LEY</title><content type='html'>COMO SE HACE UNA LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace algunos años, cuando estuve en el Congreso Nacional, el departamento jurídico me explicó algunos puntos que se deben tomar en cuenta cuando uno hace una ley:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Debe identificar claramente el problema que se desea resolver. Por ejemplo: La necesidad de agua en los canales de riego para garantizar una buena producción agrícola a todos los ecuatorianos pobres y ricos a un precio que puedan pagarlo todos usando la tecnología más barata que exista en la actualidad.&lt;br /&gt;2.- Debe redactar una explicación de motivos por la cual esta Ley deba ser respaldada por los diputados de turno en el Congreso Nacional. Por ejemplo: Las continuas sequías injustificadas que se han producidos en los últimos 10 años como consecuencia de que los Canales de riego han estado totalmente vacíos y Cedegè ha inventado miles de excusas por la cual no ha entregado el agua en forma oportuna en especial a los sectores más pobres del Ecuador. Excusas como que algunos agricultores pobres no tienen efectivo para pagar los 100 a 120 dólares anuales que ellos desean cobrar por cada hectárea que tenga el campesino para enviarles el agua, o que no mandan agua a los canales porque como algunos campesinos si tienen pozos y no desean pagar por el agua a pesar que otros no tienen pozos, si la necesitan y la quieren, o que Cedege justifica el cobro tan alto del agua como si el campesino pobre tuviera la culpa de que Cedege a pesar de ser una institución de última tecnología use sistema de bombeos arcaicos y de mantenimiento carísimo en vez de usar sistemas de bombeos económicos y continuos como los Molinos de Viento, Bombeo por golpe de arieta, Bombeo usando paneles solares, ya que lo único de se pretende es subir el agua del río a la altura del canal que se encarga por gravedad de transportar el agua, o excusas como que porque el río está muy bajo como para bombear el agua no lo hacen cuando todos sabemos que esto no ocurre siempre, o porque alguno que otro millonario paga por lo bajo para impedir que los pequeños agricultores puedan sembrar y cosechar una gran cantidad de producto lo que afectaría en una baja en el precio del producto beneficiando a las grandes ciudades del Ecuador y a sus exportaciones competitivas, o porque los pequeños agricultores no tienen la suficientes hectáreas como para amortiguar el pago que Cedege exige, mientras que los grandes millonarios agrícolas disponen incluso de suficientes hectáreas como para almacenar agua en lagunas artificiales con solo pagar por 1 semana de agua por cada seis meses de cultivos, y el motivo más grande de todos, que si no se consigue darles el agua suficiente para cultivar, los pobres agricultores se verían en la necesidad de invadir la ciudad y proliferar la delincuencia para poder sobrevivir en un País que no se preocupa de mantenerlos bien abastecido de agua para mejorar sus condiciones de vida, etc., etc.&lt;br /&gt;3.- Debe tratar de llevar estas ideas y motivos, a un texto lo suficientemente pequeño para que sea fácilmente entendible y que no se contradiga en ninguna otra parte de la constitución que se reformará. Puede dar el caso que necesite incluir parte de la idea en algunos artículos diferentes pero debe quedar muy en claro al unir los dos lo que se pretende conseguir. Como por ejemplo:&lt;br /&gt;Art. 244.&lt;br /&gt;11. Incentivar el uso de los CANALES DE RIEGO, a través de políticas amigables de cobros a los campesinos y ganaderos, así como motivarlos a compartir el agua de sus pozos con el resto de la comunidad usando los mismos canales de riego para mandar el agua a los demás, en estos casos los beneficiarios del agua de pozos solo pagarán por este servicio comunitario la mitad del costo real establecido, dichos valores se repartirán 70% entre los donantes para gastos de mantenimientos de sus pozos y 30% para el Estado. Con esta medida el Estado usando sus recursos ya instalados dará un empuje al sector agrícola que tanto lo necesita haciéndolos más participativos en el desarrollo económico de toda su comunidad. Los campesinos que estén dispuesto a compartir el agua de sus pozos, recibirán un incentivo de descuento adicional del 20% del costo normal del agua cuando la requieran a través de un cupón que se les entregará y durará 2 años, que podrán donar o regalar a quienes estimen lo necesiten más.&lt;br /&gt;Art. 267.- El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción y estimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción agropecuaria,&lt;br /&gt;Velará para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos estén permanentemente abastecidos, y cobrará a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores técnicos profesionales, este valor deberá ser inferior o igual al 10% de las utilidades netas que el campesino perciba de la producción agrícola o ganadera anual de sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposición no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO será destituido, sancionado con 6 sueldos básicos y deberá indemnizar a los campesinos afectados con el 80% de los daños ocasionados. Toda solicitud de agua deberá ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estará exento de impuestos de todo tipo.&lt;br /&gt;Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos.&lt;br /&gt;Proscribirá el acaparamiento de la tierra y el latifundio, y evitará la apropiación de tierras con fines especulativos.&lt;br /&gt;Y eliminará la prohibición de producir en tierras que tienen cinco años abandonadas por sus propietarios previa verificación certificada del Ministerio de Agricultura, para la cual se concederá el permiso de uso de dichas tierra a cualquier agricultor que la desee producir, pagando una renta al propietario de la misma del 20% de las utilidades netas del agricultor que dispuso de la tierra, pago que se hará a través del Ministerio de Agricultura al propietario, y el propietario tendrá el derecho de prohibir el uso de la misma solo si este en un plazo no mayor a 2 meses luego de prohibir el uso de sus tierras, hubiese aprovechado las mismas para producción agrícola, ganadera, con fines turísticos o de construcción de casas, en caso de verificarse incumplimiento de esta disposición, el propietario de la tierra deberá de pagar una indemnización al agricultor que hubiese sido privado del derecho de producir el equivalente a 12 salarios mínimos vitales, además de pagar otra multa al Ministerio de Agricultura de 5 salarios mínimos vitales. El propietario podrá conceder el derecho de producir para la siguiente cosecha a cualquier otro agricultor que pagase un valor mayor al 20% de la producción, pero si este no hace producir a sus tierras será el propietario el responsable y tendrá que pagar la multa establecida en este artículo 267.&lt;br /&gt;Se prohíbe la expropiación de tierra por derecho de posesión de la misma, sin importar el número de años que el agricultor o campesino se hubiese establecido en ella con o sin autorización de su propietario.&lt;br /&gt;Si el propietario demuestra que el Ministerio de Agricultura faltó a la verdad sobre el número de años que la tierra tiene abandonada, y fuera de menor cantidad de años, el propietario recibirá una indemnización instantánea del Ministerio de Agricultura de 10 salarios mínimos vitales, la autoridad responsable será destituida sin indemnización de ninguna clase.&lt;br /&gt;Así también si se comprobara que las autoridades del Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor a 1 semana no han atendido la solicitud de producir en tierras abandonadas de los agricultores interesados, tendrá que pagar el Ministerio de Agricultura una multa de 10 salarios mínimos vitales instantáneos al agricultor y la autoridad responsable será destituida sin indemnización de ninguna clase.&lt;br /&gt;Se estimulará la producción comunitaria y cooperativa, mediante la integración de unidades de producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar la condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.&lt;br /&gt;4.- Y por último, esta ley necesitará del apoyo de la firma de los Legisladores antes de ser presentada en el seno del Congreso Nacional, quien la remitirá luego de su conocimiento a la Comisión respectiva para que la analice y la amolde a las estructuras existentes.&lt;br /&gt;5.- Luego la comisión la devolverá al Congreso Nacional y se someterá a un segundo debate, en donde si la aprueban, pasará al Presidente del Ecuador, quien si también la aprueba, pasará al registro oficial para su aplicación inmediata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Muchos preguntan porque se está incluyendo sanciones a las leyes que se desean cambiar en la futura constitución, y todo se basa en la experiencia nefasta que hemos tenido en Ecuador, en donde a pesar de que la Constitución dice una cosa, y se sugiere sanciones, al no existir esta directamente en la Constitución los corruptos de siempre se las han ingeniado para no aplicar las sanciones establecidas o aplicar una sanción tan ridícula en las leyes secundaria que a nadie le importa cumplir con la Constitución. Es por eso que es preferible dejar bien en clara la Ley y su Sanción en la propia constitución antes que otra vez repetir el mismo error de siempre. Actualmente existen sanciones claramente establecidas pero en leyes de la Constitución de poca importancia y las de mucha importancia no las tienen, lo cual es una clara falta de responsabilidad por parte de los legisladores que hemos tenido en el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato número SIETE a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA puesto 73&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-3024044250321851294?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/3024044250321851294/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=3024044250321851294' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3024044250321851294'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3024044250321851294'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/06/como-se-hace-una-ley.html' title='COMO SE HACE UNA LEY'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-1773950083035532841</id><published>2007-06-15T21:13:00.000-07:00</published><updated>2007-06-15T21:14:43.667-07:00</updated><title type='text'>IMPUGNACION TRIBUNAL ELECTORAL DEL GUAYAS</title><content type='html'>GUAYAQUIL, 14 de Junio del 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Arosemena&lt;br /&gt;PRESIDENTE TRIBUNAL ELECTORAL DEL GUAYAS&lt;br /&gt; y Secretaria General&lt;br /&gt;TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DEL GUAYAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por medio de la presente IMPUGNO la candidatura del Señor Ing. Josè Inca Veliz, quien es Director de Campaña del Movimiento Voz Ciudadana, y se ha registrado en el mismo puesto que me fuè asignado por el Movimiento Voz Ciudadana para las Elecciones a la Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt;El movimiento Voz Ciudadana presentò màs de 50.000 firmas de respaldo, y yo tuve afortunadamente la precaución de incluir mi nombre, nùmero de cèdula y puesto para el que fuì designado, asi como el nombre del Movimiento Voz Ciudadana, que garantizan que las cientos de firmas de respaldo que entreguè oportunamente eran a mi candidatura como INDEPENDIENTE no polìtico y en base a màs de 288 propuestas de reformas constitucionales que presentè oportunamente al Movimiento y a la comunidad incluso al Congreso Nacional.&lt;br /&gt;Espero se respete la decisión ciudadana de respaldar mi candidatura con el puesto 7 como principal y se le excuse al Ing. Josè Inca Veliz, pues no puede ser juez y parte en una elecciòn tan importante y democràtica para la Asamblea Constituyente, en donde el Paìs entero votò en màs de un 80% porque se reforme la constitución y participen los independientes apolìticos con conocimientos tècnicos, cientìficos, social y econòmicos.&lt;br /&gt;Le ruego ordene a quien corresponda, se proceda a colocar mi nombre en la lista de candidatos a la Asamblea Constituyente del Movimiento Voz Ciudadana en el puesto nùmero 7 como principal, por cuanto estimo que un error tècnico involuntario no puede poner en riesgo a todos los demàs candidatos del mencionado movimiento.&lt;br /&gt;Le adjunto copia notarizada del documento legal que me entregò el Movimiento con fecha 22 de Mayo del 2007 y ademàs le envio una copia de una de mis hojas de recolección de firmas que acreditan que he cumplido con las exigencias del movimiento.&lt;br /&gt;Creo que el puesto de precandidato 7 me lo he ganado y he servido a mi Paìs como debe ser, no soy una persona polìtica y deseo mantener esta posición por el bien de mis investigaciones sin intereses de ninguna clase màs que el bienestar de mi Paìs.&lt;br /&gt;En caso de requerirlo le envio mi direcciòn y telèfono: Luis Vernaza 406 entre Los Rios y Tulcán, piso 2, Barrio Orellana, Guayaquil Ecuador. Telf. 2280442.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;…………………………………………………..&lt;br /&gt;Ing. Josè Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Ced. Identidad 090915815-6&lt;br /&gt;PRECANDIDATO N. 7 MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA&lt;br /&gt;A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-1773950083035532841?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/1773950083035532841/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=1773950083035532841' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1773950083035532841'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1773950083035532841'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/06/impugnacion-tribunal-electoral-del.html' title='IMPUGNACION TRIBUNAL ELECTORAL DEL GUAYAS'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-3504515752621771419</id><published>2007-06-12T11:34:00.000-07:00</published><updated>2007-06-12T11:37:13.141-07:00</updated><title type='text'>LAS 200 MILLAS DE MAR TERRITORIAL</title><content type='html'>LAS 200 MILLAS DE MAR TERRITORIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ecuador no debe sustentar su derecho de proteger nuestras aguas territoriales sobre la explotación de las 200 millas de mar territorial, sino sobre el derecho que tiene la humanidad en proteger la biodiversidad que lo rodea. Si Ecuador no ha logrado tener una flota inmensa de barcos fábricas no significa que tengan el derecho de venir otras empresas extranjeras y succionar nuestras riquezas marinas. Estados Unidos como siempre, pretende justificar se nos quiten las 200 millas marinas a las que tenemos el derecho de proteger y explotar, sólo porque ellos si poseen la tecnología apropiada para vaciarla. ¿Qué clase de justificación es esa?.&lt;br /&gt;Las especies marinas siempre buscan aguas en donde poder sobrevivir, y muchas de ellas no viven fijas en una determinada área sino que se mueven más allá de las 200 millas en un constante ir y venir, llenando de vida toda la tierra. Todas las naciones costeras tienen la enorme responsabilidad de establecer condiciones necesarias para que nunca más se produzca una extinción de especies. Basta que una especie más desaparezca y como consecuencia 200 más son arrastradas a la extinción.&lt;br /&gt;Ecuador, debe exigir se respete las 200 millas marinas, como un santuario, en donde sólo barcos nacionales podrían ejercer la practica pesquera, y nunca barcos extranjeros incluso prohibidos para aquellos barcos extranjeros que suelen alquilar nuestra bandera, dándole a cada País la responsabilidad exclusiva del derecho de explotación y conservación de sus especies. Solo así, evitaremos las discriminadas extinciones de especies ahora marinas, por barcos fábricas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REFORMAS CONSTITUCIONALES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el&lt;br /&gt;Archipiélago de Galápagos y 200 millas alrededor de ellas, el mar territorial comprendido desde la costa ecuatoriana hasta las 200 millas de mar, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo. La capital es Quito.&lt;br /&gt;…..&lt;br /&gt;Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y sus 200 millas desde la costa ecuatoriana y alrededor de las islas galàpagos.&lt;br /&gt;Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley. En donde el Estado deberá tener una participación del 60% de las utilidades netas como mínimo.&lt;br /&gt;Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.&lt;br /&gt;Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado. Nadie tendrá el derecho de restringir o bloquear el libre flujo de ríos o caudales que sirven para la agricultura o la ganadería.&lt;br /&gt;Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales, siempre que el Estado no pierda su soberanía sobre ellos y no perjudique a la sociedad ecuatoriana.&lt;br /&gt;Se prohíbe la explotación pesquera dentro de las 200 millas de mar territorial frente a las costas ecuatorianas y 200 millas alrededor de las islas Galápagos. Prohibición que incluye a empresas extranjeras y aquellas que pretendan alquilar nuestra bandera, y sólo se permite la explotación pesquera a los artesanos y empresas pesqueras nacionales, con el objetivo de preservar nuestra riqueza marina y protegerla de la extinción indiscriminada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIRMA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@yahoo.com.mx"&gt;ingjoseloayza@yahoo.com.mx&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-3504515752621771419?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/3504515752621771419/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=3504515752621771419' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3504515752621771419'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3504515752621771419'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/06/las-200-millas-de-mar-territorial.html' title='LAS 200 MILLAS DE MAR TERRITORIAL'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-6236975988797128548</id><published>2007-06-09T02:31:00.000-07:00</published><updated>2007-06-15T22:25:45.071-07:00</updated><title type='text'>MI BREVE VIDA</title><content type='html'>Entiendo que el tener un don se puede confundir con deshonestidad y picardìa. Creo que es muy necesario para todos saber algo de mi, y para mi eso es muy difícil de detallar, porque nunca me fije en lo que he hecho pero esta vez, lo voy a detallar. Talvez en orden cronologico pero seguro que olvido mucho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1975 Obtengo excelentes calificaciones en el San Josè La Salle y por cada premio econòmico que mi madre me diò lo usè para comprarme sòlo libros de la naturaleza, las aves, los mamìferos y luego equipos de quìmica.&lt;br /&gt;1978 Junto con mis hermanos hicimos una serie de experimentos sobre cria de aves de corral llegando a obtener pollos de 5 libras en 3 semanas y sòlo tenìamos 15 años promedio.&lt;br /&gt;1979 Viajo de emergencia a los Estados Unidos por un posible tumor en el cerebro, pero allà descubren que estaba catalogado como un NIÑO SUPERDOTADO y el tumor fue una mala interpretación de los datos, el doctor norteamericano pretendiò prohibirme regresar a mi Paìs Ecuador, por lo que mis padres convencen al doctor de permitirme regresar de inmediato a Ecuador.&lt;br /&gt;1981 Participo en una feria de ciencias con un diseño original de un barco dragado limpiador de desechos, junto con Mariano Aguirre y Francisco Perez Azua.&lt;br /&gt;1982 Termino el Liceo Naval con mi Tesis llamada “Misiles”.&lt;br /&gt;1982 Ingreso Politècnica Facultad de Pesquerìa, soy tan buen estudiante que subo el promedio de toda la facultad de 16 a 18.7 con sòlo mis notas, y los profesores me recomiendan que me vaya a Ingenierìa Mecànica por mis habilidades&lt;br /&gt;1983 Me voy de pràcticas en un barco pesquero.&lt;br /&gt;1984 Ingreso a la Facultad de Ingenieria Mecànica desde el bàsico, llego a tener el mejor promedio de toda la facultad y lo mantuve por 3 años. Durante toda mi carrera ayudè a muchos a estudiar y mejorar sus notas, uno de los que pueden dar testimonio es ROSENDO REYES de la ciudadela la FAE.&lt;br /&gt;1985 Invento e impulso los siguientes proyectos que son un éxito con el apoyo moral del Vicerrector de la ESPOL, Ing. Nelson Cevallos: Visitas a las Industrias, Donaciones de ex graduados, obtención de becas a nivel mundial, primer campeonato de surf interuniversitario, obtengo miles de puestos de trabajo por las vacaciones para los ingenieros, impulso el cine universitario con películas del consulado de Francia, instalo un periodico mural con datos cientificos para aumentar la capacidad de estudio de los politècnicos, ademàs consigo se enseñe INGLES TECNICO por primera vez en la ESPOL como materia optativa, e impulso el sistema de trabajo vacacional para ingenieros en miles de empresas ecuatorianas.&lt;br /&gt;1986 Llevo un Proyecto de Ley para Trabajo Universitario que yo inventè y promocionè a nivel de todas las Universidades de Guayaquil y Quito, y obtengo la firma de respaldo de todos los diputados en aquella època (10 de Abril de 1986). En este proyecto se plantea la necesidad de que el Estado ecuatoriano escoja los dos mejores estudiantes de los penùltimos niveles de todas las carreras universitarias y los coloquen dentro de las empresas ecuatorianas en las vacaciones a fin de que estos retornen a las aulas con los miles de problemas que nuestras empresas tienen sin resolver, para de esta forma la universidad conosca la realidad nacional y plantee como temas de Tesis dichos problemas y asi se encuentre una soluciòn cientìfica a los mismos.&lt;br /&gt;1987 Soy vìctima de un accidente automovilistico que me hace perder un semestre en la ESPOL, pero por mi excelencia me borran ILEGALMENTE desde el Vicerrectorado del sistema por evitar perjudicar mi historial y como agradecimiento a mi labor desinteresada en bienestar de los politècnicos.&lt;br /&gt;1987 Mi padre se opone a que siga estudiando ingenierìa, y yo decido seguir, por lo que nos peleamos por 15 años a partir de esta fecha, sin hablarnos, dejandome totalmente solo y sin apoyo econòmico alguno, por lo que trabajo en varias cosas particularmente y pago todos mis estudios en la ESPOL y todas las 6 profesiones adicionales que conseguí, a parte de los mas de 12 seminarios adicionales en especialidades ingenieriles que seguì.&lt;br /&gt;1987 Gano las elecciones apoyando a un presidente llamado FRANCISCO NAVARRO contra un movimiento estudiantil famoso y con 4 años reelegidos.&lt;br /&gt;1988 Participo del Seminario INGENIERIA SOLAR Y APLICACIONES dictado por la ESPOL (24 de junio de 1988) y realizo por mi cuenta una serie de experimentos con el objetivo de diseñar un equipo casero de calentamiento de agua para las duchas.&lt;br /&gt;1988 Tomo y apruebo el curso de RELACIONES HUMANAS en Cenecù (Marzo 21 de 1988).&lt;br /&gt;1988 Apruebo el curso de IMPORTACION Y EXPORTACION dictado por CENPER (20 de mayo de 1988).&lt;br /&gt;1988 Participo del seminario NOCIONES BASICAS DE SOLDADURA en la ESPOL (8 de julio de 1988).&lt;br /&gt;1988 Participo del seminario SOLDADURA DE ACERO Y FUNDICION en la ESPOL (23 de julio de 1988).&lt;br /&gt;1988 Participo de una serie de seminarios tècnicos de SOLDADURA del Instituto de Soldadura eutectic (14 de Octubre de 1988)&lt;br /&gt;1988 Participo del seminario RECUBRIMIENTOS DUROS Y ALEACIONES MICROPULVERIZADAS de la ESPOL (24 Noviembre de 1988).&lt;br /&gt;1988 Hago una investigación muy profunda sobre los efectos de calor intenso en plancha de aluminio y zinc, y la posibilidad de explosiones en contacto con una sola gota de agua, informe que luego mande por correo electrònico a los bomberos y evito muchos errores que ellos cometìan al apagar los incendios, informe que luego fuè ratificado por un documental que 2 años después sale en la televisòn sobre bomberos en EEUU. Ademàs con estos datos tambièn logrè asesorar al ingeniero francès sobre la obtención de pan de banano, que incluso usò mis informes para cambiar el diseño del horno de pan.&lt;br /&gt;1989 Hago un secador casero para hacer HARINA DE PLATANO de tipo vertical en la terraza de mi casa.&lt;br /&gt;1989 Concurso para una beca de las Fuerza Aerea Ecuatoriana sobre ingenierìa aeronautica, para la primera planta de mantenimiento y construcciòn de aviones, paso los exàmenes y quedo entre 6 finalistas, pero me rechazan por no estar dispuesto a decir lo que ellos querìan cuando ellos me lo pidieran. (11 de septiembre de 1989)&lt;br /&gt;1989 Invento y lanzo el sistema de graduación en Ingenierìa Mecànica llamado TOPICO DE GRADUACION en la Escuela Superior Politècnica del Litoral. Con este sistema se permite a todos los egresados de ingenieria graduarse presentando informes tècnicos de todo tipo de tecnologia extranjera que hubiesen entrado al Paìs y que no habìan datos tècnicos de los mismos.&lt;br /&gt;1990 Participo del curso de Soldadura UTILIZACION DE ELECTROS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACION de la Empresa Comercial Colimpo Cia. Ltda.. (mayo de 1990).&lt;br /&gt;1990 Me graduo de INGENIERO MECANICO (7 de junio de 1990) con el 2do mejor promedio, totalmente solo por mi pelea con mis padres y con solo 5 compañeros que tambièn se graduaban y la secretaria de la facultad me tuvo que poner la estola. Desde que salì de la ESPOL continùe estudiando por mi cuenta, y nunca dejè de aprovechar el tiempo ni el dinero que ganaba, asi que adquirí muchos equipos de alta tecnología en computación incluso de prohibida importación por su sofisticaciòn, pero nunca las usè en forma deshonestas.&lt;br /&gt;1990 Hago practicas ingenieriles en el Hotel Continental rechazando un viaje TRASATLANTICO de 6 meses al rededor del mundo, por conocer mejor sobre hoteles, revisè todos los equipos y sus diseñors ingenieriles, a tal punto que presento el primer informe de control de combustible y les emito una publicanciòn del primer manual de mantenimiento en español del CENTRAVAC que da aire acondicionado a todo el Hotel, ademàs me ofrecen un trabajo permanente, que no aceptè y me voy a investigar la Represa Daule Peripa por el Empalme.&lt;br /&gt;1990 Hago el primer sistema de control de afiliados al Colegio de Ingenieros Mecànicos y me esfuerzo por enseñarle a la secretaria computación en 2 dìas, cuando no sabìa ni prender el computador, gracias a este esfuerzo desinteresado y sin paga, la secretaria progresa y consigue un mejor puesto con mejor sueldo.&lt;br /&gt;1990 Me afilio al Colegio de Ingenieros Mecànicos (17 de agosto de 1990)&lt;br /&gt;1990 Trabajo con una empresa y hago el primer sistema de matriculaciòn del Espìritu Santo en RMCOBOL (PERITUGA), me contrataron de emergencia, pues no lo habìan logrado hacer en 6 meses y yo lo hice en 2 dìas sin dormir (14 de agosto de 1990).&lt;br /&gt;1990 Trabajo con Donoso y Baquerizo (24 de septiembre de 1990) luego de regresar de la Represa Daule Peripa, y transformo computacionalmente toda esta empresa, a tal punto que me suben el sueldo a valores del mas antiguo y sin embargo renuncio para seguir con mis aspiraciones, pero dejando todos los sistemas funcionando y al Dueño muy feliz que me recomienda con sus otros Colegas.&lt;br /&gt;1990 Concurso para un puesto de gerente de sistemas del Jack Club de Salinas, obtengo la mejor calificación y la empresa contratada para seleccionar la persona correcta me ofrece trabajar con ellos con un sueldazo y no acepto, asi que botan a la basura mis pruebas y no me recomiendan para el Jack Club.&lt;br /&gt;1990 Estudio computación solo para sacar el tìtulo en el INSTITUTO DE ALTA COMPUTACION, porque yo sabìa bastante y mas que el propio profesor y manejaba los colores aun cuando en Ecuador no existìa o se conocìan los comandos&lt;br /&gt;1990 El Ingeniero Donald Richard de la compañìa multinacional TAMS que fiscalizò la Represa Daule Peripa me invitò a ser parte de su equipo ingenieril de confianza.&lt;br /&gt;1990 Hago sistemas ingenieriles de calculos para centrales de aire acondicionado y ductos para DONOSO Y BAQUERIZO, determnacion de fallas industriales en ejes de barcos de alto calaje para VIBRATEC (Ing. Urquizo), diseño del sistema de serpentines computacionalmente para DUREX (Ing. Taipe), sistema de calculo por computadora para silos (Ing. Paredes), sistema computacional de manejo de Restaurante, bodegas y sucursales para el PIQUE Y PASE. Ofresco mis servicios para ASTINAVE, pero lamentablemente no me creìan que podìa hacer lo que sea en tiempo record.&lt;br /&gt;1991 Hago el primer sistema computacional para EL CASINO DEL RAMADA, y hago el primer sistema de juego por computadora de POKAR, BLACK JACK y BINGO y fuè tan interesante que vino un empresario desde las VEGAS de EEUU para llevarme con èl con un sueldaso, pero decido quedarme porque queria ayudar a mi Paìs en conocer la computación a nivel Ingenieril.&lt;br /&gt;1991 Trabajo para Cedege en la Represa Daule Peripa (17 de octubre de 1991) con un contrato para hacer un sistema importantisimo computacional para el control de toda la Represa con un computador del tamaño de un cuarto y varias estaciones radiales en sitios estratégico de la Represa y me dan 6 meses para hacerlo y yo lo hago en 2 semanas y presento la renuncia inmediatamente, durante esas mismas 2 semanas hice 12 sistemas màs que les regalè a cada uno de los ingenieros de la Represa, me hice muy famoso por esto, pero tenìa otras ambiciones. Durante mi permanencia en la Represa me piden fiscalice ingenierilmente una reparaciòn de los ductos de presiòn hecha por españoles y emito un informe tècnico tan importante que obligò a los españoles a reparar todas las fallas que tenìa la obra, a pesar de que me trataron de exigir emita un informe favorable y no lo aceptè por defender los intereses de mi Paìs.&lt;br /&gt;1991 Me contratan para un macro proyecto de Laboratorio de Larvas y Camaroneras para unos accionistas de New York por 6 meses.&lt;br /&gt;1991 Participo del Seminario de FOPINAR, llamado TALLER DE PREPARACION DE SOLICITUDES DE CREDITO FOPINAR. (15 de marzo de 1991).&lt;br /&gt;1991 Apruebo el curso de PROGRAMADOR JUNIOR en el Instituto de Alta Computación (27 de abril de 1991).&lt;br /&gt;1991 Apruebo el curso de PROGRAMADOR ANALISTA en el Instituto de Alta Computación (30 de noviembre de 1991).&lt;br /&gt;1992 Participo del Seminario Lubricación Bàsica de la Empesa L. Henriques (1 de octubre de 1992).&lt;br /&gt;1993 Estudio para Productor de Televisión en la ITV siendo la primera promoción, pero me casè, asi que me dediquè a mi esposa y el deseo inmediato de tener mis hijas, que Dios me regalò 2.&lt;br /&gt;1994 Me piden impulsar un Proyecto con unos accionistas de New York y Japoneses y me ofrecen un sueldaso y una participación del 5% en acciones, estaba relacionado con petroleras en alta mar. Estoy 2 meses, pero no acepto la oferta pues mis padres se ponen mal de salud y decido ayudarlos y abandonar todo, a pesar de que no me hablaba con mi papà.&lt;br /&gt;1994 Me hago socio accionista del Club Pedregal (4 de agosto de 1994).&lt;br /&gt;1995 Apruebo el curso de OPERADOR DE COMPUTADORAS BAJO WINDOWS (7 septiembre de 1995).&lt;br /&gt;1996 Convenzo a un Ingeniero electrico de la ESPOL a que fabrique el primer ELECTROBISTURI del Ecuador, que fuè un éxito y que se vendiò por miles, el precio fuè de 700.000 sucres a la venta, cuando los importados valìan 16 millones, lo cual ocasionò que las cèsareas que costaban 4 millones bajaran a sòlo 700.000 sucres.&lt;br /&gt;1997 El Doctor Difilio Vargas Pazzo me invita y me hacen Aprendiz Mazòn (10 de Julio de 1997) por mis cualidades filosòficas y la busqueda del conocimiento.&lt;br /&gt;1998 Decido darme un descanso y me retiro a Salinas. Donde estuve por muchos meses haciendo investigaciones propias sobre las costas, el turismo, y participo en eventos deportivos como el voley ball playero, conosco a muchìsima gente. Ayudo a un buen amigo Rolando Estracuzi en la organización y manejo de su restaurant que fuè un éxito y muy concurrido por surfista.&lt;br /&gt;1999 Me invitan como panelista en las JORNADAS DE ANALISIS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL de la Comunidad Cientìfica Ecuatoriana (17 de noviembre del 1999) donde denuncio el bloqueo tecnològico a los ingenieros del Ecuador y exijo del Gobierno un sistema de protecciòn acorde al conocimiento que se imparte en las Politècnicas del Paìs.&lt;br /&gt;2000 Saco el tìtulo de Diseñador de Pàginas Web en la Empresa COMPUVISION (4 Julio 2000).&lt;br /&gt;2000 Apruebo el curso de PROGRAMADOR DE INTERNET en el Centro de Estudio Euroamericano (30 agosto del 2000).&lt;br /&gt;2001 Apruebo el curso de LINUX ADMINISTRACION E INSTALACION en la ESPOL (30 de abril del 2001).&lt;br /&gt;2001 Hice una investigación sobre las petroleras y las pèrdidas de los oleoductos por rupturas ficticias para justificar los verdaderos robos que se producìan.&lt;br /&gt;2002 Hago una investigación total de la Internet y descubro que existe un manejo de información intencionalmente falsa en perjuicio de los Paises Latinoamericanos, mientras que en ingles si se decìa la verdad. Ademàs descubro que en el Ecuador las tarjetas de crèditos no permitìan se pueda vender por internet usando dichas tarjetas pero en cambio si permiten se pueda vender productos de empresas extranjeros en el Ecuador, lo cual es injusto y perjudica nuestra economia totalmente.&lt;br /&gt;2003 Tomo un curso de cria de caracoles en el Colegio de Ingenieros Comerciales y realizo una serie de experimentos al respecto. Tambièn hice experimentos con codornices pero se me engordaron mucho y no podìan volar y tampoco podìan poner huevos por el exceso de peso. Empecè tambièn una serie de experimentos sobre los cultivos en piedras hidropòmicos.&lt;br /&gt;2003 Diseñè y publiquè una pàgina web en Internet llamada &lt;a href="http://www.duplicar.4t.com/"&gt;http://www.duplicar.4t.com/&lt;/a&gt; con fines benèficos y de servicio a la comunidad ecuatoriana y aprovecho para publicar informaciòn cientìfica de uso general, asi como el primer manual pràctico de LINUX en español y resultado de mis investigaciones con un experto HACKER que contratè..&lt;br /&gt;2003 Diseñè y publiquè otra pàgina web en Internet llamada &lt;a href="http://www.geocities.com/quebelleza2003/"&gt;http://www.geocities.com/quebelleza2003/&lt;/a&gt; para mi esposa CON MUSICA DE FONDO y ademàs publique muchos informes tècnicos pràcticos bajo el tìtulo DIVERSIONES-ARTICULOS INTERESANTES sobre cria de caracoles, cria de codornices, cultivos hidropòmicos, asi como un informe de los productos omnilife y como cultivar NONI en Ecuador, etc., etc.&lt;br /&gt;2004 Tomo la administración de una finca en quiebra y la hago producir utilidades por primera vez en 9 años, incluso traje agua potable desde el pueblo con màs de 2 kms de manguera para instalar una llave de uso exclusivo de la comunidad a la entrada de la finca bajo nuestro costo. Construyo un pozo y descubrimos agua dulce en un sector donde nadie tiene agua dulce y solo hay agua salobre, y le propongo al Alcalde del pueblo instalar los equipos necesarios para explotar este foco de agua dulce, hasta la fecha no tengo ninguna respuesta. Permito a los campesinos de la localidad ir con sus bombas para sacar el agua dulce y darla a sus ganados gratuitamente.&lt;br /&gt;2004 Empiezo una investigación sobre el CANAL DE CEDEGE y descubro miles de irregularidades, mal uso de la tecnología para bombeo y abuso de poder hacia el sector campesino mas pobre, causa de las sequias y perdidas de cosechas, incluso de la proliferación de bandas de asaltantes.&lt;br /&gt;2004 Invito a cientìficos de la ESPOL a que visiten la finca y la consideren como un punto de investigaciones agropecuarias en beneficio de toda la comunidad, fue el Ing. Manzero de la ESPOL y 2 Españoles cientìficos.&lt;br /&gt;2005 Me hago socio del Club Nacional (2005).&lt;br /&gt;2006 Apruebo el curso de SISTEMA DE INYECCION A GASOLINA CON CONTROL ELECTRONICO en el Centro de diagnostico electrònico automotriz (28 de diciembre del 2006).&lt;br /&gt;2006 Hice una investigación de las CONSCECIONARIAS y descubro ilegalidades en las cartas de garantìas que obligan a los propietarios de vehìculos a llevar sus carros solo a donde el vendedor dice so pena de perder la garantìa y eso es ilegal.&lt;br /&gt;2006 Hago una investigación sobre bandas criminales y su tendencia evolutiva, y los resultados los enviè al servicio de inteligencia criminal.&lt;br /&gt;2007 Presento muchas propuestas al Gobierno del Presidente Correa para mejorar el nivel de vida de los ecuatorianos, aprovechar el bono solidario para el empleo, proteger a los emigrantes, luchar por recuperar la soberanìa del Ecuador en todos los Tratados y Convenios Internacionales.&lt;br /&gt;2007 Obtengo la Presidencia del Comitè Central de Padres de Familia de todo el Santo Domingo de Guzmán (abril), e incluso hago el primer reglamento del Comitè Central y del Comitè de Curso a la vez en tan solo 2 semanas y los dos simultáneamente.&lt;br /&gt;2007 El Ecuador se enfrenta a una reforma de toda su Constitución por lo que decido participar como candidato a la Asamblea (8 de Junio 2007) y lanzo màs de 288 propuestas que previamente enviè al congreso nacional quienes los analizaron y sugirieron entregar copias a todos los diputados y al mismo CONESUP y yo lo aceptè, sin embargo es muy necesario que sea la Asamblea constituyente la que los apruebe por su profundo contenido social..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras viviò el DR. MANRIQUE que daba las noticias por televisòn, yo le mandè muchos informes tècnicos sobre las GABARRAS termoelèctricas y el robo descarado de estas a todo el Ecuador y en especial a Guayaquil, luchè por que Ecuador vaya a la DOLARIZACION antes de las macrodevaluaciones, y he participado en sesiones de trabajo con los delegados de las escuelas fiscales para eliminar las restricciones del uso de computadoras y softwares para todos los estudiantes de colegios fiscales. Pelee muy duro y en forma diplomàtica por esta libertad.&lt;br /&gt;Ademàs tambièn fuì uno de los que luchò por la existencia de los CYBERCAFES que antes eran prohibidos en el Ecuador y conocì al hijo de un diputado quien lo liberò a raìz de nuestras conversaciones. He realizado muchas cosas màs que me es difícil recordar, porque nunca quise figurar en ninguno de los proyectos que hice, porque nunca esperè ningún tipo de agradecimiento de nadie, los hice porque quise y es asi de simple.&lt;br /&gt;Tambièn hice una investigación muy completa sobre los niños de la calle, y sobre los emigrantes, la banca y la quiebra industrial, el ecoturismo y la evolución de los hoteles turisticos. Tengo todos los documentos por si acaso alguien no cree que un solo hombre pudiera hacer tantas cosas. No me gusta el football, me gusta el béisbol, el tennis y la nataciòn, amo la naturaleza, el campin, los animales y creo que nuestro mundo ya debe de empezar a crear mecanismos de control de natalidad en forma urgente, o no cabremos en 40 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt; &lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato nùmero siete a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA puesto 73&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-6236975988797128548?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/6236975988797128548/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=6236975988797128548' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6236975988797128548'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6236975988797128548'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/06/mi-breve-vida.html' title='MI BREVE VIDA'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-1416709567596964993</id><published>2007-06-06T20:10:00.000-07:00</published><updated>2007-06-15T21:26:20.860-07:00</updated><title type='text'>EL NEGOCIO CORRUPTO DE LAS FIRMAS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE</title><content type='html'>EL NEGOCIO CORRUPTO DE LAS FIRMAS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias a la forma como el Tribunal Supremo Electoral exige se recojan las firmas por parte de los candidatos a la Asamblea Constituyente se produjo un negocio corrupto que el pueblo ecuatoriano debe conocer.&lt;br /&gt;Un grupo de personas se organizó y comenzaron a recolectar firmas de casa en casa por toda la ciudad de Guayaquil, supuestamente apoyando la candidatura de uno u otro Asambleísta muy conocido, pero cuando uno veía la hoja no decía absolutamente nada pero guardaba el formato del Tribunal Supremo Electoral.&lt;br /&gt;El pueblo firmó estas hojas por miles, perjudicando a los verdaderos candidatos que luego se acercaban en verdad al pueblo y ellos afirmaban que YA FIRME POR ESE CANDIDATO cuando en verdad sólo había firmado a este grupo de estafadores de la democracia, esto ha ocultado la verdadera realidad democrática del pueblo sobre a quienes realmente desean apoyar.&lt;br /&gt;Haciendo mi investigación, descubrí que una camioneta era la que recogía todas las hojas firmadas de estas personas y las llevaban a sus casas, tomando las hojas completamente llenas y haciendo fajos para luego NEGOCIARLAS..&lt;br /&gt;Estando a finales de la fecha tope de recolección de firmas, estos CORRUPTOS se acercaron a los líderes de los movimientos también CORRUPTOS y les ofrecieron hojas firmadas totalmente llenas por un valor de 8 a 15 dólares cada hoja. Es decir la voz del pueblo ha sido OTRA VEZ BURLADA.&lt;br /&gt;El Ing. José Joaquín Loayza Navarrete candidato número 7 por el Movimiento Voz Ciudadana científico investigador, adelantándose a estos acontecimientos fácilmente deducibles por expertos, y conocedor de este tipo posible de irregularidades tomó la sabia decisión de cambiar el formato de la HOJA DE RECOLECCION de firmas del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, colocando en la parte superior el mismo título pero incluyendo en él su NOMBRE, CEDULA DE IDENTIDAD DEL CANDIDATO, PUESTO QUE OCUPA EN LA LISTA, y NOMBRE DEL MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA, con el único deseo de que la democracia sea transparente, pero esta decisión NO LES AGRADO al Movimiento Voz Ciudadana, quienes rechazaron todas sus firmas que llegaron a ser más de 600 llegando incluso a destituirlo de su puesto como Candidato a la Asamblea Constituyente, cuando eso no se puede hacer, puesto que en las elecciones pasadas todo el ECUADOR decidió permitir participar a los INDEPENDIENTES como una forma de DESTERRAR DEFINITIVAMENTE A LOS POLITICOS DE SIEMPRE, pero el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL obligó a todos los INDEPENDIENTES SANOS DE CORAZON a pertenecer a uno u otro Movimientos Políticos para poder participar, lo cual es muy injusto, puesto que NADIE GARANTIZÒ que estos Movimientos no fueran tan CORRUPTOS como para desplazar a los INDEPENDIENTES en el último momento y colocar a los mismos POLITICOS de siempre.&lt;br /&gt;El Ing. José Joaquín Loayza Navarrete incluso tuvo el valor de presentarse al propio TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL y manifestarle su derecho y deseo de ir SOLO A LAS ELECCIONES, y el Tribunal Supremo Electoral a través de sus empleados le manifestó que NO, O VA CON UN MOVIMENTO O NO VA A LAS ELECCIONES.&lt;br /&gt;El deseo profundo de ayudar a su País como CANDIDATO por una sola vez en la vida, obligó al Ing. Loayza a meditar sobre que Movimiento integrar, pero como independiente era imposible dado su desconocimiento de la materia para hacer de la nada un movimiento en menos de 1 mes, pero lo intentó y descubrió QUE NO HAY POSIBILIDAD DE ENCONTRAR 18 PERSONAS BUENAS SIN INTERESES PERSONALES que deseen conformar un Movimiento POR AMOR A LA PATRIA, en especial cuando esta Patria les ha quitado TODO, con la Banca, con la migración sin apoyo, con las persecuciones del SRI, con los abusos de los mal llamados ROBABURROS, con la prepotencia de las películas solares que sólo perjudicó a los ciudadanos y en nada sancionó a las MULTINACIONALES CONSECIONARIAS que se hacen los locos por tanto carro que vendieron con vidrios polarizados de fábrica, en fin, era imposible encontrar 18 PATRIOTAS. Así que el Ingeniero decide ir a varias reuniones de distintos Movimientos con una propuesta inmensa de reformas constitucionales que ningún candidato ha logrado superar de ningún Movimiento conocido, pero las vacantes habían sido llenadas por POLITICOS CAMUFLADOS que tratan de engañar a los ciudadanos como si fueran INDEPENDIENTES VIRGENES libre de toda culpa, muchos de ellos asesores de los POLITICOS que desea el pueblo desterrar para siempre.&lt;br /&gt;El Ingeniero Loayza por recomendación de un buen amigo suyo, aceptó ir a una reunión en la UTEG atrás del Colegio Santo Domingo de Guzmán en Urdesa, en donde lanzó su propuesta para que lo investiguen y regaló todas sus propuestas de reformas constitucionales al Movimiento Voz Ciudadana como lo ha hecho con todos los demás movimientos, con el único deseo de que sepan que es HONESTO y que está en la capacidad de ser el tipo de ASAMBLEISTA que el pueblo ecuatoriano tanto desea. Este Movimiento Voz Ciudadana, toma la información y le dijo que en una semana le contestaría, todos sabemos que una semana es muchísimo tiempo en especial si se necesita reunir una enorme cantidad de firmas de respaldo para una candidatura repentina a víspera de la fecha tope del Tribunal Supremo Electoral, sin embargo el Movimiento Voz Ciudadana le llama el 25 de Mayo y le entrega el documento oficial con fecha 22 de Mayo donde lo aceptan como Candidato a la Asamblea Constituyente, pero no lo invitan a ninguna de sus reuniones privadas, ni siquiera lo hacen participar en las charlas de ciertos candidatos de este movimiento.&lt;br /&gt;Como el Ing. Loayza es muy democrático, él personalmente decide en forma inmediata hacer una hoja electrónica donde comenta sus ideales, narra alguna de sus experiencias por ayudar a su pueblo y plantea un apoyo democrático totalmente a su candidatura a los ciudadanos COMO NUNCA ANTES SE HA HECHO EN EL ECUADOR, ya que los ciudadanos luego de revisar la información digital en Internet del Ing. Loayza pueden imprimir la hoja previamente diseñada por el Propio Ing. Loayza y proceder a firmarla en apoyo a la Candidatura del mencionado Ingeniero Loayza.&lt;br /&gt;Lo más asombroso es que de un momento a otro, empezaron a llegar hojas firmadas a la casa del Ingeniero en sobres o por personas que se acercaban, algunas totalmente llenas y otras con sólo el número de firmas de una sola familia, pero eso es lo asombroso, y esa es la VERDADERA DEMOCRACIA PARTICPATIVA, en donde el pueblo pone al candidato y no es el candidato el que persigue al pueblo hasta que le firme la hoja.&lt;br /&gt;Sin embargo para el Movimiento Voz Ciudadana que en ningún momento ayudó al Ingeniero Loayza de ninguna forma, y que incluso ni siquiera le presentó a los demás candidatos del Movimiento Voz Ciudadana, manteniéndolo casi en la clandestinidad, a pesar de que el Ing. Loayza les pedía conocer todas las propuestas de los otros candidatos de su movimiento, ellos se negaron a dársela y se negaron a presentarlo.&lt;br /&gt;Señores ecuatorianos, esto les ha pasado a miles de ecuatorianos en todos los demás Movimientos, ecuatorianos de corazón totalmente independientes, unos mejor preparados que otros, y el Tribunal Supremo Electoral debía de haber previsto esto y tenía la OBLIGACION DE PROTEGERLOS, porque el Ingeniero Loayza personalmente les advirtió de la posibilidad de que la voluntad del pueblo sea BURLADA, y ellos se hicieron los desentendidos y eso no puede hacer un organismo de Control, pero lo hizo.&lt;br /&gt;Ahora que ha sucedido.&lt;br /&gt;Los famosos corruptos han logrado VENDER SUS FAJOS DE FIRMAS, han hecho plata a costa de los Movimientos MÀS CONOCIDOS, han perjudicado la transparencia de una Asamblea que debió haber sido LO MAS SUPREMO DEL MUNDO.&lt;br /&gt;La pregunta que nos hacemos las personas justas de este pequeño pero bello Ecuador, es ¿Qué piensa hacer ahora el Tribunal Supremo Electoral para BLOQUEAR las miles de firmas tomadas en forma DESHONESTA y devolverlas a los verdaderos dueños?. La respuesta es más clara que el agua, NADA, ABSOLUTAMENTE NADA.&lt;br /&gt;Pero YO SI TENGO UNA SOLUCION DEMOCRATICA, talvez porque sea mejor que todos los miembros del propio Tribunal Supremo Electoral, o porque soy un ciudadano como nunca ha existido en este Ecuador, y les hago la siguiente SUGERENCIA, que espero que el Presidente Correa sepa comprender, y los demás partidos políticos y Movimientos honestos sepan aceptar, aunque a ninguno de ellos les conviene porque entiendo muchos de ellos HAN COMPRADO ESTOS FAJOS DE FIRMAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROPUESTA DEL INGENIERO LOAYZA NAVARRETE JOSE JOAQUIN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Que el Tribunal Supremo Electoral que posee suficiente infraestructura como para hacer una verificación de las cédulas de identidad y firmas que les van a presentar, instale fuera de su recinto varias terminales, para que el pueblo pueda acercarse directamente con sus propias CEDULAS DE IDENTIDAD y ANULAR o CONFIRMAR SU RESPALDO a la CANDIDATURA de uno u otro ASAMBLEISTA de uno u otro MOVIMIENTO o PARTIDO POLITICO. De tal manera de que no se considere el respaldo supuesto a Movimientos que se atrevieron a COMPRAR CORRUPTAMENTE estos FAJOS DE FIRMAS, y les sirva de lección de que la DEMOCRACIA NO SE COMPRA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Que el Tribunal Supremo Electoral haga una campaña MASIVA televisiva y radial, dirigida a toda la comunidad honesta del Ecuador, haciendo conocer de esta disposición en beneficio de los Movimientos y Partidos Políticos que fueron perjudicados y en beneficio de la PROPIA DEMOCRACIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se imaginan la cantidad de Movimientos corruptos que quedarán fuera de la Asamblea Constituyente con este tipo de FILTRO, y la próxima vez, nadie se ofrecería a crear un equipo ilegal de recolección de firmas, porque saben que en el último momento todo se les vendría abajo, es esto lo que un ORGANISMO debería hacer, y para la próxima también deberían de exigir colocar el NOMBRE, CEDULA DEL CANDIDATO, POSICION DEL CANDIDATO y NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLITICO en el Titulo de las hojas de recolección de firmas, para que los que firmen estén claramente seguros de por quien firman.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Como me gustaría que mi Ecuador querido comprendiera que tengo el deseo profundo de ayudar con mis conocimientos de 20 años en las reformas constitucionales que necesitamos, que mis propuestas son sanas y muy patriotas, y que he tenido que sacrificarme por mi Ecuador como siempre lo he hecho para dejar en claro un sistema corrupto que sólo puede ser visto desde adentro, mis amigos, mis verdaderos amigos saben bien que como INVESTIGADOR TECNOLOGICO dedicado, esto es lo menos que se podría esperar de mi, porque otros tipos de investigaciones participativas he llevado adelante para revelar la corrupción y proponer soluciones que NO la vuelvan a permitir, como lo he hecho en este caso.&lt;br /&gt;Ecuador, yo el Ingeniero José Joaquín Loayza Navarrete, soy ecuatoriano, no soy extranjero, y amo mucho a mi País, he sacrificado mi vida y el poco ingreso económico que tengo de mi familia, he pasado cortes de teléfono y luz, todo por completar mis investigaciones en bien del Ecuador, sé que habemos más con los mismos ideales, nunca le hemos hecho daño a los ciudadanos honestos con nuestros actos, sólo los corruptos de siempre se sienten PERJUDICADOS que incluso me insultan en público y me desacreditan, pero mi HONESTIDAD de años, vence todo, todo. Espero que el Tribunal Supremo Electoral dado que poseo un documento en donde el MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA me asigna el puesto número 7 en su lista que entiendo es la 73, sepa darme ese derecho y no permitir que otra vez LA CORRUPCION desplace a un ciudadano HONESTO que solo desea ayudar a su País, en espera de su contestación HONORABLE TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, por favor hágame llegar su resolución a mi dirección en Luís Vernaza 406 entre Los Ríos y Tulcán, piso 2, Barrio Orellana, Guayaquil Ecuador, tengo en mi poder 600 firmas totalmente DEMOCRATICAS con mi nombre, cédula de identidad y número de puesto en el movimiento Voz Ciudadana, y dado que pertenezco al mencionado movimiento todas las firmas que este recopiló afectan a mi persona como Candidato, es decir si ellos presentaron 50.000 firmas, es para todos y tengo mis derechos que ustedes les ruego hagan respetar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente.&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt; ingjoseloayza@yahoo.com.mx&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Constitución reformada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato LEGALMENTE número 7 a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA con 600 firmas TOTALMENTE DEMOCRATICAS Y 50.000 firmas recogidas en forma desconocida por mí.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-1416709567596964993?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/1416709567596964993/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=1416709567596964993' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1416709567596964993'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1416709567596964993'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/06/el-negocio-corrupto-de-las-firmas.html' title='EL NEGOCIO CORRUPTO DE LAS FIRMAS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-497197175798210544</id><published>2007-06-05T19:03:00.000-07:00</published><updated>2007-06-06T06:10:40.469-07:00</updated><title type='text'>POR MI PAIS ESTUDIE TANTO Y NUNCA LOS ABANDONE</title><content type='html'>Guayaquil, 6 de Junio del 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimados ecuatorianos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tengo una noticia muy penosa que darles, pero así es la vida y es exactamente lo que el Tribunal Supremo Electoral con su forma de elegir Asambleísta ha provocado. Yo por mi parte acepto los destinos que Dios pone en mi camino y enfrento al sistema porque solo así mi pueblo, mi País, este bello Ecuador que tenemos, podremos estar preparados con lo que será las VERDADERA ASAMBLEA CONSTITUYENTE que se ha forjado..&lt;br /&gt;Primero les comentaré que el Movimiento VOZ CIUDADANA del cual soy parte desde el 25 de Mayo del 2007, ha logrado reunir más de 50.000 firmas, superando las 30.000 firmas que necesitaba para ir a las elecciones. La mala noticia es que YO NO IRE CON ELLOS, pues como ya consiguieron las firmas, decidieron traicionarme y traicionar los conceptos democráticos por la cual aceptaron lanzar mi candidatura en el puesto 7 de dicho movimiento como Asambleísta. Yo les presenté más de 288 propuestas de reformas constitucionales que ustedes ya conocen, las cuales las tengo publicadas en mis dos páginas Web &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt; y sugerencias en &lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt; , tengo 20 años de investigaciones dedicadas exclusivamente al bienestar de los ecuatorianos, no soy político y así me manifesté ante toda la comunidad en la Provincia del Guayas y así lo hice incluso frente al seno del propio movimiento VOZ CIUDADANA, y tuvieron una semana para analizar mis propuestas y luego darme la maravillosa noticia que había sido elegido por mis conocimientos y mis propuestas para ser el candidato número 7 de ellos, sin embargo ahora me doy cuenta, que en el fondo ellos realmente estaban interesados únicamente en todas las firmas que yo pudiera darles en apoyo a la candidatura de ellos MISMOS, y no en las propuestas que tanto les ha motivado a ustedes ciudadanos a sentir que había una ESPERANZA.&lt;br /&gt;Al parecer no se ha logrado desterrar esa forma ruin de hacer política en donde sólo les interesa obtener firmas de respaldo y en nada les interesan las verdaderas propuestas en beneficio de los ecuatorianos, este sistema lo denuncié unos meses atrás, y he llevado mi campaña de tal manera que cada uno de los votos que he conseguido ha sido en forma totalmente democrática. Hice un escrito donde narré parte de mi vida, hice dos páginas Web donde publiqué mis reformas, he conversado con muchos ciudadanos incluso de los partidos contrarios y les he regalado mis conocimientos, porque eso es ser un Asambleísta, eso es lo que los ciudadanos desean que se haga. Todo los candidatos a Asambleístas tenemos la obligación de intercambiar nuestras propuestas antes de llegar a la Asamblea, así la Asamblea Constituyente será un centro de diálogo y no un mercado de valores.&lt;br /&gt;Yo he gastado más de 800 dólares en mi campaña, honesta y totalmente democrática, realmente es poco dinero pero para mi mucho, pero no me molesta porque hice lo correcto y en la forma correcta, y hubieron muchas personas que incluso sacaron mi foto en el periódico el Universo corriendo con estos gastos que yo hasta ahora desconozco quien fue, pero estoy feliz por este tipo de apoyo democrático y honorable.&lt;br /&gt;Tengo entendido que el movimiento VOZ CIUDADANA está muy feliz luego de reunir más de 50.000 firmas, y en su alegría sólo proceden a ejecutar a aquellos que usaron en forma desconsiderada. Mientras estuve de candidato les pedí me den sus propuestas, porque tenía la obligación MORAL de analizarlas y hacer mis sugerencias, pero ellos piensan que para ser Asambleísta es necesario contratar señoritas a que recojan firmas en mi apoyo, cuando todos sabemos que no es lógico apoyar a quien no se conoce y peor ni siquiera muestra sus propuestas. Este es el error que el Tribunal Supremo Electoral ha hecho, ha pretendido que los Asambleístas hagan todo lo contrario de lo que se espera de ellos. Yo hice lo que tenía que hacer, soy el mejor Asambleísta que el Ecuador haya tenido, me dediqué a informar, conversar y discutir los problemas de mi País directamente con mi pueblo, recabé más información y la he procesado como debe ser.&lt;br /&gt;Sin embargo el MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA, hice todo lo contrario y en vez de dedicarse ellos a recoger las firmas a nombre de uno, que somos los candidatos a Asambleístas, lo hicieron a nombre de un supuesto líder que yo nunca aceptaré, pues soy INDEPENDIENTE, tengo mis ideas, las mostré en forma oportuna, tuvieron más de una semana estudiándolas, y yo tuve más de 20 años preparándolas, me eligieron y ahora pretenden que yo esté en una esquina acercándome a los ciudadanos a pedir sus firmas. No señores, eso no es ser Asambleísta, tenemos que estudiar DIA Y NOCHE, tenemos que forjarnos aún más que antes, el pueblo así lo EXIJE y nosotros tenemos que respetar los conceptos básicos de lo que significa ser un PROFESIONAL.&lt;br /&gt;Lamentablemente el Movimiento VOZ CIUDADANA no se diò cuenta que durante todo este tiempo, mientras ellos hicieron lo mismo de siempre que el pueblo no desea se haga, que es contratar chicas, todas estudiantes de la Estatal, alumnas de uno de los candidatos, para que vayan de casa en casa recolectando firmas sin ni siquiera conocer al candidato ni lo que proponen, yo estuve en cambio haciéndome presente ante toda la comunidad, hablando, charlando, sembrando esperanzas, yendo incluso a las cedes políticas de todos los movimientos como el PRIAN, PSP, ALIANZA PAIS, Social Cristiano, PRE, RED, MOVIMIENTO DE LOS MEDICOS, EDIFICIOS DE LAS CAMARAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN, COLEGIOS DE ARQUITECTOS, COLEGIOS DE INGENIEROS MECANICOS, COLEGIO DE ING. ELECTRICOS, COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES, COLEGIO DE CONTADORES, FUNDACIONES DE TODO TIPO, Universidad Católica, Universidad Estatal, Federaciones de estudiantes, Colegios y escuelas fiscales, Clubes, Talleres automotrices, militares, policía nacional, vigilantes, todo cuanto ecuatoriano haya, etc., etc., etc., Con el deseo único de evitar que la Asamblea sea un mercado, y compartir todas mis propuestas, en vez de esconderlas como algunos pretenden hacernos creer que lo están haciendo, y les comento que nunca me permitieron conocer las propuestas de los otros candidatos de este movimiento VOZ CIUDADANA.&lt;br /&gt;Todos absolutamente todos estos partidos, movimientos y comunidad en general, coincidieron en que era muy importante esta forma de compartir opiniones, para lograr hacer un eje de convergencia por la Patria. Yo hice eso, di todo mi corazón, mis ilusiones sin pedir nada a cambio, tanto que a algunos les dije que en realidad no tenía muchas esperanzas en llegar, pero que haría lo imposible para llevar mis sugerencias de reformas que tanto beneficio traen al sector Agrario, a los Emigrantes, al Sector Industrial, a los Profesionales del Ecuador, a los jóvenes universitarios, a los niños de la calle, a los ancianos, al trabajo honesto y seguro, a toda la comunidad.&lt;br /&gt;Pero este es el resultado de una propuesta mal planteada por el Tribunal Supremo Electoral, en donde incluso no permitían colocar en la HOJA DE RECOLECCION DE FIRMAS el nombre del candidato, su número de cédula, y el puesto que ocupa en el Movimiento que lo respalda, y que sin embargo yo hice mi recolección de firmas de esta manera y en forma totalmente democrática, porque es digna y honorable, a pesar de las amenazas del Tribunal de echar a la basura todas mis firmas por hacer sólo lo correcto. Y el pueblo me respondió en forma muy interesante, pues me llamaban o venían a mi domicilio a dejarme las hojas total o parcialmente firmadas, es decir DEMOCRACIA.&lt;br /&gt;Pueblo del Ecuador, protéjanse, luchen por sus ideales, nunca pierdan de vista esa tan mal organizada ASAMBLEA CONSTITUYENTE, yo siempre dije que lo mejor era que fuera una sola persona en representación de cada movimiento, esa es la forma más correcta de llegar a la Asamblea con los mejores, y evitar que la corrupción destruya nuestra única esperanza.&lt;br /&gt;Yo no he perdido nada, todos ustedes han visto mi forma honesta de proceder, creo que el MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA no sabe lo que ha hecho, pero mejor así, pues me doy cuenta que lo mismo les ha de estar ocurriendo a los buenos ciudadanos que desearon ir a la Asamblea por otros Movimientos y que también les han de estar haciendo lo mismo, o acaso no se están pasando los candidatos de Movimiento en Movimiento y recuerden al pasarse alguien está siendo desplazado, y lo que debemos preguntarnos cuanto tuvo que dar el que pasó para cometer tremenda irregularidad.&lt;br /&gt;“El puesto se lo damos a otro, pues ya no te necesitamos, nosotros reunimos las firmas”, que frase tan usada por lo partidos políticos de siempre y los Movimientos ha aprendido exactamente lo mismo. Ósea que en vez de progresar la corrupción se reproduce..&lt;br /&gt;Ecuatorianos, los equipos cuando se hacen, deben permanecer unidos en las buenas y en las malas, y no sacar a los elementos más humanos cuando las cosas van de maravilla. Que le puede esperar a mi pueblo, cuando movimientos como estos lleguen a la Asamblea y decidan dejar de lado los intereses de los ecuatorianos por los intereses mezquinos de ellos. Que Dios nos proteja, y que lo que sembré florezca con el tiempo, en bien de todos los ecuatorianos. A ribederchi amigos que me apoyaron, seguiré investigando y haciendo propuestas técnicas pues para eso estudié tanto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Recién el 22 de Mayo el Movimiento VOZ CIUDADANA me nombre 7mo en su movimiento, pero la carta me la entregaron el día 25 de Mayo, para esa fecha sólo tenían reunido 8.000 firmas, a pesar de tener algunos meses militando ellos solos. Desde que yo ingresé y le di una esperanza al pueblo ecuatoriano con mis proyectos, para el día 2 de Junio tenían reunido 45.000 firmas y para el día de hoy 6 de junio llevaban 50.000 firmas, es decir desde que yo ingresé ellos tuvieron una aceptación de 42.000 firmas adicionales, ósea…. Y en cambio los otros viejos partidos han tenido una caída extraordinaria. Pero VOZ CIUDADANA no se diò cuenta, porque son y serán PESIMOS ASAMBLEISTAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente.&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete, Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Constitución reformada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato TRAICIONADO número 7 a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA que tienen 50.000 firmas y nadie los conoce.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-497197175798210544?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/497197175798210544/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=497197175798210544' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/497197175798210544'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/497197175798210544'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/06/por-mi-pais-estudie-tanto-y-nunca-los.html' title='POR MI PAIS ESTUDIE TANTO Y NUNCA LOS ABANDONE'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-6864298790606745648</id><published>2007-06-05T07:20:00.000-07:00</published><updated>2007-06-05T07:25:58.584-07:00</updated><title type='text'>SOLUCIONES TECNOLOGICAS PARA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA</title><content type='html'>Ecuatorianos, esta es una lista de recomendaciones que estimo deben implementarse en el Ecuador, es mi opinión basada en los avances tecnològicos que posee la humanidad y que todos tenemos el derecho de utilizar, y los pongo por separado pues hay recompensas de acuerdo a la forma como se utiliza. Todas las recompensas se entregaràn en forma confidencial y nunca se revelarà la procedencia de las pruebas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOLUCIONES TECNOLOGICAS PARA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- METODO DE LAS RECOMPENSAS:&lt;br /&gt;Se autoriza la participación de todos los ciudadanos a travès de sus telèfonos celulares en la captura de delincuentes que estàn cometiendo un delito. En caso de capturarse al delincuente gracias a este mètodo se entregarà inmediatamente una recompensa de 1.000 dòlares a dividirse entre los celulares que colaboraron en la captura, y se entregarà a los propietarios de los celulares en forma automàtica e instantànea luego de la captura fìsica del criminal a travès de sus propios celulares, asi los ciudadanos podràn constatar inmediatamente que su colaboración recibe su recompensa. Nunca este valor se entregarà en efectivo sino solo como recarga al celular colaborador. Este valor serà aportado automáticamente por el Estado a la telefonìa celular en la lucha antidelincuencial, y el juez encargado del caso se lo cobrarà al delincuente capturado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- METODO DE CONTROL DE CEDULAS DE IDENTIDAD:&lt;br /&gt;Se obliga a los Registros Civiles del Ecuador a digitalizar los datos y fotos de los ciudadanos que sacan sus cèdulas de identidad y a mantener dicha información en la Internet para que pueda ser utilizada por las autoridades respectivas del control antidelincuencial y asi poder descubrir cèdulas de identidad falsificadas en las redadas que suelen hacerse. Ademàs se obliga al REGISTRO CIVIL a poder recibir fotos sucesivas actualizadas de las propias autoridades de la ley, de los ciudadanos que han cometido crímenes o actos delictivos como información adicional, hay que tomar en cuenta que el Registro Civil no actualiza las fotos de los ciudadanos por falta de tiempo o infraestructura que ahora dispondràn la autoridades ambulatorias de la ley..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- METODO DE LOS TELEFONOS CELULARES CON CAMARA FOTOGRAFICA:&lt;br /&gt;Se autoriza a las autoridades de la ley a portar celulares con càmara digital e Internet, para que puedan fácilmente verificar las cèdulas de identidad de aquellas personas capturadas en redadas, y se obliga a dichas autoridades a enviar por INTERNET una foto actualizada del delincuente capturado la cual serà adjuntada al historial que posee el Registro Civil, pero no reemplazarà nunca a la foto original. Esto facilitarà futuras detenciones ya que los delincuentes suelen cambiar sus rostros volvièndose difícil su detenciòn.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- METODO DE LAS COMPUTADORAS PORTATILES:&lt;br /&gt;Todos los equipos de trabajo por parte de los representantes de la ley, dispondràn de una computadora portátil en sus redadas o controles antidelincuenciales, las cuales seràn usadas para verificar las cèdulas de identidad de los ciudadanos, ya que estaràn conectados vìa Internet con el servicio de inteligencia del control de records policiales. En caso de llegarse a detectar a un delincuente, estos equipos de trabajo procederàn a su detenciòn y recibiràn 1000 dòlares de aporte para su tecnología por parte del propio delincuente a travès de los jueces de turno que autorizaràn dicho cobro a favor de los equipos especiales del control antidelincuencial que lograron capturarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- METODO DE LOS VIDEOS COMUNITARIOS:&lt;br /&gt;Se autoriza la presentaciòn de videos obtenidos por mètodos especiales como prueba en juicios que permitan sancionar a los delincuentes en forma ràpida. Los propietarios de estos videos recibiràn una recompensa de 3.000 dòlares por el uso de su tecnología y el aporte a las autoridades en su lucha contra la delincuencia. Este valor serà pagado por el Estado en efectivo y serà cobrado al delincuente capturado por parte del juez encargado del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- METODO DE ELIMINACION DEL TERRORISMO CRIMINAL:&lt;br /&gt;Se autoriza a las autoridades de la ley, a disparar a matar a los delincuentes que utilicen el sistema de disparar a inocentes intencionalmente para huir de la justicia. Estos delincuentes tienen la costumbre de disparar incluso a niños para distraer la atención de las autoridades de la ley, y se autoriza dicho operativo para evitar que logre huir y continuar asesinando inocentes, ademàs de constituirse en un acto terrorista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- METODO DE COLABORAICON DE EQUIPOS HUNTER Y SIMILARES:&lt;br /&gt;Se obliga a las Empresas Hunter o similares  privadas a notificar a las autoridades de la ley, cuando han logrado recuperar un vehìculo para conocer los detalles de cómo lograron robar dichos vehìculos y como se logrò su recuperaciòn en lo relacionado exclusivamente con el delincuente, mas no del sistema empleado por la empresa privada. Pero se prohibe la intervención de la policía que obstaculice la devoluciòn del vehìculo a su dueño original que contratò el servicio hunter con este beneficio, evitàndose los tràmites burocràticos que impidan la devoluciòn inmediata del carro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- METODO DE VIGILANCIA PRIVADA:&lt;br /&gt;Se obliga a todas las empresas de vigilancia privada a colaborar con la lucha antidelincuencial, a travès de sus radios portátiles que podràn conectarse directamente con el servicio de inteligencia a travès de un canal autorizado para dichos fines, de tal manera de informar inmediatamente sobre actos delictivos que se estèn cometiendo. Estos guardias de seguridad privados en caso de haber colaborado en la captura de algún delincuente recibiràn una recompensa en efectivo de 1.000 dòlares, que serà pagado inmediatamente por el Estado, y serà cobrado al delincuente a travès del juez encargado del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- METODO DE COLABORACION CIUDADANA VOLUNTARIA:&lt;br /&gt;Se autoriza a la ciudadanaza a poner sus vehìculos como apoyo en la lucha antidelincuencial mas nunca serà obligatorio, permitiendo con este sistema que las autoridades de la ley procedan a la persecución de los delincuentes. Estos vehìculos automáticamente dispondràn de un seguro policial, en caso de choques o averìas, y se devolverà a su dueño tal cual lo entregò. En caso de pèrdida total por choque o cualquier otro problema, se entregarà a travès de la compañìa de seguros policial un carro totalmente nuevo de igual caracterìstica al del ciudadano colaborador y no podrà hacerse en màs de 1 semana luego del incidente, caso contrario, el ciudadano recibirà 100 dòlares extras por cada dìa de atraso en recibir su carro y serà un derecho irrenunciable que deberà constar en el contrato que la policía haga con la empresa aseguradora en forma obligatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.- METODO DE APOYO COMUNITARIO EN LA CAPTURA ANTIDELINCUENCIAL:&lt;br /&gt;Se autoriza a los barrios a proceder a capturar a delincuentes en delitos infraganti, obviamente con las pruebas y denuncias de ley, estos barrios recibiràn una recompensa por parte del Estado de 1.000 dòlares, que serà entregado a travès de obras en beneficio de los mismos en forma inmediata, y este valor se cobrarà al delincuente por intermedio del juez encargado del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.- METODO DE INFORMACIÒN CONFIDENCIAL A TRAVÈS DE BARES Y CANTINAS.&lt;br /&gt;Se autoriza a todos los establecimientos de venta de cervezas y cabaret a poner micrófonos en su mesas que permitan grabar conversaciones sobre delitos cometidos o por cometerse, y a entregarlos a la policía a travès del servicio de inteligencia. Estos bares y cabaret recibiràn una recompensa de 1000 dòlares que seràn entregados de inmediatos en caso de haber facilitado la captura de delincuentes que planeaban un robo o delito, y por haber evitado la pèrdida de vidas inocentes. Este valor se cobrarà a los delincuentes a travès del juez encargado del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ahora es todo cuanto puedo aportar, y si hubieran màs ideas, con tantos millones de habitantes que tiene el Ecuador, la delincuencia no tendrìa como moverse, ni como armarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com" target="_blank"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/" target="_blank"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/" target="_blank"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato nùmero siete a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA puesto 73&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-6864298790606745648?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/6864298790606745648/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=6864298790606745648' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6864298790606745648'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6864298790606745648'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/06/la-inversion-extranjera_05.html' title='SOLUCIONES TECNOLOGICAS PARA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-1504448080411920739</id><published>2007-06-04T23:37:00.000-07:00</published><updated>2007-06-04T23:38:30.822-07:00</updated><title type='text'>LA INVERSION EXTRANJERA</title><content type='html'>LA INVERSION EXTRANJERA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ECUATORIANOS me permito hablarles en forma muy clara y frontal. Somos un Paìs chiquitito, que ha sufrido muchìsimo tratando de mantener nuestras empresas. Por desgracia hay una ola inmensa de ladrones y sabidos que solo buscan aprovecharse del fruto de màs de 10 años de trabajo de los ùnicos sobrevivientes de este bello Ecuador, torturado por los miles de extranjeros que se han aprovechado de nuestra libertad.&lt;br /&gt;¿Còmo pueden pensar que una empresa realmente importante vendrìa al Ecuador para crear algo totalmente nuevo en un mercado donde no hay quien lo pueda comprar?.&lt;br /&gt;Las supuestas inversiones extranjeras que llegan al Ecuador, son sòlo para aprovecharse de todo el mercado que nuestro pueblo ha forjado y ha cultivado con AMOR y GENEROSIDAD.&lt;br /&gt;Es este mercado nuestro el que realmente tiene los mejores precios, pero desde el exterior vienen empresas inmensas sòlo para acaparar todo el mercado, quebrar nuestra industria nacional dejando sin empleo a los miles de nuestros trabajadores màs antiguos, imponiendo un precio técnicamente absurdo, pero sutilmente astuto, que en un principio NOS ENGAÑA y NOS CAUTIVA, pero que luego de quebrar nuestras tradicionales plantas de producción, en no màs allà de 8 meses suben el precio de sus productos a valores ASTRONOMICOS, claro, ya no hay nuestra tradicional empresa para surtirnos y si hay miles de desempleados por la falta de patriotismo de los ecuatorianos consigo mismos.&lt;br /&gt;Pueblo del Ecuador, protejan sus empresas, abran los ojos y vean a largo plazo, nuestras autoridades por lo general son compinches de estas multinacionales, que en realidad no lo son, y que luego abusan con prepotencia humillàndonos con precios tan altos, que solo podemos recordar aquella època antigua en que dichos productos se lo comprabamos a nuestros propios compatriotas que trabajaban con honestidad y generosidad.&lt;br /&gt;Recuerden a Durex, recuerden que alguna vez hubo una gran refrigeradora en 600 dòlares, bella y hermosa, que vino una empresa extranjera atraida bajo el supuesto de la dichosa INVERSION EXTRANJERA, y que se atreviò a vender una refrigeradora igual en 150 dòlares. Durex que tenìa miles de trabajadores ecuatorianos, no pudo soportar el golpe nefasto de un pueblo INGRATO que pensò y creyò que ese era el valor justo de un producto, y no se diò cuenta que sòlo era una estrategia que luego terminò en TRAGEDIA, pues DUREX quebrò y miles de trabajadores quedaron sin empleo, y la misma refrigeradora que antes se vendìa en 150 dòlares, en no màs de 8 meses subiò a su valor real de 2800 dòlares, y nada ni nadie se diò cuenta.&lt;br /&gt;Siento pena por mi Paìs, que vive engañado por los mismos de terno y corbata que los medios de comunicación se empeñan en entrevistar y fomentar el engaño NEFASTO. Siento pena, pero guardo una esperanza, aprendamos a respetar a las pocas o miles de empresas pequeñas nuestras.&lt;br /&gt;Evitemos que entre la INVERSION EXTRANJERA que no vienen a innovar, sino a competir, ha aprovecharse de un mercado sensible. La crisis las hacemos nosotros mismos, pues corremos a la competencia ni bien se presenta con precios atractivos y promociones increíbles, aprendamos a aprovechar estas oportunidades, pero exijamos iguales derechos para nuestras empresas y obliguemos a las autoridades a TRABAJAR y ESTUDIAR para detectar el porquè de los precios bajos, y exijamos se indemnicen a nuestras empresas POR COMPETENCIA DESLEAL a travès de cambios constitucionales que obligen al fiscal a enjuiciarlos sin necesidad de denuncia previa sino  por simple análisis tècnico cientìfico, asi salvaremos a los nuestros de la quiebra, esa es la forma legal de hacerlo, y es la forma de desenmascararlos a tiempo. Esto evitarà que quiebren muchisimas de nuestra empresas al verse protegidas y la empresa EXTRANJERA se vea acorralada por las miles de indemnizaciones que tendrìa que pagar por las empresas nuestras quebradas. Tomemos el TORO POR LOS CUERNOS, y enfrentèmoslos con nuestras leyes que todavía existen algunas que son JUSTAS, pero por favor APLIQUEMOSLAS.&lt;br /&gt;Se imagina, que luego de tantos años, se logre DEMANDAR a la empresa que quebrò a Durex, pues las pruebas de COMPETENCIA DESLEAL son mas claras ahora que nunca, y finalmente si el Estado gana el juicio, dichas indemnizaciones pueden tambièn  extenderse a los miles de trabajadores que quedaron sin empleos. Luego de tantos años, la verdad sale a la luz, y por lo general no sale enseguida, acostumbrémonos a eso, asi es la triste vida que tenemos en Ecuador. Les aseguro que con esta medida, dejaràn de venir la supuestas INVERSIONES EXTRANJERAS de mala fe, y vendràn solo aquellas que realmente desean ayudar al Ecuador para brincar al nuevo siglo.&lt;br /&gt;Actualmente estamos en el LIMBO, y Dios no nos ha abandonado, de eso estoy muy seguro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com" target="_blank"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/" target="_blank"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/" target="_blank"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato nùmero siete a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA puesto 73&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-1504448080411920739?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/1504448080411920739/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=1504448080411920739' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1504448080411920739'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1504448080411920739'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/06/la-inversion-extranjera.html' title='LA INVERSION EXTRANJERA'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-8266035330099939941</id><published>2007-06-04T06:49:00.000-07:00</published><updated>2007-06-07T00:33:11.214-07:00</updated><title type='text'>DENUNCIA A MEDIOS DE COMUNICACION Y PELICULAS SOLARES</title><content type='html'>DENUNCIA A MEDIOS DE COMUNICACION Y PELICULAS SOLARES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente me veo en la necesidad de denunciar a los medios de comunicaciòn del Ecuador como los primero en irrespetar LA LIBERTAD DE EXPRESION, que tanto protegen. Al parecer esta libertad de expresiòn sòlo puede ser usada por ellos, puesto que editaron todo lo que denunciè por televisiòn el dìa Sàbado 2 de Junio del 2007, y solo pusieron en el Canal 5 lo que es menos importante, asi siempre han trabajado los medios de comunicación en el Ecuador y le pido al PRESIDENTE que por favor ponga en su lugar a estos medios y respeten la opiniòn de los ciudadanos, sino NINGUNA LIBERTAD DE EXPRESION tendrà valor.&lt;br /&gt;Esto fuè lo ùnico que publicaron: “Acaso ahora nos van a prohibir salir de la casa porque los ladrones nos pueden robar”.&lt;br /&gt;Y en cambio toda la información tècnica que dije por televisión no saliò, pero no se preocupen yo les enviarè todo lo que realmente dije, asi podràn darse cuenta que nada tiene que ver con lo que pasaron, y eso es coartar la LIBERTAD DE EXPRESION de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Guayaquil, 4 de Junio del 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente Constitucional del Ecuador, me permito RECORDARLE los derechos constitucionales de los ecuatorianos para colocar pelìculas solares en sus vehìculos en base a los siguientes motivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- No permite a los ladrones percatarse de la cantidad de personas que estàn dentro de un vehìculo.&lt;br /&gt;2.- No permite a los ladrones saber que hay dentro de un carro, sean accesorios carìsimos o mercaderìa.&lt;br /&gt;3.- No permite romper el vidrio de las ventanas tan fàcilmente porque la resistencia del vidrio se incrementa en un 1000% por efecto del plàstico.&lt;br /&gt;4.- Evita los tradicionales secuestros SPRESS cuando no pueden percatarse que va una madre solamente con sus hijos en las noches.&lt;br /&gt;5.- Protege de posibles disparos a los ocupantes pues no logran los ladrones saber como estàn ubicados dentro del carro.&lt;br /&gt;6.- Sabe el peligro que corre un turista cuando se encuentre viajando en su vehìculo de 40.000 dòlares por el carretero sin película solar y se le pegue otro carro donde vayan dos delincuentes que pueden percaterse de todo el equipaje que llevan y asi robarles con todo gusto.&lt;br /&gt;7.- El que la CTG haya creado un artìculo 110 ILEGAL del Reglamento General para la Ley de Trànsito en su parte final, no significa que estè sobre la Constitución, y por lo tanto debe ser eliminado inmediatamente, por favor Señor Presidente Rafael Correa emita el decreto correspondiente para eliminar este artìculo 110 del Reglamento General de la Ley de Trànsito en su parte final en lo relacionado a las pelìculas solares y evitar todos los crímenes que se van a producir como consecuencia del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al parecer en su gobierno, se està tratando de combatir la delincuencia haciendo lo que la delincuencia màs desea:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- A los ladrones les preocupaba saber cuantas personas iban dentro del carro, ahora fàcilmente lo sabràn y podràn acercase a pedir caridad e inmediatamente robar el carro, situaciòn que a mi me ocurriò e incluso trataron de clavarme un cuchillo en el brazo cuando se dieron cuenta que no habìa nadie màs en el carro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Serà fabuloso para los ladrones saber que va una madre de familia con sus hijos pequeños, pues asi podràn secuestrarlos fácilmente, VIOLARLOS, MATARLOS y llevarse todo lo que hay en la casa, todo gracias a ustedes supuestas autoridades de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Todos sabemos la corrupciòn que habìa en la adquisiciòn de pelìculas solares, que no eran realmente para personas con problemas de piel, sino para personas que TENEMOS MIEDO DE TANTOS ASALTOS de que hemos sido vìctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Yo tengo dos carros, uno con pelìculas solares y otro sin pelìculas solares. Bueno el que tiene pelìculas solares NUNCA ME HAN ROBADO, el que no tiene pelìculas solares, lo han abierto 35 VECES, se me han robado el equipo de sonido, accesorios del carro, mercaderìa, y todo cuanto han podido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- De un estudio presentado de la Comisiòn del transporte al Congreso de los Estados Unidos, se determinò que el 70 % de los asaltos a carros se redujeron gracias a las pelìculas solares. Y ustedes hacen todo lo contrario, eso me deja mucho que pensar sobre lo que realmente tratan de hacer en mi querido Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Le sugiero tambièn PROHIBIR a los ciudadanos salir a las calles consideradas zona roja, porque les roban a los peatones. Serìa un buen mètodo para reducir los robos, hacer que la ciudadanìa no salga. ESTO ES RIDICULO, ustedes pueden implementar lo que quieran siempre que no vayan contra los derechos constitucionales de los ecuatorianos, les recuerdo que un carro es como una casa, y por lo tanto no pueden romper nada en èl sin autorizaciòn de su propietario, asi digan lo que digan los CORRUPTOS de turno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Estàn a punto de entregar a los ciudadanos como carne de cañòn a la delincuencia, ustedes no tienen derecho para usarlos con tales fines. ¿Porquè los delincuentes arrestados salen enseguida de la càrcel?, eso es lo que deben investigar, al parecer es como si entraràn a formar sus bandas màs organizadas para salir a robar con mejores tècnicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- De una investigaciòn que hice, descubrì que los ladrones estàn disparando intencionalmente a los niños hijos de sus vìctimas cuando este no se deja robar, y ustedes les estàn facilitando la localizaciòn de los mismos dentro de los vehìculos, pues sin pelìculas solares podràn saber en donde estàn y asi dispararles a sangre frìa. Le comento, que frente a mi casa, le dispararon a un niño en la pierna, porque su papà no se bajò en seguida del carro que le quisieron robar, asi que si usted no sabe de estos hechos, pues deberìa de renunciar y colocar personas que se tomen la molestia de estudiar todos los casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- En vez de ir para adelante en conceptos tecnològicos vamos para atràs sòlo gracias a la delincuencia. Cuando empezaràn a pensar en las personas y el uso de esa tecnologìa producto de años de evoluciòn, y no olviden el problema de las emisiones solares que producen càncer en personas que viajan y trabajan honradamente todo el dìa en carro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.- SEÑOR PRESIDENTE, el método de los secuestros spress es de la siguiente manera: Cuando el dueño del carro está esperando la verde en un semáforo, el secuestrador tiene un compinche que hace como que cruza la calle SUPUESTAMENTE BORRACHO y se pone en frente del carro que SI tiene películas solares a los costados. Estando enfrente mira a través del parabrisa delantero que NO tiene película solar y se percata que la víctima está sola y le da la señal al secuestrador para realizar el secuestro spress. Ósea que si la víctima no tuviera los vidrios laterales con películas solares, serìa màs fácil y ya no requerirà el secuestrador de un compinche, sino que lo podrà hacer èl solo y directamente. Por lo tanto, USTED ha creado un sistema muy bueno para que se realice los secuestros spress con sòlo un secuestrador y no dos. Creo que deberìa de buscarse otra forma de reducir los secuestros en vez de pedirle a los ciudadanos que destruyan sus películas solares que actualmente los protegen màs. Talvez lo que se necesitarìa serìa tener películas solares adelante tambièn, pero no quitarlas todas y dejarnos desnudos ante los delincuentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.- Tengan mucho tino, los delincuentes son muy vivos, y pueden mañana andar con placas falsas del gobierno, con carros de igual color y caracterìstica, con películas solares, y asi robar sin que haya policias o vigilantes que los puedan detener. NO subestimen a los delincuentes, hasta andan con radios con la frecuencia policial cuando roban, y eso yo lo pude constatar en un asalto a un establecimiento por un taxista compinche que tenìa activada la frecuencia policial para dar la señal a los asaltantes de salir enseguida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEÑOR PRESIDENTE, usted debe protegernos, para eso se lo contratò, nunca sabremos las verdaderas intenciones de una autoridad cuando hace algo ABSURDO, y el quitar las pelìculas solares, parecerìa que fuera un posible NEGOCIADO, porque es tan irresponsable esta decisiòn y contraria a los derechos ciudadanos estipulados en la constituciòn.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro pequeñìsimo ECUADOR, la evolución va para atràs y cada dìa hay menos profesionales porque es mejor salir del Paìs que quedarse a ser humillado, por eso no queda nadie que aconseje a las autoridades cuando se equivocan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEÑOR PRESIDENTE lo hago responsable del robo de todos los carros que no tengan pelìculas solares y que por eso fueron màs fàcilmente robados. Un niño màs que muera y pesarà en su consciencia esta decisiòn que ha dejado se tome por subalternos suyos. USTED SERÀ EL RESPONSABLE, y no podrà evadir esta situaciòn, làstima que ha perdido mi consideraciòn ante cosas como estas. Usted està demostrando no ser democràtico y que no le importa los ciudadanos realmente.&lt;br /&gt;¿Acaso han capturado a los criminales al quitar las pelìculas solares?, ¿acaso les han dado casa, techo y empleo a los ladrones como para que no busquen otras formas de robar?, ¿acaso nos tratan de hacer creer que los secuestros SPRESS se reduciràn?, ¿acaso no se dan cuenta que los delincuentes son màs inteligentes que antes y que se aprovecharàn de esta medida?. Si los secuestros SPRESS aumentan usted està en la obligación de indemnizar a las vìctimas y a todos los carros cuyas pelìculas solares han sido rotas sin razòn, en forma ilegal y autoritaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOMOS UN PAIS que simplemente nos sometemos y no hacemos notar los errores tècnicos de las decisiones de nuestros elegidos. En vez de sacar a los delincuentes de las calles, sacan a la ciudadania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com" target="_blank"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/" target="_blank"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/" target="_blank"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato nùmero siete a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA puesto 73&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-8266035330099939941?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/8266035330099939941/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=8266035330099939941' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8266035330099939941'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8266035330099939941'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/06/peliculas-solares-protegen-ciudadanos.html' title='DENUNCIA A MEDIOS DE COMUNICACION Y PELICULAS SOLARES'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-1315567067676075370</id><published>2007-05-31T06:17:00.000-07:00</published><updated>2007-05-31T06:18:37.975-07:00</updated><title type='text'>LOS  TAN  MAL  LLAMADOS  ROBABURROS</title><content type='html'>LOS  TAN  MAL  LLAMADOS  ROBABURROS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ninguna parte de la Constitución se autoriza a adueñarse de los bienes de las personas màs pobres con el sòlo objetivo de que se respete una Ordenanza Municipal, pero en cambio si se autoriza la implementaciòn de medidas como sanciones econòmicas hacia todos aquellos infractores de las Ordenanzas Municipales.&lt;br /&gt;La forma como han estado actuando los tan mal llamado ROBABURROS, debe de cambiar, lo ùnico que han conseguido es sembrar el odio entre los ciudadanos màs pobres hacia toda la sociedad. Muchas veces los factores que producen el aumento de la delincuencia se encuentran en pequeños detalles como estos.&lt;br /&gt;Incluso se ha podido detectar que estos tan mal llamados ROBABURROS esperan a que haya una cantidad de infractores, para proceder a capturarlos como ganado y llevarse sus mercaderìas como si fuera una pesca de ARRASTRE, cuando lo correcto era sancionar al primero que no cumple con la ley, y se ven con mucha rutina caminando a los uniformados del Municipio junto a los infractores sin hacer absolutamente nada.&lt;br /&gt;Todo ciudadano que trabaja en negocios ambulantes deberìa estar obligado a portar su cèdula de identidad, porque de esta manera las multas municipales se basarìan en dichas cèdulas de identidad de estos ciudadanos que no respetan las Ordenanzas Municipales, en vez de mantener un sistema en donde se llevan la mercaderìa y nunca la vuelven a ver.&lt;br /&gt;Una cosa es obligar a respetar las Ordenanzas Municipales y otra quitarle el fruto del trabajo total a un infractor con el simple deseo de hacerle daño y destruirlo totalmente.&lt;br /&gt;Guayaquil, debe evolucionar, pero esa evolución no debe ser confundida con el adueñarse astutamente de los bienes del otro.&lt;br /&gt;Muchas de las vìctimas de los tan mal llamados ROBABURROS afirman que les han retenido sus bienes a cambio de pagar una multa que como son muy pobres, y no tienen dinero en efectivo se ven obligados a abandonarla y nunca màs la vuelven a recuperar.&lt;br /&gt;El Sistema de los tan mal llamados ROBABURROS es muy parecido a las tìpicas prepotencias de los ROMANOS en siglos pasados, en donde se adueñaban de los bienes de los ciudadanos o los atravesaban con sus espadas.&lt;br /&gt;Cuanto dolor se ha regado en nuestra comunidad, cuando un padre muy pobre sale de su casa a trabajar llevando su poca mercaderìa sobre sus hombros y dejando a sus pequeños hijos en la escuela, y luego regresa a la casa sin nada de mercaderìa, los ojos lleno de làgrimas y odio, y con la terrible noticia de que los tan mal llamados ROBABURROS se le llevaron todo y no hay para la comida.&lt;br /&gt;Señores ecuatorianos, la soluciòn que se ha implementado es peor que los beneficios que se han obtenido, odio hacia el sistema, un robo legalizado, tristeza entre los niños pobres, y la justificada delincuencia producto de todo lo pèrdido, eso es lo que hemos sembrado.&lt;br /&gt;Por lo cual, me permito establecer procedimientos justos que deben respetarse en bien de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 1. Todos los ciudadanos que realizan actividades comerciales ambulantes estàn obligados a portar cèdula de identidad, sino seràn detenidos estos ciudadanos para investigar su procedencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2. Todo ciudadano que no cumple con las Ordenanzas Municipales podrà ser sancionado en forma econòmica equivalente al 10% del salario mìnimo vital, registrada esta multa a travès del nùmero de cèdula del infractor y que constaràn en los registros digitales del propio Municipio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3. Si un ciudadano reincide en el irrespeto a las Ordenanzas Municipales podrà ser sancionado con el doble de la ùltima sanciòn que recibiò y asi sucesivamente. Este sistema multiplicador caduca a fin de año, en donde se considera para la siguiente sanciòn como que si fuera la primera vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4. En caso de descubrirse falsificación de cèdulas de identidad, el infractor serà sancionado con todo el rigor de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5. Se obliga a todos los representantes del Sistema Municipal a respetar la mercaderìa de los infractores, a devolver todo lo retenido sin pedir nada a cambio y con todo el respeto que los ciudadanos se merecen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6. Se autoriza a la ciudadania a denunciar todo tipo de abuso a travès de los representantes de la ley o policìas, con el objetivo de detectar los malos colaboradores del Sistema Municipal. Si se descubre que los bienes del ciudadano han sido incautados contradiciendo estas disposiciones o en forma ilegal, se sancionarà a los responsables con la destituciòn inmediata sin indemnización de ninguna clase y una multa equivalente a 3 salarios mìnimos vitales y 2 dìas de prisiòn. No se exime de responsabilidad a los subalternos que obedescan òrdenes contrarias a estas disposiciones y recibiràn igual sanciòn como si la decisión hubiera sido tomada por decisión propia. Tampoco se exime de responsabilidad a las propias autoridades de la ley o policias que no intervengan en forma oportuna y justa, quienes recibiràn una multa de 2 salarios mìnimos vitales en caso de demostrarse sus indiferencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: El concepto de ROBABURROS es muy conocido por la comunidad mas pobre y debe de analizarse el porque de este nombre muy vulgar, y como este artìculo està dirigido a la comunidad es que se usò esta misma expresión en el artìculo, sin el deseo de faltarle el respeto a los representantes municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato nùmero siete a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-1315567067676075370?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/1315567067676075370/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=1315567067676075370' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1315567067676075370'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1315567067676075370'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/los-tan-mal-llamados-robaburros.html' title='LOS  TAN  MAL  LLAMADOS  ROBABURROS'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-6822534325969719704</id><published>2007-05-25T10:12:00.000-07:00</published><updated>2007-05-25T10:20:54.685-07:00</updated><title type='text'>POR FAVOR APOYEME CON DEMOCRACIA</title><content type='html'>Me permito hacerles conocer el sentido democràtico que aplico a mi candidatura a la Asamblea Constituyente por el Movimiento Voz Ciudadana que me ha favorecido con el 7mo lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Guayaquil, 25 de Mayo del 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Distinguidos señores y señoritas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Soy el Ingeniero José Joaquín Loayza Navarrete con 43 años, en el Ecuador se está llevando un acto muy importante que permitirá reformar o modificar NUESTRA CONSTITUCION a través de lo que se llama la ASAMBLEA CONSTITUYENTE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por largos años y casi décadas, nuestros Diputados se dedicaron a pelear entre ellos, de tal manera que miles de reformas constitucionales no se hicieron. Esto prácticamente ha mandado al Ecuador a la época de las cavernas, y nos ha destruido económicamente a tal punto que gran parte de nuestra población ha emigrado a otros Países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto no debe continuar, y debe de cambiar. Durante todos estos meses le he estado enviando correos a fin de que usted se de cuenta de que soy un SER HUMANO interesado en formar parte del equipo de técnicos que harán cambios constitucionales que permitan a nuestro pueblo trabajar libremente y en paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como un ser humano decente, decidí lanzarme como candidato, y mientras lo hacia seguí informando a los medios de comunicación sobre las distintas propuestas que hacia, gran parte de ellas ya se están discutiendo en el Congreso Nacional, y otras están siendo promocionadas por otros candidatos a Asambleístas. No soy una persona egoísta, y nunca pondría permitirme negarles el derecho a otros Asambleístas de adueñarse de mi trabajo, porque si es bueno, debe de salir y beneficiar a mi tan querido Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos de ustedes, que han recibido mis correos, han logrado percibir, mi desesperación porque pienso que los que deberían ir a la Asamblea deben ser totalmente independientes, completamente preparados y sutilmente audaces. Pero el sistema de elección a mi criterio ES CORRUPTO, pues obliga a los movimientos a conformar listas en donde lógicamente habrán políticos de todas las tendencias ocupando los primeros lugares, lo que dificultad a las personas honestas y técnicas aspirar los primeros puestos.  