lunes, 23 de abril de 2007

PARTE 2 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS. (PARTE 2)
Los Articulos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y econòmica de los ecuatorianos, ademàs se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo.

Capítulo 2
De los extranjeros
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Art. 14.- Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña.
Aquí se eliminò lo que seguìa “salvo el caso de convenios internacionales” porque esto rompe con la soberanìa que està estipulada en el artìculo 1 de esta misma constitución.
Art. 15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines sociales o de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.
Art. 15.a.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán adquirir tierras o concesiones fuera de las zonas estipuladas en el Art. 15. del Capítulo 2 de esta Constitución, sólo si se asocian jurídica y económicamente con otros ecuatorianos en una proporción no menor al 30% de participación ecuatoriana, y permanecen cumpliendo esta condiciòn durante el resto de su vida jurìdica en el Ecuador, caso contrario las propiedades pasaràn a manos del Estado quien serà el ùnico dueño, otra condiciòn serà que el 90% de los puestos Gerenciales lo ocupen profesionales ecuatorianos quienes podrán tener asistentes o asesores extranjeros, en el momento que esta disposición no se cumpla las propiedades pasaràn a manos del Estado quien serà el ùnico dueño.
Art. 15.b.- Se prohibe que exista reducciones tributarias u otros beneficios que beneficien exclusivamente a las Empresas Extranjeras en perjuicio de las Empresas Nacionales. Y si por algún motivo se creara esta condiciòn, las Empresas Nacionales deberàn de acogerse a la misma tambièn como un derecho irrenunciable y el Ministerio de Finanzas deberà notificar al SRI sobre estas ventajas para que notifique obligatoriamente a todas las Empresas Nacionales del beneficio a que estaràn sujetas, en caso de no cumplirse con esta disposición, la màxima autoridad del SRI serà destituida y su reemplazo deberà de cumplir inmediatamente esta condiciòn.
Art. 15.c.- Todo Empresa o Industria Extranjera luego de haber laborado por 10 años consecutivos dentro del Ecuador, podrà solicitar en el momento que desee se la considere como Empresa o Industria Nacional y deberà de someterse a las nuevas disposiciones de ley que rigen a las Empresas o Industrias Nacionales.

TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo 1
Principios generales
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Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes.
Si se inclumpiere intencionalmente con este artìculo, la autoridad superior a este funcionario o empleado tendrà responsabilidad penal y serà destituida inmediatamente, y asi sucesivamente hasta que la siguiente autoridad superior haga cumplir con lo que establece esta constitución.
Art. 21.- Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.
Si se inclumpiere intencionalmente con este artìculo, la autoridad superior a este funcionario o empleado tendrà responsabilidad penal y serà destituida inmediatamente, y asi sucesivamente hasta que la siguiente autoridad superior haga cumplir con lo que establece esta constitución.
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Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constituciòn, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
1. La inviolabilidad de la vida desde el momento de la concepción salvo lo dispuesto en el item 25.2. y en el item 25.6.1. del Art. 23.
2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra las niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombres y personas de la tercera edad.
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5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad y conocimientos tecnològicos, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley prohibe la destrucción ecològica y ambiental, estableciendo sanciones y restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.
7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características. La ley sancionarà con multa de 1 sueldo bàsico para las arcas del Estado y restituciòn del bien o dinero a victimado por parte de los infractores intencionales de estos derechos, y las autoridades del orden deberàn hacer cumplir en forma inmediata al instante cuando un hecho se presentara o seràn destituidos.
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11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. Ademàs se protege al individuo de todo engaño cientìfico y tecnològico que se descubriera, poniendose de inmediato al responsable bajo custodia de las autoridades respectivas para ser sancionado por atentar contra la integridad humana espiritual y estafa.
12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley. Salvo que la autoridad perciba el desconocimiento del propietario de algún peligro que atenten contra su vida y su familia, o halla entrado un delincuente a su domicilio sin autorización del propietario.
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14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador y movilizarse por toda calle, camino o terreno que sea propiedad del Estado y no se considere como àrea de seguridad nacional. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley. Si alguna autoridad restringiera el uso de estos medios deberà tener un justificante legal o podrà ser destituido de su cargo y acusado penalmente por apropiación ilìcita de bienes del Estado.
