jueves, 10 de mayo de 2007

MIGRACION Y DIGNIDAD REFORMA CONSTITUCIONAL

AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Art. 23.-
34. El derecho de todas las Empresas ecuatorianas y ecuatorianos en general que tienen páginas Web de venta de bienes y servicios, a contar con todo el apoyo electrónico digital que usan los demás países del mundo. Obligándose a todas las Tarjetas de Créditos que ejercen actividades legales en el Ecuador a garantizar los pagos por transacciones comerciales digitales USANDO tarjetas de créditos vía Internet con todas las garantías normalizadas en el sistema internacional tanto para el comprador como para el vendedor del producto, sometiéndose ambos a la Ley de Defensa del Consumidor y a la Ley de manejo de información confidencial. En caso de que las Tarjetas de Créditos incumplan esta disposición, deberán pagar una multa diaria de 1000 salarios mínimos vitales, que iràn a parar a las Arcas del Ministerio de Finanzas, quien a su vez creará un fondo de apoyo al Sistema de Información Digital Nacional del Ecuador.
35.- El derecho de los ecuatorianos a ser apoyados totalmente por los Consulados del Ecuador en el Exterior. A fin de que dichos Consulados emitan digitalmente todos los documentos que consten en cualquier Institución del Ecuador y las certifiquen como originales. Los Consulados tendrán acceso directo instantáneos a todas estas Instituciones ecuatorianas en el Mundo y todas estas Instituciones y Consulados del Mundo del Ecuador, deberán escanear toda información que salga por ventanilla o que hubiera sido solicitada por el ecuatoriano o sus familiares, o que fuera el resultado de resoluciones basadas en programas diseñados estatales para analizar datos y documentos existentes. Esta informaciones pasarán a formar parte del Sistema de Información Digital del Ecuador, y los datos escaneados se clasificarán de acuerdo a un código asignado según el tipo de institución que maneje la documentación, de acuerdo al tipo de documento emitido, de acuerdo a la fecha de emisión de dicho documento y de acuerdo al número de cédula del ecuatoriano solicitante.
Esta información tendrá un valor determinado en caso de ser impresa por el Consulado y certificado como auténticos no más allá del valor del papel y la tinta o serán gratuitos en caso de ser reenviados los documentos vía correo electrónico a otro correo del ciudadano ecuatoriano solicitante, que deberá acercase al Consulado en caso de requerir se lo certifiquen como originales y pagar una tasa estándar pre establecida no mas allá al valor del papel y la tinta, ya que volverá a ser impreso por el Consulado para su certificación como original. Se obliga a todos los Consulados del Ecuador en el Mundo, a brindar un servicio ágil, cortés y dedicado a los ecuatorianos en el extranjero, que permita asegurar los puestos de trabajo de los ecuatorianos en el exterior, que garanticen sus derechos constitucionales y que prevenga cualquier problema futuro por falta de agilidad en la emisión de documentos certificados como auténticos. Todos estos servicios serán gratuitos, a excepción del costo del papel y la tinta misma, y nunca podrá ser mayor ni estar influenciada su tarifa por la importancia del documento emitido. En caso de incumplirse esta disposición por parte del Consulado en el Exterior, el Cónsul será destituido inmediatamente y reemplazado por otro que deberá cumplir con estas expectativas. Además el Cónsul destituido deberá devolver todos los ingresos que hubiese percibido durante el ejercicio de sus funciones por haber traicionado la confianza que los ecuatorianos depositamos en él, para velar por la seguridad de nuestros compatriotas en el exterior.
36. El derecho que tienen todos los ecuatorianos que trabajan legalmente en el exterior bajo contratos de trabajos registrados en los Consulados Extranjeros, a que el Estado ecuatoriano los proteja y establezca mecanismos internos y externos que garanticen un mejor sistema de vida, un trato humano y cortés y la posibilidad de viajar libremente entre Ecuador y el País donde trabaja, a fin de desaparecer todo tipo de impedimentos legal existente, y poder viajar tan pronto hubiera terminado sus gestiones en Ecuador de índole familiar, espiritual o legal. Para tales fines:
36.1. Se obliga a todas las instituciones policiales en el Ecuador a tener un Banco de Información digital de uso Universal Mundial vía Internet de todos los ecuatorianos nacidos en el Ecuador, en donde constarán sus records policiales a fin de que autoridades de emigración en todo el mundo puedan fácilmente determinar la situación jurídica de cualquier ecuatoriano. En este banco de información se añadirá un campo destinado a determinar si el ecuatoriano es un trabajador extranjero legalizado.
36.2. Todos los ecuatorianos podrán libremente salir del Ecuador con sólo presentar su cédula de identidad con su código de barras legal, el que servirá para detectar, en los Aeropuertos o Puertos de embarque si el viajante está o no autorizado a salir del País, con un scanner digital de barras para cédula de identidad ecuatorianas conectado a una alarma interrelacionada con el Banco de Información de la Policía Nacional. Todo trámite adicional será eliminado.
NOTA: Este sistema agilita el control inmediato de personas que no pueden viajar. Con segundos luego de ser publicados por los fiscales o agentes de policía de las restricciones de viajar.
36.3. Todo menor de edad deberá portar una carta de autorización de sus padres para viajar así como los demás documentos de ley.
NOTA: Lo que pretendemos es agilitar el viaje de los van a trabajar, y mantener el sistema de los menores de edad, pues por sentido común estos no van a trabajar.
36.4. Oblíguese a los ecuatorianos que viajan al exterior a realizar por una sola vez por razones de trabajo fijo todos los trámites en las Embajadas o Consulados Extranjeros para conseguir el permiso de viaje con su visa por el tiempo total que trabajará en el exterior, y exíjase a dichas instituciones extranjeras el eliminar todas las molestias innecesarias posteriores, para que nuestro pueblo ya registrado pueda venir o ir inmediatamente a sus puestos de trabajo en el Exterior cada vez que se le ofrece.
36.5. Oblíguese a todos las Embajadas o Consulados Extranjeros que deseen tener relaciones diplomáticas dignas y honorables con el Ecuador, a conectarse al sistema de información policial para agilitar el trámite de suspensión de Visas a ecuatorianos por contravenciones de ley que el Gobierno del Ecuador declare.
36.6. Ninguna Embajada o Consulado radicado en Ecuador podrá incumplir los convenios de trabajo, prohibiendo la salida del Ecuador hacia sus Países, luego de haber los ecuatorianos cumplido con toda la documentación exigida por los mismos y haber pagado todas las tasas que la ley de sus Países han establecido.
36.7. Todas las Embajadas y Consulados radicados en el Ecuador, deberán dar un trato digno y respetable a los ciudadanos del Ecuador y no podrán crear mecanismos deprimentes que ocasionen colas a las afueras de dichas instalaciones, sino que tendrán la obligación de establecer áreas grandes con aire acondicionado, tickets y sillas debidamente colocadas de acuerdos a los estándares internacionales de servicio y comodidad. La Embajada o Consulado podrá subcontratar salones especiales fuera del área de gestión por un tiempo determinado en caso de requerir de mayor espacio en ciertas épocas del año de gran afluencia, pero no se permiten las colas dentro o fuera de dichas instalaciones. En caso de incumplir esta disposición, las Embajadas y Consulados contraventores deberán de pagar una multa equivalente a 1000 salarios mínimos vitales por cada ecuatoriano que fuera maltratado física o psicológicamente hasta que hayan habilitado correctamente este servicio, y no podrán tampoco privar de este servicio, a menos que no deseen mantener relaciones diplomáticas con un País que tiene la obligación de hacer respetar a sus habitantes.
36.8. Declárese antes las Naciones del Mundo, que el Ecuador se comportará como un sólo pueblo, sin importar en que País se encuentren sus habitantes y que protegeremos a nuestros emigrantes en cualquier parte del mundo que estén siempre que estos cumplan con las leyes de cada País, exigimos respeto por su calidad de trabajadores viajeros permanentes y la eliminación de trámites innecesarios luego de haberse registrado legalmente como trabajador extranjero. En caso de que hubiese un País no dispuesto a concebir esta disposición como justa y necesaria, las autoridades del Ecuador se verán en la necesidad de romper con las relaciones diplomáticas con dicho País. Esperamos que las Naciones del Mundo comprendan que el nuevo siglo exige mayor armonía y agilidad honorable hacia los que por necesidad deben de viajar a sus puestos de trabajo. Que el trabajo de un emigrante es el más doloroso que existe por la separación con sus familiares y que por lo tanto, estos deben de contar con mayores facilidades para reducir dichas separaciones y retornar a sus puestos de trabajo sin contratiempo cada vez que pueda.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/
Toda la constitución corrida modificada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

