miércoles, 25 de abril de 2007

PARTE 4 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 4ta).
Los Articulos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial, econòmica y de salud de los ecuatorianos, ademàs se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo.

Capítulo 4
De los derechos económicos, sociales y culturales
Sección primera
De la propiedad
Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye
un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza, el desarrollo y los avances tecnològicos.
Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes, siempre y cuando no se produzcan los siguientes casos:
1. Que el dueño o propietario de la Patente en el exterior se rehùce a introducirlo al Ecuador y privarle el derecho a los ciudadanos de disfrutar de los beneficios que dicho producto pueda ofrecer, en cuyo caso se autoriza a todo ecuatoriano que tenga tìtulo profesional con la suficiente capacidad de fabricarlo y distribuirlo, aplique sus conocimientos universitarios o politècnicos para ponerlo al servicio de la comunidad ecuatoriana, esta autorización sòlo regirà dentro del Ecuador y no para efectos de exportaciòn.
2. Que luego de haber sido autorizado un ecuatoriano para fabricar y distribuir un producto patentado en el exterior, se presentara el dueño de la patente con el deseo de distribuirlo o fabricarlo dentro del Ecuador, para cuyo caso tendremos las siguientes opciones:
2.1 Si el ecuatoriano tiene menos de 6 meses de haber recibido la autorización, en cuyo caso perderà la autorización y deberà de dejar de fabricarlo, para permitir al dueño original de la patente hacerlo sin inconvenientes, pero si este no lo hiciera en un plazo de 6 meses, perdera toda oportunidad de hacerlo y el ecuatoriano tendrà una autorización permanente para hacerlo.
2.2 Si el ecuatoriano tiene màs de 6 meses fabricàndolo e introducièndolo al territorio ecuatoriano beneficiando a la comunidad tanto en calidad como en precio, en este caso la empresa extranjera deberà de entregar el 20% de las acciones a la empresa ecuatoriana que lo habìa fabricado con la autorización del Estado, como indegnizaciòn por haber hecho todos los esfuerzo por introducirlo al Paìs por si sòlo. Caso contrario la empresa extranjera no serà autorizada a fabricarla o introducirla al Ecuador.
3. Que apesar de haber sido introducido por el propietario de la Patente, este no es comprado por los ciudadanos por la pèsima calidad en la fabricación del mismo, o porque su costo es demasiado alto para la población, en cuyo caso, cualquier ecuatoriano que tenga tìtulo profesional con la suficiente capacidad para fabricarlo con mucho mejor calidad y a un precio muchìsimo màs barato, recibirà la autorización de producirlo y distribuirlo dentro del Ecuador, previa verificación del Ministerio de Industria, esta autorización no sirve para efectos de exportaciòn.
4. En cualquiera de los caso, toda patente o derecho de propiedad intelectual de ecuatorianos, estarà protegida por el Estado, quien aplicarà todo el rigor de la ley ante otro ecuatoriano o extranjero que pretenda producirlo sin la autorización del ecuatoriano dueño de la patente.
Art. 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley, y serà proporcional al nùmero de trabajadores totales de la empres, y en ningún caso se aplicarà el sistema de puntos por rendimientos o responsabilidades si perjudicara el ingreso del trabajador. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley, y deberàn de pagar el valor del mercado al expropiado en el momento de que sean desalojados.
El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social. Otorgando bonos si pudiera, para reducir la carga y a plazos que beneficien a la comunidad, sin perjudicar el 60% del ingreso mensual de la familia.
Art. 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración de acuerdo al valor del mercado, pago e indemnización por lucro cesante, los bienes que pertenezcan al sector privado. Se prohíbe toda confiscación.
Art. 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad. En caso de pugnas no consiliables, todos los bienes pasaràn a manos de los hijos que estaban disfrutando del bien, y estos no podràn impedir o desalojar a sus padres, si estos tuvieran la necesidad de convivir con ellos.

Sección segunda
Del trabajo
Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:
1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.
2. El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación.
3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores asi estè sea minusvàlido o por causas del mismo trabajo adquiera esta condiciòn de minusvalidez, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.
4. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos nunca prescribirán en el tiempo, asi este hubiese dejado por terminada su relación laboral, salvo que el empleador y el trabajador hayan llegado a un acuerdo legal ante la Subdirección de empleos.
…..
8. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley, y serà proporcional al nùmero de trabajadores de la empresa.
9. Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización, quienes no podràn solicitar pagos extras ajenos al tipo de trabajo que desempeñe cada trabajador.
…….
10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.
Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley sancionarà a los que contravengan con esta disposición en caso de perjuicios a terceros y en especial a los niños, con indemnizaciones a los perjudicados que saldrà del sueldo de los infractores, quienes lo pagaràn al instante y se les descontarà en un monto no mayor al 30% de sus ingresos mensuales posteriores.
……
12. Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral, salvo el caso en que se obligue al patrono a pagar sueldos superiores al rendimiento del trabajador, para lo cual deberà regirse dicho sueldo por las tablas de trabajo de la Subdirección de Empleo.
…….
Art. 36.- El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad
de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración que si lo hiciera un hombre.
……..
Sección tercera
De la familia
Art. 37.- El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar o al hombre que cumpliera con estas funciones.
El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. Y en ningún caso los hijos o hijas podràn ser despojados de los beneficios que tengan durante dicha uniòn conyugal, asi esta se disuelva por contravenciones no declaradas previamente.
Art. 39.- Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Pero tendrà la responsabilidad de asesorarlos sobre los efectos secundarios ante la sociedad y el mundo cuando deseen tener màs de 2 hijos. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho.
Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley cuando perjudique a los hijos del hogar, y con las limitaciones de ésta no podrà afectar a los hijos que nunca podràn quedar en la indigencia. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar.
…….
Art. 41.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. En caso de que el Estado se imposibilite de disponer de este tipo de servicio, el Estado podrà delegar dicha responsabilidad a la empresa privada previa licitaciòn, quienes persiviràn sus ingresos a travès de los Seguros Sociales autorizados por la ley.

