domingo, 29 de abril de 2007

DE LAS TERCIALIZADORAS:

DE LAS TERCIALIZADORAS:

Lamentablemente me he podido enterar que algunas tercializadoras, merman los ingresos de los trabajadores y nuestra constitución nunca previno este tipo de injusticia.
Nunca, pero nunca, podemos permitir, que los ingresos de los trabajadores, la razòn por la que trabajan tan duro, pueda ser mermada por razones administrativas o lo que sea de las tercializadoras, por eso hago la siguiente propuesta de cambio.

ART.1. Se permite la conformaciòn de TERCIALIZADORAS, siempre y cuando brinde el servicio de auspiciar exclusivamente el trabajado de los ecuatorianos, y su perfeccionamiento a travès de cursos o seminarios totalmente gratuitos, se prohibe la donaciones voluntarias que no puedan ser declaradas ante el SRI.

ART. 2. Se obliga a la Empresa o Industria que contrata los servicios de la tercializadora a pagarle el sueldo total y justo a los trabajadores tercializados, y a pagar los honorarios respectivos pactados a la TERCIALIZADORA CONTRATADA en los tèrminos y fechas establecidos en sus contratos. Por ningún motivo se permite a la TERCIALIZADORA mermar o disponer parcialmente del sueldo legal de los trabajadores. Previo convenio la Empresa puede delegarle la responsabilidad de pago a los trabajadores de la Tercializadora a travès de la misma Tercializadora, pero serà la Empresa la ùnica responsable de todos los valores que no llegasen a manos del trabajador, y si se detecta, serà la Empresa la que inmediatamente deberà pagar esta diferencia.

ART. 3. Los ingresos de los trabajadores tercializados seràn los mismos de todo otro trabajador con igual tipo de servicio, y tendràn derecho a percibir los beneficios de ley como si fueran estables cuando hubiesen trabajado màs de 3 meses para dicha tercializadora, sin importar el nùmero o tipos de Empresas que hubiesen contratado a las tercializadora.

ART. 4. Todo trabajador tendrà el derecho irrenunciable de denunciar a cualquier tercializadora y las Autoridades o Representantes de la ley tendràn la obligación de apoyarlos a fin de prevenir a los representantes de la tercializadora de las prohibiciones y obligaciones que la ley les exige, con la posibilidad de ser clausurados inmediatamente si persisten en atentar contra los derechos de los trabajadores tercializados.

ART. 5. A partir de los seis meses de trabajar para una misma tercializadora, los trabajadores ya considerados estables, empezaràn a percibir un sueldo permanente o fijo que serà cubierto por la Empresa que los contrata y en caso de estar desempleados serà cubierta por la tercializadora como si estuvieran trabajando, es decir la tercializadora es responsable de que tengan o no trabajo, y el trabajador se exime de la responsabilidad de conseguir los contratos para la tercializadora.

ART. 6. Todo trabajador que intencionalmente o por razones de hacer mal su trabajo sea responsable de la cancelaciòn del contrato de una Empresa hacia la tercializadora, podrà ser despedido sin remuneración ni beneficio alguno.

ART. 7. Todo trabajador tercializado deberà estar correctamente uniformado con el distintivo de la empresa tercializadora en todos los trabajos que realice para dicha empresa, y el valor de dichos uniformes correrà por cuenta de la tercializadora, y serà cambiado tantas veces este sufra deterioro dependiendo por el tipo de trabajo que realicen.

ART. 8. En caso de realizar trabajos de tipo peligroso, las tercializadoras seràn totalmente responsables de suministrarles los equipos y uniformes de seguridad industrial para el desempeño de los trabajos que realicen, si incumpliera con esta obligación podrà ser sancionada con el equivalente a 100 salarios mìnimos vitales por cualquier autoridad o representante de la ley que detecte o reciba denuncia de este tipo de incorrección, sanciòn que serà ingresada a las arcas de la Subdirección de Empleos para su utilización respectiva.

NOTA: Esta sugerencia provino del medio y yo como posible ASAMBLEISTA decidì reglamentarla para mejorar la vida de todos los ecuatorianos, incluso de las Tercializadoras.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

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