jueves, 10 de mayo de 2007

PARTE 15 REFORMAS CONSTITUCIONALES

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 15).
Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

Capítulo 4
De los regímenes especiales
Art. 238.- Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial.
Los residentes ecuatorianos del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley.
La ley podrá crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo de organización especial.
Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes. Y se solicitará a las Universidades desarrollen proyectos y planos tentativos a manera de Tesis de Grado sobre ideas apropiadas para mejorar la imagen internacional turísticas en estas provincias limítrofes que no afecten al medio ambiente pero que si se lo aproveche como tal.
Art. 239.- La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial.
El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. Lo dirigirá un consejo integrado por el gobernador, quien lo presidirá; los alcaldes, el prefecto provincial, representantes de las áreas científicas y técnicas, y otras personas e instituciones que establezca la ley.
La planificación provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos, que contará con asistencia técnica y científica ecuatoriana y con la participación de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo, será única y obligatoria.
Art. 240.- En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad.
1. Creará un banco de información turística y tecnológica alimentada por todos los proyectos y Tesis de Grado de Biólogos, Geólogos, Naturistas y Estudiantes de Hotelerìa y Turismo que desarrollen, para promover la conservación y desarrollo del sector sin afectar a su biodiversidad.
2. Se implementará el concepto de todo árbol cortado un nuevo árbol joven de no menos de 2 metros sembrado, para ello las empresas que soliciten autorizaciones para cortar árboles deberán presentar junto a la solicitud de adjudicación o extracción de madera, un contrato por no menos de 2 años a nombre de terceras empresas nacionales especializadas en la siembra de nuevos árboles en los mismos sitios de donde se sacaron los viejos árboles y no podrá tener esta empresa ningún tipo de relación familiar con la empresa que corte los árboles.
3. En caso de incumplir esta disposición, el Estado contratará a dichas empresas especializadas en sembrar árboles jóvenes de no menos de 2 metros y todos los gastos se los endosarán a la infractora multiplicado por dos, de tal manera de que el excedente de la multa vaya al Programa de Reforestación y Control que deberá existir en la localidad.
Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.
……

