lunes, 23 de abril de 2007

PARTE 1 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 1).
Los Articulos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y econòmica de los ecuatorianos, ademàs se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales.

TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- …….

El Estado respeta y estimula el desarrollo cientìfico y tecnològicos de todas las regiones del Ecuador. La Ingenierìa, la biología, la computación, la medicina, y las demás profesiones que han ido desarrollandose y que se desarrollaràn con el tiempo.

Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible y de soberanìa exclusiva de los ecuatorianos. …..

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
…………………
7. Vigilar y evitar la creación de leyes o aprobación de tratados y convenios internacionales que perjudiquen al 70% de la población ecuatoriana.

Art. 4.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:
……
3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones
recíprocas siempre y cuando no perjudiquen a mas del 70% de los ecuatorianos en beneficio de los extranjeros dentro o fuera del Ecuador y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos, asi como la determinación de fortalecer el bienestar de los ecuatorianos en las decisiones internacionales.
….

Art. 5.- El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados para la promoción y defensa
de los intereses nacionales y comunitarios, y respetarà las decisiones de los ecuatorianos en las urnas en cuanto la forma como defenderà dichos intereses.

TÍTULO II
DE LOS HABITANTES
Capítulo 1
De los ecuatorianos
Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
……..
Art. 8.- Son ecuatorianos por naturalización todos aquellos extranjeros que lo soliciten y que tengan màs de 10 años radicados fìsicamente en el Ecuador.
4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalizaron en el Ecuador,
mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la
ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.
NOTA: Como estaba antes, permitìa a cualquier extranjero sabido, obtener la naturalización y evadir todas nuestras protecciones legales, incluso postularse a presidente sin importar si vino ayer con todos sus millones. Y fácilmente puede comprar nuestras mejores tierras y hacerse Diputado para hacer lo que le dè la gana en Ecuador con los ecuatorianos. Con esta reforma, màs que sea sabemos que el extranjero sabe de los problemas del Ecuador y busca solucionarlos por el bien de la comunidad.
...
Art. 12.a.- Todas las Empresas o Industrias ecuatorianas tendràn la obligación de tener el 90% de sus puestos Gerenciales ocupedos por profesionales ecuatorianos quienes podrán tener asistentes o asesores extranjeros, en el momento que esta disposición no se cumpla el Ministerio de Industria lo sancionarà con 100 salarios mìnimos vitales por cada 10 dìas sucesivos hasta que cumpla esta condiciòn, dichos valores pasaràn a las arcas de dicho Ministerio de Industria. Todo trabajador tendrà derecho a denunciar esta irregularidad y para su protecciòn el Ëstado le garantizarà una estabilidad de cinco años irrenunciables.

Autor.

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Revise esta página http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/
Toda la constitución reformada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

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Esto es lo que dice ACTUALMENTE la Constitución

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PUEBLO DEL ECUADOR
Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y
mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia,
progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida
republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el
reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.

TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático,
pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo,
responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.
El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.
La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el
Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo.
La capital es Quito.
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y
hombres, y la seguridad social.
3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.
4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo
en beneficio colectivo.
5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.
6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de
corrupción.
Art. 4.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:
1. Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los
estados.
2. Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y
desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.
3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones
recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos.
4. Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de
sus organismos.
5. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.
6. Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o segregación,
reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas
opresivos.
Art. 5.- El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.

TÍTULO II
DE LOS HABITANTES
Capítulo 1
De los ecuatorianos
Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta
constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.
Art. 7.- Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el Ecuador.
2. Los nacidos en el extranjero
3. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un
organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no
manifiestan su voluntad contraria.
4. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y
manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.
5. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su
voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante
residir en el extranjero.
Art. 8.- Son ecuatorianos por naturalización:
1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.
2. Quienes obtengan carta de naturalización.
3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por
ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al
llegar a su mayoría de edad.
4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador,
mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la
ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.
5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al
mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados
internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.
Art. 9.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.
Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la
ciudadanía o nacionalidad de origen.
Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.
Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán
mantener la ciudadanía ecuatoriana.
El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.
Art. 12.- La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se
recuperará conforme a la ley.

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