miércoles, 9 de mayo de 2007

EMIGRANTES REFORMAS CONSTITUCIONALES

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN ASUNTOS DE MIGRACION PARA ECUATORIANOS Y EMBAJADAS EXTRANJERAS EN EL ECUADOR

Ecuador un País atrasado por los miles de sistema corruptibles que se han incrustado en nuestra vida cotidiana debe razonar sobre ¿Qué es lo que desea ser? ¿Hacia donde pretende dirigirse? y ¿Cómo hará fácil dichos objetivos?.
¿Què sucedería con las estructuras económicas del Ecuador en el momento que para que un trabajador pueda subirse a un bus, tenga que hacer un trámite legal obligatorio?.
Todo se atrasaría, y los trabajadores llegarían a su destino de trabajo en 2 a 3 horas tarde, y si esto fuera todos los días acabaría totalmente con las Empresas.
Bueno, agrandemos esta situación y llevémosla a la forma de trabajar de los emigrantes.
Debemos evolucionar en mente y cuerpo, debemos eliminar todas las trabas que impiden el libre flujo ágil de ecuatorianos a cualquier parte del Mundo.
Estamos en un siglo en que tenemos que acostumbrarnos a viajar grandes distancias sólo para llegar a tiempo a nuestros trabajos. Ese es la verdadera situación de los emigrantes, y por las miles de trabas que existen estos no pueden fácilmente viajar a ver a sus hijos y esposas como deberían por derecho tener.
Saben ustedes todos los trámites que un emigrante debe hacer sólo para poder salir del Ecuador a trabajar en otro País. DEMASIADOS y muchos de ellos implican hacer enormes colas en la calle, sólo por un sello que a la final no representa gran importancia, pues son fácilmente falsificables con las tecnologías que actualmente existen. En definitiva un ladrón sale más rápido que un ciudadano común trabajador, y eso debe de cambiar.
Somos un País con una enorme capacidad de trabajo, con gente de agallas, con un sentido tremendamente alto de superación y nuestros gobernantes son sólo representantes que deben hacer todo lo posible para agilitar la capacidad del pueblo de poder trabajar mejor y con dignidad en otros Países.
Si permitimos a los emigrantes viajar libremente y sin contratiempos a sus puestos de trabajo en el exterior y que puedan retornar por situaciones familiares que requieran su presencia y a su vez puedan volver a irse tan pronto solucionen dichos inconvenientes habremos logrado reducir el principal problema social que se nos viene encima, que es la FALTA DEL PAPA O MAMA en un hogar de niños que no comprenden porque el actual sistema les quita permanentemente a sus padres cuando estos sólo buscan el sustento honrado de sus hogares. Tenemos que pensar en los niños y debemos de hacer todo lo imposible y drástico que esta situación exige para minimizar el dolor de la separación y los enormes gastos de tiempo y dinero innecesario en cada trámite de viaje cuando un emigrante ya consta registrado para trabajar por uno o dos años en alguna empresa en el exterior.
Por lo tanto propongo los siguientes cambios constitucionales:

Art. 1. Se obliga a todas las instituciones policiales a tener un banco de información digital de todos los ecuatorianos que habitan actualmente en Ecuador, en donde constará su record policial a fin de que autoridades de emigración en todo el mundo puedan fácilmente determinar la situación jurídica de cualquier ecuatoriano.

Art. 2. Elimínense todos los trámites legales vigentes que se requerían para poder salir del País, bastará con la cédula de identidad de todos los que viajen y podrán salir libremente del Ecuador.

Art. 3. Todo menor de edad deberá portar una carta de autorización de sus padres para viajar así como los demás documentos de ley.
NOTA: Lo que pretendemos es agilitar el viaje de los van a trabajar, y mantener el sistema de los menores de edad, pues por sentido común estos no van a trabajar.

Art. 4. Se autoriza al Sistema Aeroportuario a disponer de un scanner digital de barras para cédulas de identidad ecuatorianas a fin de que este instantáneamente indique si el ecuatoriano puede o no salir del País.
NOTA: Este sistema agilita el control inmediato de personas que no pueden viajar. Con segundos luego de ser publicados por los fiscales o agentes de policía de las restricciones de viajar.

Art. 5. Oblíguese a los ecuatorianos que viajan al exterior a realizar por una sola vez por razones de trabajo fijo todos los trámites en las Embajadas o Consulados Extranjeros para conseguir el permiso de viaje con su visa por el tiempo total que trabajará en el exterior, y exíjase a dichas instituciones extranjeras el eliminar todas las molestias innecesarias posteriores, para que nuestro pueblo ya registrado pueda viajar venir e ir inmediatamente a sus puestos de trabajo en el Exterior cada vez que se le ofrece.