Sin embargo, dada la calidad de información que he difundido, he tenido la oferta de un Movimiento llamado VOZ CIUDADANA de ocupar el 7mo lugar en la lista, no es mucho pero para mi es suficiente, porque sé que mis ideas están pegando y es muy probable que sean escogidas, pero DEBO IR YO, porque soy el que ha hecho las investigaciones por más de 20 años, DEBO IR YO, porque no hay mejor que el autor de la obra. DEBO IR YO, porque tengo miles de propuestas que por falta de tiempo no he podido incorporarlas a la nueva constitución modelo, que he diseñado en forma muy clara y técnica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por favor, AYUDEME a llegar a las elecciones, tal vez sea suficiente eso, para que el País entero abra sus ojos y medite sobre las sugerencias que hago. Todo el movimiento del que soy ahora parte, necesita sólo 30.000 firmas para llegar, ya hay más de la mitad conseguidas, pero para mi, lo correcto es que yo consiga más de 50.000, SOLO YO.  Porque eso hará que los medios de comunicación se dediquen a entrevistarme y dar a conocer mis ideas y descubrimientos a todo el Ecuador. AYUDEME A LLEGAR, permítame contar con su VOTO y colaboración. No soy un hombre rico en dinero, sino rico en conocimientos, no puedo pagar SEÑORITAS que vayan a recoger las firmas, y he invertido mi poco dinero en ENSEÑAR y ENSEÑAR. He hecho lo más sensato que un Asambleísta debe hacer que es ENSEÑAR SUS IDEAS.&lt;br /&gt;Ahora, se me ha ocurrido una IDEA, que nos permitirá sembrar un sentido verdaderamente DEMOCRATICO de recibir apoyo a estas propuestas, usted está en capacidad de hacerlo y tal vez es lo que DESEABA HACER luego que pudo conocer de mis propuestas, pero no sabía como hacerlo. Ahora, si podrá hacerlo y palpar en forma contundente que mis propuestas son acogidas por su comunidad también. No importa de donde sea usted, de la Sierra, de la Costa, del Oriente o de Galápagos, ni tampoco si está fuera del Ecuador, usted puede AYUDARME. Yo les voy a enviar en un archivo adjunto, una imagen de la hoja que el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ha autorizado para recoger las FIRMAS para ser candidato a la Asamblea Constituyente, estas firmas no me hacen ya un Asambleístas, sólo me permiten llegar a ser un simple y humilde candidato, así que usted todavía tendrá tiempo después para escoger a otro más idóneo en las futuras elecciones, ahora sólo le pido, que imprima esta hoja en papel bond blanco tamaño A4, sin márgenes a los lados, es decir totalmente ocupando la hoja.  Luego que la imprima tal vez usando el WORD, usted puede proceder a poner sus datos, sean estos CÈDULA DE IDENTIDAD, APELLIDOS (paterno y materno), NOMBRES (uno o dos), y finalmente SU FIRMA, luego irá donde sus familiares mayores de edad y todos ecuatorianos y les dirá lo que estoy tratando de hacer, y les pedirá sus datos y firmas también, luego si desea ayudarme más, irá donde sus amistades, les contará sobre mis propuestas y finalmente les pedirá que me apoyen dando sus datos y firmas también.&lt;br /&gt;Cuando usted considere suficiente, me enviará por correo esta hoja y todas las que tenga  en un sobre, a LUIS VERNAZA 406 ENTRE LOS RIOS Y TULCAN, BARRIO ORELLANA, GUAYAQUIL ECUADOR, piso 2, teléfono 2280442, correo electrónico &lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt; y yo empezaré a recopilar todas las cartas que reciba y tal vez llegue en tiempo record a superar las 50.000 firmas que deseo reunir para demostrar que Ecuador no está de acuerdo con la forma como se están escogiendo a los futuros Asambleístas, que la verdadera DEMOCRACIA surge del apoyo a un sólo CANDIDATO por MOVIMIENTO y PARTIDO POLITICO que demuestra con datos y trabajo detallado sus aspiraciones en beneficio del Ecuador.&lt;br /&gt;Le recuerdo, que entre mis propuestas están: La de permitir a nuestros ingenieros trabajar desde antes de graduarse con apoyo del Estado para que aseguren un puesto fijo luego de graduarse, proteger todas nuestras Industrias y fàbricas, conseguir que los Canales de riego estén permanentemente llenos para dar agua a los campesinos y no permanecer vacíos como ahora lo están, conseguir que se trate mejor al niño trabajador, se lo eduque y permita vivir con dignidad. Que los emigrantes sean tratados con dignidad como SERES HUMANOS VIAJEROS, y que los Consulados se tecnifiquen en beneficio de los emigrantes. Que las tecnologías nuevas se usen y no se guarden en cajas fuertes evitando la evolución de nuestra especie. Que las tierras se protejan contra la depredación atroz y que los seres humanos aprendamos a controlar mejor nuestro instinto reproductivo en bien de toda la HUMANIDAD. Que nuestro País proteja lo que tiene y que nunca más se permita a la Banca trabajar como un competidor de sus propios clientes, en fin, son muchas propuestas y hay mucho, mucho más por hacer.&lt;br /&gt;Si usted me ayuda de esta forma, yo tendré tiempo para continuar redactando los cambios constitucionales, estoy sólo, realmente sólo en los actuales momentos, mi público es usted y la comunidad entera, todos quieren firmarme, pero no lo permití hasta que no conocieran mis ideas, ahora el tiempo es corto y tengo que reunir las firmas para demostrar que he hecho lo correcto.&lt;br /&gt;Si gusta lea mi página Web, &lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt; donde he publicado otras propuestas nuevas que han salido de la propia población, y todavía no he podido plasmarlas en la constitución modelo que estoy haciendo, y quiero hacerlo pero me preocupan las firmas. De nada serviría si acabo las propuestas y no consigo las firmas, todo se iría a la basura, y los nuevos Asambleístas que estoy casi seguro serán los mismos políticos de siempre, no van a cambiar nada. Señores sean lógicos, si todos estos años, los políticos no cambiaron nada, porque lo harían en menos de 6 meses que dura la Asamblea. A mi criterio NO LO HARAN, y habremos perdido la única gran oportunidad que DIOS NOS DIO.&lt;br /&gt;Por favor, AYUDEME, imprima la hoja y mándeme las firmas de apoyo de su comunidad, reenvíe este correo a otros amigos suyos para que lean mis propuestas y se unan en la gran cruzada por la verdadera demostración democrática. Nada perdemos con intentarlo, y mucho ganamos si lo logramos.&lt;br /&gt;Que Dios nos proteja, y que Dios me ilumine como lo ha estado haciendo. Yo creo mucho en Dios y si esta idea se me ocurrió es porque DIOS así lo ha querido.&lt;br /&gt;Perdóneme si esta idea mía le ha causado algún tipo de enojo, pero porque enojarse conmigo, que trato de ayudar, por qué enojarse con alguien que está trabajando gratis por meses y meses, y años tras años. Y por qué no se enojó con los verdaderos responsables de tanto sufrimiento y niños huérfanos, porque un padre y madre que se van lejos, y no están cuando los niños crecen es igual a quedar huérfanos, y usted tal vez nunca se diò cuenta de esto. Es triste, muy triste. Déme su mano y ayúdeme, necesito que me ayude, por favor. No pienso quedarme quieto y ver como mi País otra vez se derrumba, no pienso ver a mi pueblo pelear en las calles por el sufrimiento de sus hijos, yo voy a luchar por evitarlo, esa es la razón de mi vida, y mi vida pertenece a Dios.&lt;br /&gt;Le envío los archivos adjuntos de mis propuestas de cambio, le envío mi foto, y le envío la hoja que debe imprimir tanto en Word, como imagen JPG. Suerte a ambos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Este es un correo que envie a muchos de mis amigos y empresas que han leido constantemente mis denuncias y sugerencias. Si usted desea ayudarme democràticamente, le ruego me envie un correo solicitandome y si tienes amigos a los cuales le gustaria les envie esta informaciòn envìeme sus correos electrònicos y yo lo harè, lo que se desea es que el ECUADOR DESPIERTE, y que la democracia riga nuestras vidas en forma digna y soberana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato número siete a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-6822534325969719704?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/6822534325969719704/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=6822534325969719704' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6822534325969719704'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6822534325969719704'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/por-favor-apoyeme-con-democracia.html' title='POR FAVOR APOYEME CON DEMOCRACIA'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-8033351157356998054</id><published>2007-05-24T19:47:00.000-07:00</published><updated>2007-05-24T19:48:20.089-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DEL NIÑO QUE SE AUTOREPRESENTA</title><content type='html'>PROYECTO DEL NIÑO QUE SE AUTOREPRESENTA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace unos años, hice una investigación entre los niños de la calle, y un niño de unos 7 años se me acercò y me dijo: “SEÑOR que tengo que hacer para poder estudiar en una escuela fiscal”, y YO le constestè, dile a tus padres que te lleven y te matriculen.&lt;br /&gt;El me contestò, pero señor YO NO TENGO PAPA, y mi mamà no quiere que yo estudie sino que sòlo trabaje, y ayude a mantener a mis hermanos. Pero yo quiero estudiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Le dije que fuera a una escuela fiscal y le diga a la rectora que desea matricularse, y que lo haga, y èl me contestò “YA LO HICE”, pero la Rectora no me quiso dejar estudiar, y me dijo que necesariamente debìa venir uno de mis padres para que yo pueda estudiar, QUE ESO DICE LA LEY. Y desde aquel dìa sigo asì sin poder estudiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señores super sabios, los niños de la calle son los que màs deben de poder estudiar en cualquier escuela fiscal que deseen, para eso se hicieron las escuelas fiscales, sin embargo ustedes mismos lo impiden no poniendo las reglas que obligen a los Rectores a dejarlos matricular y aspirar a todo tipo de becas. Eso es hacer patria y ustedes han olvidado esa palabra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART.1.- El Estado ecuatoriano en busca de la eliminación de la decersiòn estudiantil producto de la ausencia de sistemas que auspicien a los niños màs desprotegidos, autoriza a todo niño de la calle, que desee estudiar en una escuela fiscal y cuya condicion econòmica o social se lo impida, acuda al Ministerio de Bienestar Social o sus filiales en el Ecuador y solicite el carnet del NIÑO AUTOREPRESENTADO sin ningún tipo de requisito salvo el deseo de estudiar. Este carnet permitirà al niño autorepresentarse en situaciones de estudio, para que las Rectoras de las escuelas fiscales les brinden todas las facilidades para que se puedan matricular sin necesidad de alguna persona mayor. Estos niños podràn matricularse en forma totalmente gratuita, estaràn exentos de todo aporte voluntario de tipo econòmico y se beneficiaràn de todos los planes de becas que existan en forma prioritaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. Josè Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;CANDIDATO NUMERO 7 A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE&lt;br /&gt;MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-8033351157356998054?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/8033351157356998054/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=8033351157356998054' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8033351157356998054'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8033351157356998054'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/proyecto-del-nio-que-se-autorepresenta.html' title='PROYECTO DEL NIÑO QUE SE AUTOREPRESENTA'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-1516991027374898251</id><published>2007-05-23T09:46:00.000-07:00</published><updated>2007-05-23T09:47:13.795-07:00</updated><title type='text'>EL DERECHO DE REPETICION</title><content type='html'>DERECHO DE REPETICION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la época en que el Ingeniero Terán fue Ministro de Energía, Minas y Petróleo, presenté una denuncia ante los medios de comunicación, para que se investigue las Barcazas que daban el servicio de Generación Eléctrica, ya que había descubierto que estas en realidad no estaban funcionando a toda su capacidad, y que incluso venían desde el exterior con 5 a 6 generadores, de los cuales sólo 1 funcionaba, tratando astutamente de beneficiarse con un artículo de ley que los Diputados habían aprobado en donde se pagaba a dichas empresas generadoras una cantidad de dinero extra y altísima aparte de lo que legalmente deben ganar, en base a su capacidad generadora, sin haber considerado LOS DIPUTADOS en dicha propuesta si tenían los equipos dañados o no.&lt;br /&gt;En todo caso, esta Empresa alegaba que tenia todos los equipos en plena producción de emergía, y por eso recibía una cantidad ENORME de dinero por cada generador, que en realidad estaban dañados y no funcionaban, además también el Estado le entregaba una cantidad ENORME de DIESEL para el funcionamiento de estos generadores supuestamente funcionando a plena capacidad a un precio especial más bajo del mercado, que luego los vendía en el mercado negro a mejor precio.&lt;br /&gt;El Ministro Terán se entera de esta irregularidad, y en forma totalmente arbitraria y casi conveniente obliga a dicha BARCASA a abandonar el País, cuando lo que debió hacerse era proceder a detener a la misma para su investigación policial y recuperar los valores ya entregados, que salen de los bolsillos de todos los ecuatorianos.&lt;br /&gt;Nunca en la vida se había expulsado apresuradamente una empresa de esta manera, llevándose todo lo robado. Nunca en la vida un Ministro tomó una decisión de ese tipo, porque sabe que la empresa expulsada luego puede demandarnos al País por incumplimiento de Contrato, sin embargo el Ministro Terán lo hizo.&lt;br /&gt;Al permitir que esta Barcaza HUYA DEL ECUADOR, no quedó constancia legal de que sus GENERADORES estaban dañados desde varios años atrás, y que incluso llegó así al Ecuador, y no permitió desenmascarar esta red de irregularidades que se siguen dando en el Ecuador, y obligan a los ecuatorianos a pagar planillas de luz altísimas para financiar a estos VERDADEROS LADRONES CIENTIFICOS, perjudicando nuestra competitividad y afectando nuestras exportaciones. Tal vez no se hizo en aquella época porque la mayoría de los accionistas de estas BARCAZAS eran los propios DIPUTADOS DEL ECUADOR.&lt;br /&gt;Personalmente envié un comunicado a los medios de comunicación alertándolos de este hecho y exigiendo al Gobierno detenga la Barcaza antes de que salga del espacio territorial, pero todos se mantuvieron callados y eso también ES DELITO. Si los medios de comunicación exigen LIBERTAD DE EXPRESION, entonces porque no hicieron eco a mi denuncia, o es que SOLO ELLOS TIENEN ESTE DERECHO. En este País, los medios de comunicación son JUEZ Y PARTE y sólo ellos denuncian lo que desean y hay miles de correos electrónicos y denuncias documentadas que no publican perjudicando el sentido democrático de los ciudadanos. Los MEDIOS DE COMUNICACIÒN NO TIENEN EL DERECHO de hacer estas supuestas filtraciones y no existe en la Constitución nada que los respalde, si un ciudadano desea denunciar, ellos deben sólo repetir lo que se denuncia y decir quien es el que denuncia. Que la ley se encargue del resto, y proteja la libertad de expresión.&lt;br /&gt;Lo peor de todo es que luego de unos meses que esta BARCASA TERMOELECTRICA logró huir, esta misma empresa demanda al Ecuador por incumplimiento de contrato y NOS GANA EL JUICIO, es decir se llevó todo lo que se robó y además nos ganó el juicio y se llevó MUCHOS MAS DESPUES por intermedio de nuestras propias leyes.&lt;br /&gt;Todo gracias a la maravillosa y afortunada intervención del Ministro Terán.&lt;br /&gt;Cosas como estas que perjudican económicamente al Estado, no deben quedar en la impunidad y peor sentar un precedente que permita a otras Empresas Extranjeras venir al Ecuador a querer aprovecharse de nuestras leyes y tratar de estafarnos de la misma forma y huyendo luego de igual manera, por eso propongo aceptar las sugerencia de un Abogado que fue entrevistado en CN3, que solicita se incluya en la Constitución el DERECHO DE REPETICION, que permita someter a juicio a la autoridad responsable de aquella época sin que caduquen estos juicios y así recuperar los valores que el Estado pagó como consecuencia de su mal desenvolvimiento como Ministro de Energía o cualquier otro cargo que desempeña.  Con este sistema todas las autoridades saben que pueden en cualquier momento ser ENJUICIADOS si comenten irregularidades intencionales que pueden en un futuro ser descubiertas. En los actuales momentos este derecho de repetición NO EXISTE, y por eso las autoridades hacen y deshacen lo que les da la gana. La democracia no es eso, es justicia para todos, DESDE SIEMPRE Y HASTA SIEMPRE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 1. El Estado ecuatoriano fiel cumplidor de las exigencias de un pueblo que busca mantener sus estructuras dentro del marco legal, evitando que autoridades se tomen atribuciones que puedan perjudicar económicamente a toda la población y al Estado en si, establece que el DERECHO DE REPETICION sea aplicado, en todo momento y sin poder de caducar en el tiempo, a fin de que el responsable de actos ilegales que hayan perjudicado económicamente al Ecuador, habiéndosele obligado a pagar por métodos legales una suma de dinero a terceras personas de cualquier índole, tenga luego el mismo Estado la oportunidad de obligar a la autoridad responsable ha asumir dichos valores a fin de recuperar todo ese dinero que en definitiva es producto de los impuesto de todos los ecuatorianos. El Estado no puede ni debe ser objeto de responsabilidad económica ante malos funcionarios que consciente de sus actos cometen irregularidades en perjuicio claro y contundente de las finanzas del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete &lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE&lt;br /&gt;MOVIMIENTO MADRE PATRIA &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt; Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: El Tribunal Electoral no me permite in SOLO a la Asamblea Constituyente, pero es un derecho que tengo, y si no deseo poner otros 17 sabidos con sus 17 suplentes es porque tengo un sentido claro de lo que la CORRUPCION POLITICA le ha hecho a mi querido Ecuador. El Tribunal Electoral está obligado a aceptar mi candidatura y dejar que la población a través de sus firmas me acepten o rechacen. Pero no pueden impedir que vaya porque no seria DEMOCRATICO ni HONORABLE.&lt;br /&gt;Ecuatorianos no se dejen confundir, la Asamblea Constituyente es un lugar en donde se cambiará la esencia misma del País, y deben ir personas individualmente apoyadas o no por los políticos, y estas personas individualmente deben ser elegidas por el pueblo o rechazadas, y deberán ser muy inteligentes y NO MUY SABIDOS, deberán tener un espíritu total de COLABORACION y el DESEO PROFUNDO de ayudar desinteresadamente a su País. Ustedes saben que los partidos políticos cometieron el TERRIBLE ERROR de crear verdaderos depredadores que sólo tratan de aprovechar la oportunidad para poder robar y legalizar sus robos. Por favor HAGAN ALGO POR USTEDES Y POR EL FUTURO DE SUS HIJOS. Este también es mi País.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-1516991027374898251?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/1516991027374898251/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=1516991027374898251' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1516991027374898251'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1516991027374898251'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/el-derecho-de-repeticion.html' title='EL DERECHO DE REPETICION'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-7356182604436310931</id><published>2007-05-20T01:14:00.000-07:00</published><updated>2007-05-20T01:15:12.299-07:00</updated><title type='text'>¿PORQUE A LA BANCA NO LE IMPORTA?</title><content type='html'>¿PORQUE A LA BANCA NO LE IMPORTA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ecuador es un paìs que debido a los enormes problemas socio econòmicos que tiene como consecuencia de las pèsimas leyes de proteccion hacia las empresas ecuatorianas, muy poco mueve su dinero. La Banca ha tomado muy en serio los datos estadìsticos, pues como es posible que las remesas que vienen desde el exterior de los emigrantes que es la plata que a ellos les sobra, pueda superar en gran medida a las exportaciones ecuatorianas. Esto significa que el Ecuador casi no hace nada por producir.&lt;br /&gt;Para la Banca el prestar dinero YA NO ES NEGOCIO, por eso a ellos no les importar subir las tazas de interès a valores ILOGICOS.&lt;br /&gt;La Banca en la actualidad vive, del cobro de los servicios ILEGALES que hace a las personas que dejan sus ahorros estancados en sus cuentas corrientes o de ahorro. Para la Banca el truco es pagar casi nada por ese dinero estancado, y cobrar por servicios valores mayores a los que deberìan entregar.&lt;br /&gt;He allì el truco de la Banca, cobrar valores terriblemente altos que superan enormemente al peor de los INTERESES QUE EXISTA sòlo por concepto de servicios, como por ejemplo: Una simple consulta en el cajero cuesta 50 centavos, y usted no ha sacado nada, es decir pagò y sin prestar. Y asi otras serie de valores dràsticos como el pago de pensiones de las Escuelas y Colegios, en donde ganan 60 centavos por recibir plata, que absurdo, le pagamos a la banca por recibir nuestra plata y dàrsela a otra persona, cuando el que debe pagar es el que va a recibir la plata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por estas razones, para la BANCA le viene y le va, lo que el gobierno decida, pero SI ESTOS ABUSOS desaparecieran, entonces la banca se quedarìa si su fuente de ingreso ILEGAL, y se verìa en la necesidad de buscar prestar, incluso facilitar las transacciones comerciales para ayudar a sus clientes a exportar, lo que garantizarìa el pago de sus prestamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, muchas veces es mejor eliminar las cosas mas insignificantes que SON CLARAMENTE ILEGALES, para transparentar las verdaderas intenciones de la Banca en la actualidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Banca al parecer se ha hecho perita en crear mala publicidad a favor de ellos mismos, creando delincuentes donde no existen, alegando pèrdidas a clientes en cajeros que NUNCA UNA BANCA DEJA ABANDONADA, pero estas estrategias a ellos les da màs que si en realidad fuera un ladròn a robarles del cajero abandonado, pues los depositantes se asustan, y corren a revisar sus estados de cuentas para verificar que NO LE HAN ROBADO SU DINERO.  Con esta actitud nerviosa de los clientes, la banca gana 50 centavos por darle el dichoso papelito del saldo que posee. Pero si en un dìa va màs de 3 veces, entonces son 1,50 dòlares mènos en la cuenta del cliente, y asi la banca se beneficia con cobros ilegales. Por eso a ellos tampoco les interesa tener un sistema de control PERFECTO como deberìa de ser.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Da pena ver, como actos tan insignificantes pueden ser la fuente de tanta miseria en el Ecuador.  Si el Gobierno elimina de raìz el cobro por estos servicios que la banca da a sus clientes, o al menos los redujera a 1 centavo por cada papelito como deberìa de ser, entonces tendrìamos un sistema màs HONORABLE, y la Banca empezarìa a prestar su dinero y a incentivar la creación de empresas nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, a pesar de haber ya ARREGLADO este problema, el Gobierno tambièn debe arreglar el problema de las empresas, pues no pueden crearse fàbricas a diestra y siniestra como deberìa de ser en un Paìs con casi nada de empresas, puesto que nos cae encima la dichosa Ley de Propiedad Intelectual, en donde el Ecuador se comprometiò a proteger todas las patentes del Exterior, dejandole a los ecuatorianos nada por hacer. Que clase de Paìs somos, que tiene una enorme cantidad de Universidades y Escuelas Politècnicas con màs de 2100 profesiones, lanzando todos los años ingenieros capaces de hacer de todo, sin la necesidad de ver lo hecho en otros Paìses, es decir de su propia creación e invenciòn. Pero es lógico que haya un alto índice de probabilidad de que habiendo estudiado lo mismo que otros Países, existan similitudes casi exacta en los productos nuevos que salgan a la venta, entonces el Ecuador debe de AGILITAR sus trámites de patentes, sin cobros que superen los 10 dólares para cada patente, así damos las herramientas necesarias al sector industrial para protegernos de los mismos extranjeros que no nos dejan trabajar libremente. Pero esto no es todo, también debemos crear condiciones pésimas para proteger las patentes extranjeras, que tienen que ver con su precio, calidad y cantidad introducidas al Ecuador, de tal manera que si no las cumplen NO SE LOS PROTEJE, y esto abre otra puerta a la industria nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente Correa debe eliminar de raíz el robo descarado de la Banca, solo así esta bajará las tazas de interés de sus préstamos y se dedicará a trabajar como debe ser asesorando a sus clientes para poder exportar.&lt;br /&gt;Es sólo un caso de SENTIDO COMÙN. Y nadie se percató de esto.&lt;br /&gt;SEÑORES lo que mandan los emigrantes, es sólo el 1% de lo que les sobra, y esto supera el monto de nuestras exportaciones, QUE BARBARIDAD, que clase de País tenemos y que bajo han caído los negocios en el Ecuador. Y la Banca hace tiempo que lo sabe, pero nada ha dicho porque no les conviene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestros economistas deberían dejar de ser tan orgullosos, y hablar con la verdad, ¿porque nunca hicieron notar este problema?, la respuesta es muy simple, porque demostraría que todo el trabajo que ellos hacen NO VALE PARA NADA…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-7356182604436310931?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/7356182604436310931/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=7356182604436310931' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/7356182604436310931'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/7356182604436310931'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/porque-la-banca-no-le-importa.html' title='¿PORQUE A LA BANCA NO LE IMPORTA?'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-3615144211815696788</id><published>2007-05-17T07:20:00.000-07:00</published><updated>2007-05-20T01:33:28.642-07:00</updated><title type='text'>ENERGIA CARA Y DESTRUCTIVA</title><content type='html'>ENERGIA CARA Y DESTRUCTIVA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como es posible que un Ex administrador de la CATEG, no tenga la vergüenza de decir que existe un PROYECTO MARGINAL vigente por los propios Diputados, con la intención de atraer a las inversión extranjera, y que paga mas de lo normal a los dueños de las generadoras termoelèctricas lo que ocasiona la subida de nuestras planillas de luz, mermando el poco sueldo que ganamos y dandoles a estos EMPRESARIOS una vida còmoda y holgada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTO ES UN DESCARO y un absurdo, como pudieron los Diputados aprobar esto, y dejarlo todavìa vigente.  Lo peor de todo, es que ninguna empresa ha venido por este supuesto y maravilloso proyectos, pero si esta beneficiando a los dueños de esos equipos viejos carcachas que se dañan a cada rato, y que nos cortan la luz cada vez que les da la gana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que esperan para eliminar este supuesto PROYECTO MARGINAL, acaso los Diputados son accionistas de las termoelectricas y por eso no eliminar este proyecto absurdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No señores, esto es MISERABLE y una manifestación de la ignorancia absoluta, deben eliminar ahora este proyecto marginal, a como de lugar, ya basta de robarnos a los ecuatorianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe existir una Ley que meta preso a cualquier sabido que trate de crear otro Proyecto similar, y sancionar a los Diputados que se atrevan ha aprobarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No deben de existir sistemas en donde para obtener un beneficio se justifique ROBARLE A TODOS, y peor a los propios ecuatorianos para darle a los extranjeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al parecer el EX administrador de la CATEG debería devolver todo el sueldo que percibió porque no hizo su trabajo, sino que trabajó para los empresarios del exterior quienes debieron en realidad haberle pagado su sueldo y no nosotros a través del Estado.&lt;br /&gt;¿Por qué? no hizo un proyecto que beneficie a los ecuatorianos bajando los costos de producción incentivando a los mismos a incorporarse al sistema de producción con pequeños sistemas de AEROGENERADORES, PANELES SOLARES, plantas de BIOMASA, a quienes si debía de incentivarlos más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Soy el Ing. José Joaquín Loayza Navarrete Candidato a la Asamblea Constituyente, y les presento en MI PAGINA WEB &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt; una nueva constitución comparada con la actual, espero analicen los cambios que sugiero ya que esto es lo que en realidad necesita el Ecuador. Y no piensen que esto es todo lo que debe ser aprobado, pues hay miles de otros puntos que sugiero se introduzcan pero a manera de artículos específicos que me reservo el derecho de presentarlos después de ser elegido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lean el artìculo 80, el articulo 84 literal 15, el artìculo 89, el artìculo 246, art. 266, incluso el artìculo 208 item 16 que a pesar de no ser directamente relacionados con la energìa electrica sin embargo hasta allì me preocupo que la comunidad estudie y tenga un poco de sentido comùn, todo esto està en la constitución que yo sugiero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este País, se piensa que para atraer la inversión extranjera se debe dejar entrar al extranjero en nuestros hogares, dormir en nuestra mejor cama y comer nuestros mejores alimentos asegurándoles que los que vivimos en la casa les daremos todas las comodidades y que nosotros dormiremos con el perro, comeremos con el perro y nos alimentaremos con la comida del perro. Esto señores dizque ESPECIALISTAS que ocuparon cargos importantes en gobiernos anteriores, creen que eso es un buen proyecto de desarrollo. Esta forma de pensar es el resultado de los miles de INCOMPETENTES que han gobernado las estructuras del Ecuador y sacaron sus títulos profesionales COPIANDO y PAGANDO AL PROFESOR, en sistemas corruptos el resultado es UNA MASA DE TRAIDORES asalariados que en otros Países ya estarían presos, hasta donde llega el descaro de salir en televisión y decirlo como si todos fuéramos unos tarados que decimos SI A TODO. Desvergonzados...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi condición de honorabilidad lamentablemente me obliga y empuja a la necesidad de exponer mi renuncia como candidato a la Asamblea pero mi amor al Ecuador me ha hecho recapacitar y seguir bombardeando a todos los polìticos corruptos que siguen destruyendo mi Paìs, el Ecuador que todos queremos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nunca estarè dispuesto a ser parte de un sistema corrupto que nos empuja a lo mismo de siempre, y mi honor es inquebrantable. Asi que no vengan a proponerme ser parte de sus Movimientos porque no lo aceptarè, irè sòlo como debe ser y con el apoyo de los ecuatorianos que me tienen fe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimado ecuatoriano donde sea que se encuentre, soy el Ing. José Joaquín Loayza Navarrete, y en mi deseo de ayudar a mi País a detectar las miles de OMISIONES intencionales que se hicieron en la última Asamblea Constituyente, preparé un modelo de Constitución muy bien explicada. Le ruego analice muy detenidamente las propuestas que hago, y en especial la forma de elegir a los Diputados que es totalmente diferente a como se hace actualmente, y la propuesta de las sentencias multiplicativas, así como lo relacionado a los emigrantes que somos nosotros mismos dada las exigencias actuales de trabajo para pueblos pequeños que siempre deberán de viajar. En un principio tuve la ilusión de ir a la Asamblea Constituyente, existen muchísimas personas que me apoyan y tengo la posibilidad de reunir las más de 90.000 firmas que me piden, pero no soy político, sino un científico nato. No estoy dispuesto a formar un Movimiento Político que luego deberé desintegrar, y no aceptaré que se me obligue a compartir mis opiniones con otros 17 integrantes de un movimiento que nunca hicieron investigaciones económicas y sociales como yo las he realizado durante toda mi vida. ESO NO EXISTE. No permitiré que nunca se me tilde de oportunista, ni mala gente, y por eso desisto de ir a la Asamblea a menos que usted y toda la comunidad llegarán a exigir al Tribunal Supremo Electoral se respete los DERECHOS INDIVIDUALES que se requieren para todo ASAMBLEISTA, pues uno debe ir SOLO, no acompañado de un grupo de SABIDOS. El ir sólo es lo único que garantizaría una buena constitución, el ir acompañado sólo garantiza INTERESES PERSONALES DEL GRUPO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No me disculpo por los correos que ha recibido pues usted tienen la obligaciòn de oir todas las atrocidades que han ocurrido en mi Ecuador querido, en el Mundo las cosas deben cambiar, aunque ese cambio involucre mi sacrificio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, mi labor desinteresada no debe menospreciar, recuerde yo hice algo y lo seguirè haciendo, y usted sólo lee lo hecho, y esa actitud es anormal porque este tambièn es su Paìs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No soy político, ni lo deseo ser, esta es la mejor prueba de mi lealtad a mis creencias, el seguir adelante aspirando a la Asamblea Constituyente, sòlo como debe ser.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sienta pena de lo que lea, pues así estamos viviendo en Ecuador, sienta pena de ver como los políticos se tapan sus irregularidades para mangonearnos a su antojo, sienta pena porque no sabe si esto se llegará a cambiar, y mis sugerencias los ponen a raya a todos estos SABIDOS, yo seguirè luchando y usted seguirà apoyandome, porque yo tengo el valor de dar la cara, y usted tenga el valor de guardarme las espaldas, iremos a la Asamblea y cambiaremos el Ecuador por el bien de nuestros hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;EX Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador 2007&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-3615144211815696788?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/3615144211815696788/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=3615144211815696788' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3615144211815696788'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3615144211815696788'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/energia-cara-y-destructiva.html' title='ENERGIA CARA Y DESTRUCTIVA'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-1177041938016403425</id><published>2007-05-16T18:50:00.000-07:00</published><updated>2007-05-16T18:54:07.501-07:00</updated><title type='text'>PROPUESTAS DE DESARROLLO SUBMICROFAMILIAR</title><content type='html'>PROPUESTAS DE DESARROLLO SUBMICROFAMILIAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el África el gobierno implementó un sistema muy interesante que está dando excelentes resultados, el cual puede ser introducido o acoplado a las necesidades de la población más pobre del Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Reúnen a toda la comunidad más pobre sin empleo de un poblado, y les ofrecen ayudarlos a salir del subdesarrollo dándoles el asesoramiento y el apoyo que necesiten. Aquí se puede aplicar a nivel barrial o de ciudadela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- A todos los deseosos de intervenir, les obligan a elegir a un delegado local, quien a su vez será el enlace entre el Gobierno y esta comunidad específica, pero nunca recibirá un dólar de los demás, sino que sólo se encargará de organizar las reuniones de todos los meses y con todos los aspirantes antes de la llegada del representante del Gobierno.&lt;br /&gt;Este mismo método simultáneamente se aplica en otras comunidades con las mismas necesidades de trabajo y desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Luego les ofrecen a todos los aspirantes de la comunidad específica una ayuda económica de 200 dólares para que monten pequeños negocios como carnicería, despensas, tiendas de ropa, tienda de útiles escolares, zapaterìas, sastrerìas, etc.&lt;br /&gt;Junto con este dinero, hay un equipo técnico del gobierno gratuito que está presto a ayudarlos a montar sus pequeños negocios y asesorarlos sobre el tipo de documentación que deben llenar, así como cuales son las estrategas de compra, venta y manufactura que deben seguir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Al cabo de un mes, el gobierno se acerca a la comunidad, la cual se debe reunir todos los meses en un sitio específico con ayuda de su delegado elegido:&lt;br /&gt;Cada uno de los aspirantes que recibió los 200 dólares se acercará al representante del gobierno y deberá devolver 10 dólares por mes, hasta pagar toda la deuda, sin intereses ni cobros extras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Si por alguna razón uno de los aspirantes no tiene los 10 dólares completos, el faltante se divide entre los demás aspirantes, quienes se verán en la necesidad de aportar un poquito más, pero que será descontado de la deuda que tengan cada uno independientemente. Con este sistema, todos los aspirantes se ven en la obligación táctica de tratar de conseguir que a ninguno le falte el dinero apoyándolos con compras o impulsándoles el negocio. Pero en definitiva el gobierno deberá de recuperar el 5% de la inversión total mensualmente, que es 10 dólares por cada uno de los aspirantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Si luego de 2,3 o mas meses uno de los aspirantes hubiese surgido más que los demás previa verificación del gobierno, este podrá aspirar a un mayor préstamo por ejemplo 600 dólares adicionales del gobierno, pero a su vez cada mes este devolverá un mayor porcentaje en relación a los demás como si se tratara de 3 aspirantes de 200 dólares, es decir, los 10 dólares del primer préstamo y 30 dólares de los 600 prestados después. Este préstamo se le otorga con la condición de que esté dispuesto a dar trabajo a alguno de los otros aspirantes que por una u otra razón le fuera tan mal que definitivamente no tiene como devolver los 200 dólares iniciales y se hubiera declarado en BANCARROTA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Si uno de los aspirantes se declarará en BANCARROTA, el gobierno tendrá la opción de condonarle la deuda condicionándolo a que trabaje como empleado de otro de los aspirantes que hubiese tenido mejor suerte y que este hubiese solicitado un mayor préstamo para ampliar más su negocio, y con la obligatoriedad de mantenerse en su trabajo por el número de meses que faltasen para cubrir la deuda. Es decir este aspirante en bancarrota trabajará, ganará su sueldo y no tendrá nada que dar al gobierno si se mantiene como buen trabajador por todos los meses que le faltaron por pagar su deuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este sistema no regala la plata, como lo hace actualmente el BONO SOLIDARIO, sino que incorpora a todos los ciudadanos a un sistema de trabajo usando los recursos económicos que posee el actual BONO SOLIDARIO, en caso de que hubiesen muchos casos de bancarrota, eso haré notar más el problema social que se vive, permitiéndole al gobierno tomar medidas oportunas que reduzcan esta tendencia negativa.&lt;br /&gt;Este sistema también obtiene trabajo para aquellos que no nacieron para ser jefes sino para colaborar con ellos, permite la interrelación laboral pues tanto el jefe como su trabajador salieron del mismo sitio, de la miseria. Además el gobierno se concentra mejor en la forma de dar asesoramiento empresarial y ayuda a montar los negocios, que en su mayor parte los ciudadanos comunes y menos favorecidos no saben como hacerlo, pero si saben trabajarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es mejor enseñar a trabajar que enseñarles a gastar sin trabajar. No critico la manera oportuna como el gobierno alivió el sufrimiento de los menos favorecidos, sino que trato de enseñarles que YA EXISTE un sistema mucho mejor que se puede aplicar en parte de los que actualmente ganan el bono solidario, haciendo del Estado una fuente de proliferación de negocios y que beneficia a toda la comunidad en su dignidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ex-Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-1177041938016403425?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/1177041938016403425/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=1177041938016403425' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1177041938016403425'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1177041938016403425'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/propuestas-de-desarrollo.html' title='PROPUESTAS DE DESARROLLO SUBMICROFAMILIAR'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-7648096786786006900</id><published>2007-05-13T23:18:00.000-07:00</published><updated>2007-05-13T23:27:54.627-07:00</updated><title type='text'>PARTE 17 REFORMAS CONSTITUCIONALES</title><content type='html'>REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 17).&lt;br /&gt;Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO XIII&lt;br /&gt;DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;De la supremacía de la Constitución&lt;br /&gt;Art. 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal, tratados y convenios internacionales aprobados. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.&lt;br /&gt;Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.&lt;br /&gt;Art. 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente, y no podrà evadir dicha responsabilidad o serà destituido de su cargo.&lt;br /&gt;Art. 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución y luego tomarà en cuenta los tratados y convenios internacionales que sean aplicables sin contradecir esta Constituciòn, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.&lt;br /&gt;Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;Del Tribunal Constitucional&lt;br /&gt;Art. 275.- El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su sede en Quito. Lo integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivos suplentes. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos. La ley orgánica determinará las normas para su organización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación.&lt;br /&gt;Los vocales del Tribunal Constitucional deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para los ministros de la Corte Suprema de Justicia, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones. Serán responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo.&lt;br /&gt;Serán designados por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de la siguiente manera:&lt;br /&gt;· Dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República.&lt;br /&gt;· Dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de su seno.&lt;br /&gt;· Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que ostenten la dignidad de legisladores.&lt;br /&gt;· Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los prefectos provinciales.&lt;br /&gt;· Uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas.&lt;br /&gt;· Uno, de la terna enviada por las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas.&lt;br /&gt;La ley regulará el procedimiento para la integración de las ternas a que se refieren los tres últimos incisos.&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que desempeñarán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos.&lt;br /&gt;Art. 276.- Competerá al Tribunal Constitucional:&lt;br /&gt;1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos.&lt;br /&gt;2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto y la destituciòn de la autoridad responsable en caso de que algún ciudadano hubiera sido privado de su libertad, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales.&lt;br /&gt;3. Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo.&lt;br /&gt;4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes.&lt;br /&gt;5. Dictaminar de conformidad con la Constitución y luego tomarà en cuenta tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional que sean aplicables sin contradecir esta Constituciòn.&lt;br /&gt;6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.&lt;br /&gt;7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;Las providencias de la Función Judicial serán susceptibles de control por parte del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;Art. 277.- Las demandas de inconstitucionalidad podrán ser presentadas por:&lt;br /&gt;1. El Presidente de la República, en los casos previstos en el número 1 del Art. 276.&lt;br /&gt;2. El Congreso Nacional, previa resolución de la mayoría de sus miembros, en los casos previstos en los números 1 y 2 del artículo 276.&lt;br /&gt;3. La Corte Suprema de Justicia, previa resolución del Tribunal en Pleno, en los casos descritos en los números 1 y 2 del artículo 276.&lt;br /&gt;4. Los consejos provinciales o los concejos municipales, en los casos señalados en el número 2 del artículo 276.&lt;br /&gt;5. Mil ciudadanos en goce de derechos políticos, o cualquier persona previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre su procedencia, en los casos de los números 1 y 2 del artículo 276.&lt;br /&gt;El Presidente de la República pedirá el dictamen establecido en los números 4 y 5 del artículo 276.&lt;br /&gt;La dirimencia prevista en el número 6 del artículo 276, podrá ser solicitada por el Presidente de la República, por el Congreso Nacional, por la Corte Suprema de Justicia, los consejos provinciales o los concejos municipales.&lt;br /&gt;La atribución a que se refiere el número 3 del artículo 276, será ejercida a solicitud de las partes o del Defensor del Pueblo.&lt;br /&gt;Art. 278.- La declaratoria de inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno.&lt;br /&gt;Si transcurridos diez días desde la publicación de la resolución del Tribunal en el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsables no la cumplieren, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, los sancionará con destituciòn sin indemnización alguna y con demàs actos de conformidad con la ley.&lt;br /&gt;Art. 279.- El Tribunal Constitucional informará anualmente por escrito al Congreso Nacional, sobre el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;De la reforma e interpretación de la Constitución&lt;br /&gt;Art. 280.- La Constitución Política podrá ser reformada sòlo por consulta popular.&lt;br /&gt;Art. 281.- Podrán presentar proyectos de reforma constitucional ante el Congreso Nacional, un número de diputados equivalente al veinte por ciento de sus integrantes o un bloque legislativo; el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional. Todos estos proyectos finalmente deberàn ser apoyados por un número de personas en ejercicio de los derechos políticos, cuyos nombres consten en el padrón electoral, y que equivalga al uno por ciento de los inscritos en él, para ser luego sometido a Consulta popular.&lt;br /&gt;Tambièn pueden los mismos ciudadanos que estèn en goce de sus derechos polìticos, organizarse y conseguir las firmas del uno por ciento de los inscritos en el padròn electoral, para asi directamente someter sus propuestas de reforma constitucional a Consulta Popular, donde el Presidente del Tribunal electoral debe llevarla adelante inmediatamente so pena de ser destituido y sancionado con prisiòn de 2 años.&lt;br /&gt;Art. 282.- El Congreso Nacional conocerá y discutirá los proyectos de reforma constitucional, mediante el mismo trámite previsto para la aprobación de las leyes. El segundo debate, en el que se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de miembros del Congreso, se efectuarà luego de dos meses a partir de la realización del primero.&lt;br /&gt;Una vez aprobado el proyecto, el Congreso deberà proponerlo a la comunidad para conseguir las firmas de respaldo, dispondrà de dos meses, si no logra reunir las firmas serà eliminado totalmente y no podrà ser propuesto hasta luego de cuatro años. Si obtuvieran las firmas reglamentarias, se lo someterà a Consulta Popular en màximo un mes después de presentadas las firmas, para su aprobación u objeción.&lt;br /&gt;Art. 283.- El Presidente de la República, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de reformas constitucionales sin necesidad de las firmas de respaldo de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.&lt;br /&gt;Art. 284.- En caso de duda sobre el alcance de las normas contenidas en esta Constitución, el Congreso Nacional podrá interpretarlas de un modo generalmente obligatorio previa consulta al Tribunal de Garantìas Constitucionales. Tendrán la iniciativa para la presentación de proyectos de interpretación constitucional, las mismas personas u organismos que la tienen para la presentación de proyectos de reforma, su trámite será el establecido para la expedición de las leyes. Su aprobación requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional y la aprobación unànime del Tribunal de Garantìas Constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Revise esta página &lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución reformada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO XIII&lt;br /&gt;DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;De la supremacía de la Constitución&lt;br /&gt;Art. 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.&lt;br /&gt;Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.&lt;br /&gt;Art. 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente.&lt;br /&gt;Art. 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.&lt;br /&gt;Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;Del Tribunal Constitucional&lt;br /&gt;Art. 275.- El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su sede en Quito. Lo integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivos suplentes. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos. La ley orgánica determinará las normas para su organización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación.&lt;br /&gt;Los vocales del Tribunal Constitucional deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para los ministros de la Corte Suprema de Justicia, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones. No serán responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo.&lt;br /&gt;Serán designados por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de la siguiente manera:&lt;br /&gt;· Dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República.