TÍTULO XII
DEL SISTEMA ECONÓMICO
Capítulo 1
Principios generales
……
Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía:
1. El desarrollo socialmente equitativo y equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo.
2. La superación de los equilibrios macroeconómicos, y su crecimiento sostenido en el tiempo.
3. El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno y externo.
4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución equitativa de la riqueza a través de programas de desarrollo científicos y tecnológicos que beneficien a los ecuatorianos aunque contradigan estos los convenios y tratados internacionales, puesto que para Ecuador primero son los ecuatorianos.
5. La participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional a través de incentivos de reducción del 50% en sus impuestos y reducción de tarifas de servicios básicos en un 40% exclusivamente dirigidos a las producción de productos de exportación, para lo cual las empresas beneficiadas con estos incentivos solo podrán subcontratar a empresas netamente ecuatorianas sin ningún tipo de conexión familiar y con personal 100% ecuatoriano para todos los servicios de mantenimiento y abastecimiento de materia prima, así como de traslados de contenedores a puertos, no podrán hacer ni un sólo contrato con empresas extranjeras más que para venderles los productos en el exterior, incluso deberán de contratar flotas ecuatorianas para el traslado de la mercadería en el exterior.
Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:
1. Garantizar el desarrollo de las actividades económicas ecuatorianas preferentes sobre las extranjeras, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán la inversión nacional sobre la extranjera en caso de estar dirigidas a los mismos objetivos y se incentivará a la extranjera tratándola como nacional si no hubiera una nacional que haga lo mismo.
2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversión pública y referenciales para la privada.
3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia entre ecuatorianos y sancionar conforme a la ley, las prácticas monopólicas o maniobras que lleven a estos objetivos en lo futuro.
4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien común. Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.
5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo. Impulsar las infraestructuras físicas, científicas y tecnológicas creadas por iniciativa privada para preparación de técnicos especializados con costos por curso muy económicos no mayor a 1/3 del Salario Mínimo Vital y de duración mínima de 1 mes, apoyándolos con equipos y profesores especializados del SECAP, otorgándoles el beneficio de las donaciones de acuerdo con la Ley por un año solamente, pero con la obligación de brindar dichos servicios educativos profesionales por no menos de 10 años consecutivos, luego de los cuales dispondrán de 1 año de donaciones voluntarias con 10 años seguidos de labores y así sucesivamente.
6. Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general.
7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado preferentemente nacional.
8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad, autorizando a los representantes de la ley a mediar directamente por el cumplimiento de estas disposiciones cuando un cliente afectado lo solicite, so pena de clausura y sanciones económicas contra el infractor que corresponderán: A la devolución del dinero que pagó por el producto, pagar gastos de movilización del cliente, gastos por lucro cesante y gastos de alimentación si el caso durara más de 4 horas, más la multa respectiva de 100 salarios mínimos vitales que iran a las arcas de la Defensorìa del Consumidor, todo estos valores se pagarán al instante una parte al cliente y otra deberá cancelarse en la Defensorìa del Consumidor, previa citación de la autoridad de la ley al infractor.
…….
11. Incentivar el uso de los CANALES DE RIEGO, a través de políticas amigables de cobros a los campesinos y ganaderos, así como motivarlos a compartir el agua de sus pozos con el resto de la comunidad usando los mismos canales de riego para mandar el agua a los demás, en estos casos los beneficiarios del agua de pozos solo pagarán por este servicio comunitario la mitad del costo real establecido, dichos valores se repartirán 70% entre los donantes para gastos de mantenimientos de sus pozos y 30% para el Estado. Con esta medida el Estado usando sus recursos ya instalados dará un empuje al sector agrícola que tanto lo necesita haciéndolos más participativos en el desarrollo económico de toda su comunidad. Los campesinos que estén dispuesto a compartir el agua de sus pozos, recibirán un incentivo de descuento adicional del 20% del costo normal del agua cuando la requieran a través de un cupón que se les entregará y durará 2 años, que podrán donar o regalar a quienes estimen lo necesiten más.
12. Promoverá la participación del sector campesino y ganadero, mediante el aporte de un área física en sus terrenos donde puedan dar charlas y seminarios, técnicos y científicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, planificando programas de desarrollo agrícolas, supervisando la evolución de los proyectos y promoviendo el aprovechamiento de becas que permitan profesionalizar más a los hijos de los agricultores y ganaderos.
La colaboración de estos agricultores o propietarios de fincas y haciendas se compensará priorizándoles las becas a sus hijos así como el privilegio de recibir las charlas sin costo alguno, también podrán participar con sus tierras en proyectos de investigación y mejoramientos agrícolas pero deberán de aportar con todos los gastos económicos que se requieran de infraestructura y el sueldo de los tècnicos corre por cuenta del Estado, y toda la información recabada será detallada por los técnicos del Ministerio y donada a la comunidades para su implementación en caso de ser rentable, sin costo alguno a través de sus Municipios y Bibliotecas Estatales.
……..
Art. 246.- El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.
El Estado motivará a los ciudadanos a implementar tecnologías alternativas como biocombustibles, paneles solares, aerogeneradores, molinos de vientos u otros nuevos métodos tecnológicos como un medio de generación de energía eléctrica y calórico, la cual podrá ser vendida a la comunidad a través de las redes de energía eléctrica instaladas que el Estado garantizará un pago igual o mayor a los costos de generación tradicionales.
Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.
Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley. En donde el Estado deberá tener una participación del 60% de las utilidades netas como mínimo.
Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.
Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado. Nadie tendrá el derecho de restringir o bloquear el libre flujo de ríos o caudales que sirven para la agricultura o la ganadería.
Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales, siempre que el Estado no pierda su soberanía sobre ellos y no perjudique a la sociedad ecuatoriana.
Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.
El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos.
Los costos de los sistemas de riego para la comunidad, no podrán ser mayores al 10% de la utilidad neta anual de los agricultores o ganaderos.
Art. 250.- El Fondo de Solidaridad será un organismo autónomo destinado a combatir la pobreza y a eliminar la indigencia. Su capital se empleará en inversiones seguras y rentables y no podrá gastarse ni servir para la adquisición de títulos emitidos por el gobierno central u organismos públicos. Sólo sus utilidades se emplearán para financiar, en forma exclusiva, programas de educación, salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos sociales causados por desastres naturales.
Se prohibe la utilización de los mismos en otros fines no establecidos en este artìculo caso contrario la autoridad responsable serà destituida y deberà de pagar una multa equivalente a 1000 salarios mìnimos vitales, con prisiòn de 2 años y el dinero deberà de retornar a las arcas del Fondo de Solidaridad en forma inmediatar e instantànea sin importar cualquier contrato legal que existiera, el cual no tendrà validez y sujetos a embargo del solicitantes de los fondos quien no se exime de responsabilidad penal por haber solicitado dichos fondos que son de uso especìficos.
El capital del Fondo de Solidaridad provendrá de los recursos económicos generados por la transferencia del patrimonio de empresas y servicios públicos, excepto los que provengan de la transferencia de bienes y acciones de la Corporación Financiera Nacional, Banco de Fomento y organismos del régimen seccional autónomo, y se administrará de acuerdo con la ley.
…..
Art. 252.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional o a través de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho, sin privilegios de ninguna naturaleza.
El Estado ejercerá la regulación del transporte terrestre, aéreo y acuático y de las actividades aeroportuarias y portuarias, mediante entidades autónomas, con la participación de las correspondientes entidades de la fuerza pública.
No se permitirà que fuerzas internacionales tengan autoridad sobre el espacio fìsico ecuatoriano para detener, bloquear e inspeccionar embarcaciones nacionales sin importar las funciones que realicen, con la obligación de notificar a las fuerzas ecuatorianas para que sean estas las que tomen medidas precautelares sobre la seguridad de los ocupantes de la embarcación en sospecha, y se autoriza a dichas fuerzas internacionales a donar cuando estimen conveniente equipos sofisticados que permitan controlar actividades ilìcitas dentro del espacio ecuatoriano, donaciones que podràn ser en forma directa e instantàneas sin necesidad de tràmites burocràticos que frusten la donaciòn.
Art. 253.- El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares.
Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación, comercialización y seguridad social.
Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley siempre que esto no signifique un mecanismo de explotaciòn que afecte el trabajo legal y con salarios justos para el pueblo ecuatoriano. Podràn tener rebajas arancelaris y reducciones tributarias, pero nunca se permitirà que nuestros trabajadores ecuatorianos perciban ingresos inferiores a los que determina la ley de acuerdo al tipo de actividad y profesionalismo que tenga lo trabajadores ecuatorianos. Tampoco se permitirà que trabajadores extranjeros de igual condiciòn, trabajo y conocimiento que los nacionales perciban sueldos superiores a los mismos, en caso de detectarse esta irregularidad la empresa contratante serà sancionada elevando el sueldo de todos los trabajadores ecuatorianos perjudicados al sueldo del extranjero denunciado, con una multa adicional de 100 salarios mìnimos vitales que pasaràn a las arcas del Ministerio de Finanza.