Art. 6. Oblíguese a todos las Embajadas o Consulados Extranjeros en el Ecuador, a conectarse al sistema de información policial para agilitar el trámite de suspensión de Visas a ecuatorianos por contravenciones de ley que el Gobierno del Ecuador declare. Además se prohíbe la discriminación racial dentro del Ecuador por dichas Embajadas y Consulados Extranjeros al prohibir el libre tránsito hacia el exterior de nuestro pueblo trabajador ya inscrito como tales antes los Consulados de cada País.

Art. 7. Declárese antes las Naciones del Mundo, que el Ecuador es un sólo pueblo y un sólo País, que protegemos a nuestros emigrantes en cualquier parte del mundo que esté siempre que este cumpla con las leyes de cada País, exigimos respeto por su calidad de trabajadores viajeros y la eliminación de trámites innecesarios luego de haberse registrado legalmente como trabajador extranjero. En caso de que hubiese un País no dispuesto a concebir esta disposición como justa y necesaria, las autoridades del Ecuador se verán en la necesidad de romper con las relaciones diplomáticas con dicho País. Esperamos que las Naciones del Mundo comprendan que el nuevo siglo exige mayor armonía y agilidad honorable hacia los que por necesidad deben de viajar a sus puestos de trabajo. Que el trabajo de un emigrante es el más doloroso que existe por la separación con sus familiares y que por lo tanto, estos deben de contar con mayores facilidades para reducir dichas separaciones y retornar a sus puestos de trabajo sin contratiempo cada vez que pueda.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Más información en http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

martes, 8 de mayo de 2007

PARTE 14 REFORMAS CONSTITUCIONALES

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 14).
Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

Capítulo 3
De los gobiernos seccionales autónomos
Art. 228.- Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas.
Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no sólo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicará por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.
……
Art. 231.- Los gobiernos seccionales autónomos generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad.
Los recursos que correspondan al régimen seccional autónomo dentro del Presupuesto General del Estado, se asignarán y distribuirán de conformidad con la ley. La asignación y distribución se regirán por los siguientes criterios: número de habitantes, número de minusválidos o personas de la tercera edad, necesidades básicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa.
La entrega de recursos a los organismos del régimen seccional autónomo deberá ser predecible, directa, oportuna y automática. Estará bajo la responsabilidad del ministro del ramo, y se hará efectiva mediante la transferencia de las cuentas del tesoro nacional a las cuentas de las entidades correspondientes.
La pro forma anual del presupuesto general del Estado determinará obligatoriamente el incremento de las rentas de estos organismos, en la misma proporción que su incremento global.
…….
Art. 233.- En cada provincia habrá un consejo provincial con sede en su capital. Se conformará con un número de consejeros fijados por la ley, en relación directa con su población; y, desempeñarán sus funciones durante cuatro años. Las tres cuartas partes de los consejeros serán elegidos por votación popular, y los restantes designados de conformidad con la ley por los concejos municipales de la provincia y serán de cantones diferentes a los que pertenezcan los consejeros designados por votación popular.
El prefecto provincial será el máximo personero del consejo provincial, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.
El Consejo Provincial representará a la provincia y, además de las atribuciones previstas en la ley, promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y microcuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras exclusivamente en áreas rurales, y deberá velar por el cumplimiento del Art. 23 inciso 20 de esta Constitución.
Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicará por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.
Art. 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular. Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes estarán determinados en la ley.
El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.
El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicará por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.
Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley.
Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicarán por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.
……
Art. 237.- La ley establecerá las formas de control social y de rendición de cuentas de las entidades del régimen seccional autónomo. En caso de verificarse irregularidades podrán ser sancionados con la destitución y deberán devolver todos los salarios percibidos durante el tiempo que desempeñaron sus cargos.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
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Toda la constitución reformada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
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ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA

Capítulo 3
De los gobiernos seccionales autónomos
Art. 228.- Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indí genas y afroecuatorianas.
Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Art. 229.- Las provincias, cantones y parroquias se podrán asociar para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales.
Art. 230.- Sin perjuicio de lo prescrito en esta Constitución, la ley determinará la estructura, integración, deberes y atribuciones de los consejos provinciales y concejos municipales, y cuidará la aplicación eficaz de los principios de autonomía, descentralización administrativa y participación ciudadana.
Art. 231.- Los gobiernos seccionales autónomos generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad.
Los recursos que correspondan al régimen seccional autónomo dentro del Presupuesto General del Estado, se asignarán y distribuirán de conformidad con la ley. La asignación y distribución se regirán por los siguientes criterios: número de habitantes, necesidades básicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa.
La entrega de recursos a los organismos del régimen seccional autónomo deberá ser predecible, directa, oportuna y automática. Estará bajo la responsabilidad del ministro del ramo, y se hará efectiva mediante la transferencia de las cuentas del tesoro nacional a las cuentas de las entidades correspondientes.
La pro forma anual del presupuesto general del Estado determinará obligatoriamente el incremento de las rentas de estos organismos, en la misma proporción que su incremento global.
Art. 232.- Los recursos para el funcionamiento de los organismos del gobierno seccional autónomo estarán conformados por:
1. Las rentas generadas por ordenanzas propias.
2. Las transferencias y participaciones que les corresponden. Estas asignaciones a los organismos del régimen seccional autónomo no podrán ser inferiores al quince por ciento de los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central.
3. Los recursos que perciben y los que les asigne la ley.
4. Los recursos que reciban en virtud de la transferencia de competencias.
Se prohíbe toda asignación discrecional, salvo casos de catástrofe.
Art. 233.- En cada provincia habrá un consejo provincial con sede en su capital. Se conformará con un número de consejeros fijados por la ley, en relación directa con su población; y, desempeñarán sus funciones durante cuatro años. La mitad más uno de los consejeros serán elegidos por votación popular, y los restantes designados de conformidad con la ley por los concejos municipales de la provincia y serán de cantones diferentes a los que pertenezcan los consejeros designados por votación popular.
El prefecto provincial será el máximo personero del consejo provincial, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.
El Consejo Provincial representará a la provincia y, además de las atribuciones previstas en la ley, promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y microcuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras exclusivamente en áreas rurales.
Art. 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular. Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes estarán determina dos en la ley.
El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.
El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con la s necesidades de la comunidad.
Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley.
Art. 236.- La ley establecerá las competencias de los órganos del régimen seccional autónomo, para evitar superposición y duplicidad de atribuciones, y regulará el procedimiento para resolver los conflictos de competencias.
Art. 237.- La ley establecerá las formas de control social y de rendición de cuentas de las entidades del régimen seccional autónomo.