&lt;br /&gt;· Dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de fuera de su seno.&lt;br /&gt;· Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que no ostenten la dignidad de legisladores.&lt;br /&gt;· Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los prefectos provinciales.&lt;br /&gt;· Uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas.&lt;br /&gt;· Uno, de la terna enviada por las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas.&lt;br /&gt;La ley regulará el procedimiento para la integración de las ternas a que se refieren los tres últimos incisos.&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que desempeñarán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos.&lt;br /&gt;Art. 276.- Competerá al Tribunal Constitucional:&lt;br /&gt;1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos.&lt;br /&gt;2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales.&lt;br /&gt;3. Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo.&lt;br /&gt;4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes.&lt;br /&gt;5. Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.&lt;br /&gt;7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;Las providencias de la Función Judicial no serán susceptibles de control por parte del Tribunal&lt;br /&gt;Constitucional.&lt;br /&gt;Art. 277.- Las demandas de inconstitucionalidad podrán ser presentadas por:&lt;br /&gt;1. El Presidente de la República, en los casos previstos en el número 1 del Art. 276.&lt;br /&gt;2. El Congreso Nacional, previa resolución de la mayoría de sus miembros, en los casos previstos en los números 1 y 2 del mismo artículo.&lt;br /&gt;3. La Corte Suprema de Justicia, previa resolución del Tribunal en Pleno, en los casos descritos en los números 1y 2 del mismo artículo.&lt;br /&gt;4. Los consejos provinciales o los concejos municipales, en los casos señalados en el número 2 del mismo artículo.&lt;br /&gt;5. Mil ciudadanos en goce de derechos políticos, o cualquier persona previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre su procedencia, en los casos de los números 1 y 2 del mismo artículo.&lt;br /&gt;El Presidente de la República pedirá el dictamen establecido en los números 4 y 5 del mismo artículo.&lt;br /&gt;La dirimencia prevista en el número 6 del mismo artículo, podrá ser solicitada por el Presidente de la República, por el Congreso Nacional, por la Corte Suprema de Justicia, los consejos provinciales o los concejos municipales.&lt;br /&gt;La atribución a que se refiere el número 3 del mismo artículo, será ejercida a solicitud de las partes o del Defensor del Pueblo.&lt;br /&gt;Art. 278.- La declaratoria de inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno.&lt;br /&gt;Si transcurridos treinta días desde la publicación de la resolución del Tribunal en el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsables no la cumplieren, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, los sancionará de conformidad con la ley.&lt;br /&gt;Art. 279.- El Tribunal Constitucional informará anualmente por escrito al Congreso Nacional, sobre el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;De la reforma e interpretación de la Constitución&lt;br /&gt;Art. 280.- La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso Nacional o mediante consulta popular.&lt;br /&gt;Art. 281.- Podrán presentar proyectos de reforma constitucional ante el Congreso Nacional, un número de diputados equivalente al veinte por ciento de sus integrantes o un bloque legislativo; el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional o un número de personas en ejercicio de los derechos políticos, cuyos nombres consten en el padrón electoral, y que equivalga al uno por ciento de los inscritos en él.&lt;br /&gt;Art. 282.- El Congreso Nacional conocerá y discutirá los proyectos de reforma constitucional, mediante el mismo trámite previsto para la aprobación de las leyes. El segundo debate, en el que se requerirá del voto favorable de las dos terceras parte s de la totalidad de miembros del Congreso, no podrá efectuarse sino luego de transcurrido un año a partir de la realización del primero.&lt;br /&gt;Una vez aprobado el proyecto, el Congreso lo remitirá al Presidente de la República para su sanción u objeción, conforme a las disposiciones de esta Constitución.&lt;br /&gt;Art. 283.- El Presidente de la República, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de reformas constitucionales. En los demás casos, la consulta procederá cuando el Congreso Nacional no haya conocido, aprobado o negado las reformas en el término de ciento veinte días contados a partir del vencimiento del plazo de un año, referido en el artículo anterior.&lt;br /&gt;En ambos eventos se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.&lt;br /&gt;Art. 284.- En caso de duda sobre el alcance de las normas contenidas en esta Constitución, el Congreso Nacional podrá interpretarlas de un modo generalmente obligatorio. Tendrán la iniciativa para la presentación de proyectos de interpretación constitucional, las mismas personas u organismos que la tienen para la presentación de proyectos de reforma, su trámite será el establecido para la expedición de las leyes. Su aprobación requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-7648096786786006900?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/7648096786786006900/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=7648096786786006900' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/7648096786786006900'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/7648096786786006900'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/parte-17-reformas-constitucionales.html' title='PARTE 17 REFORMAS CONSTITUCIONALES'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-2190504972391277474</id><published>2007-05-13T11:00:00.000-07:00</published><updated>2007-05-13T11:02:11.925-07:00</updated><title type='text'>PARTE 16 REFORMAS CONSTITUCIONALES</title><content type='html'>REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 16).&lt;br /&gt;Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De la planificación económica y social&lt;br /&gt;…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;Del régimen tributario&lt;br /&gt;Art. 256.- El régimen tributario se regulará por los principios básicos de proporcionalidad para los ciudadanos que tengan activos fijos y serán estimulantes para aquellos que constantemente hacen inversiones que benefician al desarrollo socio económico del Ecuador. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general.&lt;br /&gt;Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país, de acuerdo a las necesidades primordiales de todas las comunidades.&lt;br /&gt;Art. 257.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio o beneficio de los contribuyentes.&lt;br /&gt;Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana, así estas contradigan tratados o convenios internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;Del presupuesto&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;Art. 259.- El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del sector público no financiero, excepto los de los organismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas.&lt;br /&gt;El Congreso Nacional conocerá también los presupuestos de las empresas públicas estatales.&lt;br /&gt;No se podrá financiar gastos corrientes mediante endeudamiento público.&lt;br /&gt;Ningún organismo público será privado del presupuesto necesario para cumplir con los fines y objetivos para los que fue creado.&lt;br /&gt;El ejecutivo informará semestralmente al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto y su liquidación anual.&lt;br /&gt;Sólo para fines de la defensa nacional se destinarán fondos de uso reservado.&lt;br /&gt;Todas las empresas públicas no mixtas, deberán emitir un informe económico de sus ingresos y egresos, así como el detalle de las utilidades percibidas a la Presidencia del Ecuador al final de cada año. Estas empresas públicas no podrán incrementarse sus sueldos a voluntad propia, sino que deberán de contar con la aprobación de la Presidencia del Ecuador, y estos incrementos de sueldo si se aprueban, se harán a partir del próximo año y un mes luego de haber entregado el informe económico al Presidente. No se permitirá incrementos de sueldos fuera de la ley o ajenos al tipo de actividad y profesionalismo del trabajador de las empresas públicas comparados con el sector privado de acuerdo a tablas de ingresos establecidas por la Subdirección de Empleos, si estas tablas no existieran se deberán pedir dichos valores referenciales a los Colegios de Profesionales del Ecuador y exigir a la Subdirección de Empleo que las establezca so pena de una multa de 10 salarios mínimos vitales cada mes para el funcionario encargado hasta que realicen estas tablas, valor que irá a parar a las Arcas del Ministerio de Finanzas. En caso de incumplir esta disposición por parte de las empresas públicas se destituirá a las personas que autorizaron estos incrementos y si fuera el propio Presidente de la República del Ecuador será suspendido en sus funciones por 1 mes sin sueldo, y todos los sueldos incrementados se reducirán a los valores de la última reforma legal. Si las empresas públicas tuvieran utilidades que superen el millón de dólares, estas deberán de reducirse a la mitad reduciendo el costo público de los servicios que prestan o creando mecanismo de servicios más eficientes y cómodos para la ciudadanía.&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 5&lt;br /&gt;Del Banco Central&lt;br /&gt;Art. 261.- El Banco Central del Ecuador, persona jurídica de derecho público con autonomía técnica y administrativa, tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda mediante mecanismos obligatorios de control con sanciones ejemplarizadoras que eviten la posible especulación de la misma.&lt;br /&gt;Art. 262.- El directorio del Banco Central se integrará con cinco miembros propuestos por el Presidente de la República y designados por mayoría de los integrantes del Congreso Nacional, para lo cual el Presidente de la República enviará 20 nombres de posibles candidatos, de entre los cuales el Congreso Nacional deberá de escoger en un plazo de 10 días, caso contrario los primeros 5 candidatos serán los designados a ocupar dicho directorio.&lt;br /&gt;Ejercerán sus funciones por un período de seis años, con renovación parcial cada tres años. Los miembros del directorio elegirán de su seno al presidente, quien desempeñará sus funciones durante tres años; podrá ser reelegido y tendrá voto calificado en las decisiones del organismo. El ministro que tenga a su cargo las finanzas públicas y el superintendente responsable del control del sistema financiero, podrán asistir a las sesiones del directorio con voz y voto.&lt;br /&gt;Los miembros del directorio del Banco Central no podrán realizar otras actividades laborales, a excepción de la docencia universitaria. Durante su gestión y hasta dos años después de la separación de su cargo, no tendrán vinculación laboral o societaria con instituciones públicas o privadas del sistema financiero.&lt;br /&gt;La remoción de los miembros del directorio será propuesta por el Presidente de la República de acuerdo con la ley, y resuelta por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;Art. 263.- El directorio del Banco Central expedirá regulaciones con fuerza obligatoria, que se publicarán en el Registro Oficial; presentará informes semestrales al Presidente de la República y al Congreso Nacional, e informará acerca del límite del endeudamiento público, que deberá fijar el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;Art. 264.- La emisión de moneda con poder liberatorio ilimitado será atribución exclusiva del Banco Central. La unidad monetaria es la establecida por la ciudadanía en la última Consulta Popular relacionada con el tipo de moneda vigente, cuya relación de cambio con otras monedas será autorizada por el Banco Central.&lt;br /&gt;Art. 265.- El Banco Central no concederá créditos a las instituciones del Estado ni adquirirá bonos u otros instrumentos financieros emitidos por ellas, salvo que se haya declarado estado de emergencia por conflicto bélico o desastre natural.&lt;br /&gt;No podrá otorgar garantías ni créditos a instituciones del sistema financiero privado, salvo los de corto plazo que hayan sido calificados como indispensables para superar situaciones temporales de iliquidez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 6&lt;br /&gt;Del régimen agropecuario&lt;br /&gt;Art. 266.- Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología, sin considerar tratados y convenios internacionales que contradigan estos objetivos.&lt;br /&gt;El Estado estimulará los proyectos de forestación, reforestación, sobre todo con especies endémicas, de conformidad con la ley. Las áreas reservadas a estos proyectos serán inafectables.&lt;br /&gt;Las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social.&lt;br /&gt;Art. 267.- El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción y estimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción agropecuaria,&lt;br /&gt;Velará para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos estén permanentemente abastecidos, y cobrará a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores técnicos profesionales, este valor deberá ser inferior o igual al 10% de las utilidades netas que el campesino perciba de la producción agrícola o ganadera anual de sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposición no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO será destituido, sancionado con 6 sueldos básicos y deberá indemnizar a los campesinos afectados con el 80% de los daños ocasionados. Toda solicitud de agua deberá ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estará exento de impuestos de todo tipo.&lt;br /&gt;Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos.&lt;br /&gt;Proscribirá el acaparamiento de la tierra y el latifundio, y evitará la apropiación de tierras con fines especulativos.&lt;br /&gt;Y eliminará la prohibición de producir en tierras que tienen cinco años abandonadas por sus propietarios previa verificación certificada del Ministerio de Agricultura, para la cual se concederá el permiso de uso de dichas tierra a cualquier agricultor que la desee producir, pagando una renta al propietario de la misma del 20% de las utilidades netas del agricultor que dispuso de la tierra, pago que se hará a través del Ministerio de Agricultura al propietario, y el propietario tendrá el derecho de prohibir el uso de la misma solo si este en un plazo no mayor a 2 meses luego de prohibir el uso de sus tierras, hubiese aprovechado las mismas para producción agrícola, ganadera, con fines turísticos o de construcción de casas, en caso de verificarse incumplimiento de esta disposición, el propietario de la tierra deberá de pagar una indemnización al agricultor que hubiese sido privado del derecho de producir el equivalente a 12 salarios mínimos vitales, además de pagar otra multa al Ministerio de Agricultura de 5 salarios mínimos vitales. El propietario podrá conceder el derecho de producir para la siguiente cosecha a cualquier otro agricultor que pagase un valor mayor al 20% de la producción, pero si este no hace producir a sus tierras será el propietario el responsable y tendrá que pagar la multa establecida en este artículo 267.&lt;br /&gt;Se prohíbe la expropiación de tierra por derecho de posesión de la misma, sin importar el número de años que el agricultor o campesino se hubiese establecido en ella con o sin autorización de su propietario.&lt;br /&gt;Si el propietario demuestra que el Ministerio de Agricultura faltó a la verdad sobre el número de años que la tierra tiene abandonada, y fuera de menor cantidad de años, el propietario recibirá una indemnización instantánea del Ministerio de Agricultura de 10 salarios mínimos vitales, la autoridad responsable será destituida sin indemnización de ninguna clase.&lt;br /&gt;Así también si se comprobara que las autoridades del Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor a 1 semana no han atendido la solicitud de producir en tierras abandonadas de los agricultores interesados, tendrá que pagar el Ministerio de Agricultura una multa de 10 salarios mínimos vitales instantáneos al agricultor y la autoridad responsable será destituida sin indemnización de ninguna clase.&lt;br /&gt;Se estimulará la producción comunitaria y cooperativa, mediante la integración de unidades de producción.&lt;br /&gt;Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar la condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.&lt;br /&gt;Art. 268.- Se concederá crédito al sector agropecuario en condiciones preferentes. El Estado propenderá a la creación de un seguro agropecuario, forestal y pesquero.&lt;br /&gt;Art. 269.- La pequeña propiedad agraria de menos de 20 hectáreas, así como la microempresa agropecuaria de menos de 20 trabajadores, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley, con exoneración del pago de sus impuestos en un 50%, con la condición de que el 20% de dicha exoneración se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores.&lt;br /&gt;La mediana propiedad agraria de menos de 70 hectáreas, así como la microempresa agropecuaria de menos de 40 trabajadores, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley, con exoneración del pago de sus impuestos en un 25%, con la condición de que el 5% de dicha exoneración se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores.&lt;br /&gt;La grandes propiedades agrarias de igual o mas de 70 hectáreas, así como la microempresa agropecuaria de mas  de 39 trabajadores, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley, con exoneración del pago de sus impuestos en un 40%, con la condición de que el 10% de dicha exoneración se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores.&lt;br /&gt;En caso de que las propiedades agrarias o las microempresas agropecuaria no cumplan con esta disposición anualmente, serán sancionadas con 100 salarios mínimos vitales que pasarán a manos del Ministerio de Agricultura, deberán de pagar todos los impuestos sin exoneraciones de ninguna clase por el año que pasó y los trabajadores que denuncien estas irregularidades tendrán una estabilidad garantizada de 2 años seguidos y se hará responsable al propietario de cualquier abuso físico o psicológico que tengan contra el o los trabajadores denunciantes.&lt;br /&gt;Art. 270.- El Estado dará prioridad a la investigación en materia agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamental para la nutrición y seguridad alimentaria de la población y para el desarrollo de la competitividad internacional del país.&lt;br /&gt;Y aprovechará los espacios físicos en edificaciones de las fincas y haciendas, y terrenos, cuyos propietarios estén dispuestos a dejarlos sesionar, dictar charlas, cultivar para investigaciones científicas u otros fines en beneficio del Ministerio de Agricultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 7&lt;br /&gt;De la inversión&lt;br /&gt;Art. 271.- El Estado incentivará los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producción, destinada especialmente al consumo interno y a la exportación.&lt;br /&gt;La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional.&lt;br /&gt;El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por tratados o convenios internacionales, leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cláusulas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTINUARÀ…………….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Revise esta página &lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución reformada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De la planificación económica y social&lt;br /&gt;Art. 254.- El sistema nacional de planificación establecerá los objetivos nacionales permanentes en materia económica y social, fijará metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado.&lt;br /&gt;Se tendrán en cuenta las diversidades de edad, étnico-culturales, locales y regionales y se incorporará el enfoque de género.&lt;br /&gt;Art. 255.- El sistema nacional de planificación estará a cargo de un organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, con la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de las organizaciones sociales que determine la ley.&lt;br /&gt;En los organismos del régimen seccional autónomo podrán establecerse departamentos de planificación responsables de los planes de desarrollo provincial o cantonal, en coordinación con el sistema nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;Del régimen tributario&lt;br /&gt;Art. 256.- El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general.&lt;br /&gt;Las leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país.&lt;br /&gt;Art. 257.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.&lt;br /&gt;Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;Del presupuesto&lt;br /&gt;Art. 258.- La formulación de la pro forma del Presupuesto General del Estado corresponderá a la&lt;br /&gt;Función Ejecutiva, que la elaborará de acuerdo con su plan de desarrollo y presentará al Congreso Nacional hasta el 1 de septiembre de cada año. El Banco Central presentará un informe al Congreso Nacional sobre dicha pro forma.&lt;br /&gt;El Congreso en pleno conocerá la pro forma y la aprobará o reformará hasta el 30 de noviembre, en un solo debate, por sectores de ingresos y gastos. Si hasta esa fecha no se aprobare, entrará en vigencia la pro forma elaborada por el Ejecutivo.&lt;br /&gt;En el año en que se posesione el Presidente de la República, la pro forma deberá ser presentada hasta el 31 de enero y aprobada hasta el 28 de febrero. Entre tanto, regirá el presupuesto del año anterior.&lt;br /&gt;El Congreso no podrá incrementar el monto estimado de ingresos y egresos previstos en la pro forma. Durante la ejecución presupuestaria, el Ejecutivo deberá contar con la aprobación previa del Congreso para incrementar gastos más allá del porcentaje determinado por la ley.&lt;br /&gt;Art. 259.- El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del sector público no financiero, excepto los de los organismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas.&lt;br /&gt;El Congreso Nacional conocerá también los presupuestos de las empresas públicas estatales.&lt;br /&gt;No se podrá financiar gastos corrientes mediante endeudamiento público.&lt;br /&gt;Ningún organismo público será privado del presupuesto necesario para cumplir con los fines y objetivos para los que fue creado.&lt;br /&gt;El ejecutivo informará semestralmente al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto y su liquidación anual.&lt;br /&gt;Sólo para fines de la defensa nacional se destinarán fondos de uso reservado.&lt;br /&gt;Art. 260.- La formulación y ejecución de la política fiscal será de responsabilidad de la Función Ejecutiva. El Presidente de la República determinará los mecanismos y procedimientos para la administración de las finanzas públicas, sin perjuicio del control de los organismos pertinentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 5&lt;br /&gt;Del Banco Central&lt;br /&gt;Art. 261.- El Banco Central del Ecuador, persona jurídica de derecho público con autonomía técnica y administrativa, tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda.&lt;br /&gt;Art. 262.- El directorio del Banco Central se integrará con cinco miembros propuestos por el Presidente de la República y designados por mayoría de los integrantes del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;Ejercerán sus funciones por un período de seis años, con renovación parcial cada tres años. El Congreso Nacional deberá efectuar las designaciones dentro de diez días contados a partir de la fecha en que reciba la nómina de los candidatos. Si no lo hiciere en este lapso, se entenderán designados quienes fueron propuestos por el Presidente de la República. Si el Congreso rechazare algunos de los nombres o la nómina entera, el Presidente de la República deberá proponer nuevos candidatos. Los miembros del directorio elegirán de su seno al presidente, quien desempeñará sus funciones durante tres años; podrá ser reelegido y tendrá voto calificado en las decisiones del organismo. El ministro que tenga a su cargo las finanzas públicas y el superintendente responsable del control del sistema financiero, podrán asistir a la s sesiones del directorio con voz, pero sin voto.&lt;br /&gt;Los miembros del directorio del Banco Central no podrán realizar otras actividades laborales, a excepción de la docencia universitaria. Durante su gestión y hasta seis meses después de la separación de su cargo, no tendrán vinculación laboral o societaria con instituciones públicas o privadas del sistema financiero.&lt;br /&gt;La remoción de los miembros del directorio será propuesta por el Presidente de la República de acuerdo con la ley, y resuelta por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;Art. 263.- El directorio del Banco Central expedirá regulaciones con fuerza generalmente obligatoria, que se publicarán en el Registro Oficial; presentará informes semestrales al Presidente de la República y al Congreso Nacional, e informará acerca del límite del endeudamiento público, que deberá fijar el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;Art. 264.- La emisión de moneda con poder liberatorio ilimitado será atribución exclusiva del Banco Central. La unidad monetaria es el Sucre, cuya relación de cambio con otras monedas será fijada por el Banco Central.&lt;br /&gt;Art. 265.- El Banco Central no concederá créditos a las instituciones del Estado ni adquirirá bonos u otros instrumentos financieros emitidos por ellas, salvo que se haya declarado estado de emergencia por conflicto bélico o desastre natural.&lt;br /&gt;No podrá otorgar garantías ni créditos a instituciones del sistema financiero privado, salvo los de corto plazo que hayan sido calificados como indispensables para superar situaciones temporales de iliquidez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 6&lt;br /&gt;Del régimen agropecuario&lt;br /&gt;Art. 266.- Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología.&lt;br /&gt;El Estado estimulará los proyectos de forestación, reforestación, sobre todo con especies endémicas, de conformidad con la ley. Las áreas reservadas a estos proyectos serán inafectables.&lt;br /&gt;Las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social.&lt;br /&gt;Art. 267.- El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción y estimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción agropecuaria.&lt;br /&gt;Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos.&lt;br /&gt;Proscribirá el acaparamiento de la tierra y el latifundio. Se estimulará la producción comunitaria y cooperativa, mediante la integración de unidades de producción.&lt;br /&gt;Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar la condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.&lt;br /&gt;Art. 268.- Se concederá crédito al sector agropecuario en condiciones preferentes. El Estado propenderá a la creación de un seguro agropecuario, forestal y pesquero.&lt;br /&gt;Art. 269.- La pequeña propiedad agraria, así como la microempresa agropecuaria, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley.&lt;br /&gt;Art. 270.- El Estado dará prioridad a la investigación en materia agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamental para la nutrición y seguridad alimentaria de la población y para el desarrollo de la competitividad internacional del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 7&lt;br /&gt;De la inversión&lt;br /&gt;Art. 271.- El Estado garantizará los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producción, destinada especialmente al consumo interno y a la exportación.&lt;br /&gt;La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional.&lt;br /&gt;El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cláusulas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-2190504972391277474?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/2190504972391277474/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=2190504972391277474' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/2190504972391277474'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/2190504972391277474'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/parte-16-reformas-constitucionales.html' title='PARTE 16 REFORMAS CONSTITUCIONALES'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-3842896602147540712</id><published>2007-05-10T22:51:00.000-07:00</published><updated>2007-05-12T15:34:41.194-07:00</updated><title type='text'>PARTE 15 REFORMAS CONSTITUCIONALES</title><content type='html'>REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 15).&lt;br /&gt;Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;De los regímenes especiales&lt;br /&gt;Art. 238.- Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial.&lt;br /&gt;Los residentes ecuatorianos del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;La ley podrá crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo de organización especial.&lt;br /&gt;Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes. Y se solicitará a las Universidades desarrollen proyectos y planos tentativos a manera de Tesis de Grado sobre ideas apropiadas para mejorar la imagen internacional turísticas en estas provincias limítrofes que no afecten al medio ambiente pero que si se lo aproveche como tal.&lt;br /&gt;Art. 239.- La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial.&lt;br /&gt;El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. Lo dirigirá un consejo integrado por el gobernador, quien lo presidirá; los alcaldes, el prefecto provincial, representantes de las áreas científicas y técnicas, y otras personas e instituciones que establezca la ley.&lt;br /&gt;La planificación provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos, que contará con asistencia técnica y científica ecuatoriana y con la participación de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo, será única y obligatoria.&lt;br /&gt;Art. 240.- En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad.&lt;br /&gt;1. Creará un banco de información turística y tecnológica alimentada por todos los proyectos y Tesis de Grado de Biólogos, Geólogos, Naturistas y Estudiantes de Hotelerìa y Turismo que desarrollen, para promover la conservación y desarrollo del sector sin afectar a su biodiversidad.&lt;br /&gt;2. Se implementará el concepto de todo árbol cortado un nuevo árbol joven de no menos de 2 metros sembrado, para ello las empresas que soliciten autorizaciones para cortar árboles deberán presentar junto a la solicitud de adjudicación o extracción de madera, un contrato por no menos de 2 años a nombre de terceras empresas nacionales especializadas en la siembra de nuevos árboles en los mismos sitios de donde se sacaron los viejos árboles y no podrá tener esta empresa ningún tipo de relación familiar con la empresa que corte los árboles.&lt;br /&gt;3. En caso de incumplir esta disposición, el Estado contratará a dichas empresas especializadas en sembrar árboles jóvenes de no menos de 2 metros y todos los gastos se los endosarán a la infractora multiplicado por dos, de tal manera de que el excedente de la multa vaya al Programa de Reforestación y Control que deberá existir en la localidad.&lt;br /&gt;Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO XII&lt;br /&gt;DEL SISTEMA ECONÓMICO&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;Principios generales&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía:&lt;br /&gt;1. El desarrollo socialmente equitativo y equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo.&lt;br /&gt;2. La superación de los equilibrios macroeconómicos, y su crecimiento sostenido en el tiempo.&lt;br /&gt;3. El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno y externo.&lt;br /&gt;4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución equitativa de la riqueza a través de programas de desarrollo científicos y tecnológicos que beneficien a los ecuatorianos aunque contradigan estos los convenios y tratados internacionales, puesto que para Ecuador primero son los ecuatorianos.&lt;br /&gt;5. La participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional a través de incentivos de reducción del 50% en sus impuestos y reducción de tarifas de servicios básicos en un 40% exclusivamente dirigidos a las producción de productos de exportación, para lo cual las empresas beneficiadas con estos incentivos solo podrán subcontratar a empresas netamente ecuatorianas sin ningún tipo de conexión familiar y con personal 100% ecuatoriano para todos los servicios de mantenimiento y abastecimiento de materia prima, así como de traslados de contenedores a puertos, no podrán hacer ni un sólo contrato con empresas extranjeras más que para venderles los productos en el exterior, incluso deberán de contratar flotas ecuatorianas para el traslado de la mercadería en el exterior.&lt;br /&gt;Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:&lt;br /&gt;1. Garantizar el desarrollo de las actividades económicas ecuatorianas preferentes sobre las extranjeras, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán la inversión nacional sobre la extranjera en caso de estar dirigidas a los mismos objetivos y se incentivará a la extranjera tratándola como nacional si no hubiera una nacional que haga lo mismo.&lt;br /&gt;2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversión pública y referenciales para la privada.&lt;br /&gt;3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia entre ecuatorianos y sancionar conforme a la ley, las prácticas monopólicas o maniobras que lleven a estos objetivos en lo futuro.&lt;br /&gt;4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien común. Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.&lt;br /&gt;5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo. Impulsar las infraestructuras físicas, científicas y tecnológicas creadas por iniciativa privada para preparación de técnicos especializados con costos por curso muy económicos no mayor a 1/3 del Salario Mínimo Vital y de duración mínima de 1 mes, apoyándolos con equipos y profesores especializados del SECAP, otorgándoles el beneficio de las donaciones de acuerdo con la Ley por un año solamente, pero con la obligación de brindar dichos servicios educativos profesionales por no menos de 10 años consecutivos, luego de los cuales dispondrán de 1 año de donaciones voluntarias con 10 años seguidos de labores y así sucesivamente.&lt;br /&gt;6. Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general.&lt;br /&gt;7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado preferentemente nacional.&lt;br /&gt;8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad, autorizando a los representantes de la ley a mediar directamente por el cumplimiento de estas disposiciones cuando un cliente afectado lo solicite, so pena de clausura y sanciones económicas contra el infractor que corresponderán: A la devolución del dinero que pagó por el producto, pagar gastos de movilización del cliente, gastos por lucro cesante y gastos de alimentación si el caso durara más de 4 horas, más la multa respectiva de 100 salarios mínimos vitales que iran a las arcas de la Defensorìa del Consumidor, todo estos valores se pagarán al instante una parte al cliente y otra deberá cancelarse en la Defensorìa del Consumidor, previa citación de la autoridad de la ley al infractor.&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;11. Incentivar el uso de los CANALES DE RIEGO, a través de políticas amigables de cobros a los campesinos y ganaderos, así como motivarlos a compartir el agua de sus pozos con el resto de la comunidad usando los mismos canales de riego para mandar el agua a los demás, en estos casos los beneficiarios del agua de pozos solo pagarán por este servicio comunitario la mitad del costo real establecido, dichos valores se repartirán 70% entre los donantes para gastos de mantenimientos de sus pozos y 30% para el Estado. Con esta medida el Estado usando sus recursos ya instalados dará un empuje al sector agrícola que tanto lo necesita haciéndolos más participativos en el desarrollo económico de toda su comunidad. Los campesinos que estén dispuesto a compartir el agua de sus pozos, recibirán un incentivo de descuento adicional del 20% del costo normal del agua cuando la requieran a través de un cupón que se les entregará y durará 2 años, que podrán donar o regalar a quienes estimen lo necesiten más.&lt;br /&gt;12. Promoverá la participación del sector campesino y ganadero, mediante el aporte de un área física en sus terrenos donde puedan dar charlas y seminarios, técnicos y científicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, planificando programas de desarrollo agrícolas, supervisando la evolución de los proyectos y promoviendo el aprovechamiento de becas que permitan profesionalizar más a los hijos de los agricultores y ganaderos.&lt;br /&gt;La colaboración de estos agricultores o propietarios de fincas y haciendas se compensará priorizándoles las becas a sus hijos así como el privilegio de recibir las charlas sin costo alguno, también podrán participar con sus tierras en proyectos de investigación y mejoramientos agrícolas pero deberán de aportar con todos los gastos económicos que se requieran de infraestructura y el sueldo de los tècnicos corre por cuenta del Estado, y toda la información recabada será detallada por los técnicos del Ministerio y donada a la comunidades para su implementación en caso de ser rentable, sin costo alguno a través de sus Municipios y Bibliotecas Estatales.&lt;br /&gt;……..&lt;br /&gt;Art. 246.- El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.&lt;br /&gt;El Estado motivará a los ciudadanos a implementar tecnologías alternativas como biocombustibles, paneles solares, aerogeneradores, molinos de vientos u otros nuevos métodos tecnológicos como un medio de generación de energía eléctrica y calórico, la cual podrá ser vendida a la comunidad a través de las redes de energía eléctrica instaladas que el Estado garantizará un pago igual o mayor a los costos de generación tradicionales.&lt;br /&gt;Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.&lt;br /&gt;Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley. En donde el Estado deberá tener una participación del 60% de las utilidades netas como mínimo.&lt;br /&gt;Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.&lt;br /&gt;Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado. Nadie tendrá el derecho de restringir o bloquear el libre flujo de ríos o caudales que sirven para la agricultura o la ganadería.&lt;br /&gt;Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales, siempre que el Estado no pierda su soberanía sobre ellos y no perjudique a la sociedad ecuatoriana.&lt;br /&gt;Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.&lt;br /&gt;El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos.&lt;br /&gt;Los costos de los sistemas de riego para la comunidad, no podrán ser mayores al 10% de la utilidad neta anual de los agricultores o ganaderos.&lt;br /&gt;Art. 250.- El Fondo de Solidaridad será un organismo autónomo destinado a combatir la pobreza y a eliminar la indigencia. Su capital se empleará en inversiones seguras y rentables y no podrá gastarse ni servir para la adquisición de títulos emitidos por el gobierno central u organismos públicos. Sólo sus utilidades se emplearán para financiar, en forma exclusiva, programas de educación, salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos sociales causados por desastres naturales.&lt;br /&gt;Se prohibe la utilización de los mismos en otros fines no establecidos en este artìculo caso contrario la autoridad responsable serà destituida y deberà de pagar una multa equivalente a 1000 salarios mìnimos vitales, con prisiòn de 2 años y el dinero deberà de retornar a las arcas del Fondo de Solidaridad en forma inmediatar e instantànea sin importar cualquier contrato legal que existiera, el cual no tendrà validez y sujetos a embargo del solicitantes de los fondos quien no se exime de responsabilidad penal por haber solicitado dichos fondos que son de uso especìficos.&lt;br /&gt;El capital del Fondo de Solidaridad provendrá de los recursos económicos generados por la transferencia del patrimonio de empresas y servicios públicos, excepto los que provengan de la transferencia de bienes y acciones de la Corporación Financiera Nacional, Banco de Fomento y organismos del régimen seccional autónomo, y se administrará de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;…..&lt;br /&gt;Art. 252.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional o a través de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho, sin privilegios de ninguna naturaleza.&lt;br /&gt;El Estado ejercerá la regulación del transporte terrestre, aéreo y acuático y de las actividades aeroportuarias y portuarias, mediante entidades autónomas, con la participación de las correspondientes entidades de la fuerza pública.&lt;br /&gt;No se permitirà que fuerzas internacionales tengan autoridad sobre el espacio fìsico ecuatoriano para detener, bloquear e inspeccionar embarcaciones nacionales sin importar las funciones que realicen, con la obligación de notificar a las fuerzas ecuatorianas para que sean estas las que tomen medidas precautelares sobre la seguridad de los ocupantes de la embarcación en sospecha, y se autoriza a dichas fuerzas internacionales a donar cuando estimen conveniente equipos sofisticados que permitan controlar actividades ilìcitas dentro del espacio ecuatoriano, donaciones que podràn ser en forma directa e instantàneas sin necesidad de tràmites burocràticos que frusten la donaciòn.&lt;br /&gt;Art. 253.- El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares.&lt;br /&gt;Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación, comercialización y seguridad social.&lt;br /&gt;Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley siempre que esto no signifique un mecanismo de explotaciòn que afecte el trabajo legal y con salarios justos para el pueblo ecuatoriano. Podràn tener rebajas arancelaris y reducciones tributarias, pero nunca se permitirà que nuestros trabajadores ecuatorianos perciban ingresos inferiores a los que determina la ley de acuerdo al tipo de actividad y profesionalismo que tenga lo trabajadores ecuatorianos. Tampoco se permitirà que trabajadores extranjeros de igual condiciòn, trabajo y conocimiento que los nacionales perciban sueldos superiores a los mismos, en caso de detectarse esta irregularidad la empresa contratante serà sancionada elevando el sueldo de todos los trabajadores ecuatorianos perjudicados al sueldo del extranjero denunciado, con una multa adicional de 100 salarios mìnimos vitales que pasaràn a las arcas del Ministerio de Finanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTINUARÀ…………….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Revise esta pàgina http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;De los regímenes especiales&lt;br /&gt;Art. 238.- Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial.&lt;br /&gt;Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;La ley podrá crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo de organización especial.&lt;br /&gt;Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes.&lt;br /&gt;Art. 239.- La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial.&lt;br /&gt;El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. Lo dirigirá un consejo integrado por el gobernador, quien lo presidirá; los alcaldes, el prefecto provincial, representantes de las áreas científicas y técnicas, y otras personas e instituciones que establezca la ley.&lt;br /&gt;La planificación provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos, que contará con asistencia técnica y científica y con la participación de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo, será única y obligatoria.&lt;br /&gt;Art. 240.- En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.&lt;br /&gt;Art. 241.- La organización, competencias y facultades de los órganos de administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, serán reguladas por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO XII&lt;br /&gt;DEL SISTEMA ECONÓMICO&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;Principios generales&lt;br /&gt;Art. 242.- La organización y el funcionamiento de la economía responderán a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para accede r al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios de producción.&lt;br /&gt;Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía:&lt;br /&gt;1. El desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo.&lt;br /&gt;2. La conservación de los equilibrios macroeconómicos, y un crecimiento suficiente y sostenido.&lt;br /&gt;3. El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno.&lt;br /&gt;4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución equitativa de la riqueza.&lt;br /&gt;5. La participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional.&lt;br /&gt;Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:&lt;br /&gt;1. Garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán l a inversión nacional y extranjera en iguales condiciones.&lt;br /&gt;2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversión pública y referenciales para la privada.&lt;br /&gt;3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen.&lt;br /&gt;4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien común. Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.&lt;br /&gt;5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo.&lt;br /&gt;6. Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general.&lt;br /&gt;7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado.&lt;br /&gt;8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad.&lt;br /&gt;9. Mantener una política fiscal disciplinada; fomentar el ahorro y la inversión; incrementar y diversificar las exportaciones y cuidar que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del país.&lt;br /&gt;10. Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad, y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten.&lt;br /&gt;Art. 245.- La economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión. El Estado las reconocerá, garantizará y regulará.&lt;br /&gt;Art. 246.- El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.&lt;br /&gt;Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.&lt;br /&gt;Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.&lt;br /&gt;Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado o a quienes obtengan estos derechos, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere de l caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales.&lt;br /&gt;Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.&lt;br /&gt;El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos.&lt;br /&gt;Art. 250.- El Fondo de Solidaridad será un organismo autónomo destinado a combatir la pobreza y a eliminar la indigencia. Su capital se empleará en inversiones seguras y rentables y no podrá gastarse ni servir para la adquisición de títulos emitido s por el gobierno central u organismos públicos. Sólo sus utilidades se emplearán para financiar, en forma exclusiva, programas de educación, salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos sociales causados por desastres naturales.&lt;br /&gt;El capital del Fondo de Solidaridad provendrá de los recursos económicos generados por la transferencia del patrimonio de empresas y servicios públicos, excepto los que provengan de la transferencia de bienes y acciones de la Corporación Financiera Nacional, Banco de Fomento y organismos del régimen seccional autónomo, y se administrará de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;Art. 251.- Los gobiernos seccionales autónomos, en cuyas circunscripciones territoriales se exploten e industrialicen recursos naturales no renovables, tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado. La ley regulará esta participación.&lt;br /&gt;Art. 252.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional o a través de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho, sin privilegios de ninguna naturaleza.&lt;br /&gt;El Estado ejercerá la regulación del transporte terrestre, aéreo y acuático y de las actividades aeroportuarias y portuarias, mediante entidades autónomas, con la participación de las correspondientes entidades de la fuerza pública.&lt;br /&gt;Art. 253.- El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares.&lt;br /&gt;Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación, comercialización y seguridad social.&lt;br /&gt;Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-3842896602147540712?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/3842896602147540712/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=3842896602147540712' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3842896602147540712'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3842896602147540712'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/parte-15-reformas-constitucionales.html' title='PARTE 15 REFORMAS CONSTITUCIONALES'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-7302915643354548615</id><published>2007-05-10T10:56:00.000-07:00</published><updated>2007-05-12T02:54:38.257-07:00</updated><title type='text'>MIGRACION Y DIGNIDAD REFORMA CONSTITUCIONAL</title><content type='html'>AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 23.-&lt;br /&gt;34. El derecho de todas las Empresas ecuatorianas y ecuatorianos en general que tienen páginas Web de venta de bienes y servicios, a contar con todo el apoyo electrónico digital que usan los demás países del mundo. Obligándose a todas las Tarjetas de Créditos que ejercen actividades legales en el Ecuador a garantizar los pagos por transacciones comerciales digitales USANDO tarjetas de créditos vía Internet con todas las garantías normalizadas en el sistema internacional tanto para el comprador como para el vendedor del producto, sometiéndose ambos a la Ley de Defensa del Consumidor y a la Ley de manejo de información confidencial. En caso de que las Tarjetas de Créditos incumplan esta disposición, deberán pagar una multa diaria de 1000 salarios mínimos vitales, que iràn a parar a las Arcas del Ministerio de Finanzas, quien a su vez creará un fondo de apoyo al Sistema de Información Digital Nacional del Ecuador.&lt;br /&gt;35.