Sección cuarta
De la salud
Art. 42.- El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable sin contaminantes perjudiciales a la salud y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
Art. 43.- Los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos. Los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten. Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados, la cual serà eficiente y al instante.
El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva con asesoramiento relacionada con los beneficios de tener sòlo 2 hijos sin discriminar a minusvàlidos o nacidos no programados, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social.
Adoptará programas tendientes a eliminar el alcoholismo, tabaquismo y otras toxicomanías.
Art. 44.- El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance
científico-tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos, asi hayan convenios o tratados internacionales que lo contradigan.
Art. 45.- El Estado organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa. Y vigilarà porque se usen las dosis y garantìas de calidad que se exijen ante las normas internacionales vigentes.
Art. 46.- El financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuentes que señale la ley.
La asignación fiscal para salud pública se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. No habrá reducciones presupuestarias en esta materia. Salvo el caso de insuficiencia econòmica del Estado, previa emergencia sanitaria, el Estado podrà establecer un impuesto ùnico para recabar los capitales necesarios que cubran los gastos por dicha urgencia mèdica irremediable y restablecer a la comunidad integral es sus puestos laborales totalmente habilitados.
Art. 46.a.- En caso de requerir algún tipo de medicamento urgente cuyo valor sea extremadamente alto para las finanzas del Estado ecuatoriano, podrà solicitar a los cientìficos ecuatorianos su oportuna producción siempre y cuando el costo se reduzca notablemente, a fin de cubrir con la urgencia mèdica del Estado, a pesar de contradecir los convenios o tratados internacionales. En todo caso para el Estado ecuatoriano siempre prevalecerà el bienestar de sus ciudadanos sobre el beneficio econòmico de extranjeros, en materia de salud y desarrollo tecnològico.

Sección quinta
De los grupos vulnerables
…….
Art. 47a.- Para el caso de medicamentos especializados extremadamente caros relacionados con el SIDA, CANCER o tratamientos para minusvàlidos, el Estado autorizarà la importación o producción de dichos medicamentos nacionalmente siempre que conserven su calidad y poder curativo, aunque contradigan los convenios o tratados internacionales, siempre que su costo se reduzca notablemente. Para el Estado ecuatoriano siempre prevalecerà el bienestar de sus ciudadanos sobre el beneficio econòmico de extranjeros, en materia de salud y desarrollo tecnològico.
Art. 48.- Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás. Quienes contradigan esta disposición serà inmediatamente destituidos de su cargo y tendrà una multa de 10 salarios bàsicos que deberà pagar al instante so pena de prisiòn de 3 dìas, ademàs deberà indegnizar a los padres en caso de muerte fortuita del nño por su irresponsabilidad en la demora del servicio.
Art. 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley.
En caso de que el Estado perciba incumplimiento de cualquiera de estos derechos de los niños a travès de sus instituciones de salud, podrà obligar a sus padres a recibir ayuda psicològica pertinente y gratuita, en donde el psicòlogo tendrà la obligación de notificar al Estado en caso de detectar anomalías en sus padres sobre la forma de tratar a sus hijos y tomar medidas precautelares que protegan la futura integridad fìsica y psicològica de los niños.

AUTOR

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Revise esta página http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/
Toda la constitución reformada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Esto es lo que dice ACTUALMENTE la Constitución

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR

Capítulo 4
De los derechos económicos, sociales y culturales
Sección primera
De la propiedad
Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye
un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.
Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.
Art. 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.
El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.
Art. 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado. Se prohíbe toda confiscación.
Art. 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.

Sección segunda
Del trabajo
Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:
1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.
2. El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación.
3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.
4. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.
5. Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.
8. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley.
9. Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo las de los obreros, que se regirán por el derecho del trabajo.
Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán amparadas por el derecho del trabajo.
Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarán sujetas al derecho administrativo.
10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.
Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes.
11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario.
12. Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.
13. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del trabajo.
Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación , tramitación y resolución de los conflictos.
14. Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como remuneración todo lo que éste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta remuneraciones; la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social.
Art. 36.- El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad
de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento
de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.
El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no remunerado.

Sección tercera
De la familia
Art. 37.- El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar.
El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.
Art. 39.- Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho.
Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar.
Art. 40.- El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. Los hijos, sin considerar antecedentes de filiación o adopción, tendrán los mismos derechos.
Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.
Art. 41.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

Sección cuarta
De la salud
Art. 42.- El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
Art. 43.- Los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos. Los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten. Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados.
El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social.
Adoptará programas tendientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías.
Art. 44.- El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance
científico-tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos.
Art. 45.- El Estado organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa.
Art. 46.- El financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuentes que señale la ley.
La asignación fiscal para salud pública se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. No habrá reducciones presupuestarias en esta materia.

Sección quinta
De los grupos vulnerables
Art. 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
Art. 48.- Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás.
Art. 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley.

No hay comentarios: