sábado, 16 de junio de 2007

COMO SE HACE UNA LEY

COMO SE HACE UNA LEY

Hace algunos años, cuando estuve en el Congreso Nacional, el departamento jurídico me explicó algunos puntos que se deben tomar en cuenta cuando uno hace una ley:

1.- Debe identificar claramente el problema que se desea resolver. Por ejemplo: La necesidad de agua en los canales de riego para garantizar una buena producción agrícola a todos los ecuatorianos pobres y ricos a un precio que puedan pagarlo todos usando la tecnología más barata que exista en la actualidad.
2.- Debe redactar una explicación de motivos por la cual esta Ley deba ser respaldada por los diputados de turno en el Congreso Nacional. Por ejemplo: Las continuas sequías injustificadas que se han producidos en los últimos 10 años como consecuencia de que los Canales de riego han estado totalmente vacíos y Cedegè ha inventado miles de excusas por la cual no ha entregado el agua en forma oportuna en especial a los sectores más pobres del Ecuador. Excusas como que algunos agricultores pobres no tienen efectivo para pagar los 100 a 120 dólares anuales que ellos desean cobrar por cada hectárea que tenga el campesino para enviarles el agua, o que no mandan agua a los canales porque como algunos campesinos si tienen pozos y no desean pagar por el agua a pesar que otros no tienen pozos, si la necesitan y la quieren, o que Cedege justifica el cobro tan alto del agua como si el campesino pobre tuviera la culpa de que Cedege a pesar de ser una institución de última tecnología use sistema de bombeos arcaicos y de mantenimiento carísimo en vez de usar sistemas de bombeos económicos y continuos como los Molinos de Viento, Bombeo por golpe de arieta, Bombeo usando paneles solares, ya que lo único de se pretende es subir el agua del río a la altura del canal que se encarga por gravedad de transportar el agua, o excusas como que porque el río está muy bajo como para bombear el agua no lo hacen cuando todos sabemos que esto no ocurre siempre, o porque alguno que otro millonario paga por lo bajo para impedir que los pequeños agricultores puedan sembrar y cosechar una gran cantidad de producto lo que afectaría en una baja en el precio del producto beneficiando a las grandes ciudades del Ecuador y a sus exportaciones competitivas, o porque los pequeños agricultores no tienen la suficientes hectáreas como para amortiguar el pago que Cedege exige, mientras que los grandes millonarios agrícolas disponen incluso de suficientes hectáreas como para almacenar agua en lagunas artificiales con solo pagar por 1 semana de agua por cada seis meses de cultivos, y el motivo más grande de todos, que si no se consigue darles el agua suficiente para cultivar, los pobres agricultores se verían en la necesidad de invadir la ciudad y proliferar la delincuencia para poder sobrevivir en un País que no se preocupa de mantenerlos bien abastecido de agua para mejorar sus condiciones de vida, etc., etc.
3.- Debe tratar de llevar estas ideas y motivos, a un texto lo suficientemente pequeño para que sea fácilmente entendible y que no se contradiga en ninguna otra parte de la constitución que se reformará. Puede dar el caso que necesite incluir parte de la idea en algunos artículos diferentes pero debe quedar muy en claro al unir los dos lo que se pretende conseguir. Como por ejemplo:
Art. 244.
11. Incentivar el uso de los CANALES DE RIEGO, a través de políticas amigables de cobros a los campesinos y ganaderos, así como motivarlos a compartir el agua de sus pozos con el resto de la comunidad usando los mismos canales de riego para mandar el agua a los demás, en estos casos los beneficiarios del agua de pozos solo pagarán por este servicio comunitario la mitad del costo real establecido, dichos valores se repartirán 70% entre los donantes para gastos de mantenimientos de sus pozos y 30% para el Estado. Con esta medida el Estado usando sus recursos ya instalados dará un empuje al sector agrícola que tanto lo necesita haciéndolos más participativos en el desarrollo económico de toda su comunidad. Los campesinos que estén dispuesto a compartir el agua de sus pozos, recibirán un incentivo de descuento adicional del 20% del costo normal del agua cuando la requieran a través de un cupón que se les entregará y durará 2 años, que podrán donar o regalar a quienes estimen lo necesiten más.
Art. 267.- El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción y estimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción agropecuaria,
Velará para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos estén permanentemente abastecidos, y cobrará a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores técnicos profesionales, este valor deberá ser inferior o igual al 10% de las utilidades netas que el campesino perciba de la producción agrícola o ganadera anual de sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposición no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO será destituido, sancionado con 6 sueldos básicos y deberá indemnizar a los campesinos afectados con el 80% de los daños ocasionados. Toda solicitud de agua deberá ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estará exento de impuestos de todo tipo.
Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos.
Proscribirá el acaparamiento de la tierra y el latifundio, y evitará la apropiación de tierras con fines especulativos.
Y eliminará la prohibición de producir en tierras que tienen cinco años abandonadas por sus propietarios previa verificación certificada del Ministerio de Agricultura, para la cual se concederá el permiso de uso de dichas tierra a cualquier agricultor que la desee producir, pagando una renta al propietario de la misma del 20% de las utilidades netas del agricultor que dispuso de la tierra, pago que se hará a través del Ministerio de Agricultura al propietario, y el propietario tendrá el derecho de prohibir el uso de la misma solo si este en un plazo no mayor a 2 meses luego de prohibir el uso de sus tierras, hubiese aprovechado las mismas para producción agrícola, ganadera, con fines turísticos o de construcción de casas, en caso de verificarse incumplimiento de esta disposición, el propietario de la tierra deberá de pagar una indemnización al agricultor que hubiese sido privado del derecho de producir el equivalente a 12 salarios mínimos vitales, además de pagar otra multa al Ministerio de Agricultura de 5 salarios mínimos vitales. El propietario podrá conceder el derecho de producir para la siguiente cosecha a cualquier otro agricultor que pagase un valor mayor al 20% de la producción, pero si este no hace producir a sus tierras será el propietario el responsable y tendrá que pagar la multa establecida en este artículo 267.
Se prohíbe la expropiación de tierra por derecho de posesión de la misma, sin importar el número de años que el agricultor o campesino se hubiese establecido en ella con o sin autorización de su propietario.
Si el propietario demuestra que el Ministerio de Agricultura faltó a la verdad sobre el número de años que la tierra tiene abandonada, y fuera de menor cantidad de años, el propietario recibirá una indemnización instantánea del Ministerio de Agricultura de 10 salarios mínimos vitales, la autoridad responsable será destituida sin indemnización de ninguna clase.
Así también si se comprobara que las autoridades del Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor a 1 semana no han atendido la solicitud de producir en tierras abandonadas de los agricultores interesados, tendrá que pagar el Ministerio de Agricultura una multa de 10 salarios mínimos vitales instantáneos al agricultor y la autoridad responsable será destituida sin indemnización de ninguna clase.
Se estimulará la producción comunitaria y cooperativa, mediante la integración de unidades de producción.

Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar la condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.
4.- Y por último, esta ley necesitará del apoyo de la firma de los Legisladores antes de ser presentada en el seno del Congreso Nacional, quien la remitirá luego de su conocimiento a la Comisión respectiva para que la analice y la amolde a las estructuras existentes.
5.- Luego la comisión la devolverá al Congreso Nacional y se someterá a un segundo debate, en donde si la aprueban, pasará al Presidente del Ecuador, quien si también la aprueba, pasará al registro oficial para su aplicación inmediata.

NOTA: Muchos preguntan porque se está incluyendo sanciones a las leyes que se desean cambiar en la futura constitución, y todo se basa en la experiencia nefasta que hemos tenido en Ecuador, en donde a pesar de que la Constitución dice una cosa, y se sugiere sanciones, al no existir esta directamente en la Constitución los corruptos de siempre se las han ingeniado para no aplicar las sanciones establecidas o aplicar una sanción tan ridícula en las leyes secundaria que a nadie le importa cumplir con la Constitución. Es por eso que es preferible dejar bien en clara la Ley y su Sanción en la propia constitución antes que otra vez repetir el mismo error de siempre. Actualmente existen sanciones claramente establecidas pero en leyes de la Constitución de poca importancia y las de mucha importancia no las tienen, lo cual es una clara falta de responsabilidad por parte de los legisladores que hemos tenido en el Ecuador.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Toda la constitución corrida modificada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
Candidato número SIETE a la Asamblea Constituyente del Ecuador
MOVIMIENTO VOZ CIUDADANA puesto 73

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