- El derecho de los ecuatorianos a ser apoyados totalmente por los Consulados del Ecuador en el Exterior. A fin de que dichos Consulados emitan digitalmente todos los documentos que consten en cualquier Institución del Ecuador y las certifiquen como originales. Los Consulados tendrán acceso directo instantáneos a todas estas Instituciones ecuatorianas en el Mundo y todas estas Instituciones y Consulados del Mundo del Ecuador, deberán escanear toda información que salga por ventanilla o que hubiera sido solicitada por el ecuatoriano o sus familiares, o que fuera el resultado de resoluciones basadas en programas diseñados estatales para analizar datos y documentos existentes. Esta informaciones pasarán a formar parte del Sistema de Información Digital del Ecuador, y los datos escaneados se clasificarán de acuerdo a un código asignado según el tipo de institución que maneje la documentación, de acuerdo al tipo de documento emitido, de acuerdo a la fecha de emisión de dicho documento y de acuerdo al número de cédula del ecuatoriano solicitante.&lt;br /&gt;Esta información tendrá un valor determinado en caso de ser impresa por el Consulado y certificado como auténticos no más allá del valor del papel y la tinta o serán gratuitos en caso de ser reenviados los documentos vía correo electrónico a otro correo del ciudadano ecuatoriano solicitante, que deberá acercase al Consulado en caso de requerir se lo certifiquen como originales y pagar una tasa estándar pre establecida no mas allá al valor del papel y la tinta, ya que volverá a ser impreso por el Consulado para su certificación como original. Se obliga a todos los Consulados del Ecuador en el Mundo, a brindar un servicio ágil, cortés y dedicado a los ecuatorianos en el extranjero, que permita asegurar los puestos de trabajo de los ecuatorianos en el exterior, que garanticen sus derechos constitucionales y que prevenga cualquier problema futuro por falta de agilidad en la emisión de documentos certificados como auténticos. Todos estos servicios serán gratuitos, a excepción del costo del papel y la tinta misma, y nunca podrá ser mayor ni estar influenciada su tarifa por la importancia del documento emitido. En caso de incumplirse esta disposición por parte del Consulado en el Exterior, el Cónsul será destituido inmediatamente y reemplazado por otro que deberá cumplir con estas expectativas. Además el Cónsul destituido deberá devolver todos los ingresos que hubiese percibido durante el ejercicio de sus funciones por haber traicionado la confianza que los ecuatorianos depositamos en él, para velar por la seguridad de nuestros compatriotas en el exterior.&lt;br /&gt;36. El derecho que tienen todos los ecuatorianos que trabajan legalmente en el exterior bajo contratos de trabajos registrados en los Consulados Extranjeros, a que el Estado ecuatoriano los proteja y establezca mecanismos internos y externos que garanticen un mejor sistema de vida, un trato humano y cortés y la posibilidad de viajar libremente entre Ecuador y el País donde trabaja, a fin de desaparecer todo tipo de impedimentos legal existente, y poder viajar tan pronto hubiera terminado sus gestiones en Ecuador de índole familiar, espiritual o legal. Para tales fines:&lt;br /&gt;36.1. Se obliga a todas las instituciones policiales en el Ecuador a tener un Banco de Información digital de uso Universal Mundial vía Internet de todos los ecuatorianos nacidos en el Ecuador, en donde constarán sus records policiales a fin de que autoridades de emigración en todo el mundo puedan fácilmente determinar la situación jurídica de cualquier ecuatoriano. En este banco de información se añadirá un campo destinado a determinar si el ecuatoriano es un trabajador extranjero legalizado.&lt;br /&gt;36.2. Todos los ecuatorianos podrán libremente salir del Ecuador con sólo presentar su cédula de identidad con su código de barras legal, el que servirá para detectar, en los Aeropuertos o Puertos de embarque si el viajante está o no autorizado a salir del País, con un scanner digital de barras para cédula de identidad ecuatorianas conectado a una alarma interrelacionada con el Banco de Información de la Policía Nacional. Todo trámite adicional será eliminado.&lt;br /&gt;NOTA: Este sistema agilita el control inmediato de personas que no pueden viajar. Con segundos luego de ser publicados por los fiscales o agentes de policía de las restricciones de viajar.&lt;br /&gt;36.3. Todo menor de edad deberá portar una carta de autorización de sus padres para viajar así como los demás documentos de ley.&lt;br /&gt;NOTA: Lo que pretendemos es agilitar el viaje de los van a trabajar, y mantener el sistema de los menores de edad, pues por sentido común estos no van a trabajar.&lt;br /&gt;36.4. Oblíguese a los ecuatorianos que viajan al exterior a realizar por una sola vez por razones de trabajo fijo todos los trámites en las Embajadas o Consulados Extranjeros para conseguir el permiso de viaje con su visa por el tiempo total que trabajará en el exterior, y exíjase a dichas instituciones extranjeras el eliminar todas las molestias innecesarias posteriores, para que nuestro pueblo ya registrado pueda venir o ir inmediatamente a sus puestos de trabajo en el Exterior cada vez que se le ofrece.&lt;br /&gt;36.5. Oblíguese a todos las Embajadas o Consulados Extranjeros que deseen tener relaciones diplomáticas dignas y honorables con el Ecuador, a conectarse al sistema de información policial para agilitar el trámite de suspensión de Visas a ecuatorianos por contravenciones de ley que el Gobierno del Ecuador declare.&lt;br /&gt;36.6. Ninguna Embajada o Consulado radicado en Ecuador podrá incumplir los convenios de trabajo, prohibiendo la salida del Ecuador hacia sus Países, luego de haber los ecuatorianos cumplido con toda la documentación exigida por los mismos y haber pagado todas las tasas que la ley de sus Países han establecido.&lt;br /&gt;36.7. Todas las Embajadas y Consulados radicados en el Ecuador, deberán dar un trato digno y respetable a los ciudadanos del Ecuador y no podrán crear mecanismos deprimentes que ocasionen colas a las afueras de dichas instalaciones, sino que tendrán la obligación de establecer áreas grandes con aire acondicionado, tickets y sillas debidamente colocadas de acuerdos a los estándares internacionales de servicio y comodidad. La Embajada o Consulado podrá subcontratar salones especiales fuera del área de gestión por un tiempo determinado en caso de requerir de mayor espacio en ciertas épocas del año de gran afluencia, pero no se permiten las colas dentro o fuera de dichas instalaciones. En caso de incumplir esta disposición, las Embajadas y Consulados contraventores deberán de pagar una multa equivalente a 1000 salarios mínimos vitales por cada ecuatoriano que fuera maltratado física o psicológicamente hasta que hayan habilitado correctamente este servicio, y no podrán tampoco privar de este servicio, a menos que no deseen mantener relaciones diplomáticas con un País que tiene la obligación de hacer respetar a sus habitantes.&lt;br /&gt;36.8. Declárese antes las Naciones del Mundo, que el Ecuador se comportará como un sólo pueblo, sin importar en que País se encuentren sus habitantes y que protegeremos a nuestros emigrantes en cualquier parte del mundo que estén siempre que estos cumplan con las leyes de cada País, exigimos respeto por su calidad de trabajadores viajeros permanentes y la eliminación de trámites innecesarios luego de haberse registrado legalmente como trabajador extranjero. En caso de que hubiese un País no dispuesto a concebir esta disposición como justa y necesaria, las autoridades del Ecuador se verán en la necesidad de romper con las relaciones diplomáticas con dicho País. Esperamos que las Naciones del Mundo comprendan que el nuevo siglo exige mayor armonía y agilidad honorable hacia los que por necesidad deben de viajar a sus puestos de trabajo. Que el trabajo de un emigrante es el más doloroso que existe por la separación con sus familiares y que por lo tanto, estos deben de contar con mayores facilidades para reducir dichas separaciones y retornar a sus puestos de trabajo sin contratiempo cada vez que pueda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución corrida modificada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-7302915643354548615?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/7302915643354548615/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=7302915643354548615' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/7302915643354548615'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/7302915643354548615'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/migracion-y-dignidad-reforma.html' title='MIGRACION Y DIGNIDAD REFORMA CONSTITUCIONAL'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-3282502405021769816</id><published>2007-05-09T06:47:00.000-07:00</published><updated>2007-05-12T02:58:53.515-07:00</updated><title type='text'>EMIGRANTES REFORMAS CONSTITUCIONALES</title><content type='html'>REFORMAS CONSTITUCIONALES EN ASUNTOS DE MIGRACION PARA ECUATORIANOS Y EMBAJADAS EXTRANJERAS EN EL ECUADOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ecuador un País atrasado por los miles de sistema corruptibles que se han incrustado en nuestra vida cotidiana debe razonar sobre ¿Qué es lo que desea ser? ¿Hacia donde pretende dirigirse? y ¿Cómo hará fácil dichos objetivos?.&lt;br /&gt;¿Què sucedería con las estructuras económicas del Ecuador en el momento que para que un trabajador pueda subirse a un bus, tenga que hacer un trámite legal obligatorio?.&lt;br /&gt;Todo se atrasaría, y los trabajadores llegarían a su destino de trabajo en 2 a 3 horas tarde, y si esto fuera todos los días acabaría totalmente con las Empresas.&lt;br /&gt;Bueno, agrandemos esta situación y llevémosla a la forma de trabajar de los emigrantes.&lt;br /&gt;Debemos evolucionar en mente y cuerpo, debemos eliminar todas las trabas que impiden el libre flujo ágil de ecuatorianos a cualquier parte del Mundo.&lt;br /&gt;Estamos en un siglo en que tenemos que acostumbrarnos a viajar grandes distancias sólo para llegar a tiempo a nuestros trabajos. Ese es la verdadera situación de los emigrantes, y por las miles de trabas que existen estos no pueden fácilmente viajar a ver a sus hijos y esposas como deberían por derecho tener.&lt;br /&gt;Saben ustedes todos los trámites que un emigrante debe hacer sólo para poder salir del Ecuador a trabajar en otro País. DEMASIADOS y muchos de ellos implican hacer enormes colas en la calle, sólo por un sello que a la final no representa gran importancia, pues son fácilmente falsificables con las tecnologías que actualmente existen. En definitiva un ladrón sale más rápido que un ciudadano común trabajador, y eso debe de cambiar.&lt;br /&gt;Somos un País con una enorme capacidad de trabajo, con gente de agallas, con un sentido tremendamente alto de superación y nuestros gobernantes son sólo representantes que deben hacer todo lo posible para agilitar la capacidad del pueblo de poder trabajar mejor y con dignidad en otros Países.&lt;br /&gt;Si permitimos a los emigrantes viajar libremente y sin contratiempos a sus puestos de trabajo en el exterior y que puedan retornar por situaciones familiares que requieran su presencia y a su vez puedan volver a irse tan pronto solucionen dichos inconvenientes habremos logrado reducir el principal problema social que se nos viene encima, que es la FALTA DEL PAPA O MAMA en un hogar de niños que no comprenden porque el actual sistema les quita permanentemente a sus padres cuando estos sólo buscan el sustento honrado de sus hogares. Tenemos que pensar en los niños y debemos de hacer todo lo imposible y drástico que esta situación exige para minimizar el dolor de la separación y los enormes gastos de tiempo y dinero innecesario en cada trámite de viaje cuando un emigrante ya consta registrado para trabajar por uno o dos años en alguna empresa en el exterior.&lt;br /&gt;Por lo tanto propongo los siguientes cambios constitucionales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 1. Se obliga a todas las instituciones policiales a tener un banco de información digital de todos los ecuatorianos que habitan actualmente en Ecuador, en donde constará su record policial a fin de que autoridades de emigración en todo el mundo puedan fácilmente determinar la situación jurídica de cualquier ecuatoriano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2. Elimínense todos los trámites legales vigentes que se requerían para poder salir del País, bastará con la cédula de identidad de todos los que viajen y podrán salir libremente del Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3. Todo menor de edad deberá portar una carta de autorización de sus padres para viajar así como los demás documentos de ley.&lt;br /&gt;NOTA: Lo que pretendemos es agilitar el viaje de los van a trabajar, y mantener el sistema de los menores de edad, pues por sentido común estos no van a trabajar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4. Se autoriza al Sistema Aeroportuario a disponer de un scanner digital de barras para cédulas de identidad ecuatorianas a fin de que este instantáneamente indique si el ecuatoriano puede o no salir del País.&lt;br /&gt;NOTA: Este sistema agilita el control inmediato de personas que no pueden viajar. Con segundos luego de ser publicados por los fiscales o agentes de policía de las restricciones de viajar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5. Oblíguese a los ecuatorianos que viajan al exterior a realizar por una sola vez por razones de trabajo fijo todos los trámites en las Embajadas o Consulados Extranjeros para conseguir el permiso de viaje con su visa por el tiempo total que trabajará en el exterior, y exíjase a dichas instituciones extranjeras el eliminar todas las molestias innecesarias posteriores, para que nuestro pueblo ya registrado pueda viajar venir e ir inmediatamente a sus puestos de trabajo en el Exterior cada vez que se le ofrece.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6. Oblíguese a todos las Embajadas o Consulados Extranjeros en el Ecuador, a conectarse al sistema de información policial para agilitar el trámite de suspensión de Visas a ecuatorianos por contravenciones de ley que el Gobierno del Ecuador declare. Además se prohíbe la discriminación racial dentro del Ecuador por dichas Embajadas y Consulados Extranjeros al prohibir el libre tránsito hacia el exterior de nuestro pueblo trabajador ya inscrito como tales antes los Consulados de cada País.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7. Declárese antes las Naciones del Mundo, que el Ecuador es un sólo pueblo y un sólo País, que protegemos a nuestros emigrantes en cualquier parte del mundo que esté siempre que este cumpla con las leyes de cada País, exigimos respeto por su calidad de trabajadores viajeros y la eliminación de trámites innecesarios luego de haberse registrado legalmente como trabajador extranjero. En caso de que hubiese un País no dispuesto a concebir esta disposición como justa y necesaria, las autoridades del Ecuador se verán en la necesidad de romper con las relaciones diplomáticas con dicho País. Esperamos que las Naciones del Mundo comprendan que el nuevo siglo exige mayor armonía y agilidad honorable hacia los que por necesidad deben de viajar a sus puestos de trabajo. Que el trabajo de un emigrante es el más doloroso que existe por la separación con sus familiares y que por lo tanto, estos deben de contar con mayores facilidades para reducir dichas separaciones y retornar a sus puestos de trabajo sin contratiempo cada vez que pueda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Más información en http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-3282502405021769816?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/3282502405021769816/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=3282502405021769816' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3282502405021769816'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3282502405021769816'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/emigrantes-reformas-constitucionales.html' title='EMIGRANTES REFORMAS CONSTITUCIONALES'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-2942960129387920861</id><published>2007-05-08T00:13:00.000-07:00</published><updated>2007-05-12T03:04:34.183-07:00</updated><title type='text'>PARTE 14 REFORMAS CONSTITUCIONALES</title><content type='html'>REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 14).&lt;br /&gt;Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;De los gobiernos seccionales autónomos&lt;br /&gt;Art. 228.- Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas.&lt;br /&gt;Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.&lt;br /&gt;Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no sólo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicará por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;Art. 231.- Los gobiernos seccionales autónomos generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad.&lt;br /&gt;Los recursos que correspondan al régimen seccional autónomo dentro del Presupuesto General del Estado, se asignarán y distribuirán de conformidad con la ley. La asignación y distribución se regirán por los siguientes criterios: número de habitantes, número de minusválidos o personas de la tercera edad, necesidades básicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa.&lt;br /&gt;La entrega de recursos a los organismos del régimen seccional autónomo deberá ser predecible, directa, oportuna y automática. Estará bajo la responsabilidad del ministro del ramo, y se hará efectiva mediante la transferencia de las cuentas del tesoro nacional a las cuentas de las entidades correspondientes.&lt;br /&gt;La pro forma anual del presupuesto general del Estado determinará obligatoriamente el incremento de las rentas de estos organismos, en la misma proporción que su incremento global.&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;Art. 233.- En cada provincia habrá un consejo provincial con sede en su capital. Se conformará con un número de consejeros fijados por la ley, en relación directa con su población; y, desempeñarán sus funciones durante cuatro años. Las tres cuartas partes de los consejeros serán elegidos por votación popular, y los restantes designados de conformidad con la ley por los concejos municipales de la provincia y serán de cantones diferentes a los que pertenezcan los consejeros designados por votación popular.&lt;br /&gt;El prefecto provincial será el máximo personero del consejo provincial, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.&lt;br /&gt;El Consejo Provincial representará a la provincia y, además de las atribuciones previstas en la ley, promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y microcuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras exclusivamente en áreas rurales, y deberá velar por el cumplimiento del Art. 23 inciso 20 de esta Constitución.&lt;br /&gt;Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicará por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.&lt;br /&gt;Art. 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular. Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes estarán determinados en la ley.&lt;br /&gt;El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.&lt;br /&gt;El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.&lt;br /&gt;Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicará por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.&lt;br /&gt;Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley.&lt;br /&gt;Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicarán por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;Art. 237.- La ley establecerá las formas de control social y de rendición de cuentas de las entidades del régimen seccional autónomo. En caso de verificarse irregularidades podrán ser sancionados con la destitución y deberán devolver todos los salarios percibidos durante el tiempo que desempeñaron sus cargos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Revise esta página &lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución reformada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;De los gobiernos seccionales autónomos&lt;br /&gt;Art. 228.- Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indí genas y afroecuatorianas.&lt;br /&gt;Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.&lt;br /&gt;Art. 229.- Las provincias, cantones y parroquias se podrán asociar para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales.&lt;br /&gt;Art. 230.- Sin perjuicio de lo prescrito en esta Constitución, la ley determinará la estructura, integración, deberes y atribuciones de los consejos provinciales y concejos municipales, y cuidará la aplicación eficaz de los principios de autonomía, descentralización administrativa y participación ciudadana.&lt;br /&gt;Art. 231.- Los gobiernos seccionales autónomos generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad.&lt;br /&gt;Los recursos que correspondan al régimen seccional autónomo dentro del Presupuesto General del Estado, se asignarán y distribuirán de conformidad con la ley. La asignación y distribución se regirán por los siguientes criterios: número de habitantes, necesidades básicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa.&lt;br /&gt;La entrega de recursos a los organismos del régimen seccional autónomo deberá ser predecible, directa, oportuna y automática. Estará bajo la responsabilidad del ministro del ramo, y se hará efectiva mediante la transferencia de las cuentas del tesoro nacional a las cuentas de las entidades correspondientes.&lt;br /&gt;La pro forma anual del presupuesto general del Estado determinará obligatoriamente el incremento de las rentas de estos organismos, en la misma proporción que su incremento global.&lt;br /&gt;Art. 232.- Los recursos para el funcionamiento de los organismos del gobierno seccional autónomo estarán conformados por:&lt;br /&gt;1. Las rentas generadas por ordenanzas propias.&lt;br /&gt;2. Las transferencias y participaciones que les corresponden. Estas asignaciones a los organismos del régimen seccional autónomo no podrán ser inferiores al quince por ciento de los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central.&lt;br /&gt;3. Los recursos que perciben y los que les asigne la ley.&lt;br /&gt;4. Los recursos que reciban en virtud de la transferencia de competencias.&lt;br /&gt;Se prohíbe toda asignación discrecional, salvo casos de catástrofe.&lt;br /&gt;Art. 233.- En cada provincia habrá un consejo provincial con sede en su capital. Se conformará con un número de consejeros fijados por la ley, en relación directa con su población; y, desempeñarán sus funciones durante cuatro años. La mitad más uno de los consejeros serán elegidos por votación popular, y los restantes designados de conformidad con la ley por los concejos municipales de la provincia y serán de cantones diferentes a los que pertenezcan los consejeros designados por votación popular.&lt;br /&gt;El prefecto provincial será el máximo personero del consejo provincial, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.&lt;br /&gt;El Consejo Provincial representará a la provincia y, además de las atribuciones previstas en la ley, promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y microcuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras exclusivamente en áreas rurales.&lt;br /&gt;Art. 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular. Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes estarán determina dos en la ley.&lt;br /&gt;El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.&lt;br /&gt;El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con la s necesidades de la comunidad.&lt;br /&gt;Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley.&lt;br /&gt;Art. 236.- La ley establecerá las competencias de los órganos del régimen seccional autónomo, para evitar superposición y duplicidad de atribuciones, y regulará el procedimiento para resolver los conflictos de competencias.&lt;br /&gt;Art. 237.- La ley establecerá las formas de control social y de rendición de cuentas de las entidades del régimen seccional autónomo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-2942960129387920861?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/2942960129387920861/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=2942960129387920861' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/2942960129387920861'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/2942960129387920861'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/ttulo-xi-de-la-organizacin-territorial.html' title='PARTE 14 REFORMAS CONSTITUCIONALES'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-5611442540489424248</id><published>2007-05-08T00:09:00.000-07:00</published><updated>2007-05-12T15:39:16.155-07:00</updated><title type='text'>PARTE 13 REFORMAS CONSTITUCIONALES DE AUTORIDADES</title><content type='html'>REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 13).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO IX&lt;br /&gt;DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO X&lt;br /&gt;DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;De la Contraloría General del Estado&lt;br /&gt;Art. 211.- La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años.&lt;br /&gt;Tendrá atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos. Realizará auditorias de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores, y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan.&lt;br /&gt;La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Dará obligatoriamente asesoría, cuando se le solicite, en las materias de su competencia.&lt;br /&gt;El Contralor General del Estado podrá ser destituido en caso de no cumplir estas disposiciones de ley, y tendrá una multa equivalente a todo el sueldo percibido hasta el día de la destitución, y no podrá volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida.&lt;br /&gt;Art. 212.- La Contraloría General del Estado tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.&lt;br /&gt;Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán destituidos y tendrá una multa equivalente a todo el sueldo percibido hasta el día de la destitución, y no podrán volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida, además de ser civil y penalmente responsables.&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De la Procuraduría General del Estado&lt;br /&gt;Art. 214.- La Procuraduría General del Estado es un organismo autónomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la República que no podrá ser rechazada y deberá de elegirse al Procurador General del Estado en menos de un mes, o automáticamente el primero de la lista ocupará dicha vacante.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;Art. 216.- Corresponderá al Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la ley. Por ninguna razón podrá testificar contra el Estado a favor de Empresas, Industrias u Organismos Internacionales, y deberá por todos los medios de vigilar posibles demandas contra el Estado que beneficie a extranjeros, por lo que tendrá la obligación de notificar por escrito a todas las entidades estatales para que tomen medidas preventivas. En caso de no cumplir estas disposiciones será destituido inmediatamente y pagará una sanción equivalente a todo lo percibido durante el ejercicio de su función, y no podrá volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;Del Ministerio Público&lt;br /&gt;Art. 217.- El Ministerio Público es uno, indivisible e independiente en sus relaciones con las ramas del poder público y lo integrarán los funcionarios que determine la ley. Tendrá autonomía administrativa y económica. El Ministro Fiscal General del Estado ejercerá su representación legal.&lt;br /&gt;Art. 218.- El Ministro Fiscal será elegido por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de una terna presentada por el Consejo Nacional de la Judicatura que no podrá ser rechazada y deberá de elegirse al Ministro Fiscal en menos de un mes, o automáticamente el primero de la lista ocupará dicha vacante. Deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido.&lt;br /&gt;Art. 219.- El Ministerio Público prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación pre procesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal.&lt;br /&gt;Vigilará el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del delincuente.&lt;br /&gt;Velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal.&lt;br /&gt;Coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboración de todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber.&lt;br /&gt;Coadyuvará en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y de la ley.&lt;br /&gt;Tendrá las demás atribuciones, ejercerá las facultades y cumplirá con los deberes que determine la ley.&lt;br /&gt;En caso de incumplir estas disposiciones serán sancionado con 100 salarios mínimos vitales y si reincide será destituido automáticamente y deberá devolver todos los ingresos percibidos en el tiempo que estuvo en este cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción&lt;br /&gt;Art. 220.- La Comisión de Control Cívico de la Corrupción es una persona jurídica de derecho público, con sede en la ciudad de Quito, con autonomía e independencia económica, política y administrativa. En representación de la ciudadanía promoverá la eliminación de la corrupción; el maltrato de los servidores públicos a la comunidad y receptará denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos cometidos en las instituciones del Estado, para investigarlos y solicitar su juzgamiento y sanción. Podrá promover su organización en provincias y cantones.&lt;br /&gt;Podrá directamente pedirle la renuncia a un servidor público o privado de cualquier institución, en caso de reincidir en el maltrato a los clientes o ciudadanos comunes sin que el renunciante tenga derechos a indemnizaciones de ninguna clase, pudiendo además poner una multa de 100 salarios mínimos vitales en caso de no querer renunciar el mal servidor público o privado. Se entenderá como un síntoma de corrupción el maltrato a los clientes, para obligarlos a pagar coimas por un servicio rápido, cortés y personalizado.&lt;br /&gt;Para facilitar las actividades de esta Comisión, cualquier ciudadano podrá filmar casos de corrupción y maltrato que servirán en juicios penales o civiles contra los infractores, y el juez deberá aceptar dichos filmes a pesar de haber sido tomados a escondidas y sin la autorización del acusado.&lt;br /&gt;La ley determinará su integración, administración y funciones, las instituciones de la sociedad civil que harán las designaciones y la duración del período de sus integrantes que tendrán fuero de Corte Suprema.&lt;br /&gt;Art. 221.- Cuando la Comisión haya finalizado sus investigaciones y encontrado indicios de responsabilidad, pondrá sus conclusiones en conocimiento del Ministerio Público y de la Contraloría General del Estado.&lt;br /&gt;No interferirá en las atribuciones de la función judicial salvo lo dispuesto en el Art. 220, y ésta deberá tramitar sus pedidos en forma ágil y no mayor a un mes, sino el juez de la causa será sancionado con 100 salarios mínimos vitales por cada día extra que se demore. Podrá requerir de cualquier organismo o funcionario de las instituciones del Estado, la información que considere necesaria para llevar adelante sus investigaciones. Los funcionarios que se nieguen a suministrarla, serán sancionados con destitución y de conformidad con la ley. Las personas que colaboren para esclarecer los hechos, gozarán de protección legal y estabilidad laboral en sus trabajos por un año, además de percibir el 50% de las multas que se impongan a los infractores.&lt;br /&gt;Capítulo 5&lt;br /&gt;De las superintendencias&lt;br /&gt;Art. 222.- Las superintendencias serán organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten, se sujeten a la ley y atiendan al interés general.&lt;br /&gt;La ley determinará las áreas de actividad que requieran de control y vigilancia, y el ámbito de acción de cada superintendencia.&lt;br /&gt;Podrán directamente sancionar a un servidor público o privado en caso de maltrato a los clientes o ciudadanos, y podrá pedirle la renuncia en caso de reincidir en dicho maltrato sin que el renunciante tenga derechos a indemnizaciones de ninguna clase, pudiendo además poner una multa de 100 salarios mínimos vitales en caso de no querer renunciar el mal servidor público o privado.&lt;br /&gt;Art. 223.- Las superintendencias seràn dirigidas y representadas por superintendentes elegidos por el Congreso Nacional con el voto de la mayorìa de sus integrantes de ternas enviadas por el Presidente de la Repùblica que no podrà ser rechazada y deberà de elegirse a los superintendentes en menos de un mes, o automàticamente el primero de la lista ocuparà dicha vacante.&lt;br /&gt;Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos.&lt;br /&gt;Para ser designado superintendente se necesitará tener al menos treinta y cinco años de edad, título universitario en profesiones relacionadas con la función que desempeñarán y experiencia de por lo menos diez años en el ejercicio de su profesión, avalada por notoria probidad.&lt;br /&gt;No podrán evadir responsabilidades futuras en caso de no haber cumplido sus funciones de control oportunamente y deberán de pagar una multa aunque ya hubiera culminado su cargo del equivalente a todo el perjuicio económico ocasionado a los ciudadanos, y no podrán volver a ocupar ningún cargo público ni ser candidato nunca mas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO XI&lt;br /&gt;DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;Del régimen administrativo y seccional&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;Del régimen seccional dependiente&lt;br /&gt;Art. 227.- En las provincias habrá un Gobernador, representante del Presidente de la República, que coordinará y controlará las políticas del gobierno nacional y dirigirá las actividades de funcionarios y representantes de la Función Ejecutiva en cada provincia.&lt;br /&gt;Podrán directamente sancionar a un servidor público o privado en caso de maltrato a los clientes o ciudadanos, y podrá pedirle la renuncia en caso de reincidir en dicho maltrato sin que el renunciante tenga derechos a indemnizaciones de ninguna clase, pudiendo además poner una multa de 100 salarios mínimos vitales en caso de no querer renunciar el mal servidor público o privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO IX&lt;br /&gt;DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL&lt;br /&gt;Art. 209.- El Tribunal Supremo Electoral, con sede en Quito y jurisdicción en el territorio nacional, es persona jurídica de derecho público. Gozará de autonomía administrativa y económica, para su organización y el cumplimiento de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales, y juzgar las cuentas que rindan los partidos, movimientos políticos, organizaciones y candidatos, sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales .&lt;br /&gt;Su organización, deberes y atribuciones se determinarán en la ley.&lt;br /&gt;Se integrará con siete vocales principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes, en representación de los partidos políticos, movimientos o alianzas políticas que hayan obtenido las más altas votaciones en las últimas elecciones pluripersonales, en el ámbito nacional, los que presentarán al Congreso Nacional las ternas de las que se elegirán los vocales principales y suplentes.&lt;br /&gt;Los vocales serán designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, permanecerán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.&lt;br /&gt;El Tribunal Supremo Electoral dispondrá que la fuerza pública colabore para garantizar la libertad y pureza del sufragio.&lt;br /&gt;Art. 210.- El Tribunal Supremo Electoral organizará, supervisará y dirigirá los procesos electorales para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, cuando así esté establecido en convenios o tratados internacionales vigentes en el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO X&lt;br /&gt;DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;De la Contraloría General del Estado&lt;br /&gt;Art. 211.- La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años.&lt;br /&gt;Tendrá atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos. Realizará auditorías de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores, y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan.&lt;br /&gt;La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Dará obligatoriamente asesoría, cuando se le solicite, en las materias de su competencia.&lt;br /&gt;Art. 212.- La Contraloría General del Estado tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.&lt;br /&gt;Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán civil y penalmente responsables.&lt;br /&gt;Art. 213.- Para ser Contralor General del Estado se requerirá:&lt;br /&gt;1. Ser ecuatoriano por nacimiento.&lt;br /&gt;2. Hallarse en ejercicio de los derechos políticos.&lt;br /&gt;3. Tener título profesional universitario.&lt;br /&gt;4. Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la cátedra universitaria por un lapso mínimo de quince años.&lt;br /&gt;5. Cumplir los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De la Procuraduría General del Estado&lt;br /&gt;Art. 214.- La Procuraduría General del Estado es un organismo autónomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la Re pública.&lt;br /&gt;Art. 215.- El Procurador General será el representante judicial del Estado y podrá delegar dicha representación, de acuerdo con la ley. Deberá reunir los requisitos exigidos para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia.&lt;br /&gt;Art. 216.- Corresponderá al Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;Del Ministerio Público&lt;br /&gt;Art. 217.- El Ministerio Público es uno, indivisible e independiente en sus relaciones con las ramas del poder público y lo integrarán los funcionarios que determine la ley. Tendrá autonomía administrativa y económica. El Ministro Fiscal General de l Estado ejercerá su representación legal.&lt;br /&gt;Art. 218.- El Ministro Fiscal será elegido por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de una terna presentada por el Consejo Nacional de la Judicatura. Deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido.&lt;br /&gt;Art. 219.- El Ministerio Público prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación pre procesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal.&lt;br /&gt;Vigilará el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del delincuente.&lt;br /&gt;Velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal.&lt;br /&gt;Coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboración de todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber.&lt;br /&gt;Coadyuvará en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y de la ley.&lt;br /&gt;Tendrá las demás atribuciones, ejercerá las facultades y cumplirá con los deberes que determine la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción&lt;br /&gt;Art. 220.- La Comisión de Control Cívico de la Corrupción es una persona jurídica de derecho público, con sede en la ciudad de Quito, con autonomía e independencia económica, política y administrativa. En representación de la ciudadanía promoverá l a eliminación de la corrupción; receptará denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos cometidos en las instituciones del Estado, para investigarlos y solicitar su juzgamiento y sanción. Podrá promover su organización en provincias y cantones.&lt;br /&gt;La ley determinará su integración, administración y funciones, las instituciones de la sociedad civil que harán las designaciones y la duración del período de sus integrantes que tendrán fuero de Corte Suprema.&lt;br /&gt;Art. 221.- Cuando la Comisión haya finalizado sus investigaciones y encontrado indicios de responsabilidad, pondrá sus conclusiones en conocimiento del Ministerio Público y de la Contraloría General del Estado.&lt;br /&gt;No interferirá en las atribuciones de la función judicial, pero ésta deberá tramitar sus pedidos. Podrá requerir de cualquier organismo o funcionario de las instituciones del Estado, la información que considere necesaria para llevar adelante sus investigaciones. Los funcionarios que se nieguen a suministrarla, serán sancionados de conformidad con la ley. Las personas que colaboren para esclarecer los hechos, gozarán de protección legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 5&lt;br /&gt;De las superintendencias&lt;br /&gt;Art. 222.- Las superintendencias serán organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten, se sujeten a la ley y atiendan al interés general.&lt;br /&gt;La ley determinará las áreas de actividad que requieran de control y vigilancia, y el ámbito de acción de cada superintendencia.&lt;br /&gt;Art. 223.- Las superintendencias serán dirigidas y representadas por superintendentes elegidos por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes de ternas enviadas por el Presidente de la República. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos.&lt;br /&gt;Para ser designado superintendente se necesitará tener al menos treinta y cinco años de edad, título universitario en profesiones relacionadas con la función que desempeñarán y experiencia de por lo menos diez años en el ejercicio de su profesión, avalada por notoria probidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO XI&lt;br /&gt;DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;Del régimen administrativo y seccional&lt;br /&gt;Art. 224.- El territorio del Ecuador es indivisible. Para la administración del Estado y la representación política existirán provincias, cantones y parroquias. Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley.&lt;br /&gt;Art. 225.- El Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza.&lt;br /&gt;El gobierno central transferirá progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional.&lt;br /&gt;Desconcentrará su gestión delegando atribuciones a los funcionarios d el régimen seccional dependiente.&lt;br /&gt;Art. 226.- Las competencias del gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y la seguridad nacionales, la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión de endeudamiento externo y aquellas que la&lt;br /&gt;Constitución y convenios internacionales expresamente excluyan.&lt;br /&gt;En virtud de la descentralización, no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni transferencia de recursos, sin la de competencias.&lt;br /&gt;La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;Del régimen seccional dependiente&lt;br /&gt;Art. 227.- En las provincias habrá un Gobernador, representante del Presidente de la República, que coordinará y controlará las políticas del gobierno nacional y dirigirá las actividades de funcionarios y representantes de la Función Ejecutiva en c ada provincia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-5611442540489424248?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/5611442540489424248/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=5611442540489424248' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/5611442540489424248'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/5611442540489424248'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/parte-13-reformas-constitucionales-de.html' title='PARTE 13 REFORMAS CONSTITUCIONALES DE AUTORIDADES'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-8709418155183589819</id><published>2007-05-07T19:39:00.001-07:00</published><updated>2007-05-12T15:39:57.941-07:00</updated><title type='text'>REFORMAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES</title><content type='html'>CORRECCIONES Y AÑADIDURAS EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:&lt;br /&gt;1. La inviolabilidad de la vida desde el momento de la concepción salvo lo dispuesto en el item 25.2. y en el item 25.6.1. del Art. 23.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios. El Estado velará para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos estén permanentemente abastecidos, y cobrará a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores técnicos profesionales, este valor deberá ser inferior o igual al 10% de las utilidades netas que el campesino perciba de la producción agrícola o ganadera anual de sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposición no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO será destituido, sancionado con 6 sueldos básicos y deberá indemnizar a los campesinos afectados con el 80% de los daños ocasionados. Toda solicitud de agua deberá ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estará exento de impuestos de todo tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;32. El derecho a recibir sus honorarios en forma puntual. En caso de incumplirse esta disposición, el Estado obliga al Empleador de más de 100 trabajadores a reconocer por cada día de atraso, el sueldo mas el porcentaje de interés que el sistema del RIPEO BANCARIO pagaría por dichos valores entre dichas fechas de atraso, considerando sólo la parte proporcional que le tocaría al trabajador. Para fines de ley, se autoriza a los líderes sindicales a solicitar a los bancos la información del interés que se pagó con el método de RIPEO entre dichas fechas. Este derecho es irrenunciable. Y se sancionará a las Empresas que no acaten esta disposición a pagar una multa del triple del valor que no reconoció a sus trabajadores y así sucesivamente por cada día de atraso a esta disposición. Valor sancional que pasará a las arcas de la Subdirección de Empleos.&lt;br /&gt;33. El derecho de que el Estado proteja el dinero de los depositantes del Sistema Bancario.&lt;br /&gt;Los valores depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, no podrán sufrir decremento por razones administrativas del Banco u otras que se plantearen, pero podrán ir incrementándose con el tiempo basado en los intereses que el Banco ofrece pagar por dichos depósitos. Se sancionará a todo Banco que incumpla esta disposición con 100 veces el valor mermado de todas las cuentas de ahorro detectadas con esta irregularidad, bastará con una sola denuncia confirmada para que todo el banco sea auditado a fin de devolverle los valores mermados a todos los posibles depositantes afectados, los gastos de auditoria también deberán ser pagados por el Banco infractor. Para aquellas cuentas de ahorro y corriente que existieran y que por razones individuales no sufren movimiento alguno, el Banco deberá de seguir pagando a dichas cuentas los beneficios bancarios que ofrecen hasta que el depositante o su familiar legalmente autorizado desee hacer el retiro. Debemos considerar que el no mover una cuenta es señal de ahorro y debe respetarse esta decisión del depositante que mantiene su dinero en uno u otro Banco. En caso de que el Banco no acate esta disposición deberá de pagar al depositante todo el interés acumulativo no pagado, y el interés del interés al mismo depositante, cubrir todos los gastos de movilización, lucro cesante y trámites legales que el depositante hubiese tenido por culpa de esta irregularidad, además también pagará el Banco una multa equivalente a 1000 salarios mínimos vitales que se abonarán a la Superintendencia de Bancos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciséis años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.&lt;br /&gt;Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 50.- El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:&lt;br /&gt;1. Atención prioritaria para los menores de catorce años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario.&lt;br /&gt;1.1. Si el menor o menores de catorce años se vieran en la necesidad imperiosa de trabajar por incapacidad física de sus padres, y como único sustento del hogar, este tendrá toda la protección del Estado quien le otorgará una credencial de TRABAJO INEVITABLE a través de la Subdirección de Empleos al instante que el niño la pida sin necesidad de trámite alguno, so pena de sanción de 10 salarios mínimos vitales y destitución de la autoridad del mismo, que deberá ser respetada por todos los ecuatorianos, con esta credencial podrá realizar trabajos que no sean considerados peligrosos por no más allá de 4 horas diarias, pero recibirá una remuneración equivalente a las 8 horas diarias de trabajo de todo adulto que realice el mismo tipo de labor.&lt;br /&gt;1.2. Toda empresa que dé trabajo a estos niños deberá de tener una tarjeta de entrada y salida que el niño hará marcar por su jefe inmediato superior la cual permitirá que los inspectores puedan corroborar el cumplimiento de esta disposición. El dueño de la Empresa podrá hacerse cargo de la educación del niño que trabaja en la empresa y tendrá la obligación de modificar los horarios de trabajo para que el niño pueda asistir en forma regular ala escuela y colegio. Podrá el patrono ayudarlo a conseguir becas de ropa, estudio, alimentación y movilización enviando una carta al rector o rectora de cualquier plantel privado sobre la condición de trabajo que el niño realiza por lo que necesita su colaboración ante tremenda iniciativa del niño que merece la beca.&lt;br /&gt;1.3. El niño no podrá ser maltratado ni física ni psicológicamente en su trabajo, en donde deberán de adoptar medidas de vocabulario apto para la niñez y deberá recibir el entrenamiento previo para las actividades que hará. Se sancionará a quienes incumplan esta disposición con 10 salarios mínimos vitales. Las autoridades de la ley, estarán prestas a ayudar a todo niño que denuncie a su empleador a quienes deberán de visitar y notificar de las sanciones que recibirá si persiste con las irregularidades, además de pagar inmediatamente al niño lo que le deba, si el patrono no lo hace, podrá ser detenido inmediatamente y pasará 3 días en la cárcel durante los cuales será visitado por la Sociedad protectora de la niñez para asesorarlo sobre lo que está obligado a cumplir.&lt;br /&gt;1.4. Si la autoridad de la ley se rehúsa a ayudar al niño, podrá ser denunciado inmediatamente y este será destituido de su cargo, además de recibir una multa de 10 salarios mínimos vitales y 2 días de cárcel.&lt;br /&gt;1.5. En caso de descubrirse que los padres si estaban en condiciones de trabajar y que obligaban al niño o niños a realizar estas labores, estos serán llevados inmediatamente a la cárcel en donde pasarán 3 días alternadamente, un día el padre, un día la madre y finalmente un día otra vez el padre. De esta forma evitaremos que los niños queden solos en la casa. Esta familia pasará a formar parte del Programa de protección de la niñez hasta la mayoría de edad de los niños, y tendrán los padres que asistir obligatoriamente en forma alternada a las charlas que se dicten en dicho Programa so pena de ir detenidos nuevamente por 3 días y así sucesivamente.