15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo no mayor a 7 dìas, caso contrario la autoridad pagarà una multa de 1 salario bàsico para las Arcas del Estado y deberà indemnizar a ciudadano afectado por gastos de movilización, alimentación y lucro cesante en un tiempo no mayor a 1 dìa de presentadas las facturas ante el comisario de turno.
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17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso. Y si lo hiciera por desconocimiento legal, el patrono o contratante no estarà excento del pago por dichos servicios de acuerdo a la tabla de valores que deberà de existir para cada tipo de trabajo en la Subdirección de Empleos, en caso de que dicha tabla no exista, se reconocerà el salario mìnimo vital como mìnimo para dicho afectado. Si en una misma empresa hubieran dos o màs profesionales con cargos similares, y hubiera un extranjero con un sueldo mucho mayor que los otros profesionales ecuatorianos de igual o mejor preparación, el Estado ecuatoriano obligarà a que se paguen sueldos similares a todos los profesionales con cargos similares, valor que serà igual al sueldo superior detectado del extranjero, en caso de no acceder el propietario, deberà de pagar una multa al Estado de 30 salarios bàsicos cada semana hasta que nivele los ingresos y elimine la discriminación profesional detectada. Los profesionales afectados no pueden evadir esta disposición que atañe al bienestar de todos los ecuatorianos profesionales dentro del territorio ecuatoriano. Toda denuncia concerniente a este item, podrà ser presentada en secreto ante cualquier autoridad del orden o policía de la localidad, quien tendrà la obligación de investigar so pena de destituciòn y sanciòn de 10 sueldos bàsicos.
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20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios. El Estado velará para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos estén permanentemente abastecidos, y cobrará a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores técnicos profesionales, este valor deberá ser inferior o igual al 10% de las utilidades netas que el campesino perciba de la producción agrícola o ganadera anual de sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposición no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO será destituido, sancionado con 6 sueldos básicos y deberá indemnizar a los campesinos afectados con el 80% de los daños ocasionados. Toda solicitud de agua deberá ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estará exento de impuestos de todo tipo. 21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica o cuando ha sido detenido y puesto en prisiòn. No se permite discriminaciones por ningún tipo de tendencia sexual o religiosa.
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24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley. El derecho a tener un único número de cédula de identidad y a que se respete el mismo. Si alguien intencionalmente toma la identidad de otro ciudadano sin su autorización para beneficiarse de la misma, será inmediatamente detenido e irá a la cárcel por intento de estafa con prisión no menor a 5 años. Las víctimas de suplantación de identidad no serán responsables por los actos y delitos cometidos por el suplantador, pero si tendrán la obligación de colaborar con las autoridades hasta que se dicte la sentencia contra el suplantador.
25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual:
25.1. Siempre y cuando dos personas que tengan sexo con consentimiento no sean responsables de engendrar un feto o embrión que luego deseen abortar, si fuera el caso, los padres biológicos del embrión luego de intencionalmente abortarlo deberán pagar una multa de 100 salarios vitales (mitad el hombre y mitad la mujer) a la Organización de Lucha contra el Aborto, deberán realizar labores comunitarias por 18 meses relacionadas a asesorar mujeres embarazadas que desean abortar y hombres propensos a engendrar fetos o embriones que luego no desean criar, deberán asistir a 10 charlas mínimas relacionadas con el aborto y estar dispuestos a someterse a una vasectomía o esterilización voluntaria la cual pagarán con sus ingresos personales, estas medidas se tomarán de forma inmediata para el padre biológico y luego de 6 meses del aborto para la madre biológica.
25.2. Se autoriza el aborto sólo en los casos en que corre peligro la vida de la madre o cuando el feto presenta síntomas de malformación que la cirugía o tratamientos posteriores no puedan corregir o remediar.
25.3. El médico o cirujano que practique el aborto deberá notificar a las autoridades o representantes de la Ley, para que proceda a mantener en custodia a los padres del embrión a abortarse, si el médico o cirujano no presenta esta denuncia será responsable de asesinato premeditado, perderá su licencia de por vida y tendrá que cumplir mínimo 5 años de cárcel.