PARTE 13 REFORMAS CONSTITUCIONALES DE AUTORIDADES

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 13).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

TÍTULO IX
DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
……

TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
Capítulo 1
De la Contraloría General del Estado
Art. 211.- La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años.
Tendrá atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos. Realizará auditorias de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores, y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan.
La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Dará obligatoriamente asesoría, cuando se le solicite, en las materias de su competencia.
El Contralor General del Estado podrá ser destituido en caso de no cumplir estas disposiciones de ley, y tendrá una multa equivalente a todo el sueldo percibido hasta el día de la destitución, y no podrá volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida.
Art. 212.- La Contraloría General del Estado tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.
Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán destituidos y tendrá una multa equivalente a todo el sueldo percibido hasta el día de la destitución, y no podrán volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida, además de ser civil y penalmente responsables.
…….

Capítulo 2
De la Procuraduría General del Estado
Art. 214.- La Procuraduría General del Estado es un organismo autónomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la República que no podrá ser rechazada y deberá de elegirse al Procurador General del Estado en menos de un mes, o automáticamente el primero de la lista ocupará dicha vacante.
……
Art. 216.- Corresponderá al Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la ley. Por ninguna razón podrá testificar contra el Estado a favor de Empresas, Industrias u Organismos Internacionales, y deberá por todos los medios de vigilar posibles demandas contra el Estado que beneficie a extranjeros, por lo que tendrá la obligación de notificar por escrito a todas las entidades estatales para que tomen medidas preventivas. En caso de no cumplir estas disposiciones será destituido inmediatamente y pagará una sanción equivalente a todo lo percibido durante el ejercicio de su función, y no podrá volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida.

Capítulo 3
Del Ministerio Público
Art. 217.- El Ministerio Público es uno, indivisible e independiente en sus relaciones con las ramas del poder público y lo integrarán los funcionarios que determine la ley. Tendrá autonomía administrativa y económica. El Ministro Fiscal General del Estado ejercerá su representación legal.
Art. 218.- El Ministro Fiscal será elegido por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de una terna presentada por el Consejo Nacional de la Judicatura que no podrá ser rechazada y deberá de elegirse al Ministro Fiscal en menos de un mes, o automáticamente el primero de la lista ocupará dicha vacante. Deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido.
Art. 219.- El Ministerio Público prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación pre procesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal.
Vigilará el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del delincuente.
Velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal.
Coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboración de todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber.
Coadyuvará en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y de la ley.
Tendrá las demás atribuciones, ejercerá las facultades y cumplirá con los deberes que determine la ley.
En caso de incumplir estas disposiciones serán sancionado con 100 salarios mínimos vitales y si reincide será destituido automáticamente y deberá devolver todos los ingresos percibidos en el tiempo que estuvo en este cargo.

Capítulo 4
De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
Art. 220.- La Comisión de Control Cívico de la Corrupción es una persona jurídica de derecho público, con sede en la ciudad de Quito, con autonomía e independencia económica, política y administrativa. En representación de la ciudadanía promoverá la eliminación de la corrupción; el maltrato de los servidores públicos a la comunidad y receptará denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos cometidos en las instituciones del Estado, para investigarlos y solicitar su juzgamiento y sanción. Podrá promover su organización en provincias y cantones.
Podrá directamente pedirle la renuncia a un servidor público o privado de cualquier institución, en caso de reincidir en el maltrato a los clientes o ciudadanos comunes sin que el renunciante tenga derechos a indemnizaciones de ninguna clase, pudiendo además poner una multa de 100 salarios mínimos vitales en caso de no querer renunciar el mal servidor público o privado. Se entenderá como un síntoma de corrupción el maltrato a los clientes, para obligarlos a pagar coimas por un servicio rápido, cortés y personalizado.
Para facilitar las actividades de esta Comisión, cualquier ciudadano podrá filmar casos de corrupción y maltrato que servirán en juicios penales o civiles contra los infractores, y el juez deberá aceptar dichos filmes a pesar de haber sido tomados a escondidas y sin la autorización del acusado.
La ley determinará su integración, administración y funciones, las instituciones de la sociedad civil que harán las designaciones y la duración del período de sus integrantes que tendrán fuero de Corte Suprema.
Art. 221.- Cuando la Comisión haya finalizado sus investigaciones y encontrado indicios de responsabilidad, pondrá sus conclusiones en conocimiento del Ministerio Público y de la Contraloría General del Estado.
No interferirá en las atribuciones de la función judicial salvo lo dispuesto en el Art. 220, y ésta deberá tramitar sus pedidos en forma ágil y no mayor a un mes, sino el juez de la causa será sancionado con 100 salarios mínimos vitales por cada día extra que se demore. Podrá requerir de cualquier organismo o funcionario de las instituciones del Estado, la información que considere necesaria para llevar adelante sus investigaciones. Los funcionarios que se nieguen a suministrarla, serán sancionados con destitución y de conformidad con la ley. Las personas que colaboren para esclarecer los hechos, gozarán de protección legal y estabilidad laboral en sus trabajos por un año, además de percibir el 50% de las multas que se impongan a los infractores.
Capítulo 5
De las superintendencias
Art. 222.- Las superintendencias serán organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten, se sujeten a la ley y atiendan al interés general.
La ley determinará las áreas de actividad que requieran de control y vigilancia, y el ámbito de acción de cada superintendencia.
Podrán directamente sancionar a un servidor público o privado en caso de maltrato a los clientes o ciudadanos, y podrá pedirle la renuncia en caso de reincidir en dicho maltrato sin que el renunciante tenga derechos a indemnizaciones de ninguna clase, pudiendo además poner una multa de 100 salarios mínimos vitales en caso de no querer renunciar el mal servidor público o privado.
Art. 223.- Las superintendencias seràn dirigidas y representadas por superintendentes elegidos por el Congreso Nacional con el voto de la mayorìa de sus integrantes de ternas enviadas por el Presidente de la Repùblica que no podrà ser rechazada y deberà de elegirse a los superintendentes en menos de un mes, o automàticamente el primero de la lista ocuparà dicha vacante.
Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos.
Para ser designado superintendente se necesitará tener al menos treinta y cinco años de edad, título universitario en profesiones relacionadas con la función que desempeñarán y experiencia de por lo menos diez años en el ejercicio de su profesión, avalada por notoria probidad.
No podrán evadir responsabilidades futuras en caso de no haber cumplido sus funciones de control oportunamente y deberán de pagar una multa aunque ya hubiera culminado su cargo del equivalente a todo el perjuicio económico ocasionado a los ciudadanos, y no podrán volver a ocupar ningún cargo público ni ser candidato nunca mas.

TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN
Capítulo 1
Del régimen administrativo y seccional
……

Capítulo 2
Del régimen seccional dependiente
Art. 227.- En las provincias habrá un Gobernador, representante del Presidente de la República, que coordinará y controlará las políticas del gobierno nacional y dirigirá las actividades de funcionarios y representantes de la Función Ejecutiva en cada provincia.
Podrán directamente sancionar a un servidor público o privado en caso de maltrato a los clientes o ciudadanos, y podrá pedirle la renuncia en caso de reincidir en dicho maltrato sin que el renunciante tenga derechos a indemnizaciones de ninguna clase, pudiendo además poner una multa de 100 salarios mínimos vitales en caso de no querer renunciar el mal servidor público o privado.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

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ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA

TÍTULO IX
DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Art. 209.- El Tribunal Supremo Electoral, con sede en Quito y jurisdicción en el territorio nacional, es persona jurídica de derecho público. Gozará de autonomía administrativa y económica, para su organización y el cumplimiento de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales, y juzgar las cuentas que rindan los partidos, movimientos políticos, organizaciones y candidatos, sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales .
Su organización, deberes y atribuciones se determinarán en la ley.
Se integrará con siete vocales principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes, en representación de los partidos políticos, movimientos o alianzas políticas que hayan obtenido las más altas votaciones en las últimas elecciones pluripersonales, en el ámbito nacional, los que presentarán al Congreso Nacional las ternas de las que se elegirán los vocales principales y suplentes.
Los vocales serán designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, permanecerán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
El Tribunal Supremo Electoral dispondrá que la fuerza pública colabore para garantizar la libertad y pureza del sufragio.
Art. 210.- El Tribunal Supremo Electoral organizará, supervisará y dirigirá los procesos electorales para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, cuando así esté establecido en convenios o tratados internacionales vigentes en el Ecuador.

TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
Capítulo 1
De la Contraloría General del Estado
Art. 211.- La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años.
Tendrá atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos. Realizará auditorías de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores, y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan.
La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Dará obligatoriamente asesoría, cuando se le solicite, en las materias de su competencia.
Art. 212.- La Contraloría General del Estado tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.
Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán civil y penalmente responsables.
Art. 213.- Para ser Contralor General del Estado se requerirá:
1. Ser ecuatoriano por nacimiento.
2. Hallarse en ejercicio de los derechos políticos.
3. Tener título profesional universitario.
4. Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la cátedra universitaria por un lapso mínimo de quince años.
5. Cumplir los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.

Capítulo 2
De la Procuraduría General del Estado
Art. 214.- La Procuraduría General del Estado es un organismo autónomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la Re pública.
Art. 215.- El Procurador General será el representante judicial del Estado y podrá delegar dicha representación, de acuerdo con la ley. Deberá reunir los requisitos exigidos para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 216.- Corresponderá al Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la ley.

Capítulo 3
Del Ministerio Público
Art. 217.- El Ministerio Público es uno, indivisible e independiente en sus relaciones con las ramas del poder público y lo integrarán los funcionarios que determine la ley. Tendrá autonomía administrativa y económica. El Ministro Fiscal General de l Estado ejercerá su representación legal.
Art. 218.- El Ministro Fiscal será elegido por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de una terna presentada por el Consejo Nacional de la Judicatura. Deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido.
Art. 219.- El Ministerio Público prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación pre procesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal.
Vigilará el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del delincuente.
Velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal.
Coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboración de todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber.
Coadyuvará en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y de la ley.
Tendrá las demás atribuciones, ejercerá las facultades y cumplirá con los deberes que determine la ley.

Capítulo 4
De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
Art. 220.- La Comisión de Control Cívico de la Corrupción es una persona jurídica de derecho público, con sede en la ciudad de Quito, con autonomía e independencia económica, política y administrativa. En representación de la ciudadanía promoverá l a eliminación de la corrupción; receptará denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos cometidos en las instituciones del Estado, para investigarlos y solicitar su juzgamiento y sanción. Podrá promover su organización en provincias y cantones.
La ley determinará su integración, administración y funciones, las instituciones de la sociedad civil que harán las designaciones y la duración del período de sus integrantes que tendrán fuero de Corte Suprema.
Art. 221.- Cuando la Comisión haya finalizado sus investigaciones y encontrado indicios de responsabilidad, pondrá sus conclusiones en conocimiento del Ministerio Público y de la Contraloría General del Estado.
No interferirá en las atribuciones de la función judicial, pero ésta deberá tramitar sus pedidos. Podrá requerir de cualquier organismo o funcionario de las instituciones del Estado, la información que considere necesaria para llevar adelante sus investigaciones. Los funcionarios que se nieguen a suministrarla, serán sancionados de conformidad con la ley. Las personas que colaboren para esclarecer los hechos, gozarán de protección legal.

Capítulo 5
De las superintendencias
Art. 222.- Las superintendencias serán organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten, se sujeten a la ley y atiendan al interés general.
La ley determinará las áreas de actividad que requieran de control y vigilancia, y el ámbito de acción de cada superintendencia.
Art. 223.- Las superintendencias serán dirigidas y representadas por superintendentes elegidos por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes de ternas enviadas por el Presidente de la República. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos.
Para ser designado superintendente se necesitará tener al menos treinta y cinco años de edad, título universitario en profesiones relacionadas con la función que desempeñarán y experiencia de por lo menos diez años en el ejercicio de su profesión, avalada por notoria probidad.

TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN
Capítulo 1
Del régimen administrativo y seccional
Art. 224.- El territorio del Ecuador es indivisible. Para la administración del Estado y la representación política existirán provincias, cantones y parroquias. Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley.
Art. 225.- El Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza.
El gobierno central transferirá progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional.
Desconcentrará su gestión delegando atribuciones a los funcionarios d el régimen seccional dependiente.
Art. 226.- Las competencias del gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y la seguridad nacionales, la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión de endeudamiento externo y aquellas que la
Constitución y convenios internacionales expresamente excluyan.
En virtud de la descentralización, no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni transferencia de recursos, sin la de competencias.
La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla.

Capítulo 2
Del régimen seccional dependiente
Art. 227.- En las provincias habrá un Gobernador, representante del Presidente de la República, que coordinará y controlará las políticas del gobierno nacional y dirigirá las actividades de funcionarios y representantes de la Función Ejecutiva en c ada provincia.

lunes, 7 de mayo de 2007

REFORMAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

CORRECCIONES Y AÑADIDURAS EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
1. La inviolabilidad de la vida desde el momento de la concepción salvo lo dispuesto en el item 25.2. y en el item 25.6.1. del Art. 23.
……
20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios. El Estado velará para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos estén permanentemente abastecidos, y cobrará a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores técnicos profesionales, este valor deberá ser inferior o igual al 10% de las utilidades netas que el campesino perciba de la producción agrícola o ganadera anual de sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposición no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO será destituido, sancionado con 6 sueldos básicos y deberá indemnizar a los campesinos afectados con el 80% de los daños ocasionados. Toda solicitud de agua deberá ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estará exento de impuestos de todo tipo.