&lt;br /&gt;1.6. Toda Empresa podrá inscribirse ante la Subdirección de Empleos para que los califiquen como idóneos en la contratación de niños bajo esta condición de TRABAJO INEVITABLE, así los niños que apliquen puedan escoger donde trabajar y el tipo de trabajo que harán, por otra parte el Estado les reconocerá a estas Empresas Precalificadas como donación el 50% de los ingresos que el niño perciba, que podrán ser deducibles de sus impuestos.&lt;br /&gt;2. Protección especial en el trabajo con la condición obligatoria de percibir igual remuneración que un adulto so pena de recibir una indemnización equivalente a 1 año de trabajo en caso de comprobarse anomalías en sus ingresos, protección contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.&lt;br /&gt;3. Atención preferente a los que tengan discapacidad para su plena integración social.&lt;br /&gt;4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, consumo de bebidas alcohólicas y utilización de menores de edad para pedir caridad en las calles. Aquellos adultos que infringieran este ítem deberán de pagar indemnizaciones equivalentes a la rehabilitación del menor hasta su mayoría de edad.&lt;br /&gt;5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.&lt;br /&gt;6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.&lt;br /&gt;7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.&lt;br /&gt;8. Estará terminantemente prohibido en sus trabajos el uso de equipos industriales que puedan ocasionarles la pérdida de sus miembros superiores o inferiores, o aquellos equipos que sólo pueden ser manejados por adultos.&lt;br /&gt;9. Se prohíbe el trabajo obligatorio o voluntario en las esquinas o semáforos de las calles de niños o adolescentes menores de dieciocho años, en caso de encontrárselos realizando algún tipo de actividad con remuneración obligada o voluntaria, serán llevados por las autoridades a la iglesia más cercana donde permanecerán hasta que sus padres los retiren. Y los datos de los padres sería recogidos por las autoridades para entregárselos a la Sociedad Protectora de la niñez quienes darán charlas a los padres hasta la mayoría de edad de los niños so pena de ir presos los padres por 3 días alternados según lo establecido en el item 1.5. de este mismo artículo 50.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Revise esta página http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-8709418155183589819?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/8709418155183589819/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=8709418155183589819' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8709418155183589819'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8709418155183589819'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/reformas-las-reformas-constitucionales_07.html' title='REFORMAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-2628491739076093319</id><published>2007-05-07T19:39:00.000-07:00</published><updated>2007-05-12T15:44:14.458-07:00</updated><title type='text'>REFORMAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES</title><content type='html'>REFORMA Y AÑADIDURAS DE LA REFORMA PROPUESTA EN EL ART. 23&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De los derechos civiles&lt;br /&gt;Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:&lt;br /&gt;........&lt;br /&gt;25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual:&lt;br /&gt;25.1. Siempre y cuando dos personas que tengan sexo con consentimiento no sean responsables de engendrar un feto o embrión que luego deseen abortar, si fuera el caso, los padres biológicos del embrión luego de intencionalmente abortarlo deberán pagar una multa de 100 salarios vitales (mitad el hombre y mitad la mujer) a la Organización de Lucha contra el Aborto, deberán realizar labores comunitarias por 18 meses relacionadas a asesorar mujeres embarazadas que desean abortar y hombres propensos a engendrar fetos o embriones que luego no desean criar, deberán asistir a 10 charlas mínimas relacionadas con el aborto y estar dispuestos a someterse a una vasectomía o esterilización voluntaria la cual pagarán con sus ingresos personales, estas medidas se tomarán de forma inmediata para el padre biológico y luego de 6 meses del aborto para la madre biológica.&lt;br /&gt;25.2. Se autoriza el aborto sólo en los casos en que corre peligro la vida de la madre o cuando el feto presenta síntomas de malformación que la cirugía o tratamientos posteriores no puedan corregir o remediar.&lt;br /&gt;25.3. El médico o cirujano que practique el aborto deberá notificar a las autoridades o representantes de la Ley, para que proceda a mantener en custodia a los padres del embrión a abortarse, si el médico o cirujano no presenta esta denuncia será responsable de asesinato premeditado, perderá su licencia de por vida y tendrá que cumplir mínimo 5 años de cárcel.&lt;br /&gt;25.4. Toda mujer puede denunciar antes las autoridades cualquier intento de presión física o psicológica de que fuera víctima en un intento de hacerla abortar, ante la cual las autoridades pondrán en custodia al o los responsables, a quienes se les impondrán las sanciones antes establecidas como si el acto de aborto lo hubieran cometido ellos, pero no serán esterilizados, y el Estado protegerá a la mujer hasta el día de su alumbramiento con todo el dinero recaudado de estas sanciones.&lt;br /&gt;25.5. Todo hombre sintiéndose padre biológico del embrión aunque no lo fuese podrá denunciar a la mujer portadora del embrión cuando perciba su interés en abortarlo a fin de que las autoridades a través de las Asociación de lucha contra el aborto, tome en custodia a la madre y la asesore de las sanciones y perjuicios a que puede ser sometida ella y su hijo cuando infringe la ley. Teniendo la obligación dicha mujer de notificar luego a dicha Asociación para que sea testigo de su alumbramiento y no tenga que ir detenida por infracciones dudosas si luego resulta ser que perdió al feto.&lt;br /&gt;25.6. Si dos personas tienen relaciones sexuales sin consentimiento mutuo, para casos de violación comprobadas y determinadas por doctores y psicólogos pertenecientes a la Sociedad en defensa de la mujer o la Sociedad en defensa del hombre, se autoriza el aborto bajo la siguiente condición:&lt;br /&gt;25.6.1. Para cuando la mujer no consintió y desea abortar, se protegerá el derecho de la mujer de poder seguir ovulando, sin ningún tipo de intervención que pueda destruir su posibilidad de volver a quedar embarazada. Y se sentencia al infractor o responsable de este delito en caso de comprobársele a ser sometido a una intervención quirúrgica que le quite toda posibilidad de volver a embarazar a otra mujer por el resto de su vida además de lo que dictamine la ley en caso de reclusión y multas adicionales. Pero se absuelve de esta sentencia de esterilización permanente si el infractor hubiese tenido algún tipo de relación amorosa con la victima en no mas allá de un año, para estos casos el infractor sólo será sometido a una vasectomía pagada por él mismo con la posibilidad de que en un futuro y luego de haber pagado su condena de acuerdo con la ley, pueda volverse a operar y gozar de este beneficio de poder engendrar.&lt;br /&gt;25.6.2. Para cuando el hombre no consintió, se otorgará el derecho de la mujer de tener a su hijo en caso de quedar embarazada y no podrá abortar. Si lo hiciera se sometería a lo dispuesto en el inciso 25.1. del Art. 23, pero el padre biológico no será responsable de este delito, salvo que se comprobara presión física o psicológica sobre la mujer. El padre biológico tendrá todo el derecho de evadir responsabilidades sobre el niño nacido, pero podrá asumirla cuando lo desee bajo las normas establecidas en la ley sobre hijos de padres divorciados.&lt;br /&gt;.......&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De los derechos civiles&lt;br /&gt;Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:&lt;br /&gt;…..&lt;br /&gt;31. El derecho a la protección de victimas de delincuentes que han salido en libertad, para lo cual la ley obligará al acusado liberado a mantenerse a no menos de mil metros de la víctima, y si no acatara esta disposición el delincuente regresará a la cárcel por 1 año, así sea que el delito que cometió hubiera sido de menor reclusión.&lt;br /&gt;......&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-2628491739076093319?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/2628491739076093319/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=2628491739076093319' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/2628491739076093319'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/2628491739076093319'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/reformas-las-reformas-constitucionales.html' title='REFORMAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-1357638514948568672</id><published>2007-05-06T11:44:00.000-07:00</published><updated>2007-05-06T11:46:15.685-07:00</updated><title type='text'>SUELDO TRABAJADORES Y CONTROL BANCARIO</title><content type='html'>EL SUELDO DE LOS TRABAJADORES LES PERTENECE A ELLOS, EN EL DÌA Y A LA HORA QUE LA LEY EXIJE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al parecer se ha vuelto una rutina el usar los cientos y miles de sueldos que las grandes empresas deben pagar a sus trabajadores para usarlo en el sistema bancario bajo el mecanismo de RIPEO.&lt;br /&gt;En verdad que el sueldo de un sólo trabajador jamás podría ser RIPEADO, pero la unión de cientos y miles de sueldos ya es otra cosa. Si usan el sueldo de los trabajadores para RIPEAR, entonces ¿por qué no reciben un solo centavo de los intereses que las empresas acaparan cuando manejan ese dinero sin autorización? y luego ponen expresiones de ENOJO cuando se les explica que tienen muchos problemas económicos en los hogares de los trabajadores que ni siquiera el mísero sueldo que perciben logra cubrirlos por todo el mes, y que la generosidad de los proveedores también tiene un límite. ¿Por qué deben sufrir de este tipo de desprecio, por exigir que se pague el día y hora que la LEY ya reglamentó?, ¿Por qué?.&lt;br /&gt;Al parecer el RIPEO de tantos sueldos ilegalmente utilizados ayuda al sector bancario, mismo que cobran intereses muy altos cuando recurren estos mismos trabajadores a solicitar un préstamo de emergencia, sin piedad y con las miles de excusas que el diccionario bancario ha normalizado.&lt;br /&gt;¿Es todo esto confuso?. Para mi es muy claro, les permito usar el dinero, y pagar hasta con 5 días de atraso, pero por favor, ENTREGEN los intereses proporcionales también del RIPEO, eso le pertenece al dueño legal del dinero. La unión de todos, para que RIPEEN, servirá para mejorar de alguna manera los ingresos aún más. Por ello hago la siguiente propuesta de reforma constitucional:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART.1. Dado que el salario de todo trabajador se paga a posteriori de haberse entregado el servicio y que de acuerdo con la Ley existe un día determinado máximo para entregarlo y a una hora máxima también. Se obliga a toda Empresa o Industria que posea más de 100 trabajadores a reconocer por cada día de atraso en sus sueldos, el porcentaje de interés que el sistema bancario de RIPEO posea en esas fechas. Es decir, que si alguna empresa se atrasa 10 días en sus pagos de sueldos, deberá pagar el sueldo más el interés que dicho sueldo generaría si pudiera ser RIPEADO por todos los días atrasados. Para ello se autoriza a los líderes sindicales el solicitar a los bancos la información del interés que se pagó con el método de RIPEO entre dichas fechas. Este derecho es irrenunciable. Y la empresa que se oponga a la misma, será sancionada con el triple del valor que no reconoció a sus trabajadores y así sucesivamente por cada día de atraso a esta disposición. Valor sancional que pasará a las arcas del Estado para usarse exclusivamente en el BONO SOLIDARIO vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEL COBRO POR SERVICIOS NO REGULADOS DEL SISTEMA BANCARIO ECUATORIANO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos considerar que el Sistema Bancario se ha constituido de acuerdo al beneficio que el dinero de todos los depositantes ocasiona cuando se invierten en préstamos para la misma comunidad.&lt;br /&gt;Sin embargo, no podemos despreciar las condiciones que motivan al ciudadano a depositar sus dineros y la forma como el propio Estado asegura la estabilidad económica de los ecuatorianos.&lt;br /&gt;La pregunta es ¿Cuándo hacemos depósitos pagamos un valor ya por el mismo?, y la respuesta es SI. Cada vez que vamos a depositar tenemos que invertir en el personal que haga los depósitos, luego el Banco debido a su pésimo servicio dispone de nuestro personal por un tiempo que puede llegar a ser de entre 1 a 3 horas, sueldo que no lo paga el Banco sino el empresario que decide depositar sus dineros en el Banco. Y por último utiliza a este personal en forma desagradable, pues lo mantiene parado por tiempo indeterminado e innecesario haciéndolo hacer cola y poniendo en peligro la confidencialidad de las utilidades que nuestras Empresas producen. Colas que deberían de ser asientos independientes con ticket numerados para realizar los depósitos. A pesar de estos gastos indirectos ocasionados sólo por el Banco y su sistema, tienen los depositantes que pagar otros gastos cuando desean sacar su plata. Por ejemplo: Deben de pagar por la tarjeta del cajero automático, deben de pagar por cada retiro que hagan en dichos cajeros, y deben de hacer todo el trámite costoso cada vez que estos cajeros retienen las tarjetas por mal funcionamiento, y también deben pagar lo mismo que gastaron para hacer el depósito.&lt;br /&gt;Lo más inconcebible es que luego de pagar todos estos gastos cuando uno deposita su dinero, el Banco nos cobra un valor fijo por servicios administrativos que deberían de ser cubiertos exclusivamente por las utilidades del Banco. Es como si un cliente de un restaurante además de pagar la cuenta por lo que consume, tuviera que pagar por el uso de la mesa, del asiento y del salonero como un valor adicional.&lt;br /&gt;Muchos depositantes deciden no tocar su dinero por muchos años y lo dejan supuestamente ganando intereses para que sus hijos puedan recibir una educación apropiada, sin embargo el Banco en forma autoritaria congela la cuenta y congela los intereses que deben pagar por ley, de tal manera que cuando el depositante va a retirar su dinero, se da cuenta que no ha recibido el monto que debería tener, y el Banco se justifica diciendo que no necesitaban este dinero y que como no lo había sacado o movido su cuenta, ellos decidieron ponerlo a un lado hasta que el depositante venga, eso es un ABSURDO, y nuestras leyes nunca previnieron este tipo de SABIDURIA.&lt;br /&gt;Por todas estas situaciones y tomando en cuenta que el Banco invierte el dinero de los depositantes, se establecerá la siguiente reforma constitucional que protegerá a estos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 1. Todo Banco podrá utilizar los mecanismos pertinentes para captar los dineros de los ecuatorianos para que sean depositados en las cuentas corrientes y de ahorro que estos decidan abrir. Este dinero se usará para financiar los préstamos a la misma comunidad con los intereses que la ley autoriza. Los valores depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, no podrán sufrir decremento por razones administrativas del Banco u otras que se plantearen, pero podrán ir incrementándose con el tiempo basado en los intereses que el Banco ofrece pagar por dichos depósitos. Se sancionará a todo Banco que incumpla esta disposición con 100 veces el valor mermado de todas las cuentas de ahorro detectadas con esta irregularidad, bastará con una sola denuncia confirmada para que todo el banco sea auditado a fin de devolverle los valores mermados a todos los posibles depositantes afectados. Para aquellas cuentas de ahorro y corriente que existieran y que por razones individuales no sufren movimiento alguno, el Banco deberá de seguir pagando a dichas cuentas los beneficios bancarios que ofrecen hasta que el depositante o su familiar legalmente autorizado desee hacer el retiro. Debemos considerar que el no mover una cuenta es señal de ahorro y debe respetarse esta decisión del depositante que mantiene su dinero en uno u otro Banco. En caso de que el Banco no acate esta disposición deberá de pagar al depositante todo el interés acumulativo no pagado, y el interés del interés al mismo depositante, cubrir todos los gastos de movilización, lucro cesante y trámites legales que el depositante hubiese tenido por culpa de esta irregularidad, además también pagará el Banco una multa equivalente a 100 salarios mínimos vitales que se abonarán a la Superintendencia de Bancos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Más información en http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-1357638514948568672?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/1357638514948568672/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=1357638514948568672' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1357638514948568672'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/1357638514948568672'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/sueldo-trabajadores-y-control-bancario.html' title='SUELDO TRABAJADORES Y CONTROL BANCARIO'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-8637824220773734623</id><published>2007-05-05T05:01:00.000-07:00</published><updated>2007-05-12T15:45:10.187-07:00</updated><title type='text'>PARTE 12 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS</title><content type='html'>REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 12).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;Del Consejo Nacional de la Judicatura&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;Art. 207.- En los casos penales, laborales, de alimentos y de menores, la administración de justicia será gratuita, incluyendo lo que respecta a manejo de documentación, sellos certificados, especies valoradas, servicios profesionales de abogados del estado, etc.&lt;br /&gt;En las demás causas, el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de las tasas por servicios judiciales. Estos fondos constituirán ingresos propios de la Función Judicial. Su recaudación y administración se hará en forma descentralizada, pero en los casos en que la parte acusadora no disponga de recursos económicos suficientes comprobados, el Estado los financiará en su totalidad y serán adjudicados al acusado en caso de que se comprobase su delito. Si el acusado resulta ser inocente, el acusador de escasos recursos económicos deberá cancelar estos valores a plazos módicos cada mes de acuerdo a su ingresos y no podrá ser mayor al 30% de ellos.&lt;br /&gt;La persona que litigue temerariamente pagará a quien haya ganado el juicio las tasas que éste haya satisfecho así como sus gastos de abogados, movilización, hospedaje, lucro cesante, sin que en este caso se admita exención alguna y los pagará en un plazo no mayor a 7 días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;Del régimen penitenciario.&lt;br /&gt;Art. 208.- El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social.&lt;br /&gt;1. Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos.&lt;br /&gt;2. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, súper vigiladas por el Estado.&lt;br /&gt;3. Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de detención provisional.&lt;br /&gt;4. Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.&lt;br /&gt;5. Para los casos de sentencias con reclusión, se obliga al Estado a determinar psicológicamente si el detenido cometió el delito por resentimiento o rebeldía contra la sociedad para lo cual se lo clasificará como RECLUSO TIPO A o si lo hizo por darle de comer a sus hijos o familiares ante la falta de empleo para lo cual se lo clasificará como RECLUSO TIPO B. El detenido podrá apelar en caso de posible error para ser declarado por el tipo diferente al que se le ubicó.&lt;br /&gt;6. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado.&lt;br /&gt;7. Por ningún motivo se autorizará la salida de un recluso hasta que haya cumplido su condena, en caso de no cumplirse esta disposición, la autoridad superior así como los infractores serán destituidos sin indemnización y condenados a 2 meses de prisión con una multa de 10 salarios mínimos vitales además de perder sus títulos y jerarquías.&lt;br /&gt;8. Todos los sentenciados podrán acogerse al servicio gratuito de vasectomía o esterilización cuando estos lo soliciten, con la finalidad de reducir la posibilidad de embarazos mientras esté en reclusión.&lt;br /&gt;9. La alimentación de los recursos será de primera y variada, manejadas por empresas privadas, que tendrán la responsabilidad de seguir las normas de alimentación que el doctor de la penitenciaria sugiera. Si dicho servicio fuera deficiente, bastará con una solicitud firmada con un quinto de los reclusos y el Estado contratará otra Empresa de Alimentos dando por terminado el contrato con la que lo hacía, sin tener la obligación de indemnizar a la misma.&lt;br /&gt;10. Se permitirá solo para los RECLUSOS TIPO B, la aplicación del servicio de trabajo comunitario bajo la supervisión de Empresas Privadas o Públicas y los guardias de la prisión, siempre que hubieran demostrado dedicación y respeto al sistema penitenciario, y luego de haber pasado un año recluido, con la aprobación del médico y psicólogos del centro de detención. En estos casos cada día de trabajo comunitario se considerará como 3 días de reclusión obligatoria, y gozará de un salario mínimo vital pagado por las empresas previamente verificadas y acreditadas que los contratarán para dar este servicio, pero no estarán sujetos a ningún otro beneficio social y económico que gozan los trabajadores del Ecuador. No podrán utilizar este tipo de servicio ninguna autoridad o trabajador del Centro de Detención, ni ningún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad de los mismos.&lt;br /&gt;11. Se aplicará el sistema de sentencia multiplicativa, para los casos de reincidir el recluso que obtuvo su libertad, en donde los días de reclusión se multiplicará por dos en la siguiente detención, y si vuelve a salir y vuelve a delinquir los días de reclusión se multiplicará por dos y otra vez por dos y así sucesivamente.&lt;br /&gt;12. Se obliga al sistema carcelario a distinguir entre heterosexuales y bisexuales u homosexuales, con la obligatoriedad de mantenerlos separados completamente entre ellos. En una celda los heterosexuales y en otra los bisexuales y homosexuales. Sin ningún tipo de contacto físico, con la finalidad de permitir su reinserción a la sociedad tal como llegaron al momento de ser recluidos. Se contará con la colaboración de los médicos y psicólogos para determinar estas tendencias sexuales que constarán de por vida en sus fichas médicas. Por ningún motivo se permite cambiar la tendencia sexual de un recluso declarado bisexual u homosexual así este se hubiera declarado después heterosexual.&lt;br /&gt;13. Mientras el recluso se encuentra detenido y le falte dos meses por salir, el Estado se preocupará de conseguirle un trabajo remunerado acorde a la ley, para lo cual contará con una oficina exclusivamente para apoyo laboral a los exconvictos, en donde las empresas que participen y deseen colaborar, podrán tener acceso a la documentación psicológica del delincuente, así como su hoja de vida y comportamiento en la prisión, a fin de que puedan escoger a los favorecidos de este tipo de apoyo laboral. Todas las empresas que participen con este tipo de servicio, recibirán un descuento en sus impuestos equivalentes al 30% del salario que gane el exconvicto. En caso de conflictos por incumplimiento de pagos de patronos de exconvictos, el Estado apoyará al exconvicto brindándole todo el respaldo que necesite para recibir su remuneración justa y total.&lt;br /&gt;14. Durante su permanencia en la prisión, la esposa e hijos del preso podrán disponer del servicio de salud de la cárcel en consulta externa totalmente gratis, con la finalidad de que el detenido no sufra o se preocupe por la salud de sus hijos y esposa.&lt;br /&gt;15. Se creará un sistema de alimentación familiar únicamente durante la hora de almuerzo de aquellos reclusos considerados TIPO B, en donde podrán comer en salas separadas por láminas de acrílicos gruesos y barrotes junto a su familia que estará en la sala aledaña, permitiéndoles una interacción familiar muy útil para el desarrollo total de la sociedad.&lt;br /&gt;16. Se permitirá la creación de clubes penitenciarios educativos, en donde los reclusos con preparación profesional podrán dictar clases o charlas a fin de ayudar a los demás a incorporarse a la sociedad y conocer más sobre tecnología, ciencias y matemáticas. Para aquellos reclusos que se acojan a este tipo de actividad se les considerará para los profesores voluntarios por cada día de entrenamiento como si fueran 4 días de reclusión y para los alumnos voluntarios se les considerará por cada día de aprendizaje como si fueran 2 días de reclusión. Estas dos ventajas se aplicarán sólo si el recluso saca calificaciones aceptables durante su aprendizaje, caso contrario los dos tanto el profesor como el alumno no recibirán ningún tipo de descuento en sus sentencias. Para este tipo de rehabilitación el Estado les facilitará aulas bien cómodas y ventiladas con suficiente luz, con mesas y asientos de concreto, bien diseñadas de acuerdo a normas internacionales.&lt;br /&gt;17. Se autoriza la pena de muerte para casos de asesinatos múltiples de mas de 3 víctimas diferentes sin importar que lo hubiera cometido de golpe o en épocas distintas o con juicios distintos, y si se descubriera síntomas de tortura o mutilación o violación a las víctimas, o si estas fueran niños o niñas. La misma que se aplicará con el método de inyección letal sin sufrimiento y previo adormecimiento del homicida. El sentenciado podrá apelar cuantas veces fuera necesario y deberá demostrar arrepentimiento para que se revoque la sentencia. Si ninguna de estas condiciones se producen, el criminal será eliminado de la sociedad en no mas allá de seis meses calendario desde que se ratificó la sentencia de muerte definitiva.&lt;br /&gt;18. Está prohibido la construcción de armas letales y portar droga en la cárcel, en caso de encontrarse estos artículos o productos, el responsable sufrirá un incremento de su sentencia en 30 días. Para su control, se autoriza a las autoridades del centro penitenciario hacer redadas y encontrar estos artículos. Para el caso de presos que les faltarán seis meses por salir, si se les encuentra estos artículos o productos solo recibirán un incremento de un día mas, ya que puede tratarse de trampas vengativas porque está a punto de salir de la cárcel.&lt;br /&gt;19. Se prohíbe el castigo físico, psicológico o con chorros de agua, o sacándolos por la noche a realizar limpieza o ejercicios físicos o bañarlos, las autoridades contratadas deberán mantener una postura muy ética y reformadora a fin de ayudar a médicos y psicólogos en la rehabilitación ardua de los prisioneros. Si incumplen con esta disposición serán destituidos inmediatamente sin indemnización de ninguna clase, y con la posibilidad de quedar preso por máximo 3 días.&lt;br /&gt;20. Los reclusos deberán optar por un comportamiento prudente y colaborador para con el sistema carcelario impuesto para rehabilitarlos e insertarlos en la sociedad con trabajo y conocimientos espiritual y científico económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTINUARÀ…………….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Revise esta pàgina http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;Del Consejo Nacional de la Judicatura&lt;br /&gt;Art. 206.- El Consejo Nacional de la Judicatura será el órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la Función Judicial. La ley determinará su integración, la forma de designación de sus miembros, su estructura y funciones.&lt;br /&gt;El manejo administrativo, económico y financiero de la Función Judicial, se hará en forma desconcentrada.&lt;br /&gt;Art. 207.- En los casos penales, laborales, de alimentos y de menores, la administración de justicia será gratuita.&lt;br /&gt;En las demás causas, el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de las tasas por servicios judiciales. Estos fondos constituirán ingresos propios de la Función Judicial. Su recaudación y administración se hará en forma descentralizada.&lt;br /&gt;La persona que litigue temerariamente pagará a quien haya ganado el juicio las tasas que éste haya satisfecho, sin que en este caso se admita exención alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;Del régimen penitenciario.&lt;br /&gt;Art. 208.- El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social.&lt;br /&gt;Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, supervigiladas por el Estado.&lt;br /&gt;Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de detención provisional.&lt;br /&gt;Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.&lt;br /&gt;Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-8637824220773734623?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/8637824220773734623/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=8637824220773734623' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8637824220773734623'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8637824220773734623'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/reformas-constitucionales-o-aadiduras_05.html' title='PARTE 12 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-6143390689482444720</id><published>2007-05-03T20:29:00.000-07:00</published><updated>2007-05-03T20:32:33.108-07:00</updated><title type='text'>DEL ABORTO Y LA REFORMA SUGERIDA AL ART. 23 POR OTROS ECUATORIANOS</title><content type='html'>REFORMA DE LA REFORMA PROPUESTA EN EL ART. 23&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De los derechos civiles&lt;br /&gt;Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:&lt;br /&gt;........&lt;br /&gt;25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual:&lt;br /&gt;25.1. Siempre y cuando dos personas que tengan sexo con consentimiento no sean responsables de engendrar un feto o embrión que luego deseen abortar, si fuera el caso, los padres biológicos del embrión luego de intencionalmente abortarlo deberán pagar una multa de 100 salarios vitales (mitad el hombre y mitad la mujer) a la Organización de Lucha contra el Aborto, deberán realizar labores comunitarias por 18 meses relacionadas a asesorar mujeres embarazadas que desean abortar y hombres propensos a engendrar fetos o embriones que luego no desean criar, deberán asistir a 10 charlas mínimas relacionadas con el aborto y estar dispuestos a someterse a una vasectomía o esterilización voluntaria la cual pagarán con sus ingresos personales, estas medidas se tomarán de forma inmediata para el padre biológico y luego de 6 meses del aborto para la madre biológica.&lt;br /&gt;25.2. Se autoriza el aborto sólo en los casos en que corre peligro la vida de la madre o cuando el feto presenta síntomas de malformación que la cirugía o tratamientos posteriores no puedan corregir o remediar.&lt;br /&gt;25.3. El médico o cirujano que practique el aborto deberá notificar a las autoridades o representantes de la Ley, para que proceda a mantener en custodia a los padres del embrión a abortarse, si el médico o cirujano no presenta esta denuncia será responsable de asesinato premeditado, perderá su licencia de por vida y tendrá que cumplir mínimo 5 años de cárcel.&lt;br /&gt;25.4. Toda mujer puede denunciar antes las autoridades cualquier intento de presión física o psicológica de que fuera víctima en un intento de hacerla abortar, ante la cual las autoridades pondrán en custodia al o los responsables, a quienes se les impondrán las sanciones antes establecidas como si el acto de aborto lo hubieran cometido ellos, pero no serán esterilizados, y el Estado protegerá a la  mujer hasta el día de su alumbramiento con todo el dinero recaudado de estas sanciones.&lt;br /&gt;25.5. Todo hombre sintiéndose padre biológico del embrión aunque no lo fuese podrá denunciar a la mujer portadora del embrión cuando perciba su interés en abortarlo a fin de que las autoridades a través de las Asociación de lucha contra el aborto, tome en custodia a la madre y la asesore de las sanciones y perjuicios a que puede ser sometida ella y su hijo cuando infringe la ley. Teniendo la obligación dicha mujer de notificar luego a dicha Asociación para que sea testigo de su alumbramiento y no tenga que ir detenida por infracciones dudosas si luego resulta ser que perdió al feto.&lt;br /&gt;25.6. Si dos personas tienen sexo sin consentimiento mutuo, para casos de violación comprobadas y determinadas por doctores y psicólogos pertenecientes a la Sociedad en defensa de la mujer o la Sociedad en defensa del hombre, se autoriza el aborto bajo la siguiente condición:&lt;br /&gt;25.6.1. Para cuando la mujer no consintió y desea abortar, se protegerá el derecho de la mujer de poder seguir ovulando, sin ningún tipo de intervención que pueda destruir su posibilidad de volver a quedar embarazada. Y se sentencia al infractor o responsable de este delito en caso de comprobársele a ser sometido a una intervención quirúrgica que le quite toda posibilidad de volver a embarazar a otra mujer por el resto de su vida además de lo que dictamine la ley en caso de reclusión y multas adicionales. Pero se absuelve de esta sentencia de esterilización permanente si el infractor hubiese tenido algún tipo de relación amorosa con la victima en no mas allá de un año, para estos casos el infractor sólo será sometido a una vasectomía pagada por él mismo con la posibilidad de que en un futuro y luego de haber pagado su condena de acuerdo con la ley, pueda volverse a operar y gozar de este beneficio de poder engendrar.&lt;br /&gt;25.6.2. Para cuando el hombre no consintió, se otorgará el derecho de la mujer de tener a su hijo en caso de quedar embarazada y no podrá abortar. Si lo hiciera se sometería a lo dispuesto en el inciso 25.1.  del Art. 23, pero el padre biológico no será responsable de este delito, salvo que se comprobara presión física o psicológica sobre la mujer. El padre biológico tendrá todo el derecho de evadir responsabilidades sobre el niño nacido, pero podrá asumirla cuando lo desee bajo las normas establecidas en la ley sobre hijos de padres divorciados.&lt;br /&gt;.......&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-6143390689482444720?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/6143390689482444720/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=6143390689482444720' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6143390689482444720'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6143390689482444720'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/del-aborto-y-la-reforma-sugerida-al-art.html' title='DEL ABORTO Y LA REFORMA SUGERIDA AL ART. 23 POR OTROS ECUATORIANOS'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-4748304189797079791</id><published>2007-05-02T23:10:00.001-07:00</published><updated>2007-05-12T15:46:01.433-07:00</updated><title type='text'>PARTE 11 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS</title><content type='html'>REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 11).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;Del estado de emergencia&lt;br /&gt;………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 5&lt;br /&gt;De la fuerza pública&lt;br /&gt;………&lt;br /&gt;Art. 188.- El servicio militar será obligatorio, y todos aquellos que asistan deberán indicar el tipo de actividad civil que saben realizar en su documentación. Durante su permanencia el organismo rector enviará solicitudes de empleo a las Empresas e Industrias Privadas de la localidad del joven conscripto usando los medios electrónicos o el sistema de correo estatal, y cuando faltara un mes para terminar la conscripción aquellos que hubiesen obtenido respuesta deberán de asistir a sus empleos portando el uniforme y haciendo honor a su trabajo, sin recibir remuneración alguna, mientras que los que no lo hubiesen conseguido terminarán su servicio en el recinto militar asignado. Luego de terminado el servicio militar obligatorio, la Empresa que apoyaron con empleos a los conscriptos podrá contratarlo permanentemente o en su defecto darle de baja para que busque un mejor empleo acorde a sus necesidades sin indemnización alguna.&lt;br /&gt;El ciudadano que no pudiera hacer el servicio militar, será asignado a un servicio civil a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley.&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VIII - DE LA FUNCIÓN JUDICIAL&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;De los principios generales&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;Art. 195.- Salvo los casos expresamente señalados por la ley, los juicios serán públicos, pero los tribunales podrán deliberar reservadamente. Se admitirá la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de comunicación, y su grabación por personas ajenas a las partes y a sus defensores pero no podrán ser publicados por ningún medio sin la autorización de al menos una de las partes. Si la transmisión por los medios de comunicación perjudica el desarrollo del proceso, el juez podrá prohibirla totalmente, mas nunca podrá prohibir la grabación si una de las partes lo autoriza.&lt;br /&gt;Art. 195.a.- Se deberá llevar un registro de los testigos de todos los casos legales presentados por la comunidad, y no se aceptarán declaraciones juramentadas de testigos que hallan participado en mas de 4 procesos en un mismo año.&lt;br /&gt;NOTA: Esto es para eliminar la venta de declaraciones por inescrupulosos supuestos testigos que defienden a los criminales por unos cuantos dólares, destruyendo completamente la aplicación de justicia y la protección de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Art. 196.- Los actos administrativos generados por cualquier autoridad de las otras funciones e instituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determina la ley, pero mientras se resuelva el caso el imputado tendrá licencia sin paga, el juez deberá dictar sentencia en un plazo no mayor a dos meses o el acto administrativo implicará destitución permanente sin indemnización alguna mientras termine el proceso. Si al terminar el proceso el juez dictamina a favor de la autoridad sancionada, esta recibirá indemnización total irrenunciable como si hubiera trabajado todo su periodo completamente y el Ministerio de Finanzas deberá de entregarle el cheque certificado en un plazo no mayor a un mes, aunque no podrá regresar a su trabajo anterior.&lt;br /&gt;………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De la organización y funcionamiento&lt;br /&gt;……..&lt;br /&gt;Art. 201.- Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requerirá:&lt;br /&gt;……..&lt;br /&gt;7. No haber tenido deuda con el sector financiero que superen los tres cientos mil dólares en los últimos seis meses.&lt;br /&gt;……..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;Del Consejo Nacional de la Judicatura&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTINUARA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AHORA VERAN LO QUE DICE EN REALIDAD LA CONSTITUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;Del estado de emergencia&lt;br /&gt;Art. 180.- El Presidente de la República decretará el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales. El estado de emergencia podrá afectar a todas las actividades de la sociedad o algunas de ellas.&lt;br /&gt;Art. 181.- Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República podrá asumir las siguientes atribuciones o algunas de ellas:&lt;br /&gt;1. Decretar la recaudación anticipada de impuestos y más contribuciones.&lt;br /&gt;2. Invertir para la defensa del Estado o para enfrentar la catástrofe, los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.&lt;br /&gt;3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.&lt;br /&gt;4. Establecer como zona de seguridad todo el territorio nacional, o parte de él, con sujeción a la ley.&lt;br /&gt;5. Disponer censura previa en los medios de comunicación social.&lt;br /&gt;6. Suspender o limitar alguno o algunos de los derechos establecidos en los números 9, 12, 13, 14 y 19 del Art. 23, y en el número 9 del Art. 24 de la Constitución; pero en ningún caso podrá disponer la expatriación, ni el confinamiento de una persona fu era de las capitales de provincia o en una región distinta de aquella en que viva.&lt;br /&gt;7. Disponer el empleo de la fuerza pública a través de los organismos correspondientes, y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella.&lt;br /&gt;8. Disponer la movilización, la desmovilización y las requisiciones que sean necesarias, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;9. Disponer el cierre o la habilitación de puertos.&lt;br /&gt;Art. 182.- El Presidente de la República notificará la declaración del estado de emergencia al Congreso Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justificaren, el Congreso Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo.&lt;br /&gt;El decreto de estado de emergencia tendrá vigencia hasta por un plazo máximo de sesenta días. Si&lt;br /&gt;las causas que lo motivaron persistieren, podrá ser renovado, lo que será notificado al Congreso&lt;br /&gt;Nacional.&lt;br /&gt;Cuando las causas que motivaron el estado de emergencia hayan desaparecido, el Presidente de la República decretará su terminación y, con el informe respectivo, notificará inmediatamente al Congreso Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 5&lt;br /&gt;De la fuerza pública&lt;br /&gt;Art. 183.- La fuerza pública estará constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su misión, organización, preparación, empleo y control serán regulados por la ley.&lt;br /&gt;Las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;Además de las Fuerzas Armadas permanentes, se organizarán fuerzas de reserva, según las necesidades de la seguridad nacional.&lt;br /&gt;La Policía Nacional tendrá como misión fundamental garantizar la seguridad y el orden públicos. Constituirá fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía nacional. Estará bajo la supervisión, evaluación y control del Consejo Nacional de Policía, cuya organización y funciones se regularán en la ley.&lt;br /&gt;La ley determinará la colaboración que la fuerza pública, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones específicas, prestará para el desarrollo social y económico del país.&lt;br /&gt;Art. 184.- La fuerza pública se debe al Estado. El Presidente de la República será su máxima autoridad y podrá delegarla en caso de emergencia nacional, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;El mando militar y el policial se ejercerán de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;Art. 185.- La fuerza pública será obediente y no deliberante. Sus autoridades serán responsables por las órdenes que impartan, pero la obediencia de órdenes superiores no eximirá a quienes las ejecuten de responsabilidad por la violación de los derechos garantizados por la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;Art. 186.- Los miembros de la fuerza pública tendrán las mismas obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos, salvo las excepciones que establecen la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;Se garantizan la estabilidad y profesionalidad de los miembros de la fuerza pública. No se los podrá privar de sus grados, honores ni pensiones sino por las causas y en la forma previstas por la ley.&lt;br /&gt;Art. 187.- Los miembros de la fuerza pública estarán sujetos a fuero especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales. En caso de infracciones comunes, estarán sujetos a la justicia ordinaria.&lt;br /&gt;Art. 188.- El servicio militar será obligatorio. El ciudadano será asignado a un servicio civil a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley.&lt;br /&gt;Art. 189.- El Consejo de Seguridad Nacional, cuya organización y funciones se regularan en la ley, será el organismo superior responsable de la defensa nacional, con la cual, los ecuatorianos y los extranjeros residentes estarán obligados a cooperar.&lt;br /&gt;Art. 190.- Las Fuerzas Armadas podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VIII - DE LA FUNCIÓN JUDICIAL&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;De los principios generales&lt;br /&gt;Art. 191.- El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional.&lt;br /&gt;De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.&lt;br /&gt;Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.&lt;br /&gt;Art. 192.- El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.&lt;br /&gt;Art. 193.- Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites. El retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley.&lt;br /&gt;Art. 194.- La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación.&lt;br /&gt;Art. 195.- Salvo los casos expresamente señalados por la ley, los juicios serán públicos, pero los tribunales podrán deliberar reservadamente. No se admitirá la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de comunicación, ni su grabación por personas ajenas a las partes y a sus defensores.&lt;br /&gt;Art. 196.- Los actos administrativos generados por cualquier autoridad de las otras funciones e instituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determina la ley.&lt;br /&gt;Art. 197.- La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la ley no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, dictados por las Salas de C asación, los Tribunales Distritales o las Cortes Superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De la organización y funcionamiento&lt;br /&gt;Art. 198.- Serán órganos de la Función Judicial:&lt;br /&gt;1. La Corte Suprema de Justicia.&lt;br /&gt;2. Las cortes, tribunales y juzgados que establezcan la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;3. El Consejo Nacional de la Judicatura.&lt;br /&gt;La ley determinará su estructura, jurisdicción y competencia.&lt;br /&gt;Art. 199.- Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos.&lt;br /&gt;Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aun frente a los demás órganos de la Función Judicial; solo estarán sometidos a la Constitución y a la ley.&lt;br /&gt;Art. 200.- La Corte Suprema de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Quito. Actuará como corte de casación, a través de salas especializadas, y ejercerá, además, todas las atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;Art. 201.- Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requerirá:&lt;br /&gt;1. Ser ecuatoriano por nacimiento.&lt;br /&gt;2. Hallarse en goce de los derechos políticos.&lt;br /&gt;3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.&lt;br /&gt;4. Tener título de doctor en jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas.&lt;br /&gt;5. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de quince años.&lt;br /&gt;6. Los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.&lt;br /&gt;Art. 202.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley.&lt;br /&gt;En la designación se escogerá, alternadamente, a profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia universitaria o permanecido en el libre ejercicio profesional, en este orden.&lt;br /&gt;Art. 203.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia informará anualmente por escrito al&lt;br /&gt;Congreso Nacional sobre sus labores y programas.&lt;br /&gt;Art. 204.- Se reconoce y se garantiza la carrera judicial, cuyas regulaciones determinará la ley.&lt;br /&gt;Con excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial, serán nombrados previo concurso de merecimientos y oposición, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la ley.&lt;br /&gt;Art. 205.- Se prohíbe a los magistrados y jueces ejercer la abogacía o desempeñar otro cargo público o privado, con excepción de la docencia universitaria. No podrán ejercer funciones en los partidos políticos, ni intervenir en contiendas electoral es.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-4748304189797079791?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/4748304189797079791/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=4748304189797079791' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/4748304189797079791'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/4748304189797079791'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/reformas-constitucionales-o-aadiduras_02.html' title='PARTE 11 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-8929543419927445262</id><published>2007-05-02T23:09:00.000-07:00</published><updated>2007-05-12T15:47:15.075-07:00</updated><title type='text'>PARTE 10 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS</title><content type='html'>REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 10).&lt;br /&gt;Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección tercera&lt;br /&gt;Del trámite ordinario&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección quinta&lt;br /&gt;Del trámite en la Comisión&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 6&lt;br /&gt;De los tratados y convenios internacionales&lt;br /&gt;Art. 161.- El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales, con la condiciòn de que nunca perjudiquen el desarrollo cientìfico y tecnològico de los ecuatorianos, no les impida el libre ejercicio de su profesiones ni puedan privarles del derecho al trabajo :&lt;br /&gt;1. Los que se refieran a materia territorial o de límites.&lt;br /&gt;2. Los que establezcan alianzas políticas o militares.&lt;br /&gt;3. Los que comprometan al país en acuerdos de integración.&lt;br /&gt;4. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley.&lt;br /&gt;5. Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos.&lt;br /&gt;6. Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley.&lt;br /&gt;Art. 162.- La aprobación de los tratados y convenios, se hará en un solo debate y con el voto conforme de la mayoría total de todos los miembros del Congreso.&lt;br /&gt;Previamente, se solicitará el dictamen del Tribunal Constitucional respecto a la conformidad del tratado o convenio con la Constitución.&lt;br /&gt;La aprobación de un tratado o convenio que exija una reforma constitucional, no podrá hacerse sin que antes se haya expedido dicha reforma.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VII&lt;br /&gt;DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;Del Presidente de la República&lt;br /&gt;Art. 164.- El Presidente de la República ejercerá la Función Ejecutiva, será jefe del Estado y del gobierno, y responsable de la administración pública, por lo que podrà destituir inmediatamente sin indemnización alguna a un servidor pùblico cuando este hubiera maltratado o faltado de palabra a cualquier ciudadano en su presencia o hubiera sido filmado cuando lo hacìa. Su período de gobierno, que durará cuatro años, se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección.&lt;br /&gt;………..&lt;br /&gt;Art. 166.- No podrán ser candidatos a la presidencia de la República:&lt;br /&gt;1. El cónyuge, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad del Presidente de la República en ejercicio.&lt;br /&gt;2. El Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, a menos que renuncien con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura.&lt;br /&gt;3. Quienes se encuentren incursos en las prohibiciones constantes en el Art. 101.&lt;br /&gt;4. Si tuviera deudas con el sector financiero por un monto superior a los quinientos mil dòlares.&lt;br /&gt;Art. 167.- El Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:&lt;br /&gt;1. Por terminación del período para el cual fue elegido.&lt;br /&gt;2. Por muerte.&lt;br /&gt;3. Por renuncia aceptada por el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;4. Por incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada por el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;5. Por destitución, previo enjuiciamiento político.&lt;br /&gt;6. Por abandono del cargo, declarado por el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;7. Por contradecir intencionalmente la constitución.&lt;br /&gt;8. Por oponerse a una consulta popular a pesar de que se cumplan los requisitos de ley para la misma.&lt;br /&gt;……..&lt;br /&gt;Art. 170.- El Presidente de la República, durante su mandato deberá comunicar al Congreso Nacional, con antelación, su decisión de ausentarse del país, y no podrà abandonar por màs de un mes el Paìs durante los subsiguientes tres años después de haber cesado en sus funciones, si lo hiciera se considerarà traiciòn a la patria y se podrà presumir enriquecimiento ilìcito por lo que todas sus propiedades tanto en el Ecuador como en el Exterior podràn ser confiscadas y rematadas, disponiendo todo el dinero obtenido de los remates para financiar las obras sociales del nuevo gobierno nacional.&lt;br /&gt;Art. 171.- Serán atribuciones y deberes del Presidente de la República los siguientes:&lt;br /&gt;……..&lt;br /&gt;12. Definir la política exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija siempre que no perjudique el desarrollo cientìfico y tecnològico de los ecuatorianos, no les impida el libre ejercicio de sus profesiones y no puedan privarles del derecho al trabajo.&lt;br /&gt;13. Velar por el mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad e independencia del Estado, e impedir por todos los medios la entrada de fuerzas militares extranjeras a administrar nuestros bienes y recursos econòmicos.&lt;br /&gt;……….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;Del Vicepresidente de la República&lt;br /&gt;……….&lt;br /&gt;Art. 175.- Las prohibiciones establecidas en el Art. 166 para el Presidente de la República, regirán también para el Vicepresidente, en cuanto sean aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;De los ministros de Estado&lt;br /&gt;Art. 176.- Los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esa representación.&lt;br /&gt;El número de ministerios, su denominación y las materias de su competencia, serán determinados por el Presidente de la República.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;Art. 178.- No podrán ser ministros:&lt;br /&gt;1. El cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad del Presidente o Vicepresidente de la República.&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;5. Si tuviera deudas con el sector financiero por un monto superior a los quinientos mil dòlares.&lt;br /&gt;Art. 179.- A los ministros de Estado les corresponderá:&lt;br /&gt;……..&lt;br /&gt;8. Destituir inmediatamente sin ningún tipo de indemnización, cualquier servidor pùblico que maltrate o falte de palabra a un ciudadano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AHORA PONDREMOS LO QUE EN REALIDAD DICE LA CONSTITUCION PARA QUE SE DEN CUENTA DE LAS OMISIONES INTENCIONALES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección tercera&lt;br /&gt;Del trámite ordinario&lt;br /&gt;Art. 150.- Dentro de los ocho días subsiguientes al de la recepción del proyecto, el presidente del&lt;br /&gt;Congreso ordenará que se lo distribuya a los diputados y se difunda públicamente su extracto.&lt;br /&gt;Enviará el proyecto a la comisión especializada que co rresponda, la cual iniciará el trámite requerido para su conocimiento, luego de transcurrido el plazo de veinte días contados a partir de su recepción.&lt;br /&gt;Ante la comisión podrán acudir con sus puntos de vista, las organizaciones y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación de la ley, o que consideren que sus derechos pueden ser afectados por su expedición.&lt;br /&gt;Art. 151.- Con el informe de la comisión, el Congreso realizará el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse las observaciones pertinentes. Luego volverá a la comisión para que ésta presente un nuevo informe para el segundo debate, dentro del plazo establecido por la ley.&lt;br /&gt;Art. 152.- En el segundo debate, el proyecto será aprobado, modificado o negado por el voto de la mayoría de los concurrentes a la sesión, salvo en el caso de las leyes orgánicas.&lt;br /&gt;Art. 153.- Aprobado el proyecto, el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de la&lt;br /&gt;República para que lo sancione u objete.&lt;br /&gt;Sancionada la ley o no habiendo objeciones, dentro de los diez días subsiguientes a aquel en que el Presidente de la República la recibió, se promulgará de inmediato en el Registro Oficial.&lt;br /&gt;Si el Presidente de la República objetare totalmente el proyecto, el Congreso podrá volver a considerarlo solamente después de un año, contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, el Congreso podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su promulgación.&lt;br /&gt;Si la objeción fuere parcial, el Congreso deberá examinarla en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de entrega de la objeción presidencial y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto, con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. Podrá también ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, el Congreso enviará la ley al Registro Oficial para su promulgación. Si el Congreso no considerare la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley en el Registro Oficial.&lt;br /&gt;Toda objeción será fundamentada y en el caso de objeción parcial, el Presidente de la República presentará un texto alternativo.&lt;br /&gt;En los casos señalados en esta disposición y en el Art. 152, el número de asistentes a la sesión no podrá ser menor de la mitad de los integrantes del Congreso.&lt;br /&gt;Art. 154.- Si la objeción del Presidente de la República se fundamentare en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, éste será enviado al Tribunal Constitucional para que emita su dictamen dentro del plazo de treinta días. Si el dictamen confirmare la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado. Si confirmare la inconstitucionalidad parcial, el Congreso Nacional deberá realizar las enmiendas necesarias para que el proyecto pase luego a la sanción del Presidente de la República.&lt;br /&gt;Si el Tribunal Constitucional dictaminare que no hay inconstitucionalidad, el Congreso ordenará su promulgación.&lt;br /&gt;Art. 155.- El Presidente de la República podrá enviar al Congreso Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. En este caso, el Congreso deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos, dentro de un plazo máximo de treinta día s, contados a partir de su recepción.&lt;br /&gt;El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos.&lt;br /&gt;Mientras se discute un proyecto calificado de urgente, el Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de emergencia.&lt;br /&gt;Art. 156.- Si el Congreso no aprobare, modificare o negare el proyecto en el plazo señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley en el Registro Oficial.&lt;br /&gt;El Congreso Nacional podrá, en cualquier tiempo, modificarlo o derogarlo, siguiendo el trámite ordinario previsto en la Constitución.&lt;br /&gt;Sección quinta&lt;br /&gt;Del trámite en la Comisión&lt;br /&gt;Art. 157.- El Congreso Nacional podrá delegar a la Comisión de Legislación y Codificación, la elaboración de proyectos de leyes o el estudio y conocimiento de proyectos que le hubieren sido presentados para su consideración, de acuerdo con las normas relativas a la iniciativa de las leyes, los que serán tramitados de conformidad con lo establecido en esta sección.&lt;br /&gt;La Comisión no podrá tratar proyectos de leyes tributarias, ni los calificados de urgencia en materia económica.&lt;br /&gt;Art. 158.- Los proyectos que por delegación elabore la Comisión, con la correspondiente exposición de motivos, serán remitidos al Congreso Nacional, el que resolverá por votación de la mayoría de sus integrantes, si el proyecto se someterá al trámite ordinario o al especial establecido en esta sección.&lt;br /&gt;Si el Congreso resolviere que el proyecto siga el trámite especial, los diputados, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que fue puesto a su conocimiento, formularán observaciones por escrito y con ellas el presidente del Congreso lo devolverá a la Comisión a fin de que examine las observaciones formuladas. La Comisión remitirá al presidente del Congreso el proyecto definitivo junto con un informe, en el que dará cuenta de las modificaciones introducidas y de las razones que tuvo par a no acoger las demás observaciones.&lt;br /&gt;El Congreso conocerá el informe de la Comisión y podrá:&lt;br /&gt;1. Aprobar o negar en su totalidad el proyecto de ley.&lt;br /&gt;2. Conocer y resolver sobre aquellas observaciones que no hayan sido acogidas por la Comisión.&lt;br /&gt;3. Conocer, aprobar o improbar, uno por uno, los artículos del proyecto enviado por la Comisión.&lt;br /&gt;En estos casos, el Congreso adoptará la resolución en un solo debate y por votación de la mayoría de sus integrantes. Aprobado el proyecto, se lo remitirá al Presidente de la República para su sanción u objeción.&lt;br /&gt;El mismo trámite especial se seguirá cuando la Comisión presente sus informes sobre proyectos que le hayan sido remitidos por el Congreso para su estudio y conocimiento.&lt;br /&gt;Art. 159.- La Comisión de Legislación y Codificación podrá, por propia iniciativa, preparar proyectos de ley que serán enviados al presidente del Congreso para que sean tramitados ordinariamente, salvo que el Congreso resuelva, por mayoría de sus integrantes, que se los tramite en la forma especial establecida en este sección.&lt;br /&gt;Art. 160.- Los proyectos de codificación preparados por la Comisión, serán enviados al Congreso Nacional para que los diputados puedan formular observaciones. Si no lo hicieren en el plazo de treinta días o si se solucionaren las presentadas, la Comisión remitirá el proyecto al Registro Oficial para su publicación; si no se solucionaren, el Congreso Nacional resolverá lo pertinente sobre las observaciones materia de la controversia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 6&lt;br /&gt;De los tratados y convenios internacionales&lt;br /&gt;Art. 161.- El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales:&lt;br /&gt;1. Los que se refieran a materia territorial o de límites.&lt;br /&gt;2. Los que establezcan alianzas políticas o militares.&lt;br /&gt;3. Los que comprometan al país en acuerdos de integración.&lt;br /&gt;4. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley.&lt;br /&gt;5. Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos.&lt;br /&gt;6. Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley.&lt;br /&gt;Art. 162.- La aprobación de los tratados y convenios, se hará en un solo debate y con el voto conforme de la mayoría de los miembros del Congreso.&lt;br /&gt;Previamente, se solicitará el dictamen del Tribunal Constitucional respecto a la conformidad del tratado o convenio con la Constitución.&lt;br /&gt;La aprobación de un tratado o convenio que exija una reforma constitucional, no podrá hacerse sin que antes se haya expedido dicha reforma.&lt;br /&gt;Art. 163.- Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VII&lt;br /&gt;DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;Del Presidente de la República&lt;br /&gt;Art. 164.- El Presidente de la República ejercerá la Función Ejecutiva, será jefe del Estado y del gobierno, y responsable de la administración pública. Su período de gobierno, que durará cuatro años, se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección.&lt;br /&gt;Art. 165.- Para ser Presidente de la República se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos políticos y tener por lo menos treinta y cinco años de edad, a la fecha de inscripción de su candidatura.&lt;br /&gt;El Presidente y el Vicepresidente de la República, cuyos nombres constarán en la misma papeleta, serán elegidos por mayoría absoluta de votos, en forma universal, igual, directa y secreta.&lt;br /&gt;Si en la primera votación ningún binomio hubiere logrado mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los candidatos que hayan obtenido el primero y segundo lugares, en las elecciones de la primera vuelta.&lt;br /&gt;No será necesaria la segunda votación, si el binomio que obtuvo el primer lugar, alcanzare más del cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el ubicado en segundo lugar. Los diez puntos porcentuales serán calculados sobre la totalidad de los votos válidos.&lt;br /&gt;Art. 166.- No podrán ser candidatos a la presidencia de la República:&lt;br /&gt;1. El cónyuge, padres, hijos o hermanos del Presidente de la República en ejercicio.&lt;br /&gt;2. El Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, a menos que renuncien con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura.&lt;br /&gt;3. Quienes se encuentren incursos en las prohibiciones constantes en el Art. 101,&lt;br /&gt;Art. 167.- El Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:&lt;br /&gt;1. Por terminación del período para el cual fue elegido.&lt;br /&gt;2. Por muerte.&lt;br /&gt;3. Por renuncia aceptada por el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;4. Por incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada por el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;5. Por destitución, previo enjuiciamiento político.&lt;br /&gt;6. Por abandono del cargo, declarado por el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;Art. 168.- En caso de falta definitiva del Presidente de la República, le subrogará el Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el correspondiente período constitucional.&lt;br /&gt;Si faltaren simultánea y definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional asumirá temporalmente la Presidencia y convocará al Congreso Nacional para que, dentro del plazo de diez días, elija al Presidente de la República que permanecerá en sus funciones hasta completar el respectivo período presidencial.&lt;br /&gt;Art. 169.- En caso de falta temporal del Presidente de la República, lo reemplazarán, en su orden, el Vicepresidente de la República o el ministro de Estado que designe el Presidente de la República.&lt;br /&gt;Serán causas de falta temporal del Presidente de la República, la enfermedad u otra circunstancia que le impida transitoriamente ejercer su función, o la licencia concedida por el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;No se considerará falta temporal la ausencia del país por asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo cual, el Presidente podrá delegar determinadas atribuciones al Vicepresidente de la República.&lt;br /&gt;Art. 170.- El Presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar al Congreso Nacional, con antelación, su decisión de ausentarse del país.&lt;br /&gt;Art. 171.- Serán atribuciones y deberes del Presidente de la República los siguientes:&lt;br /&gt;1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los convenios internacionales y demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.&lt;br /&gt;2. Presentar, en el momento de su posesión, su plan de gobierno con los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.&lt;br /&gt;3. Establecer las políticas generales del Estado, aprobar los correspondientes planes de desarrollo y velar por su cumplimiento.&lt;br /&gt;4. Participar en el proceso de formación y promulgación de las leyes, en la forma prevista en esta Constitución.&lt;br /&gt;5. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.&lt;br /&gt;6. Convocar a consultas populares de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución.&lt;br /&gt;7. Presentar al Congreso Nacional, el 15 de enero de cada año, el informe sobre la ejecución del plan de gobierno, los indicadores de desarrollo humano, la situación general de la República, los objetivos que el gobierno se proponga alcanzar durante el año siguiente, las acciones que llevará a cabo para lograrlo, y el balance de su gestión. Al fin del período presidencial, cuando corresponda posesionar al nuevo presidente, presentará el informe dentro de los días comprendidos entre el 6 y el 14 de enero.&lt;br /&gt;8. Convocar al Congreso Nacional a períodos extraordinarios de sesiones. En la convocatoria se determinarán los asuntos específicos que se conocerán durante tales períodos.&lt;br /&gt;9. Dirigir la administración pública y expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva.&lt;br /&gt;10. Nombrar y remover libremente a los ministros de Estado, a los jefes de las misiones diplomáticas y demás funcionarios que le corresponda, de conformidad con la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;11. Designar al Contralor General del Estado de la terna propuesta por el Congreso Nacional; conocer su excusa o renuncia y designar su reemplazo en la forma prevista en la Constitución.&lt;br /&gt;12. Definir la política exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija.&lt;br /&gt;13. Velar por el mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad e independencia del Estado.&lt;br /&gt;14. Ejercer la máxima autoridad de la fuerza pública, designar a los integrantes del alto mando militar y policial, otorgar los ascensos jerárquicos a los oficiales generales y aprobar los reglamentos orgánicos de la fuerza pública, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;15. Asumir la dirección política de la guerra.&lt;br /&gt;16. Mantener el orden interno y la seguridad pública.&lt;br /&gt;17. Enviar la pro forma del Presupuesto General del Estado al Congreso Nacional, para su aprobación.&lt;br /&gt;18. Decidir y autorizar la contratación de empréstitos, de acuerdo con la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;19. Fijar la política de población del país.&lt;br /&gt;20. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de conformidad con la ley.&lt;br /&gt;21. Conceder en forma exclusiva pensiones y montepíos especiales, de conformidad con la ley.&lt;br /&gt;22. Ejercer las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;Del Vicepresidente de la República&lt;br /&gt;Art. 172.- Para ser elegido Vicepresidente, deberán cumplirse los mismos requisitos que para&lt;br /&gt;Presidente de la República. Desempeñará esta función durante cuatro años.&lt;br /&gt;Art. 173.- El Vicepresidente, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne.&lt;br /&gt;Art. 174.- En caso de falta definitiva del Vicepresidente, el Congreso Nacional elegirá su reemplazo, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, de una terna que presentará el Presidente de la República. El Vicepresidente elegido desempeñará esta función por el tiempo que falte para completar el período de gobierno. Cuando la falta sea temporal, no será necesaria la subrogación.&lt;br /&gt;Art. 175.- Las prohibiciones establecidas en el Art. 166 para el Presidente de la República, regirán también para el Vicepresidente, en cuanto sean aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;De los ministros de Estado&lt;br /&gt;Art. 176.- Los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esa representación.&lt;br /&gt;El número de ministerios, su denominación y las materias de su competencia, serán determinados por el Presidente de la República.&lt;br /&gt;Art. 177.- Los ministros de Estado serán ecuatorianos mayores de treinta años y deberán estar en goce de los derechos políticos.&lt;br /&gt;Art. 178.- No podrán ser ministros:&lt;br /&gt;1. El cónyuge, padres, hijos o hermanos del Presidente o Vicepresidente de la República.&lt;br /&gt;2. Las personas que hayan sido sentenciadas por delitos sancionados con reclusión, o llamados dentro de un juicio penal a la etapa plenaria, salvo que en este segundo caso, hayan recibido sentencia absolutoria.&lt;br /&gt;3. Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.&lt;br /&gt;4. Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.&lt;br /&gt;Art. 179.- A los ministros de Estado les corresponderá:&lt;br /&gt;1. Dirigir la política del ministerio a su cargo.&lt;br /&gt;2. Firmar con el Presidente de la República los decretos expedidos en las materias concernientes a su ministerio.&lt;br /&gt;3. Informar al Congreso Nacional, anualmente y cuando sean requeridos, sobre los asuntos a su cargo.&lt;br /&gt;4. Asistir a las sesiones del Congreso Nacional y participar en los debates, con voz pero sin voto, en asuntos de interés de su ministerio.&lt;br /&gt;5. Comparecer ante el Congreso Nacional cuando sean sometidos a enjuiciamiento político.&lt;br /&gt;6. Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.&lt;br /&gt;7. Ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes y otras normas jurídicas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-8929543419927445262?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/8929543419927445262/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=8929543419927445262' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8929543419927445262'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8929543419927445262'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/reformas-constitucionales-o-aadiduras.html' title='PARTE 10 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-8244710674843385191</id><published>2007-05-02T23:06:00.000-07:00</published><updated>2007-05-02T23:07:42.947-07:00</updated><title type='text'>EL ABORTO NO ES UN DERECHO SINO UN PODER</title><content type='html'>EL ABORTO NO ES UN DERECHO SINO UN PODER&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Raul Sorrosa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el poder de matar sin dejar rastro ni ser juzgado.&lt;br /&gt;Es el poder de esconder una infidelidad y la traiciòn a su familia y sus hijos.&lt;br /&gt;Es el poder de burlar todas las reglas de pudor y aparentar luego tenerlas.&lt;br /&gt;Es el poder de engañar al novio sin que este sepa la clase de mujer que tiene.&lt;br /&gt;Es el poder del hombre de tapar sus violaciones.&lt;br /&gt;Es el poder del viejo de destruir una vida&lt;br /&gt;Es el poder del joven de empezar a ser miserable.&lt;br /&gt;Es el poder que nadie debe tener.&lt;br /&gt;Es mejor esterilizar a una abortadora, como se castra a un violador de niños.&lt;br /&gt;Sabes que cuando te abortaron, te cortaron en pedacitos tus brazos y lo hicieron lentamente, te desgarraron tus piernas con mucho cuidado y todavìa estabas vivo, y luego te jalaron y arrojaron a la basura, y todavìa seguìas vivo......&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El poder deprime a los arrepentidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si por pensar asi no me apoyan a la Asamblea, entonces no tiene sentido para mi proteger a los hijos de tus hijos, porque ellos mañana haràn esto y no estoy de acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;Ing. Josè Joaquìn Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;br /&gt;Revisen esta pàgina www.yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato INDEPENDIENTE a la Asamblea Constituyente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-8244710674843385191?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/8244710674843385191/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=8244710674843385191' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8244710674843385191'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/8244710674843385191'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/el-aborto-no-es-un-derecho-sino-un.html' title='EL ABORTO NO ES UN DERECHO SINO UN PODER'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-3743549225318356119</id><published>2007-05-01T16:42:00.000-07:00</published><updated>2007-05-01T16:43:24.703-07:00</updated><title type='text'>AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES del ART. 23.</title><content type='html'>Todos los ecuatorianos y extranjeros radicados en el Ecuador deben comprender que a pesar de que en Europa, creyendo tener un concepto màs evolucionado de las cosas, han legalizado el aborto, no significa que en Ecuador nosotros no tengamos una mejor capacidad de salvar vidas inocentes. Es muy posible que la falta de fondos que financien los programas Europeos de difusión sobre proteger al feto o embrión del aborto no les haya permitido tomar otra decisión que esa, sin embargo en Ecuador el sentido humanitario ha permitido de alguna forma que nuestra sociedad no se vea en la necesidad radical de practicar este tipo de atrocidades.&lt;br /&gt;Yo, el Ing. Josè Joaquìn Loayza Navarrete no busco perjudicar a las parejas, sino decirles que si el amor que sienten es verdadero entonces porque matar lo que lo representa. No hay mejor acto de amor, que desear tener una copia idèntica de lo que se ama tanto. El amor no se transfiere y pertenece al que màs ama, que por lo general es la madre, no dejen que te quiten eso que tanto amas por un momento màs de tranquilidad para el padre que te defraudò. Denùncialo y denuncia a todos aquellos que te presionen fìsica o psicològicamente, es tu mejor y ùnica soluciòn.&lt;br /&gt;Señores muchos dicen que como el feto no habla que nos importa matarlo, pues creo que se equivocan, porque en el mundo hay muchos seres humanos que son mudos y por eso no significa que tenemos el derecho de matarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES del ART. 23.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De los derechos civiles&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De los derechos civiles&lt;br /&gt;Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:&lt;br /&gt;…..&lt;br /&gt;24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley. El derecho a tener un único número de cédula de identidad y a que se respete el mismo. Si alguien intencionalmente toma la identidad de otro ciudadano sin su autorización para beneficiarse de la misma, será inmediatamente detenido e irá a la cárcel por intento de estafa con prisión no menor a 5 años. Las víctimas de suplantación de identidad no serán responsables por los actos y delitos cometidos por el suplantador, pero si tendrán la obligación de colaborar con las autoridades hasta que se dicte la sentencia contra el suplantador.&lt;br /&gt;25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual. Siempre y cuando no sean responsables de engendrar un feto o embrión que luego deseen abortar, si fuera el caso, los padres biológicos del embrión luego de intencionalmente abortarlo deberán pagar una multa de 100 salarios vitales (mitad el hombre y mitad la mujer) a la organización de lucha contra el aborto, deberán realizar labores comunitarias por 18 meses relacionadas a asesorar mujeres embarazadas que desean abortar y hombres propensos a engendrar fetos o embriones que luego no desean criar, deberán asistir a 10 charlas mínimas relacionadas con el aborto y estar dispuestos a someterse a una vasectomía o esterilización voluntaria la cual pagarán con sus ingresos personales, estas medidas se tomarán de forma inmediata para el padre biológico y luego de 6 meses del aborto para la madre biológica. Se autoriza el aborto sólo en los casos en que corre peligro la vida de la madre o cuando el feto presenta síntomas de malformación que la cirugía o tratamientos posteriores no puedan corregir o remediar. El médico o cirujano que practique el aborto deberá notificar a las autoridades o representantes de la Ley, para que proceda a mantener en custodia a los padres del embrión a abortarse, si el médico o cirujano no presenta esta denuncia será responsable de asesinato premeditado, perderá su licencia de por vida y tendrá que cumplir mínimo 5 años de cárcel.&lt;br /&gt;Toda mujer puede denunciar antes las autoridades cualquier intento de presión física o psicológica de que fuera víctima en un intento de hacerla abortar, ante la cual las autoridades pondrán en custodia al o los responsables, a quienes se les impondrán las sanciones antes establecidas como si el acto de aborto lo hubieran cometido ellos, y el Estado protegerá a la  mujer hasta el día de su alumbramiento con el dinero recaudado de estas sanciones.&lt;br /&gt;Todo hombre sintiéndose padre biológico del embrión aunque no lo fuese podrá denunciar a la mujer portadora del embrión cuando perciba su interés en abortarlo a fin de que las autoridades a través de las Asociación de lucha contra el aborto, tome en custodia a la madre y la asesore de las sanciones y perjuicios a que puede ser sometida ellas y su hijo cuando infringe la ley. Teniendo la obligación dicha mujer de notificar luego a dicha Asociación para que sea testigo de su alumbramiento y no tenga que ir detenida por infracciones dudosas si luego resulta ser que perdió al feto.&lt;br /&gt;NOTA: Si no desean tener hijos no los engendren tampoco, pero no se dediquen a engendrarlos para luego darse el lujo de matarlos sin que no paguen por ello. Médicos si desean ayudar a la madre a abortar, también ayuden al feto a que se le haga justicia luego de matarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-3743549225318356119?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/3743549225318356119/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=3743549225318356119' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3743549225318356119'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3743549225318356119'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/aadiduras-las-reformas-constitucionales_01.html' title='AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES del ART. 23.'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-9035215804619455126</id><published>2007-05-01T14:32:00.000-07:00</published><updated>2007-05-01T14:35:01.391-07:00</updated><title type='text'>PREGUNTAS DE RAUL SORROSA DESDE REPUBLICA CHECA</title><content type='html'>01/05/2007 19:32:33&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Josè Joaquìn Gabriel Loayza Navarrete&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;!Ahora, si me permites.&lt;br /&gt;Nos envías tus posiciones acerca de la  constitución. Pero, como dije que prefiero las ideas generales, desearía  conocer tu posición en ciertos temas que me parecen importantes y deben estar en alguna parte de la Carta Magna:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El aborto&lt;br /&gt;b) El eutanasia&lt;br /&gt;c) Registro de uniones del mismo sexo&lt;br /&gt;d) El rol de las Iglesias y la educación religiosa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Digo, si llegas a ser Asambleista, si llego a tener que poner mi voto con tu nombre, quisiera saber: cuál es tu posición y cuál es el máximo al que puedes llegar en concesiones??&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Digamos; yo apoyo el aborto en todas las circunstancias. Habrá los que se opongan, en todas las circunstancias. Entonces, debemos encontrar un punto medio por que lo que se desearía es conseguir un avance al estado actual, que puede prohibirlo pero que no impide los legrados y las víctimas por su realización clandestina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me agradaría saber cómo reflejarías esos temas en la Conctitución.&lt;br /&gt;Gracias y, siempre, suerte en tu campaña a la Asamblea!!Raúl Sorrosa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxx  RESPUESTAS DE  UN AMIGO xxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL ABORTO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que màs nos debe preocupar, es si entendemos lo que es la vida en si misma. ¿Es algo que debe continuar?, ¿es algo que puede ser cuestionada?, o ¡es algo tajante!.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque si vemos a la naturaleza, ella misma se encarga a travès de los designados depredadores la eliminación despiadada de toda victima dèbil, enferma o lenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero en los seres humanos, ¿esa posición debe ser mantenida?. Supuestamente somos seres inteligentes y estamos permanentemente evolucionando, y si no lo hubièramos hecho, este mundo que conocemos serìa tan horroroso como antes, y no habrìan esperanzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al parecer la raza humana no sigue los mismos pasos de selección que los animales en general, y debemos de meditar mucho sobre esto, pues la MISERICORDIA, la TERNURA, la condiciòn de PIEDAD han sido lo que realmente nos ha motivado a evitar la TERCERA GUERRA MUNDIAL, la que nos obliga actualmente a pensar en la naturaleza, en todas las especies sin importar su condiciòn depredadora, la que impulsò en el pasado a los grandes cientìficos a dar todo de si, hasta la vida misma, para dejarle a esta humanidad el mundo indescriptible de las VACUNAS, los conceptos de la RADIACTIVIDAD, los conceptos de energìa solar, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que pasarìa si todo esto se acaba, si desviamos nuestras tendencias humanitarias hacia un rumbo en donde la piedad NO EXISTE, en donde MATO TODO LO QUE ME HAGA TRABAJAR O ME INVOLUCRE SER RESPONSABLE.&lt;br /&gt;Si estuvieramos de acuerdo con EL ABORTO, hasta donde esto llegarìa, tendrìa un final feliz o serìa justo para todos.&lt;br /&gt;Mucho de los grandes hombres provinieron de hogares en donde ellos hubieran sido ABORTADOS, y sin embargo hoy queremos apelar a nuestra SELECCIÓN NATURAL cuando ella nada tiene que ver con la verdadera EVOLUCION que la raza humana debe seguir.&lt;br /&gt;Si camarada SORROSA, la luz està muy lejos del camino que estamos tomando. Pero talvez esa sea el destino que nos depara por no haber EVOLUCIONADO como deberìa ser, talvez ese sea el camino que nos lleve a la auto destrucción total porque LA NATURALEZA no puede ya vivir compartiendo su espacio con esta raza llamada SUPER DESARROLLADA.&lt;br /&gt;Pues que asi sea, pues bajo todos los conceptos apoyo la democracia, el derecho de todos de ir hacia un mismo final, y si ese destino es nuestra EXTINCIÒN, pues para allà irè con la frente en alto y los ojos llorosos, porque sè QUE PUDIMOS HABER SIDO MEJORES, y que nuestras decisiones pudieron haber sido analizadas bajo otra perspectiva TOTALMENTE HUMANA.&lt;br /&gt;Mi VOTO ES: NO, PERO NO APOYO EL ABORTO. Pero si doy mi apoyo para que se creen mecanismos econòmicos y sociales que den un mejor sistema de vida a esos niños que estuvieron en la posibilidad de ser abortados, para que no sufran màs de la opresión de aquellas criaturas que Dios o como tù digas LA NATURALEZA les concediò el privilegio de engendrarlos.&lt;br /&gt;Si alguien no desea tener un hijo, pues pensemos en las sanciones que debemos ponerles primero por haberlos engrendrado sin ninguna responsabilidad, y luego ocupémonos de que nazcan y la sociedad organizada se encarge de ellos, porque puede ser que de esa pequeña criatura nazca la esperanza de que la RAZA HUMANA SOBREVIVA en paz y hemandad.&lt;br /&gt;Si alguien fuè violado y por consecuencia queda embarazada, es lo mismo, pero ahora en cambio se castigarà al violador y talvez solo talvez ahora si las SANCIONES SERAN TAN DRASTICAS, COMO DRASTICO ES MATAR A UN SER QUE DESEA NACER, y la madre no puede tener el derecho de eliminar a esa criatura que Dios decidiò que sea ella su madre, y si a pesar de todo no lo desea, que la sociedad se encargue del niño. Y es allì donde podremos decir que seguimos siendo una RAZA que merece subsistir.&lt;br /&gt;Si aprendemos de los animales, ellos se aparean, incluso con el asesinos de sus hijos adorados, como sucede con los leones, sin embargo la propia naturaleza no considerò siquiera el poder de ellos de matar al embrión, sino que lo deja nacer, tal cual asesino el padre, y la vida continua mejor pues el PADRE de ese animal fuè escogido para continuar una EVOLUCION sabia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA EUTANASIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para mi criterio, este si es un derecho de la especie humana, pues a diferencia de los animales LA PIEDAD es sinònimo de no permitir que alguien condenado a sufrir lo siga haciendo sin ninguna esperanza. Y talvez nos sirva para motivarnos a esforzarnos mucho mas por ESTUDIAR y PREPARARNOS, porque en la actualidad los diplomas ya no son un lìmite de la evolución, sino que debemos obtener mas y mas. Antes el tener una sola profesiòn era suficiente, ahora todos los que puedan siguen estudiando y obtienen màs diplomas, eso les permite tener un mayor criterio de las cosas y reducir mucho el margen de error a sus decisiones.&lt;br /&gt;La EUTANASIA: Estoy de acuerdo, y creo que debe ser reglamentada con mucha sabiduría y resultado de un concenso a nivel mundial vìa INTERNET, asi no se nos escaparà nada, pues puede suceder que alguien estè a punto de descubrir la cura y matamos a millones que sufren por sòlo 5 minutos antes de salir la cura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REGISTRO DE LAS UNIONES DEL MISMO SEXO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En verdad no sabemos sin en el futuro los hombres se lleven igual que ahora con las mujeres, pues incluso muchos tipos de hombre heterosexuales no se llevan de por vida con otros hombres heterosexuales, y sin embargo vemos como muchos homosexuales son felices junto a otro homosexual y se comportan mejor que si estuvieran solos. Asi que definitivamente NO ME OPONGO, pero eso no significa que este de acuerdo con una sociedad homosexual, pues es como si me dijeras que estoy de acuerdo en una sociedad de honrado que haya honradez, o en una sociedad de mèdicos haya un heladero como miembro. Cada cosa a su lugar, debemos respetar esos lugares y convivir con ellos, y los homosexuales deben de cumplir con todas las demàs reglas de respeto como si no lo fueran. Lo que sucede es que muchos homosexuales no acatan esta disposición como cualquier ladròn y se pasan de la raya, por eso la sociedad cree tener el derecho de castigarlos a todos por uno solo. Y por ùltimo quien puede tener el derecho de decidir quien debe ser tu pareja para toda la vida, entre los mismos heterosexuales vemos que no funciona pues hay màs divorcios que bodas que perduran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL ROL DE LA IGLESIA Y LA EDUCACION RELIGIOSA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi posición es VIVE Y DEJA VIVIR, es decir sin la religión, cualquiera que esta fuera, nuestros gobernantes no podrìan manejar a su pueblo, es la religión el mejor instrumento que existe en donde el que obedece paga por obedecer, mientras que en todo lo que ordena el gobierno, debe de gastar en inspectores, papeleo, edificios y un sistema administrativo para que se respeten las decisiones legales impresas en la Constitución y las Leyes.&lt;br /&gt;Por lo tanto, la Iglesia mientras no signifique exterminio y contradecir las decisiones de las mayorías debe existir. Nuestra raza no està en condiciones todavía de aceptar QUE SOMOS TODOS NOSOTROS DIOS, y que tenemos que contar con algo o alguien que nos diga ESO ESTA BIEN o ESO ESTA MAL. Pero creo, que ya han nacido aquellos que nos guiaràn hacia esos fines, sòlo luego de enteder este concepto verdadero de que SOMOS DIOS, y nos preocupemos por nuestros actos que afectan a toda la existencia del UNIVERSO, es que dejaremos de ser EGOISTAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si no estas de acuerdo con mis conceptos, es tu derecho y debo respetarlos como tal, pero si estas totalmente de acuerdo, dime, ¿en que me ayudaràs a llegar a la Asamblea?, porque sin tu apoyo y el apoyo de los demàs, la democracia no existe. No puedo permitirte mantenerte alejado del tema, pues ESTAMOS HABLANDO DEL DESTINO DEL ECUADOR, NUESTRA CONSTITUCION, TU PAIS, estimado amigo. No puedes mantenerte inerte y dejar que maten todo con una palabra mal puesta, dime ¿COMO ME APOYARAS?. No me digas que con tus oraciones, porque sè que no oras, dime ¿como en verdad…….?.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-9035215804619455126?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/9035215804619455126/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=9035215804619455126' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/9035215804619455126'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/9035215804619455126'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/preguntas-de-raul-sorrosa-desde.html' title='PREGUNTAS DE RAUL SORROSA DESDE REPUBLICA CHECA'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-808071079543692357</id><published>2007-05-01T09:35:00.000-07:00</published><updated>2007-05-01T09:36:20.940-07:00</updated><title type='text'>AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES</title><content type='html'>Todos los ecuatorianos y extranjeros radicados en el Ecuador deben comprender que el objetivo del Ing. Josè Joaquìn Loayza Navarrete no es perjudicarlos, sino que nuestras Constituciòn siempre deberà ser para proteger el desarrollo de la sociedad ecuatoriana, proteger el medio ambiente y salvar toda especie que habiten en nuestras tierras por sobre todas las cosas, esa es la esencia de toda Constituciòn en todos los Paìses, sin embargo les permitimos trabajar en nuestro bello Ecuador tratandolos como hermanos siempre que cumplan nuestras propuestas con justicia, dignidad y honorabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 12.a.- Todas las Empresas o Industrias ecuatorianas tendràn la obligación de tener el 90% de sus puestos Gerenciales ocupedos por profesionales ecuatorianos quienes podrán tener asistentes o asesores extranjeros, en el momento que esta disposición no se cumpla el Ministerio de Industria lo sancionarà con 100 salarios mìnimos vitales por cada 10 dìas sucesivos hasta que cumpla esta condiciòn, dichos valores pasaràn a las arcas de dicho Ministerio de Industria. Todo trabajador tendrà derecho a denunciar esta irregularidad y para su protecciòn el Ëstado le garantizarà una estabilidad de 5 años irrenunciables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 15.b.- Se prohibe que exista  reducciones tributarias u otros beneficios que beneficien exclusivamente a las Empresas Extranjeras en perjuicio de las Empresas Nacionales. Y si por algún motivo se creara esta condiciòn, las Empresas Nacionales deberàn de acogerse a la misma tambièn como un derecho irrenunciable y el Ministerio de Finanzas deberà notificar al SRI sobre estas ventajas para que notifique obligatoriamente a todas las Empresas Nacionales del beneficio a que estaràn sujetas, en caso de no cumplirse con esta disposición, la màxima autoridad del SRI serà destituida y su reemplazo deberà de cumplir inmediatamente esta condiciòn.&lt;br /&gt;Art. 15.c.- Todo Empresa o Industria Extranjera luego de haber laborado por 10 años consecutivos dentro del Ecuador, podrà solicitar en el momento que desee se la considere como Empresa o Industria Nacional y deberà de someterse a las nuevas disposiciones de ley que rigen a las Empresas o Industrial Nacionales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-808071079543692357?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/808071079543692357/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=808071079543692357' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/808071079543692357'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/808071079543692357'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/05/aadiduras-las-reformas-constitucionales.html' title='AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-3485856796096733614</id><published>2007-04-30T18:24:00.000-07:00</published><updated>2007-05-08T06:09:19.379-07:00</updated><title type='text'>PARTE 9 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS</title><content type='html'>REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 9).&lt;br /&gt;Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VI&lt;br /&gt;DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;Del Congreso Nacional&lt;br /&gt;Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito.&lt;br /&gt;Tendrá la obligación de reunirse al menos 30 días en las ciudades mas pobladas del Ecuador, donde deberá sesionar como si estuviera en la Capital. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. Estará integrado por diputados que serán elegidos siguiendo los siguientes lineamientos:&lt;br /&gt;1. El Congreso nacional contará con 18 Comisiones que podrá incrementarse conforme las tres cuartas partes del Congreso lo estime necesario, cada una de estas comisiones tendrá sus requerimientos profesionales que deberán cumplir los candidatos a dichas Comisiones.&lt;br /&gt;2.- Los ciudadanos en uso de sus derechos para votar, elegirán directamente a los representantes que iràn a la Comisiones respectivas. Para cada Comisión irá un número de 7 Representantes a ser elegidos de entre los más votados.&lt;br /&gt;3.- De acuerdo al tipo de Comisión y las condiciones afines se candidatizarán ecuatorianos profesionales con DIPLOMAS por los distintos partidos políticos quienes propondrán nombres al pueblo certificando que cumplan con estos requisitos, de los cuales la población escogerá a los que desee de entre las listas presentadas de los distintos partidos para cada Comisión.&lt;br /&gt;4.- No puede candidatizarse para 2 Comisiones diferentes una misma persona.&lt;br /&gt;5.- La votación será secreta y obligatoria para todos los ecuatorianos y voluntaria para los de la tercera edad, minusválidos y analfabetos.&lt;br /&gt;6.- Si una Comisión Nueva entra en vigencia cuando el Congreso está laborando normalmente, esta será integrada por diputados con DIPLOMAS que cumplen los requisitos profesionales para la misma, y en un principio saldrán de las otras Comisiones existentes siempre que no dejen menos de 6 Representantes en la Comisión de donde provengan.&lt;br /&gt;7.- Si ocurriera que más de 2 Diputados desean salir de una Comisión Vieja para integrar la nueva, estos se someterán a un sorteo, y el favorecido es el que decidirá salir de la Vieja Comisión e integrar la Nueva, y si por alguna razón el favorecido desiste en salir de la Vieja Comisión se volverá a sortear entre los mas de 2 Diputados que deseen salir de la Vieja Comisión.&lt;br /&gt;8.- Si ocurriera que hubiera mas de 7 Diputados de distintas Comisiones que deseen integrar la nueva comisión, se sorteará entre los deseosos de integrar la nueva Comisión y el favorecido dejará de contar con la oportunidad de salir y así sucesivamente hasta que queden sólo 7 Representantes para la Nueva Comisión.&lt;br /&gt;9.- Luego de posesionados los distintos Diputados en sus Comisiones respectivas por la votación del pueblo ecuatoriano, no podrá salir de la misma por ningún motivo para cambiarse de Comisión, ya que el pueblo decidió y se debe respetar la voluntad del pueblo, salvo que se cree una nueva Comisión. Si el Diputado abandona su Comisión sin razón alguna y se pasa a otra, será destituido de su cargo y su suplente asumirá el cargo en la Comisión que abandonó.&lt;br /&gt;10.- Si se llegara a crear un número grande de nuevas Comisiones por parte del Congreso Nacional que pudiera reducir en más de 6 a los integrantes de las demás Comisiones, estas NUEVAS COMISIONES deberán permanecer en stand by hasta las próximas elecciones y no podrán ser integradas por los Diputados existentes.&lt;br /&gt;11.- En ningún caso se permite la creación de más de 1 Comisión por votación de todos los diputados, y si se desea crear otra Nueva Comisión, deberá esperar que la primera Comisión creada sea llenada por los Diputados existentes en el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;12.- Si por cualquier razón se descubriera que un Diputado elegido ha falsificado su DIPLOMA automáticamente perderá su condición de DIPUTADO e irá a prisión por no menos de 5 años por burlarse del sistema DEMOCRATICO del Estado Ecuatoriano, perdiendo totalmente la posibilidad de candidatizarse a otras Comisiones de por vida, y con la obligación de DEVOLVER todo el sueldo recibido por el Estado Ecuatoriano al instante.&lt;br /&gt;13.- No existirá un límite de edad inferior o superior para candidatizarse a las distintas Comisiones siempre y cuanto cumplan con los requisitos profesionales afines a la Comisión, es decir deberá de haber pasado por la Universidad o Escuela Politécnica obligadamente.&lt;br /&gt;14.- Si uno o mas Diputados fueran destituidos por IRREGULARIDADES comprobadas o fallecimiento o salida voluntaria, las vacantes serán llenadas por su inmediato suplente, y si este fuera también destituido podrán candidatizarse los suplentes de los demás diputados integrantes de la Comisión y por simple sorteo entre ellos saldrá el elegido a reemplazarlo.&lt;br /&gt;15.- Ningún suplente que tenga que reemplazar al Diputado destituido podrá renunciar al Congreso Nacional, si lo hiciera perderá sus derechos de por vida y no podrá participar nunca mas en ninguna otra elección.&lt;br /&gt;16.- Ningún Diputado podrá renunciar a su Comisión, caso contrario perderá sus derechos de por vida y no podrá participar nunca mas en ninguna otra elección, además de devolver todo los ingresos que el Estado le otorgó mientras fue Diputado.&lt;br /&gt;17.- En caso de haber sólo 6 Diputados en una Comisión, y la votación en una determinada decisión sea 3 a 3, entonces la decisión se tomará por sorteo simple.&lt;br /&gt;18.- Todo Diputado podrá ser destituido si se comprobara que ha cometido algún tipo de delito in fraganti, y será reemplazado inmediatamente por el suplente hasta que se aclaren los hechos por la justicia ordinaria, perdiendo sus derechos de inmunidad como Diputado. En caso de haberse cometido un error, el Diputado destituido regresará a su Comisión y el Suplente saldrá. Pero cualquier decisión que el Suplente haya hecho y se comprobara mala fe, este se someterá a la justicia ordinaria sin reparo alguno.&lt;br /&gt;19.- Si las decisiones de un Diputado compromete la integridad y bienestar de el setenta por ciento de los ecuatorianos, podrá ser destituido en una consulta popular, o por la presentación de firmas certificadas y notariadas de 1/10 parte de la población que votó en las últimas elecciones.