25.4. Toda mujer puede denunciar antes las autoridades cualquier intento de presión física o psicológica de que fuera víctima en un intento de hacerla abortar, ante la cual las autoridades pondrán en custodia al o los responsables, a quienes se les impondrán las sanciones antes establecidas como si el acto de aborto lo hubieran cometido ellos, pero no serán esterilizados, y el Estado protegerá a la mujer hasta el día de su alumbramiento con todo el dinero recaudado de estas sanciones.
25.5. Todo hombre sintiéndose padre biológico del embrión aunque no lo fuese podrá denunciar a la mujer portadora del embrión cuando perciba su interés en abortarlo a fin de que las autoridades a través de las Asociación de lucha contra el aborto, tome en custodia a la madre y la asesore de las sanciones y perjuicios a que puede ser sometida ella y su hijo cuando infringe la ley. Teniendo la obligación dicha mujer de notificar luego a dicha Asociación para que sea testigo de su alumbramiento y no tenga que ir detenida por infracciones dudosas si luego resulta ser que perdió al feto.
25.6. Si dos personas tienen sexo sin consentimiento mutuo, para casos de violación comprobadas y determinadas por doctores y psicólogos pertenecientes a la Sociedad en defensa de la mujer o la Sociedad en defensa del hombre, se autoriza el aborto bajo la siguiente condición:
25.6.1. Para cuando la mujer no consintió y desea abortar, se protegerá el derecho de la mujer de poder seguir ovulando, sin ningún tipo de intervención que pueda destruir su posibilidad de volver a quedar embarazada. Y se sentencia al infractor o responsable de este delito en caso de comprobársele a ser sometido a una intervención quirúrgica que le quite toda posibilidad de volver a embarazar a otra mujer por el resto de su vida además de lo que dictamine la ley en caso de reclusión y multas adicionales. Pero se absuelve de esta sentencia de esterilización permanente si el infractor hubiese tenido algún tipo de relación amorosa con la victima en no mas allá de un año, para estos casos el infractor sólo será sometido a una vasectomía pagada por él mismo con la posibilidad de que en un futuro y luego de haber pagado su condena de acuerdo con la ley, pueda volverse a operar y gozar de este beneficio de poder engendrar.
25.6.2. Para cuando el hombre no consintió, se otorgará el derecho de la mujer de tener a su hijo en caso de quedar embarazada y no podrá abortar. Si lo hiciera se sometería a lo dispuesto en el inciso 25.1. del Art. 23, pero el padre biológico no será responsable de este delito, salvo que se comprobara presión física o psicológica sobre la mujer. El padre biológico tendrá todo el derecho de evadir responsabilidades sobre el niño nacido, pero podrá asumirla cuando lo desee bajo las normas establecidas en la ley sobre hijos de padres divorciados.
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28. El derecho a tener un juicio justo y ràpido que no pase de 6 meses. Si el juicio se prolongara por irresponsabilidad o negligencia de las autoridades, estas deberàn de pagar una multa de $ 10 por cada dìa de atraso luego de los 6 meses y pagaràn los gastos de alimentación con 3 comidas diarias al recluso. La sentencia deberà ser dictada por el juez con lo que tenga, y si no hay causa suficiente el acusado podrà salir de inmediato a partir de los 6 meses de detenciòn injustificada o incompleta. En caso de no cumplir con estas exigencias la autoridad serà destituida de su cargo y otra deberà asumir su responsabilidad.
29. El derecho de garantizar la libertad de vivir en seguridad, para lo cual el Estado establecerà el sistema de reclusiòn multiplicadora, en donde un recluso que sale libre y reincide, serà sancionado por la nueva falta con el doble que la ley dictamina, y si sale y vuelve a delinquir, serà sancionado con el doble del doble y asi sucesivamente.
30. El derecho a no ser victimas del terrorismo criminal, para lo cual se permite, previa verificación de delito por crimen in fraganti y como consecuencia de pretender huir de la policia, hallan disparado a personas o niños inocentes, para lo cual el o los criminales no necesitaràn un juicio por asesinato, sino que pasaràn directamente a prisiòn a cumplir esta sentencia tipificada en la ley como HOMICIDIO EN PRIMER GRADO, y se acumularàn màs años de prisiòn por delitos adicionales que hubieran cometido como robo, agresión a la ley, etc.