32. El derecho a recibir sus honorarios en forma puntual. En caso de incumplirse esta disposición, el Estado obliga al Empleador de más de 100 trabajadores a reconocer por cada día de atraso, el sueldo mas el porcentaje de interés que el sistema del RIPEO BANCARIO pagaría por dichos valores entre dichas fechas de atraso, considerando sólo la parte proporcional que le tocaría al trabajador. Para fines de ley, se autoriza a los líderes sindicales a solicitar a los bancos la información del interés que se pagó con el método de RIPEO entre dichas fechas. Este derecho es irrenunciable. Y se sancionará a las Empresas que no acaten esta disposición a pagar una multa del triple del valor que no reconoció a sus trabajadores y así sucesivamente por cada día de atraso a esta disposición. Valor sancional que pasará a las arcas de la Subdirección de Empleos.
33. El derecho de que el Estado proteja el dinero de los depositantes del Sistema Bancario.
Los valores depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, no podrán sufrir decremento por razones administrativas del Banco u otras que se plantearen, pero podrán ir incrementándose con el tiempo basado en los intereses que el Banco ofrece pagar por dichos depósitos. Se sancionará a todo Banco que incumpla esta disposición con 100 veces el valor mermado de todas las cuentas de ahorro detectadas con esta irregularidad, bastará con una sola denuncia confirmada para que todo el banco sea auditado a fin de devolverle los valores mermados a todos los posibles depositantes afectados, los gastos de auditoria también deberán ser pagados por el Banco infractor. Para aquellas cuentas de ahorro y corriente que existieran y que por razones individuales no sufren movimiento alguno, el Banco deberá de seguir pagando a dichas cuentas los beneficios bancarios que ofrecen hasta que el depositante o su familiar legalmente autorizado desee hacer el retiro. Debemos considerar que el no mover una cuenta es señal de ahorro y debe respetarse esta decisión del depositante que mantiene su dinero en uno u otro Banco. En caso de que el Banco no acate esta disposición deberá de pagar al depositante todo el interés acumulativo no pagado, y el interés del interés al mismo depositante, cubrir todos los gastos de movilización, lucro cesante y trámites legales que el depositante hubiese tenido por culpa de esta irregularidad, además también pagará el Banco una multa equivalente a 1000 salarios mínimos vitales que se abonarán a la Superintendencia de Bancos.

Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciséis años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

Art. 50.- El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:
1. Atención prioritaria para los menores de catorce años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario.
1.1. Si el menor o menores de catorce años se vieran en la necesidad imperiosa de trabajar por incapacidad física de sus padres, y como único sustento del hogar, este tendrá toda la protección del Estado quien le otorgará una credencial de TRABAJO INEVITABLE a través de la Subdirección de Empleos al instante que el niño la pida sin necesidad de trámite alguno, so pena de sanción de 10 salarios mínimos vitales y destitución de la autoridad del mismo, que deberá ser respetada por todos los ecuatorianos, con esta credencial podrá realizar trabajos que no sean considerados peligrosos por no más allá de 4 horas diarias, pero recibirá una remuneración equivalente a las 8 horas diarias de trabajo de todo adulto que realice el mismo tipo de labor.
1.2. Toda empresa que dé trabajo a estos niños deberá de tener una tarjeta de entrada y salida que el niño hará marcar por su jefe inmediato superior la cual permitirá que los inspectores puedan corroborar el cumplimiento de esta disposición. El dueño de la Empresa podrá hacerse cargo de la educación del niño que trabaja en la empresa y tendrá la obligación de modificar los horarios de trabajo para que el niño pueda asistir en forma regular ala escuela y colegio. Podrá el patrono ayudarlo a conseguir becas de ropa, estudio, alimentación y movilización enviando una carta al rector o rectora de cualquier plantel privado sobre la condición de trabajo que el niño realiza por lo que necesita su colaboración ante tremenda iniciativa del niño que merece la beca.
1.3. El niño no podrá ser maltratado ni física ni psicológicamente en su trabajo, en donde deberán de adoptar medidas de vocabulario apto para la niñez y deberá recibir el entrenamiento previo para las actividades que hará. Se sancionará a quienes incumplan esta disposición con 10 salarios mínimos vitales. Las autoridades de la ley, estarán prestas a ayudar a todo niño que denuncie a su empleador a quienes deberán de visitar y notificar de las sanciones que recibirá si persiste con las irregularidades, además de pagar inmediatamente al niño lo que le deba, si el patrono no lo hace, podrá ser detenido inmediatamente y pasará 3 días en la cárcel durante los cuales será visitado por la Sociedad protectora de la niñez para asesorarlo sobre lo que está obligado a cumplir.
1.4. Si la autoridad de la ley se rehúsa a ayudar al niño, podrá ser denunciado inmediatamente y este será destituido de su cargo, además de recibir una multa de 10 salarios mínimos vitales y 2 días de cárcel.
1.5. En caso de descubrirse que los padres si estaban en condiciones de trabajar y que obligaban al niño o niños a realizar estas labores, estos serán llevados inmediatamente a la cárcel en donde pasarán 3 días alternadamente, un día el padre, un día la madre y finalmente un día otra vez el padre. De esta forma evitaremos que los niños queden solos en la casa. Esta familia pasará a formar parte del Programa de protección de la niñez hasta la mayoría de edad de los niños, y tendrán los padres que asistir obligatoriamente en forma alternada a las charlas que se dicten en dicho Programa so pena de ir detenidos nuevamente por 3 días y así sucesivamente.
1.6. Toda Empresa podrá inscribirse ante la Subdirección de Empleos para que los califiquen como idóneos en la contratación de niños bajo esta condición de TRABAJO INEVITABLE, así los niños que apliquen puedan escoger donde trabajar y el tipo de trabajo que harán, por otra parte el Estado les reconocerá a estas Empresas Precalificadas como donación el 50% de los ingresos que el niño perciba, que podrán ser deducibles de sus impuestos.
2. Protección especial en el trabajo con la condición obligatoria de percibir igual remuneración que un adulto so pena de recibir una indemnización equivalente a 1 año de trabajo en caso de comprobarse anomalías en sus ingresos, protección contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.
3. Atención preferente a los que tengan discapacidad para su plena integración social.
4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, consumo de bebidas alcohólicas y utilización de menores de edad para pedir caridad en las calles. Aquellos adultos que infringieran este ítem deberán de pagar indemnizaciones equivalentes a la rehabilitación del menor hasta su mayoría de edad.
5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.
6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.
8. Estará terminantemente prohibido en sus trabajos el uso de equipos industriales que puedan ocasionarles la pérdida de sus miembros superiores o inferiores, o aquellos equipos que sólo pueden ser manejados por adultos.
9. Se prohíbe el trabajo obligatorio o voluntario en las esquinas o semáforos de las calles de niños o adolescentes menores de dieciocho años, en caso de encontrárselos realizando algún tipo de actividad con remuneración obligada o voluntaria, serán llevados por las autoridades a la iglesia más cercana donde permanecerán hasta que sus padres los retiren. Y los datos de los padres sería recogidos por las autoridades para entregárselos a la Sociedad Protectora de la niñez quienes darán charlas a los padres hasta la mayoría de edad de los niños so pena de ir presos los padres por 3 días alternados según lo establecido en el item 1.5. de este mismo artículo 50.
……