CONTINUARÀ…………….

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
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Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

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ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA

Capítulo 4
De los regímenes especiales
Art. 238.- Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial.
Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley.
La ley podrá crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo de organización especial.
Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes.
Art. 239.- La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial.
El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. Lo dirigirá un consejo integrado por el gobernador, quien lo presidirá; los alcaldes, el prefecto provincial, representantes de las áreas científicas y técnicas, y otras personas e instituciones que establezca la ley.
La planificación provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos, que contará con asistencia técnica y científica y con la participación de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo, será única y obligatoria.
Art. 240.- En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.
Art. 241.- La organización, competencias y facultades de los órganos de administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, serán reguladas por la ley.

TÍTULO XII
DEL SISTEMA ECONÓMICO
Capítulo 1
Principios generales
Art. 242.- La organización y el funcionamiento de la economía responderán a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para accede r al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios de producción.
Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía:
1. El desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo.
2. La conservación de los equilibrios macroeconómicos, y un crecimiento suficiente y sostenido.
3. El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno.
4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución equitativa de la riqueza.
5. La participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional.
Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:
1. Garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán l a inversión nacional y extranjera en iguales condiciones.
2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversión pública y referenciales para la privada.
3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen.
4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien común. Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.
5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo.
6. Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general.
7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado.
8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad.
9. Mantener una política fiscal disciplinada; fomentar el ahorro y la inversión; incrementar y diversificar las exportaciones y cuidar que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del país.
10. Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad, y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten.
Art. 245.- La economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión. El Estado las reconocerá, garantizará y regulará.
Art. 246.- El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.
Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.
Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley.
Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.
Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado o a quienes obtengan estos derechos, de acuerdo con la ley.
Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere de l caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.
El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos.
Art. 250.- El Fondo de Solidaridad será un organismo autónomo destinado a combatir la pobreza y a eliminar la indigencia. Su capital se empleará en inversiones seguras y rentables y no podrá gastarse ni servir para la adquisición de títulos emitido s por el gobierno central u organismos públicos. Sólo sus utilidades se emplearán para financiar, en forma exclusiva, programas de educación, salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos sociales causados por desastres naturales.
El capital del Fondo de Solidaridad provendrá de los recursos económicos generados por la transferencia del patrimonio de empresas y servicios públicos, excepto los que provengan de la transferencia de bienes y acciones de la Corporación Financiera Nacional, Banco de Fomento y organismos del régimen seccional autónomo, y se administrará de acuerdo con la ley.
Art. 251.- Los gobiernos seccionales autónomos, en cuyas circunscripciones territoriales se exploten e industrialicen recursos naturales no renovables, tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado. La ley regulará esta participación.
Art. 252.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional o a través de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho, sin privilegios de ninguna naturaleza.
El Estado ejercerá la regulación del transporte terrestre, aéreo y acuático y de las actividades aeroportuarias y portuarias, mediante entidades autónomas, con la participación de las correspondientes entidades de la fuerza pública.
Art. 253.- El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares.
Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación, comercialización y seguridad social.
Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley.

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