31. El derecho a la protección de victimas de delincuentes acusados que hayan salido en libertad, para lo cual la ley obligará al acusado liberado a mantenerse a no menos de mil metros de la víctima, y si no acatara esta disposición el acusado liberado regresará a la cárcel por UN año, así el delito que cometió hubiera sido de menor reclusión.
32. El derecho a recibir sus honorarios en forma puntual. En caso de incumplirse esta disposición, el Estado obliga al Empleador de más de 100 trabajadores a reconocer por cada día de atraso, el sueldo mas el porcentaje de interés que el sistema del RIPEO BANCARIO pagaría por dichos valores entre dichas fechas de atraso, considerando sólo la parte proporcional que le tocaría al trabajador. Para fines de ley, se autoriza a los líderes sindicales a solicitar a los bancos la información del interés que se pagó con el método de RIPEO entre dichas fechas. Este derecho es irrenunciable. Y se sancionará a las Empresas que no acaten esta disposición a pagar una multa del triple del valor que no reconoció a sus trabajadores y así sucesivamente por cada día de atraso a esta disposición. Valor sancional que pasará a las arcas de la Subdirección de Empleos.
33. El derecho de que el Estado proteja el dinero de los depositantes del Sistema Bancario.
Los valores depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, no podrán sufrir decremento por razones administrativas del Banco u otras que se plantearen, pero podrán ir incrementándose con el tiempo basado en los intereses que el Banco ofrece pagar por dichos depósitos. Se sancionará a todo Banco que incumpla esta disposición con 100 veces el valor mermado de todas las cuentas de ahorro detectadas con esta irregularidad, bastará con una sola denuncia confirmada para que todo el banco sea auditado a fin de devolverle los valores mermados a todos los posibles depositantes afectados, los gastos de auditoria también deberán ser pagados por el Banco infractor. Para aquellas cuentas de ahorro y corriente que existieran y que por razones individuales no sufren movimiento alguno, el Banco deberá de seguir pagando a dichas cuentas los beneficios bancarios que ofrecen hasta que el depositante o su familiar legalmente autorizado desee hacer el retiro. Debemos considerar que el no mover una cuenta es señal de ahorro y debe respetarse esta decisión del depositante que mantiene su dinero en uno u otro Banco. En caso de que el Banco no acate esta disposición deberá de pagar al depositante todo el interés acumulativo no pagado, y el interés del interés al mismo depositante, cubrir todos los gastos de movilización, lucro cesante y trámites legales que el depositante hubiese tenido por culpa de esta irregularidad, además también pagará el Banco una multa equivalente a 1000 salarios mínimos vitales que se abonarán a la Superintendencia de Bancos.
34. El derecho de todas las Empresas ecuatorianas y ecuatorianos en general que tienen páginas Web de venta de bienes y servicios, a contar con todo el apoyo electrónico digital que usan los demás países del mundo. Obligándose a todas las Tarjetas de Créditos que ejercen actividades legales en el Ecuador a garantizar los pagos por transacciones comerciales digitales con tarjetas de créditos vía Internet con todas las garantías normalizadas en el sistema internacional tanto para el comprador como para el vendedor del producto, sometiéndose ambos a la Ley de Defensa del Consumidor y a la Ley de manejo de información confidencial. En caso de que las Tarjetas de Créditos incumplan esta disposición, deberán pagar una multa diaria de 1000 salarios mínimos vitales, que iràn a parar a las Arcas del Ministerio de Finanzas, quien a su vez creará un fondo de apoyo al Sistema de Información Digital Nacional del Ecuador.
35.- El derecho de los ecuatorianos de ser apoyados totalmente por los Consulados del Ecuador en el Exterior, quienes estarán facultados para emitir copias certificadas de cualquier documentación que consten en las Instituciones Estatales del Ecuador obtenidas vía Internet. Por otro lado en el Ecuador se ordena el total escaneo de toda información solicitada por ventanilla las cuales serán archivadas como registros digitales debidamente clasificados de acuerdo a un código asignado según el tipo de institución que maneje la documentación, tipo de documento emitido, fecha de emisión de dicho documento y número de cédula del ecuatoriano solicitante y pasarán a formar parte del Sistema de Información Digital del Ecuador.
