martes, 12 de junio de 2007

LAS 200 MILLAS DE MAR TERRITORIAL

LAS 200 MILLAS DE MAR TERRITORIAL

El Ecuador no debe sustentar su derecho de proteger nuestras aguas territoriales sobre la explotación de las 200 millas de mar territorial, sino sobre el derecho que tiene la humanidad en proteger la biodiversidad que lo rodea. Si Ecuador no ha logrado tener una flota inmensa de barcos fábricas no significa que tengan el derecho de venir otras empresas extranjeras y succionar nuestras riquezas marinas. Estados Unidos como siempre, pretende justificar se nos quiten las 200 millas marinas a las que tenemos el derecho de proteger y explotar, sólo porque ellos si poseen la tecnología apropiada para vaciarla. ¿Qué clase de justificación es esa?.
Las especies marinas siempre buscan aguas en donde poder sobrevivir, y muchas de ellas no viven fijas en una determinada área sino que se mueven más allá de las 200 millas en un constante ir y venir, llenando de vida toda la tierra. Todas las naciones costeras tienen la enorme responsabilidad de establecer condiciones necesarias para que nunca más se produzca una extinción de especies. Basta que una especie más desaparezca y como consecuencia 200 más son arrastradas a la extinción.
Ecuador, debe exigir se respete las 200 millas marinas, como un santuario, en donde sólo barcos nacionales podrían ejercer la practica pesquera, y nunca barcos extranjeros incluso prohibidos para aquellos barcos extranjeros que suelen alquilar nuestra bandera, dándole a cada País la responsabilidad exclusiva del derecho de explotación y conservación de sus especies. Solo así, evitaremos las discriminadas extinciones de especies ahora marinas, por barcos fábricas.

REFORMAS CONSTITUCIONALES.

Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el
Archipiélago de Galápagos y 200 millas alrededor de ellas, el mar territorial comprendido desde la costa ecuatoriana hasta las 200 millas de mar, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo. La capital es Quito.
…..
Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y sus 200 millas desde la costa ecuatoriana y alrededor de las islas galàpagos.
Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley. En donde el Estado deberá tener una participación del 60% de las utilidades netas como mínimo.
Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.
Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado. Nadie tendrá el derecho de restringir o bloquear el libre flujo de ríos o caudales que sirven para la agricultura o la ganadería.
Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales, siempre que el Estado no pierda su soberanía sobre ellos y no perjudique a la sociedad ecuatoriana.
Se prohíbe la explotación pesquera dentro de las 200 millas de mar territorial frente a las costas ecuatorianas y 200 millas alrededor de las islas Galápagos. Prohibición que incluye a empresas extranjeras y aquellas que pretendan alquilar nuestra bandera, y sólo se permite la explotación pesquera a los artesanos y empresas pesqueras nacionales, con el objetivo de preservar nuestra riqueza marina y protegerla de la extinción indiscriminada.

Atentamente

FIRMA:

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
ingjoseloayza@yahoo.com.mx
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/
Toda la constitución corrida modificada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador.

1 comentario:

Osvaldo dijo...

Trato de conocer los limites de los países del continente tanto territorial como marítimo. Por eso me gusta poder viajar a los distintos sitios y salir a navegar por las aguas del país. Por eso quisiera conseguir con Outlet LAN la chance de conseguir ofertas para llegar a los otros países.