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
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REFORMAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

REFORMA Y AÑADIDURAS DE LA REFORMA PROPUESTA EN EL ART. 23

Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
........
25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual:
25.1. Siempre y cuando dos personas que tengan sexo con consentimiento no sean responsables de engendrar un feto o embrión que luego deseen abortar, si fuera el caso, los padres biológicos del embrión luego de intencionalmente abortarlo deberán pagar una multa de 100 salarios vitales (mitad el hombre y mitad la mujer) a la Organización de Lucha contra el Aborto, deberán realizar labores comunitarias por 18 meses relacionadas a asesorar mujeres embarazadas que desean abortar y hombres propensos a engendrar fetos o embriones que luego no desean criar, deberán asistir a 10 charlas mínimas relacionadas con el aborto y estar dispuestos a someterse a una vasectomía o esterilización voluntaria la cual pagarán con sus ingresos personales, estas medidas se tomarán de forma inmediata para el padre biológico y luego de 6 meses del aborto para la madre biológica.
25.2. Se autoriza el aborto sólo en los casos en que corre peligro la vida de la madre o cuando el feto presenta síntomas de malformación que la cirugía o tratamientos posteriores no puedan corregir o remediar.
25.3. El médico o cirujano que practique el aborto deberá notificar a las autoridades o representantes de la Ley, para que proceda a mantener en custodia a los padres del embrión a abortarse, si el médico o cirujano no presenta esta denuncia será responsable de asesinato premeditado, perderá su licencia de por vida y tendrá que cumplir mínimo 5 años de cárcel.
25.4. Toda mujer puede denunciar antes las autoridades cualquier intento de presión física o psicológica de que fuera víctima en un intento de hacerla abortar, ante la cual las autoridades pondrán en custodia al o los responsables, a quienes se les impondrán las sanciones antes establecidas como si el acto de aborto lo hubieran cometido ellos, pero no serán esterilizados, y el Estado protegerá a la mujer hasta el día de su alumbramiento con todo el dinero recaudado de estas sanciones.
25.5. Todo hombre sintiéndose padre biológico del embrión aunque no lo fuese podrá denunciar a la mujer portadora del embrión cuando perciba su interés en abortarlo a fin de que las autoridades a través de las Asociación de lucha contra el aborto, tome en custodia a la madre y la asesore de las sanciones y perjuicios a que puede ser sometida ella y su hijo cuando infringe la ley. Teniendo la obligación dicha mujer de notificar luego a dicha Asociación para que sea testigo de su alumbramiento y no tenga que ir detenida por infracciones dudosas si luego resulta ser que perdió al feto.
25.6. Si dos personas tienen relaciones sexuales sin consentimiento mutuo, para casos de violación comprobadas y determinadas por doctores y psicólogos pertenecientes a la Sociedad en defensa de la mujer o la Sociedad en defensa del hombre, se autoriza el aborto bajo la siguiente condición:
25.6.1. Para cuando la mujer no consintió y desea abortar, se protegerá el derecho de la mujer de poder seguir ovulando, sin ningún tipo de intervención que pueda destruir su posibilidad de volver a quedar embarazada. Y se sentencia al infractor o responsable de este delito en caso de comprobársele a ser sometido a una intervención quirúrgica que le quite toda posibilidad de volver a embarazar a otra mujer por el resto de su vida además de lo que dictamine la ley en caso de reclusión y multas adicionales. Pero se absuelve de esta sentencia de esterilización permanente si el infractor hubiese tenido algún tipo de relación amorosa con la victima en no mas allá de un año, para estos casos el infractor sólo será sometido a una vasectomía pagada por él mismo con la posibilidad de que en un futuro y luego de haber pagado su condena de acuerdo con la ley, pueda volverse a operar y gozar de este beneficio de poder engendrar.
25.6.2. Para cuando el hombre no consintió, se otorgará el derecho de la mujer de tener a su hijo en caso de quedar embarazada y no podrá abortar. Si lo hiciera se sometería a lo dispuesto en el inciso 25.1. del Art. 23, pero el padre biológico no será responsable de este delito, salvo que se comprobara presión física o psicológica sobre la mujer. El padre biológico tendrá todo el derecho de evadir responsabilidades sobre el niño nacido, pero podrá asumirla cuando lo desee bajo las normas establecidas en la ley sobre hijos de padres divorciados.
.......

Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
…..
31. El derecho a la protección de victimas de delincuentes que han salido en libertad, para lo cual la ley obligará al acusado liberado a mantenerse a no menos de mil metros de la víctima, y si no acatara esta disposición el delincuente regresará a la cárcel por 1 año, así sea que el delito que cometió hubiera sido de menor reclusión.
......

domingo, 6 de mayo de 2007

SUELDO TRABAJADORES Y CONTROL BANCARIO

EL SUELDO DE LOS TRABAJADORES LES PERTENECE A ELLOS, EN EL DÌA Y A LA HORA QUE LA LEY EXIJE.

