martes, 1 de mayo de 2007

AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES del ART. 23.

Todos los ecuatorianos y extranjeros radicados en el Ecuador deben comprender que a pesar de que en Europa, creyendo tener un concepto màs evolucionado de las cosas, han legalizado el aborto, no significa que en Ecuador nosotros no tengamos una mejor capacidad de salvar vidas inocentes. Es muy posible que la falta de fondos que financien los programas Europeos de difusión sobre proteger al feto o embrión del aborto no les haya permitido tomar otra decisión que esa, sin embargo en Ecuador el sentido humanitario ha permitido de alguna forma que nuestra sociedad no se vea en la necesidad radical de practicar este tipo de atrocidades.
Yo, el Ing. Josè Joaquìn Loayza Navarrete no busco perjudicar a las parejas, sino decirles que si el amor que sienten es verdadero entonces porque matar lo que lo representa. No hay mejor acto de amor, que desear tener una copia idèntica de lo que se ama tanto. El amor no se transfiere y pertenece al que màs ama, que por lo general es la madre, no dejen que te quiten eso que tanto amas por un momento màs de tranquilidad para el padre que te defraudò. Denùncialo y denuncia a todos aquellos que te presionen fìsica o psicològicamente, es tu mejor y ùnica soluciòn.
Señores muchos dicen que como el feto no habla que nos importa matarlo, pues creo que se equivocan, porque en el mundo hay muchos seres humanos que son mudos y por eso no significa que tenemos el derecho de matarlos.

AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES del ART. 23.

Capítulo 2
De los derechos civiles
Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
…..
24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley. El derecho a tener un único número de cédula de identidad y a que se respete el mismo. Si alguien intencionalmente toma la identidad de otro ciudadano sin su autorización para beneficiarse de la misma, será inmediatamente detenido e irá a la cárcel por intento de estafa con prisión no menor a 5 años. Las víctimas de suplantación de identidad no serán responsables por los actos y delitos cometidos por el suplantador, pero si tendrán la obligación de colaborar con las autoridades hasta que se dicte la sentencia contra el suplantador.
25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual. Siempre y cuando no sean responsables de engendrar un feto o embrión que luego deseen abortar, si fuera el caso, los padres biológicos del embrión luego de intencionalmente abortarlo deberán pagar una multa de 100 salarios vitales (mitad el hombre y mitad la mujer) a la organización de lucha contra el aborto, deberán realizar labores comunitarias por 18 meses relacionadas a asesorar mujeres embarazadas que desean abortar y hombres propensos a engendrar fetos o embriones que luego no desean criar, deberán asistir a 10 charlas mínimas relacionadas con el aborto y estar dispuestos a someterse a una vasectomía o esterilización voluntaria la cual pagarán con sus ingresos personales, estas medidas se tomarán de forma inmediata para el padre biológico y luego de 6 meses del aborto para la madre biológica. Se autoriza el aborto sólo en los casos en que corre peligro la vida de la madre o cuando el feto presenta síntomas de malformación que la cirugía o tratamientos posteriores no puedan corregir o remediar. El médico o cirujano que practique el aborto deberá notificar a las autoridades o representantes de la Ley, para que proceda a mantener en custodia a los padres del embrión a abortarse, si el médico o cirujano no presenta esta denuncia será responsable de asesinato premeditado, perderá su licencia de por vida y tendrá que cumplir mínimo 5 años de cárcel.
Toda mujer puede denunciar antes las autoridades cualquier intento de presión física o psicológica de que fuera víctima en un intento de hacerla abortar, ante la cual las autoridades pondrán en custodia al o los responsables, a quienes se les impondrán las sanciones antes establecidas como si el acto de aborto lo hubieran cometido ellos, y el Estado protegerá a la mujer hasta el día de su alumbramiento con el dinero recaudado de estas sanciones.
Todo hombre sintiéndose padre biológico del embrión aunque no lo fuese podrá denunciar a la mujer portadora del embrión cuando perciba su interés en abortarlo a fin de que las autoridades a través de las Asociación de lucha contra el aborto, tome en custodia a la madre y la asesore de las sanciones y perjuicios a que puede ser sometida ellas y su hijo cuando infringe la ley. Teniendo la obligación dicha mujer de notificar luego a dicha Asociación para que sea testigo de su alumbramiento y no tenga que ir detenida por infracciones dudosas si luego resulta ser que perdió al feto.
NOTA: Si no desean tener hijos no los engendren tampoco, pero no se dediquen a engendrarlos para luego darse el lujo de matarlos sin que no paguen por ello. Médicos si desean ayudar a la madre a abortar, también ayuden al feto a que se le haga justicia luego de matarlo.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

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