&lt;br /&gt;20. El voto de los ecuatorianos se concentrará en el conocimiento de los candidatos y lo que más importará es su calidad moral y la preparación profesional que tenga, así el Ecuador podrá estar seguro que sus Diputados saben profesionalmente lo que hacen en sus Comisiones.&lt;br /&gt;21. No podrán ser candidatos a Diputados toda persona que tuviera causas penales en su contra, o que tuviera deudas que superen los 300.000 dólares en cualquier institución bancaria. En caso de que se descubriera estas restricciones en un Diputado electo, será inmediatamente destituido y tendrá un año de prisión, además deberá devolver todo el dinero que el Estado le diò para su campaña política junto con los ingresos que hubiese recibido mientras fue diputado electo, y si alguno de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad adquirió bienes, estos pasarán al estado sin recibir nada a cambio, salvo que demuestre que sus ingresos cubrieron dichos valores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 127.- Para ser diputado se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos políticos, tener al menos veinticinco años al momento de la inscripción de su candidatura, y cumplir con al menos una de las condiciones de afinidad a la Comisión que integrará.&lt;br /&gt;Los diputados desempeñarán sus funciones por el periodo de cuatro años. Tiempo en el cual podrán aumentar sus conocimientos profesionales a través de cursos o seminarios pagados por el Congreso Nacional durante los días sábados y Domingos exclusivamente.&lt;br /&gt;…..&lt;br /&gt;Art. 130.- El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones:&lt;br /&gt;1. Presionar al Presidente y Vicepresidente de la República proclamados electos por el Tribunal&lt;br /&gt;Supremo Electoral para que busquen el bienestar de todos los ecuatorianos. Conocer sus renuncias, destituirlos, previo enjuiciamiento político; establecer su incapacidad física o mental o abandono del cargo, y declararlos cesantes.&lt;br /&gt;…...&lt;br /&gt;4. Proponer reformas Constitucionales que deberán ser sometidas a consulta popular para su aprobación o rechazo, e interpretarla de manera generalmente obligatorio sus artículos.&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;7. Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que corresponda, siempre y cuanto no perjudiquen al 50% de los ecuatorianos, quienes podrán pronunciarse en consulta popular si fuese el caso necesario. Por lo cual ningún tratado internacional será eterno, sino hasta que el pueblo lo derogue por simple votación.&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;9. Proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de los integrantes del Congreso Nacional, del Presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, del Contralor General y Procurador del Estado, del Defensor del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas.&lt;br /&gt;El Presidente y Vicepresidente de la República sólo podrán ser enjuiciados políticamente por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado, asesinato y enriquecimiento ilícito, y su censura y destitución sólo podrá resolverse con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. No será necesario enjuiciamiento penal para iniciar este proceso, pero luego de este, si existiera causa legal el enjuiciamiento procederá.&lt;br /&gt;Los demás funcionarios referidos en este número podrán ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes&lt;br /&gt;La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, salvo en el caso de los ministros de Estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá decidir al Presidente de la República.&lt;br /&gt;Si de la censura se derivaren inicios de responsabilidad penal del funcionario, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del juez competente.&lt;br /&gt;10. Autorizar, con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente y Vicepresidente de la República cuando el juez competente lo solicite fundadamente.&lt;br /&gt;11. Nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal General, al Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral y a los miembros del directorio del Banco Central; conocer su s excusas o renuncias y designar a sus reemplazos.&lt;br /&gt;En los casos en que los nombramientos procedan de ternas, éstas deberán ser presentadas dentro de los veinte días subsiguientes a la vacancia del cargo. De no recibirse tales ternas en este plazo, el Congreso procederá a los nombramientos, sin ellas.&lt;br /&gt;El Congreso Nacional efectuará las designaciones dentro del plazo de 7 días contados a partir de la fecha de recepción de cada terna. De no hacerlo, se entenderá designada la persona que conste en el primer lugar de dicha terna.&lt;br /&gt;El Congreso no podrá devolver las ternas al Presidente por ningún motivo.&lt;br /&gt;12. Elegir por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, la terna para la designación del Contralor General del Estado. De no hacerlo, se entenderá designada la persona que conste en el primer lugar de dicha terna.&lt;br /&gt;El Congreso no podrá devolver las ternas al Presidente por ningún motivo.&lt;br /&gt;Se procederá de la misma manera para reemplazarlo, en caso de falta definitiva.&lt;br /&gt;……..&lt;br /&gt;14. Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley. Y solicitar tantas auditorias fuesen necesarias en caso de duda por supuesta corrupción.&lt;br /&gt;15. Conceder amnistías generales por delitos políticos, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos casos, la decisión se justificará cuando medien votos humanitarios. No se concederá el indulto por delitos cometidos contra la administración pública y por los delitos mencionados en el inciso tercero del número 2 del Art. 23.&lt;br /&gt;16. Crear nuevas comisiones especializadas si fuesen necesario.&lt;br /&gt;17. Las demás que consten en la Constitución y en las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De la organización y el funcionamiento&lt;br /&gt;Art. 131.- Para el cumplimiento de sus labores, el Congreso Nacional se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica de la Función Legislativa y el Reglamento Interno.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;Art. 134.- Se prohíbe la creación de comisiones ocasionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;De los diputados&lt;br /&gt;Art. 135.- Los diputados actuarán con sentido nacional y serán responsables políticamente ante la sociedad, del cumplimiento de los deberes propios de su investidura.&lt;br /&gt;La dignidad de diputado implicará el ejercicio de una función pública. Los diputados, mientras actúen como tales, no podrán desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales. No podrán desempeñar la docencia universitaria, pero si podrán recibir cursos o seminarios pagados por el estado en los días sábados y domingos solamente.&lt;br /&gt;Prohíbase a los diputados ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;Igualmente les estará prohibido gestionar nombramientos de cargos públicos. No podrán percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los de diputado, ni integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.&lt;br /&gt;Los diputados que, luego de haber sido elegidos, acepten nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de la Función Ejecutiva, perderán su calidad de tales y tendrán que devolver todas las remuneraciones que hubiesen recibido del Estado.&lt;br /&gt;Art. 136.- Los diputados que incurran en violaciones al Código de Ética siempre que no se refiera a estar en contra del partido que lo auspició, serán sancionados con el voto de la mayoría de los integrantes del Congreso. La sanción podrá ocasionar la pérdida de la calidad de diputado.&lt;br /&gt;Art. 137.- Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;No podrán iniciarse causas penales en su contra sin previa autorización del Congreso Nacional, ni serán privados de su libertad, salvo en el caso de delitos flagrantes y asesinato de un ecuatoriano. Si la solicitud en que el juez competente hubiera pedido autorización para el enjuiciamiento no fuere contestada en el plazo de treinta días, se la entenderá concedida. Durante los recesos se suspenderá el decurso del plazo mencionado.&lt;br /&gt;Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo, continuarán tramitándose ante el juez competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;De la Comisión de Legislación y Codificación&lt;br /&gt;Art. 138.- Habrá una Comisión de Legislación y Codificación.&lt;br /&gt;Los diputados elegidos integrantes de esta Comisión permanecerán seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Se renovarán parcialmente cada tres años y deberán tener sus respectivos suplentes elegidos de la misma manera. No podrán desempeñar ninguna otra función pública, privada o profesional. Pero si podrán recibir curso o seminarios los sábados y domingos pagados por el Estado.&lt;br /&gt;Los vocales deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para la designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.&lt;br /&gt;Art. 139.- Serán atribuciones de la Comisión de Legislación y Codificación:&lt;br /&gt;1. Preparar proyectos de ley, de conformidad con el trámite previsto en la Constitución.&lt;br /&gt;2. Aceptar propuestas de ley que provengan de la comunidad, las que analizarán y emitirán un informe escrito que deberá ser entregado y leído por todo los diputados junto con la propuesta original, quienes decidirán si darle trámite al mismo o no, y si le dan trámite será entregado a la Comisión respectiva que se encargará de prepararla acorde al fin social que se desea.&lt;br /&gt;3. Codificar leyes y disponer su publicación.&lt;br /&gt;4. Recopilar y ordenar sistemáticamente la legislación ecuatoriana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 5&lt;br /&gt;De las leyes&lt;br /&gt;Sección primera&lt;br /&gt;De las clases de leyes&lt;br /&gt;……..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección segunda&lt;br /&gt;De la iniciativa&lt;br /&gt;Art. 144.- La iniciativa para la presentación de un proyecto de ley corresponderá:&lt;br /&gt;1. A los diputados, con el apoyo de un bloque legislativo o de diez legisladores.&lt;br /&gt;2. Al Presidente de la República.&lt;br /&gt;3. A la Corte Suprema de Justicia.&lt;br /&gt;4. A la Comisión de Legislación y Codificación.&lt;br /&gt;Art. 145.- El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral, el Contralor General del&lt;br /&gt;Estado, el Procurador General del Estado, el Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo, los superintendentes, el Consejo de Universidades y Escuelas Politécnicas, el Ministerio del Medio Ambiente y la Cruz Roja tendrán facultad para presentar proyectos de ley en las materias que correspondan a sus atribuciones específicas.&lt;br /&gt;……..&lt;br /&gt;Art. 149.- Quienes presenten un proyecto de ley de conformidad con estas disposiciones, podrán participar en su debate, personalmente o por medio de un delegado que para el caso acrediten.&lt;br /&gt;Cuando el proyecto sea presentado por la ciudadanía, se señalarán los nombres de dos personas para participar en los debates, y todos los gastos tanto de hospedaje, movilización y viáticos correrán por cuenta del Estado a través del Ministerio de Finanzas, quienes recibirán los nombres de las dos personas que participarán en los debates de parte del Presidente del Congreso Nacional, e inmediatamente asignarán una cuenta bancaria a nombre de estas personas con los valores establecidos para el tiempo que requiere se presente la propuesta y se apruebe, modifique o rechace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AHORA PONDREMOS LO QUE EN REALIDAD DICE LA CONSTITUCION PARA QUE SE DEN CUENTA DE LAS OMISIONES INTENCIONALES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO VI&lt;br /&gt;DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;Del Congreso Nacional&lt;br /&gt;Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito.&lt;br /&gt;Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. Estará integrado por diputados que serán elegidos por cada provincia en número de dos, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que pase de ciento cincuenta mil. El número de habitantes que servirá de base para la elección sera el establecido por el último censo nacional de población, que deberá realizarse cada diez años.&lt;br /&gt;Art. 127.- Para ser diputado se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos políticos, tener al menos veinticinco años al momento de la inscripción de su candidatura y ser oriundo de la provincia respectiva, o haber tenido residencia en ella de modo ininterrumpido por lo menos durante tres años inmediatamente anteriores de la elección.&lt;br /&gt;Los diputados desempeñarán sus funciones por el periodo de cuatro años.&lt;br /&gt;Art. 128.- Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de diputados que represente por lo menos el diez por ciento del Congreso Nacional, podrán formar un bloque legislativo. Los partidos que no lleguen a tal porcentaje, podrán unirse con otros para formarlo.&lt;br /&gt;Art. 129.- El Congreso Nacional elegirá cada dos años un presidente y dos vicepresidentes. Para los primeros dos años elegirá su presidente de entre de los diputados pertenecientes al partido o movimiento que tenga la mayor representación legislativa y a su primer vicepresidente del partido o movimiento que tenga la segunda mayoría. El segundo vicepresidente será elegido de entre los diputados que pertenezcan a los partidos o movimientos minoritarios. Desempeñarán tales funciones mediante dos años.&lt;br /&gt;Para los próximos dos años el presidente y el primer vicepresidente se elegirán de entre los partidos o movimientos que hayan obtenido la segunda y primera mayoría, respectivamente.&lt;br /&gt;Los vicepresidentes reemplazarán, en su orden, al presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva, y el Congreso Nacional llenará las vacantes cuando sea caso.&lt;br /&gt;Art. 130.- El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones:&lt;br /&gt;1. Presionar al Presidente y Vicepresidente de la República proclamados electos por el Tribunal&lt;br /&gt;Supremo Electoral. Conocer sus renuncias, destituirlos, previo enjuiciamiento político;&lt;br /&gt;establecer su incapacidad física o mental o abandono del cargo, y declararlos cesantes.&lt;br /&gt;2. Elegir Presidente de la República en el caso del Art. 168, inciso segundo, y Vicepresidente,&lt;br /&gt;de la terna propuesta por el Presidente de la República, en caso de falta definitiva.&lt;br /&gt;3. Conocer el informe anual que debe de presentar el Presidente de la República y&lt;br /&gt;pronunciarse al respecto.&lt;br /&gt;4. Reformar la Constitución e interpretarla de manera generalmente obligatorio.&lt;br /&gt;5. Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente&lt;br /&gt;obligatorio.&lt;br /&gt;6. Establecer, modificar o suprimir, mediante ley, impuestos, tasas u otros ingresos públicos,&lt;br /&gt;excepto las tasas y contribuciones especiales que corresponda crear a los organismos del&lt;br /&gt;régimen seccional autónomo.&lt;br /&gt;7. Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que corresponda.&lt;br /&gt;8. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y los del Tribunal Supremo Electoral y solicitar a&lt;br /&gt;los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias.&lt;br /&gt;9. Proceder al enjuiciamiento político, al solicitud de al menos una cuarta parte de los&lt;br /&gt;integrantes del Congreso Nacional, del Presidente y Vicepresidente de la República, de los&lt;br /&gt;ministros de Estado, del Contralor General y Procurador del Estado, del Def ensor del&lt;br /&gt;Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales del Tribunal&lt;br /&gt;Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y&lt;br /&gt;hasta un año después de terminadas.&lt;br /&gt;El Presidente y Vicepresidente de la República sólo podrán ser enjuiciados políticamente por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado, y enriquecimiento ilícito, y su censura y destitución sólo podrá resolverse con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. Nos será necesario enjuiciamiento penal para iniciar este proceso.&lt;br /&gt;Los demás funcionarios referidos en este número podrán ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes&lt;br /&gt;La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, salvo en el caso de los ministros de Estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá decidir al Presidente de la República.&lt;br /&gt;Si de la censura se derivaren inicios de responsabilidad penal del funcionario, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del juez competente lo solicite fundadamente.&lt;br /&gt;10. Autorizar, con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente y Vicepresidente de la República cuando el juez competente lo solicite fundadamente.&lt;br /&gt;11. Nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal General, al Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral y a los miembros del directorio del Banco Central; conocer su s excusas o renuncias y designar a sus reemplazos.&lt;br /&gt;En los casos en que los nombramientos procedan de ternas, éstas deberá ser presentadas dentro de los veinte días subsiguientes a la vacancia del cargo. De no recibirse tales ternas en este plazo, el Congreso procederá a los nombramientos, sin ellas.&lt;br /&gt;El Congreso Nacional efectuará las designaciones dentro del plazo de treinta días contados al partir de la fecha de recepción de cada terna. De no hacerlo, se entenderá designada la persona que conste en el primer lugar de dicha terna.&lt;br /&gt;12. Elegir por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes la terna para la designación del Contralor General del Estado. Se procederá de la misma manera para reemplazarlo, en caso de falta definitiva.&lt;br /&gt;13. Aprobar el presupuesto general del Estado y vigilar su ejecución.&lt;br /&gt;14. Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;15. Conceder amnistías generales por delitos políticos, e indultos por delitos comunes, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos casos, la decisión se justificará cuando medien votos humanitarios. No se concederá el indulto por delitos cometidos contra la administración pública y por los delitos mencionados en el inciso tercero del número 2 del Art. 23.&lt;br /&gt;16. Conformar las comisiones especializadas permanentes.&lt;br /&gt;17. Las demás que consten en la Constitución y en las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De la organización y el funcionamiento&lt;br /&gt;Art. 131.- Para el cumplimiento de sus labores, el Congreso Nacional se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Reglamento Interno y el Código de Ética.&lt;br /&gt;Art. 132.- El Congreso Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el 5 de enero del año en que se posesione el Presidente de la República, y sesionará en forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año, de un mes cada uno. Las sesiones del Congreso serán públicas. Excepcionalmente, podrá constituirse en sesión reservada, con sujeción a la ley.&lt;br /&gt;Art. 133.- Durante los períodos de receso, el presidente del Congreso o el Presidente de la República podrán convocar a períodos extraordinarios de sesiones del Congreso Nacional para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria. El presidente del Congreso Nacional también convocará a tales períodos extraordinarios de sesiones, a petición de las dos terceras partes de sus integrantes.&lt;br /&gt;Art. 134.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Congreso Nacional integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros. La Ley Orgánica de la Función Legislativa determinará el número, conformación y c competencias de cada una de ellas. Se prohíbe la creación de comisiones ocasionales.&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;De los diputados&lt;br /&gt;Art. 135.- Los diputados actuarán con sentido nacional y serán responsables políticamente ante la sociedad, del cumplimiento de los deberes propios de su investidura.&lt;br /&gt;La dignidad de diputado implicará el ejercicio de una función pública. Los diputados, mientras actúen como tales, no podrán desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueren incompatibles con la diputación. Podrán desempeñar la docencia universitaria si su horario lo permite.&lt;br /&gt;Prohíbese a los diputados ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;Igualmente les estará prohibido gestionar nombramientos de cargos públicos. No podrán percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los de diputado, ni integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.&lt;br /&gt;Los diputados que, luego de haber sido elegidos, acepten nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de la Función Ejecutiva, perderán su calidad de tales.&lt;br /&gt;Art. 136.- Los diputados que incurran en violaciones al Código de Ética serán sancionados con el voto de la mayoría de los integrantes del Congreso. La sanción podrá ocasionar la pérdida de la calidad de diputado.&lt;br /&gt;Art. 137.- Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;No podrán iniciarse causas penales en su contra sin previa autorización del Congreso Nacional, ni serán privados de su libertad, salvo en el caso de delitos flagrantes. Si la solicitud en que el juez competente hubiera pedido autorización para el enjuiciamiento no fuere contestada en el plazo de treinta días, se la entenderá concedida. Durante los recesos se suspenderá el decurso del plazo mencionado.&lt;br /&gt;Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo, continuarán tramitándose ante el juez competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;De la Comisión de Legislación y Codificación&lt;br /&gt;Art. 138.- Habrá una Comisión de Legislación y Codificación, conformada por siete vocales designados por la mayoría de los integrantes del Congreso Nacional, de fuera de su seno, que trabajará en forma permanente.&lt;br /&gt;Los vocales integrantes de esta Comisión permanecerán seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Se renovarán parcialmente cada tres años y deberán tener sus respectivos suplentes elegidos de la misma manera. No podrán desempeñar ninguna otra función pública, privada o profesional, que les impida ejercer el cargo o que sea incompatible con las actividades para las que fueron designados, a excepción de la docencia universitaria.&lt;br /&gt;Los vocales deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para la designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.&lt;br /&gt;Art. 139.- Serán atribuciones de la Comisión de Legislación y Codificación:&lt;br /&gt;1. Preparar proyectos de ley, de conformidad con el trámite previsto en la Constitución.&lt;br /&gt;2. Codificar leyes y disponer su publicación.&lt;br /&gt;3. Recopilar y ordenar sistemáticamente la legislación ecuatoriana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 5&lt;br /&gt;De las leyes&lt;br /&gt;Sección primera&lt;br /&gt;De las clases de leyes&lt;br /&gt;Art. 140.- El Congreso Nacional, de conformidad con las disposiciones de esta sección, aprobará como leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.&lt;br /&gt;Las atribuciones del Congreso que no requieran de la expedición de una ley, se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones.&lt;br /&gt;Art. 141.- Se requerirá de la expedición de una ley para las materias siguientes:&lt;br /&gt;1. Normar el ejercicio de libertades y derechos fundamentales, garantizados en la Constitución.&lt;br /&gt;2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.&lt;br /&gt;3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución confiere a los organismos del régimen seccional autónomo.&lt;br /&gt;4. Atribuir deberes o cargas a los organismos del régimen seccional autónomo.&lt;br /&gt;5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a parroquias.&lt;br /&gt;6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación, la facultad de expedir normas de carácter general, en las materias propias de su competencia, sin que estas puedan alterar o innovar las disposiciones legales.&lt;br /&gt;7. Reformar o derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.&lt;br /&gt;8. Los casos en que la Constitución determine.&lt;br /&gt;Art. 142.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.&lt;br /&gt;Serán leyes orgánicas:&lt;br /&gt;1. Las que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; las del régimen seccional autónomo y las de los organismos del Estado, establecidos en la Constitución.&lt;br /&gt;2. Las relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al sistema electoral.&lt;br /&gt;3. Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección.&lt;br /&gt;4. Las que la Constitución determine que se expidan con este carácter.&lt;br /&gt;Las demás serán leyes ordinarias.&lt;br /&gt;Art. 143.- Las leyes orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección segunda&lt;br /&gt;De la iniciativa&lt;br /&gt;Art. 144.- La iniciativa para la presentación de un proyecto de ley corresponderá:&lt;br /&gt;1. A los diputados, con el apoyo de un bloque legislativo o de diez legisladores.&lt;br /&gt;2. Al Presidente de la República.&lt;br /&gt;3. A la Corte Suprema de Justicia.&lt;br /&gt;4. A la Comisión de Legislación y Codificación.&lt;br /&gt;Art. 145.- El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral, el Contralor General del&lt;br /&gt;Estado, el Procurador General del Estado, el Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo y los superintendentes, tendrán facultad para presentar proyectos de ley en las materias que correspondan a sus atribuciones específicas.&lt;br /&gt;Art. 146.- Podrán presentar proyectos de ley, un número de personas en goce de los derechos políticos, equivalente a la cuarta parte del uno por ciento de aquellas inscritas en el padrón electoral.&lt;br /&gt;Se reconocerá el derecho de los movimientos sociales de carácter nacional, a ejercer la iniciativa de presentar proyectos de ley. La ley regulará el ejercicio de este derecho.&lt;br /&gt;Mediante estos procedimientos no podrán presentarse proyectos de ley en materia penal ni en otras cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República.&lt;br /&gt;Art. 147.- Solamente el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley mediante los cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país.&lt;br /&gt;Art. 148.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y será presentado al presidente del Congreso con la correspondiente exposición de motivos. Si el proyecto no reuniere estos requisitos no será tramitado.&lt;br /&gt;Art. 149.- Quienes presenten un proyecto de ley de conformidad con estas disposiciones, podrán participar en su debate, personalmente o por medio de un delegado que para el caso acrediten.&lt;br /&gt;Cuando el proyecto sea presentado por la ciudadanía, se señalarán los nombres de dos personas para participar en los debates.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-3485856796096733614?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/3485856796096733614/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=3485856796096733614' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3485856796096733614'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/3485856796096733614'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/04/reformas-constitucionales-o-aadiduras_30.html' title='PARTE 9 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-6322881532946747809</id><published>2007-04-29T13:21:00.000-07:00</published><updated>2007-04-29T13:22:15.441-07:00</updated><title type='text'>IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACION:</title><content type='html'>IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACION:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 1. Todos los trabajadores del sistema pùblico, recibiràn la misma remuneración siempre que realicen el mismo tipo de trabajo, los trabajadores del sistema privado dependerà de las estructuras de cada Empresa. Para su aplicación inmediata en el sector pùblico se deberà seguir los siguientes pasos:&lt;br /&gt;1.1  Se usarà como sueldo base para lograr el equilibrio, el equivalente al sueldo comùn que se obtenga por simple estadìstica y por ningún razòn se usarà el sistema de la media aritmètica.&lt;br /&gt;1.2  Los que hubiesen percibido mayor sueldo al equilibrio, deberàn de reducirselo en un plazo de 6 meses para que estabilicen sus deudas, y los que hubiesen percibido menor sueldo que el equilibrio se los subiràn inmediatamente al pròximo pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Esto tiene la finalidad de permitir a todos los distintos oficios se profesionalicen y encuentren un bienestar comùn en sus propuestas gubernamentales. No es justo que por razones egoístas, los choferes de ciertas instituciones pùblicas abandonen a sus compatriotas que ocupan los mismos puestos en otras instituciones porque ganan un sueldo 10 veces mayor. Asi que buscando la equidad y el profesionalismo se obliga a todas las instituciones pùblicas a dar la misma remuneración a sus trabajadores de acuerdo a sus oficios y comparadas con otras instituciones pùblicas. Esta sugerencia naciò de un distinguido profesor o ex profesor de la ESPOL y me he permitido exponerla por justicia y democracia, ademàs de estar personalmente de acuerdo con este criterio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-6322881532946747809?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/6322881532946747809/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=6322881532946747809' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6322881532946747809'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6322881532946747809'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/04/igual-trabajo-igual-remuneracion.html' title='IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACION:'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-6868722438682506655</id><published>2007-04-29T13:20:00.000-07:00</published><updated>2007-04-29T13:21:29.534-07:00</updated><title type='text'>DE LAS TERCIALIZADORAS:</title><content type='html'>DE LAS TERCIALIZADORAS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente me he podido enterar que algunas tercializadoras, merman los ingresos de los trabajadores y nuestra constitución nunca previno este tipo de injusticia.&lt;br /&gt;Nunca, pero nunca, podemos permitir, que los ingresos de los trabajadores, la razòn por la que trabajan tan duro, pueda ser mermada por razones administrativas o lo que sea de las tercializadoras, por eso hago la siguiente propuesta de cambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART.1. Se permite la conformaciòn de TERCIALIZADORAS, siempre y cuando brinde el servicio de auspiciar exclusivamente el trabajado de los ecuatorianos, y su perfeccionamiento a travès de cursos o seminarios totalmente gratuitos, se prohibe la donaciones voluntarias que no puedan ser declaradas ante el SRI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 2. Se obliga a la Empresa o Industria que contrata los servicios de la tercializadora a pagarle el sueldo total y justo a los trabajadores tercializados, y a pagar los honorarios respectivos pactados a la TERCIALIZADORA CONTRATADA en los tèrminos y fechas establecidos en sus contratos. Por ningún motivo se permite a la TERCIALIZADORA mermar o disponer parcialmente del sueldo legal de los trabajadores. Previo convenio la Empresa puede delegarle la responsabilidad de pago a los trabajadores de la Tercializadora a travès de la misma Tercializadora, pero serà la Empresa la ùnica responsable de todos los valores que no llegasen a manos del trabajador, y si se detecta, serà la Empresa la que inmediatamente deberà pagar esta diferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 3. Los ingresos de los trabajadores tercializados seràn los mismos de todo otro trabajador con igual tipo de servicio, y tendràn derecho a percibir los beneficios de ley como si fueran estables cuando hubiesen trabajado màs de 3 meses para dicha tercializadora, sin importar el nùmero o tipos de Empresas que hubiesen contratado a las  tercializadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 4. Todo trabajador tendrà el derecho irrenunciable de denunciar a cualquier tercializadora y las Autoridades o Representantes de la ley tendràn la obligación de apoyarlos a fin de prevenir a los representantes de la tercializadora de las prohibiciones y obligaciones que la ley les exige, con la posibilidad de ser clausurados inmediatamente si persisten en atentar contra los derechos de los trabajadores tercializados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 5. A partir de los seis meses de trabajar para una misma tercializadora, los trabajadores ya considerados estables, empezaràn a percibir un sueldo permanente o fijo que serà cubierto por la Empresa que los contrata y en caso de estar desempleados serà cubierta por la tercializadora como si estuvieran trabajando, es decir la tercializadora es responsable de que tengan o no trabajo, y el trabajador se exime de la responsabilidad de conseguir los contratos para la tercializadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 6.  Todo trabajador que intencionalmente o por razones de hacer mal su trabajo sea responsable de la cancelaciòn del contrato de una Empresa hacia la tercializadora, podrà ser despedido sin remuneración ni beneficio alguno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 7. Todo trabajador tercializado deberà estar correctamente uniformado con el distintivo de la empresa tercializadora en todos los trabajos que realice para dicha empresa, y el valor de dichos uniformes correrà por cuenta de la tercializadora, y serà cambiado tantas veces este sufra deterioro dependiendo por el tipo de trabajo que realicen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 8. En caso de realizar trabajos de tipo peligroso, las tercializadoras seràn totalmente responsables de suministrarles los equipos y uniformes de seguridad industrial para el desempeño de los trabajos que realicen, si incumpliera con esta obligación podrà ser sancionada con el equivalente a 100 salarios mìnimos vitales por cualquier autoridad o representante de la ley que detecte o reciba denuncia de este tipo de incorrección, sanciòn que serà ingresada a las arcas de la Subdirección de Empleos para su utilización respectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Esta sugerencia provino del medio y yo como posible ASAMBLEISTA decidì reglamentarla para mejorar la vida de todos los ecuatorianos, incluso de las Tercializadoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6888348694358419955-6868722438682506655?l=yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/feeds/6868722438682506655/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6888348694358419955&amp;postID=6868722438682506655' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6868722438682506655'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6888348694358419955/posts/default/6868722438682506655'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/2007/04/de-las-tercializadoras.html' title='DE LAS TERCIALIZADORAS:'/><author><name>Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15543653165063495875</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6888348694358419955.post-6716370507435897984</id><published>2007-04-29T00:46:00.001-07:00</published><updated>2007-05-08T06:27:31.078-07:00</updated><title type='text'>PARTE 8 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS</title><content type='html'>REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 8).&lt;br /&gt;Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección segunda&lt;br /&gt;De la revocatoria del mandato&lt;br /&gt;Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.&lt;br /&gt;Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral, el cual tendràn la obligación de hacerselos cumplir o denunciarlos públicamente ante los medios de comunicación cuando el Diputado hace todo lo contrario.&lt;br /&gt;Si un diputado cometiera un crimen o asesinato injustificado automáticamente pierde su calidad de Diputado y su inmunidad, y deberà rendir cuenta a la justicia, pero no se le considerarà como renuncia ni destituciòn, hasta que la justicia se pronuncie, si fuera en contra del ex diputado se le considerarà como destituciòn y deberà cumplir con las sanciones que se detallan en el Art. 110.&lt;br /&gt;Art. 110.- La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el treinta por ciento de los empadronados en la respectiva circunscripción territorial.&lt;br /&gt;Una vez que el tribunal electoral verifique que la iniciativa cumple con los requisitos previstos en esta Constitución y en la ley, procederá a la convocatoria en los diez días inmediatamente posteriores a tal verificación. El acto electoral se realizará dentro de los treinta días subsiguientes a la convocatoria, y serà para ratificar al Diputado en cuestiòn o destituirlo. Si la destituciòn procede el Diputado deberà devolver todos los honorarios percibidos durante el tiempo que ejerciò el cargo, y sus familiares hasta el 2do grado de consanguinidad deberàn entregar sus propiedades, adquiridas durante este intervalo de tiempo que ejerciò el cargo, a manos del Estado quien rematarà y entregarà dichos valores a las ARCAS DEL PRESUPUESTO NACIONAL, sin recibir nada a cambio, pero tendràn derecho a apelar en caso de poder demostrar que sus ingresos les permitieron cubrir dichas adquisiciones, ademàs el Ex Diputado tambièn deberà pagar todos los gastos incurridos por el Estado en la consulta popular que lo destituyò.&lt;br /&gt;Si el Diputado renuncia hasta el dìa que se presente las firmas ante el Tribunal Electoral se le exonerarà de los gastos por la consulta popular que ya no procede, pero si tendrà que cumplir la otras sanciones de este artìculo.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;Art. 113.- En los casos de consulta popular y revocatoria del mandato, el Tribunal Provincial Electoral de la correspondiente circunscripción, una vez que haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas y en la ley, procederá a la convocatoria.&lt;br /&gt;Los gastos que demanden la realización de la consulta o la revocatoria del mandato, se imputarán al presupuesto del correspondiente organismo seccional en caso de no aceptar el pueblo la revocatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;De los partidos y movimientos políticos&lt;br /&gt;Art. 114.- Se garantizará el derecho a fundar partidos políticos y participar en ellos en las condiciones establecidas en la Ley. Los partidos políticos gozarán de la protección del Estado para su organización y funcionamiento, y su presidente no podrà ser reelegido.&lt;br /&gt;…….&lt;br /&gt;Art. 116.- La ley fijará los límites de los gastos electorales. Los partidos políticos, movimientos, organizaciones y candidatos independientes, rendirán cuentas ante el Tribunal Supremo Electoral sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales.&lt;br /&gt;La publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva, solo podrá realizarse durante los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la campaña electoral.&lt;br /&gt;Para el caso de candidato independiente unitario deberà presentar el diez por ciento del padròn electoral de su circunscripción para candidatizarse y podrà promocionarse el tiempo que desee hasta la fecha del cierre de campaña electoral, esto le permitirà hacerse conocer y poder presentar sus propuestas de campaña fàcilmente.&lt;br /&gt;La ley sancionará el incumplimiento de estas disposiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO V&lt;br /&gt;DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;De las instituciones del Estado&lt;br /&gt;………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De la función pública&lt;br /&gt;Art. 120.- No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones.&lt;br /&gt;El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia.&lt;br /&gt;Todos los servidores pùblicos deberàn atender cortésmente a los ciudadanos quienes podràn denunciarlos en caso de abuso de autoridad o falta a la moral, lo cual previa verificación por su inmediato superior se añadirà en su hoja de vida, en caso de reincidir por cuatro veces, dicho servidor pùblico serà separado de su cargo sin indemnización alguna al instante.&lt;br /&gt;Art. 121.- Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado.&lt;br /&gt;Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas; ellos serán sancionados de acuerdo con su grado de responsabilidad.&lt;br /&gt;Para el caso de Diputados acusados de estos delitos, estos perderàn su inmunidad y seràn juzgados de igual forma que cualquier posible delincuente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 122.- Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, los designados para período fijo, los que manejan recursos o bienes públicos y los ciudadanos elegidos por votación popular, deberán presentar, al inicio de su gestión, una declaración patrimonial juramentada, que incluya activos y pasivos, y la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias.&lt;br /&gt;De no hacerlo, no podrán posesionarse de sus cargos. También harán una declaración patrimonial los miembros de la fuerza pública a su ingreso a la institución, previamente a la obtención de ascensos, y a su retiro.&lt;br /&gt;Al terminar sus funciones presentarán también una declaración patrimonial juramentada, que incluya igualmente activos y pasivos. La Contraloría General del Estado examinará las dos declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones hará presumir enriquecimiento ilícito.&lt;br /&gt;Cuando existan graves indicios de utilización de un testaferro, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares, a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública, y podrà investigar al posible testaferro quien deberà justificar los bienes que posea de acuerdo a los ingresos que ha tenido en el tiempo, sino puede hacerlo dichos bienes pasaràn al Estado automáticamente sin indemnización alguna.&lt;br /&gt;Art. 123.- No podrán ser funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas, tampoco lo podràn ser quienes tengan deudas con el sector bancario que supere en treinta veces sus ingresos como posible funcionario o miembro de organismos directivos.&lt;br /&gt;El funcionario público deberá abstenerse de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad a los que preste sus servicios.&lt;br /&gt;Art. 124.- La administración pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada.&lt;br /&gt;La ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la carrera administrativa, se harán mediante concursos de méritos y de oposición.&lt;br /&gt;Solo por excepción, los servidores públicos estarán sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción.&lt;br /&gt;Las remuneraciones que perciban los servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades, y nunca podràn superar al salario mìnimo del Presidente.&lt;br /&gt;En ningún caso la afiliación política de un ciudadano influirá para su ingreso, ascenso o separación de una función pública.&lt;br /&gt;Art. 125.- Nadie desempeñará más de un cargo público. Sin embargo, los docentes universitarios podrán ejercer la cátedra si su horario lo permite.&lt;br /&gt;Se prohibe el nepotismo en la forma que determine la ley. La violación de este principio se sancionará penalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTINUARÀ…………….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. José Joaquín Loayza Navarrete&lt;br /&gt;Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ingjoseloayza@hotmail.com"&gt;ingjoseloayza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Revise esta página &lt;a href="http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/"&gt;http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Toda la constitución reformada en &lt;a href="http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/"&gt;http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es lo que dice ACTUALMENTE la Constituciòn del Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección segunda&lt;br /&gt;De la revocatoria del mandato&lt;br /&gt;Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.&lt;br /&gt;Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral.&lt;br /&gt;Art. 110.- La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el treinta por ciento de los empadronados en la respectiva circunscripción territorial.&lt;br /&gt;Una vez que el tribunal electoral verifique que la iniciativa cumple con los requisitos previstos en esta Constitución y en la ley, procederá a la convocatoria en los diez días inmediatamente posteriores a tal verificación. El acto electoral se realizará dentro de los treinta días subsiguientes a la convocatoria.&lt;br /&gt;Art. 111.- Cuando se trate de actos de corrupción, la revocatoria podrá solicitarse en cualquier tiempo del período para el que fue elegido el dignatario. En los casos de incumplimiento del plan de trabajo, se podrá solicitar después de transcurrid o el primero y antes del último año del ejercicio de sus funciones. En ambos casos, por una sola vez dentro del mismo período.&lt;br /&gt;Art. 112.- En la consulta de revocatoria participarán obligatoriamente todos los ciudadanos que gocen de los derechos políticos. La decisión de revocatoria será obligatoria si existiere el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los sufragantes de la respectiva circunscripción territorial. Tendrá como efecto inmediato la cesación del funcionario, y la subrogación por quien le corresponda de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;Art. 113.- En los casos de consulta popular y revocatoria del mandato, el Tribunal Provincial Electoral de la correspondiente circunscripción, una vez que haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas y en la ley, procederá a la convocatoria.&lt;br /&gt;Los gastos que demanden la realización de la consulta o la revocatoria del mandato, se imputarán al presupuesto del correspondiente organismo seccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3&lt;br /&gt;De los partidos y movimientos políticos&lt;br /&gt;Art. 114.- Se garantizará el derecho a fundar partidos políticos y participar en ellos en las condiciones establecidas en la Ley. Los partidos políticos gozarán de la protección del Estado para su organización y funcionamiento.&lt;br /&gt;Art. 115.- Para que un partido político sea reconocido legalmente e intervenir en la vida pública del Estado, deberá sustentar principios doctrinarios que lo individualicen, presentar un programa de acción política en consonancia con el sistema democrático; estar organizado en el ámbito nacional y contar con el número de afiliados que exija la ley.&lt;br /&gt;El partido o movimiento político que en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas, no obtenga el porcentaje mínimo del cinco por ciento de los votos válidos, quedará eliminado del registro electoral.&lt;br /&gt;Art. 116.- La ley fijará los límites de los gastos electorales. Los partidos políticos, movimientos, organizaciones y candidatos independientes, rendirán cuentas ante el Tribunal Supremo Electoral sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales.&lt;br /&gt;La publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva, solo podrá realizarse durante los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la campaña electoral.&lt;br /&gt;La ley sancionará el incumplimiento de estas disposiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 4&lt;br /&gt;Del estatuto de la oposición&lt;br /&gt;Art. 117.- Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO V&lt;br /&gt;DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA&lt;br /&gt;Capítulo 1&lt;br /&gt;De las instituciones del Estado&lt;br /&gt;Art. 118.- Son instituciones del Estado:&lt;br /&gt;1. Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.&lt;br /&gt;2. Los organismos electorales.&lt;br /&gt;3. Los organismos de control y regulación.&lt;br /&gt;4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo.&lt;br /&gt;5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.&lt;br /&gt;6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.&lt;br /&gt;Estos organismos y entidades integran el sector público.&lt;br /&gt;Art. 119.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común.&lt;br /&gt;Aquellas instituciones que la Constitución y la ley determinen, gozarán de autonomía para su organización y funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2&lt;br /&gt;De la función pública&lt;br /&gt;Art. 120.- No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones.&lt;br /&gt;El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia.&lt;br /&gt;Art. 121.- Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado.&lt;br /&gt;Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delito s de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas; ellos serán sancionados de acuerdo con su grado de responsabilidad.&lt;br /&gt;Art. 122.- Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, los designados para período fijo, los que manejan recursos o bienes públicos y los ciudadanos elegidos por votación popular, deberán presentar, al inicio de su gestión, una declaración patrimonial juramentada, que incluya activos y pasivos, y la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias.&lt;br /&gt;De no hacerlo, no podrán posesionarse de sus cargos. También harán una declaración patrimonial los miembros de la fuerza pública a su ingreso a la institución, previamente a la obtención de ascensos, y a su retiro.&lt;br /&gt;Al terminar sus funciones presentarán también una declaración patrimonial juramentada, que incluya igualmente activos y pasivos. La Contraloría General del Estado examinará las dos declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones hará presumir enriquecimiento ilícito.&lt;br /&gt;Cuando existan graves indicios de utilización de un testaferro, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares, a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública.&lt;br /&gt;Art. 123.- No podrán ser funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas.&lt;br /&gt;El funcionario público deberá abstenerse de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad a los que preste sus servicios.&lt;br /&gt;Art. 124.- La administración pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada.&lt;br /&gt;La ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la carrera administrativa, se harán mediante concursos de méri