Al parecer se ha vuelto una rutina el usar los cientos y miles de sueldos que las grandes empresas deben pagar a sus trabajadores para usarlo en el sistema bancario bajo el mecanismo de RIPEO.
En verdad que el sueldo de un sólo trabajador jamás podría ser RIPEADO, pero la unión de cientos y miles de sueldos ya es otra cosa. Si usan el sueldo de los trabajadores para RIPEAR, entonces ¿por qué no reciben un solo centavo de los intereses que las empresas acaparan cuando manejan ese dinero sin autorización? y luego ponen expresiones de ENOJO cuando se les explica que tienen muchos problemas económicos en los hogares de los trabajadores que ni siquiera el mísero sueldo que perciben logra cubrirlos por todo el mes, y que la generosidad de los proveedores también tiene un límite. ¿Por qué deben sufrir de este tipo de desprecio, por exigir que se pague el día y hora que la LEY ya reglamentó?, ¿Por qué?.
Al parecer el RIPEO de tantos sueldos ilegalmente utilizados ayuda al sector bancario, mismo que cobran intereses muy altos cuando recurren estos mismos trabajadores a solicitar un préstamo de emergencia, sin piedad y con las miles de excusas que el diccionario bancario ha normalizado.
¿Es todo esto confuso?. Para mi es muy claro, les permito usar el dinero, y pagar hasta con 5 días de atraso, pero por favor, ENTREGEN los intereses proporcionales también del RIPEO, eso le pertenece al dueño legal del dinero. La unión de todos, para que RIPEEN, servirá para mejorar de alguna manera los ingresos aún más. Por ello hago la siguiente propuesta de reforma constitucional:

ART.1. Dado que el salario de todo trabajador se paga a posteriori de haberse entregado el servicio y que de acuerdo con la Ley existe un día determinado máximo para entregarlo y a una hora máxima también. Se obliga a toda Empresa o Industria que posea más de 100 trabajadores a reconocer por cada día de atraso en sus sueldos, el porcentaje de interés que el sistema bancario de RIPEO posea en esas fechas. Es decir, que si alguna empresa se atrasa 10 días en sus pagos de sueldos, deberá pagar el sueldo más el interés que dicho sueldo generaría si pudiera ser RIPEADO por todos los días atrasados. Para ello se autoriza a los líderes sindicales el solicitar a los bancos la información del interés que se pagó con el método de RIPEO entre dichas fechas. Este derecho es irrenunciable. Y la empresa que se oponga a la misma, será sancionada con el triple del valor que no reconoció a sus trabajadores y así sucesivamente por cada día de atraso a esta disposición. Valor sancional que pasará a las arcas del Estado para usarse exclusivamente en el BONO SOLIDARIO vigente.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
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DEL COBRO POR SERVICIOS NO REGULADOS DEL SISTEMA BANCARIO ECUATORIANO

Debemos considerar que el Sistema Bancario se ha constituido de acuerdo al beneficio que el dinero de todos los depositantes ocasiona cuando se invierten en préstamos para la misma comunidad.
Sin embargo, no podemos despreciar las condiciones que motivan al ciudadano a depositar sus dineros y la forma como el propio Estado asegura la estabilidad económica de los ecuatorianos.
La pregunta es ¿Cuándo hacemos depósitos pagamos un valor ya por el mismo?, y la respuesta es SI. Cada vez que vamos a depositar tenemos que invertir en el personal que haga los depósitos, luego el Banco debido a su pésimo servicio dispone de nuestro personal por un tiempo que puede llegar a ser de entre 1 a 3 horas, sueldo que no lo paga el Banco sino el empresario que decide depositar sus dineros en el Banco. Y por último utiliza a este personal en forma desagradable, pues lo mantiene parado por tiempo indeterminado e innecesario haciéndolo hacer cola y poniendo en peligro la confidencialidad de las utilidades que nuestras Empresas producen. Colas que deberían de ser asientos independientes con ticket numerados para realizar los depósitos. A pesar de estos gastos indirectos ocasionados sólo por el Banco y su sistema, tienen los depositantes que pagar otros gastos cuando desean sacar su plata. Por ejemplo: Deben de pagar por la tarjeta del cajero automático, deben de pagar por cada retiro que hagan en dichos cajeros, y deben de hacer todo el trámite costoso cada vez que estos cajeros retienen las tarjetas por mal funcionamiento, y también deben pagar lo mismo que gastaron para hacer el depósito.
Lo más inconcebible es que luego de pagar todos estos gastos cuando uno deposita su dinero, el Banco nos cobra un valor fijo por servicios administrativos que deberían de ser cubiertos exclusivamente por las utilidades del Banco. Es como si un cliente de un restaurante además de pagar la cuenta por lo que consume, tuviera que pagar por el uso de la mesa, del asiento y del salonero como un valor adicional.
Muchos depositantes deciden no tocar su dinero por muchos años y lo dejan supuestamente ganando intereses para que sus hijos puedan recibir una educación apropiada, sin embargo el Banco en forma autoritaria congela la cuenta y congela los intereses que deben pagar por ley, de tal manera que cuando el depositante va a retirar su dinero, se da cuenta que no ha recibido el monto que debería tener, y el Banco se justifica diciendo que no necesitaban este dinero y que como no lo había sacado o movido su cuenta, ellos decidieron ponerlo a un lado hasta que el depositante venga, eso es un ABSURDO, y nuestras leyes nunca previnieron este tipo de SABIDURIA.
Por todas estas situaciones y tomando en cuenta que el Banco invierte el dinero de los depositantes, se establecerá la siguiente reforma constitucional que protegerá a estos.

Art. 1. Todo Banco podrá utilizar los mecanismos pertinentes para captar los dineros de los ecuatorianos para que sean depositados en las cuentas corrientes y de ahorro que estos decidan abrir. Este dinero se usará para financiar los préstamos a la misma comunidad con los intereses que la ley autoriza. Los valores depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, no podrán sufrir decremento por razones administrativas del Banco u otras que se plantearen, pero podrán ir incrementándose con el tiempo basado en los intereses que el Banco ofrece pagar por dichos depósitos. Se sancionará a todo Banco que incumpla esta disposición con 100 veces el valor mermado de todas las cuentas de ahorro detectadas con esta irregularidad, bastará con una sola denuncia confirmada para que todo el banco sea auditado a fin de devolverle los valores mermados a todos los posibles depositantes afectados. Para aquellas cuentas de ahorro y corriente que existieran y que por razones individuales no sufren movimiento alguno, el Banco deberá de seguir pagando a dichas cuentas los beneficios bancarios que ofrecen hasta que el depositante o su familiar legalmente autorizado desee hacer el retiro. Debemos considerar que el no mover una cuenta es señal de ahorro y debe respetarse esta decisión del depositante que mantiene su dinero en uno u otro Banco. En caso de que el Banco no acate esta disposición deberá de pagar al depositante todo el interés acumulativo no pagado, y el interés del interés al mismo depositante, cubrir todos los gastos de movilización, lucro cesante y trámites legales que el depositante hubiese tenido por culpa de esta irregularidad, además también pagará el Banco una multa equivalente a 100 salarios mínimos vitales que se abonarán a la Superintendencia de Bancos.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
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