martes, 24 de abril de 2007

PARTE 3 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 3).
Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo.

Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Ademàs el infractor declarado o acusado estarà obligado a facilitar su identificación y nùmero de cèdula a cualquier representante de la Ley que lo solicite para agilitar su denuncia y evitar confusiòn o injusticias por NOMBRES Y APELLIDOS equivocadamente obtenidos.
2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la más rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más justo para el encausado.
3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado, salvo los casos en donde hubiera muerto algún ciudadano.
4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente. Además cuando una persona es detenida por delito claro por un policía o autoridad de la ley, ante la solicitud de un ciudadano afectado, el afectado tendrá la obligación de presentar su denuncia ante el comisario de turno, junto con el acusado esposado y junto al policía o representante de la ley que haya intervenido, caso contrario, el ciudadano afectado deberá pagar una multa de 1 salario básico ante el comisario de turno. Si el policía se negara a colaborar con el ciudadano afectado ante delito claro, este será destituido inmediatamente, deberá indemnizar al ciudadano afectado y además pagará al Estado una multa equivalente a 6 salarios mínimos vitales.
…….
6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante o culpabilidad reconocida, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio o denuncia legal presentada por la víctima que amerite detención, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado, y la autoridad superior deberá tener la certeza que el delincuente logró comunicar de su detención a algún familiar cercano, salvo el caso que el delincuente manifestara que no los tiene.
7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada, salvo el caso que la persona reconozca su delito.
8. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa, quien deberá pagar una multa de 10 dólares por cada día que el ciudadano permanezca detenido sin justificación legal, además de su alimentación que será 3 comidas diarias. En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente. Si el juez que conoce la causa no hubiera dictado sentencia y las autoridades de la ley reconocieran como un delito de reclusión mayor al año, estas podrán apelar ante otro juez para que amplíe el plazo de detención a otro año, hasta que el juez que conoce la causa pueda dictar sentencia, a fin de evitar que el recluso pueda fugar del país por demoras del proceso.
9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. A menos que lo haga voluntariamente o sea este el afectado. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
……
13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, se podrá empeorar la situación del recurrente.
…….
16. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa. A menos de que se presentaran pruebas posteriores ante el juez de turno que justifique un nuevo juicio, y sólo podrá hacérselo por una sola vez nada mas.
…….
18. Todo infractor declarado o acusado por un ciudadano estará obligado a facilitar su identificación y número de cédula a cualquier representante de la Ley que lo solicite para agilitar su denuncia y evitar confusión o injusticias por NOMBRES Y APELLIDOS equivocadamente obtenidos.
19. Si un delincuente por intentar huir de la justicia dispara intencionalmente contra un ciudadano o niño inocente, sòlo en este caso, se autoriza a dispara a matar contra el delincuente por parte del policía o policìas para evitar que otros ciudadanos o niños corran con la misma suerte. Los policìas deberàn dejar a la vìctima con un dispositivo de llamada a ambulancia activado, y deberàn continuar con la persecución de los ahora ASESINOS, que tendràn la obligación de capturar a como de lugar.
20. El Estado ecuatoriano fiel cumplidor de las exigencias de un pueblo que busca mantener sus estructuras dentro del marco legal, establece el DERECHO DE REPETICION como norma de protecciòn de las arcas del Estado sin poder de caducar en el tiempo, el cual se aplicarà siempre que se compruebe la mala practica profesional de las autoridades que hubiesen ocasionado pèrdidas econòmicas al Estado sean en juicios o por inversiones pèsimas. El Estado no puede ni debe ser objeto de responsabilidad económica ante malos funcionarios que consciente de sus actos cometen irregularidades en perjuicio claro y contundente de las finanzas del Estado.
Art. 25.- En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador. Salvo los casos en que el delito hubiera sido cometido mientras se encontraba en el País que solicita su extradición, y el ciudadano ecuatoriano haya logrado fugar oportunamente de dicho País.

Capitulo 3
De los derechos políticos
Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley. Para el caso de desear revocar el mandato de algún dignatario de elección popular lo podrán hacer a través de una consulta popular solicitada con las firmas de la cuarta parte de la población que participó en la elección previa. Si el dignatario llegara a ser destituido deberá de rembolsar al Estado todo lo percibido en sueldos, viáticos y adicionales durante el tiempo que mantuvo su condición de dignatario, además podrá ser juzgado por cualquier delito que hubiera cometido y no tendrá inmunidad de ninguna clase. A menos de que este presente su renuncia voluntaria luego de haberse presentado todas las firmas reglamentarias, para lo cual tendrá inmunidad de todo tipo, pero si deberá devolver el sueldo y viáticos que recibió del Estado, esta inmunidad no se aplica si hubiera matado o disparado contra algún ciudadano en goce de su puesto como dignatario sin justificación legal alguna. Además todos los bienes adquiridos dentro o fuera del Ecuador por los familiares del dignatario destituido hasta el segundo grado de consanguinidad, dentro del tiempo que estuvo en el puesto de dignatario, así hubiera renunciado voluntariamente por la presión de la consulta popular, pasará automáticamente al Estado sin trámite alguno, pues se presume enriquecimiento ilícito durante el ejercicio de sus funciones. Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciséis años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
Art. 28.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso de contravención.
3. En los demás casos determinados por la ley.
4. Si hubiera sido destituido de algún cargo dignatario de elección popular o hubiera puesto su renuncia voluntaria ante la amenaza de una consulta popular luego de haberse presentado las firmas correspondiente.
Art. 29.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo. En ningún caso el Estado ecuatoriano reconocerá ningún tipo de indemnización, manutención o gastos a ningún ecuatoriano que se hubiera declarado perseguido político y hubiera obtenido asilo en cualquier otro País, así lo establezca los convenios o tratados internacionales.

Autor.

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Revise esta página http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Toda la constitución reformada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Esto es lo que REALMENTE dice LA CONSTITUCION ACTUAL

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
EXPIDE LA PRESENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado.
3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.
4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.
5. Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de investigación, por el Ministerio Público, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria.
6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado.
7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.
8. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa. En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.
9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.
11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.
12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.
13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.
14. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna.
15. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos relacionados con tal procedimiento.
16. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.
17. Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Art. 25.- En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

Capitulo 3
De los derechos políticos
Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley. Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos. Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
Art. 28.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso de contravención.
3. En los demás casos determinados por la ley.
Art. 29.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.

No hay comentarios: