viernes, 27 de abril de 2007

REFORMA AÑADIDA POR PEDIDO DE UN HONORABLE CIUDADANO

Art. 30.a.- Se prohibe totalmente con posiblidad de clausura permanente para el infractor, que la producción nacional pueda ser exportada aluciendo que pertenece a otro Paìs, o que diga en sus embalajes de exportaciòn que proceden de OTRO PAIS habiendo sido hechos en Ecuador. Se obliga a todo representante de la ley a atender todo tipo de denuncias relacionadas con esta falta de fe y desprecio hacia lo que pertenece y produce nuestras hermosas tierras ecuatoriana, y se protegerà a todo trabajador que tuviera el valor de denunciar a su empresa con una estabilidad de 5 años irrenunciables, y se hace responsable a la empresa denunciada de la salud fìsica y psicològica del trabajador denunciante.

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