Esta información tendrá un valor no más allá del valor del papel y la tinta en caso de ser impresa por el Consulado y certificado como auténticos o serán gratuitos en caso de ser reenviados los documentos vía correo electrónico a otro correo del ciudadano ecuatoriano solicitante, que deberá acercase al Consulado en caso de requerir se lo certifiquen como originales y pagar una tasa estándar pre establecida no mas allá al valor del papel y la tinta, ya que volverá a ser impreso por el Consulado para su certificación como original.
Se obliga a todos los Consulados del Ecuador en el Mundo, a brindar un servicio ágil, cortés y dedicado a los ecuatorianos en el extranjero, que permita asegurar los puestos de trabajo de los ecuatorianos en el exterior, que garanticen sus derechos constitucionales y que prevenga cualquier problema futuro por falta de agilidad en la emisión de documentos certificados como auténticos. Todos estos servicios serán gratuitos, a excepción del costo del papel y la tinta misma, y nunca podrá ser mayor ni estar influenciada su tarifa por la importancia del documento emitido. En caso de incumplirse esta disposición por parte del Consulado en el Exterior, el Cónsul será destituido inmediatamente y reemplazado por otro que deberá cumplir con estas expectativas. Además el Cónsul destituido deberá devolver todos los ingresos que hubiese percibido durante el ejercicio de sus funciones por haber traicionado la confianza que los ecuatorianos depositamos en él, para velar por la seguridad de nuestros compatriotas en el exterior.
36. El derecho que tienen todos los ecuatorianos que trabajan legalmente en el exterior bajo contratos de trabajos registrados en los Consulados Extranjeros, a que el Estado ecuatoriano los proteja y establezca mecanismos internos y externos que garanticen un mejor sistema de vida, un trato humano y cortés y la posibilidad de viajar libremente entre Ecuador y el País donde trabaja, a fin de desaparecer todo tipo de impedimentos legal existente, y poder viajar tan pronto hubiera terminado sus gestiones en Ecuador de índole familiar, espiritual o legal. Para tales fines:
36.1. Se obliga a todas las instituciones policiales en el Ecuador a tener un Banco de Información digital de uso Universal Mundial vía Internet de todos los ecuatorianos nacidos en el Ecuador, en donde constarán sus records policiales a fin de que autoridades de emigración en todo el mundo puedan fácilmente determinar la situación jurídica de cualquier ecuatoriano. En este banco de información se añadirá un campo destinado a determinar si el ecuatoriano es un trabajador extranjero legalizado.
36.2. Todos los ecuatorianos podrán libremente salir del Ecuador con sólo presentar su cédula de identidad con su código de barras legal, el que servirá para detectar, en los Aeropuertos o Puertos de embarque si el viajante está o no autorizado a salir del País, con un scanner digital de barras para cédula de identidad ecuatorianas conectado a una alarma interrelacionada con el Banco de Información de la Policía Nacional. Todo trámite adicional será eliminado.
NOTA: Este sistema agilita el control inmediato de personas que no pueden viajar. Con segundos luego de ser publicados por los fiscales o agentes de policía de las restricciones de viajar.
36.3. Todo menor de edad deberá portar una carta de autorización de sus padres para viajar así como los demás documentos de ley.
NOTA: Lo que pretendemos es agilitar el viaje de los van a trabajar, y mantener el sistema de los menores de edad, pues por sentido común estos no van a trabajar.
36.4. Oblíguese a los ecuatorianos que viajan al exterior a realizar por una sola vez por razones de trabajo fijo todos los trámites en las Embajadas o Consulados Extranjeros para conseguir el permiso de viaje con su visa por el tiempo total que trabajará en el exterior, y exíjase a dichas instituciones extranjeras el eliminar todas las molestias innecesarias posteriores, para que nuestro pueblo ya registrado pueda venir o ir inmediatamente a sus puestos de trabajo en el Exterior cada vez que se le ofrece.
36.5. Oblíguese a todos las Embajadas o Consulados Extranjeros que deseen tener relaciones diplomáticas dignas y honorables con el Ecuador, a conectarse al sistema de información policial para agilitar el trámite de suspensión de Visas a ecuatorianos por contravenciones de ley que el Gobierno del Ecuador declare.
36.6. Ninguna Embajada o Consulado radicado en Ecuador podrá incumplir los convenios de trabajo, prohibiendo la salida del Ecuador hacia sus Países, luego de haber los ecuatorianos cumplido con toda la documentación exigida por los mismos y haber pagado todas las tasas que la ley de sus Países han establecido.
36.7. Todas las Embajadas y Consulados radicados en el Ecuador, deberán dar un trato digno y respetable a los ciudadanos del Ecuador y no podrán crear mecanismos deprimentes que ocasionen colas a las afueras de dichas instalaciones, sino que tendrán la obligación de establecer áreas grandes con aire acondicionado, tickets y sillas debidamente colocadas de acuerdos a los estándares internacionales de servicio y comodidad. La Embajada o Consulado podrá subcontratar salones especiales fuera del área de gestión por un tiempo determinado en caso de requerir de mayor espacio en ciertas épocas del año de gran afluencia, pero no se permiten las colas dentro o fuera de dichas instalaciones. En caso de incumplir esta disposición, las Embajadas y Consulados contraventores deberán de pagar una multa equivalente a 1000 salarios mínimos vitales por cada ecuatoriano que fuera maltratado física o psicológicamente hasta que hayan habilitado correctamente este servicio, y no podrán tampoco privar de este servicio, a menos que no deseen mantener relaciones diplomáticas con un País que tiene la obligación de hacer respetar a sus habitantes.
36.8. Declárese antes las Naciones del Mundo, que el Ecuador se comportará como un sólo pueblo, sin importar en que País se encuentren sus habitantes y que protegeremos a nuestros emigrantes en cualquier parte del mundo que estén siempre que estos cumplan con las leyes de cada País, exigimos respeto por su calidad de trabajadores viajeros permanentes y la eliminación de trámites innecesarios luego de haberse registrado legalmente como trabajador extranjero. En caso de que hubiese un País no dispuesto a concebir esta disposición como justa y necesaria, las autoridades del Ecuador se verán en la necesidad de romper con las relaciones diplomáticas con dicho País. Esperamos que las Naciones del Mundo comprendan que el nuevo siglo exige mayor armonía y agilidad honorable hacia los que por necesidad deben de viajar a sus puestos de trabajo. Que el trabajo de un emigrante es el más doloroso que existe por la separación con sus familiares y que por lo tanto, estos deben de contar con mayores facilidades para reducir dichas separaciones y retornar a sus puestos de trabajo sin contratiempo cada vez que pueda.


Autor.

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Revise esta página http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/
Toda la constitución reformada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

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Esto es lo que dice ACTUALMENTE la Constitución

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR

CONTINUACION
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Capítulo 2
De los extranjeros
Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las
limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
Art. 14.- Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o
jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales
contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una
jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.
Art. 15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con
fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo 1
Principios generales
Art. 16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.
Art. 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz
ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las
declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.
Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez,
tribunal o autoridad.
En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más
favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no
establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.
No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos
establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el
reconocimiento de tales derechos.
Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 19.- Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son
necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.
Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a
indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la
responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente
declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y
empleados, será establecida por los jueces competentes.
Art. 21.- Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de
revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.
Art. 22.- El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada
administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su
detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24. El
Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.
Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento
inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral,
y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial,
la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.
Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y
homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no
serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores
no eximirá de responsabilidad.
3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento,
edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición
económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra
índole.
4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el
tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por
deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones
alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no
prohibido por la ley.
5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas
por el orden jurídico y los derechos de los demás.
6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y
libertades, para proteger el medio ambiente.
7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a
elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.
8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley
protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.
9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a
través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas
en la ley. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su
honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios
de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente
en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la
información o publicación que se rectifica.
10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en
igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.
11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva,
en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las
únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad,
la seguridad y los derechos de los demás.
12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros
sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que
establece la ley.
13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y
examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al
hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro
tipo o forma de comunicación.
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los
ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los
extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser
ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.
15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre
del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.
16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley.
17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o
forzoso.
18. La libertad de contratación, con sujeción a la ley.
19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.
20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido
y otros servicios sociales necesarios.
21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de
terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud
y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.
22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
23. El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.
24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.
25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.
26. La seguridad jurídica.
27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

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