lunes, 7 de mayo de 2007

REFORMAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

REFORMA Y AÑADIDURAS DE LA REFORMA PROPUESTA EN EL ART. 23

Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
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25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual:
25.1. Siempre y cuando dos personas que tengan sexo con consentimiento no sean responsables de engendrar un feto o embrión que luego deseen abortar, si fuera el caso, los padres biológicos del embrión luego de intencionalmente abortarlo deberán pagar una multa de 100 salarios vitales (mitad el hombre y mitad la mujer) a la Organización de Lucha contra el Aborto, deberán realizar labores comunitarias por 18 meses relacionadas a asesorar mujeres embarazadas que desean abortar y hombres propensos a engendrar fetos o embriones que luego no desean criar, deberán asistir a 10 charlas mínimas relacionadas con el aborto y estar dispuestos a someterse a una vasectomía o esterilización voluntaria la cual pagarán con sus ingresos personales, estas medidas se tomarán de forma inmediata para el padre biológico y luego de 6 meses del aborto para la madre biológica.
25.2. Se autoriza el aborto sólo en los casos en que corre peligro la vida de la madre o cuando el feto presenta síntomas de malformación que la cirugía o tratamientos posteriores no puedan corregir o remediar.
25.3. El médico o cirujano que practique el aborto deberá notificar a las autoridades o representantes de la Ley, para que proceda a mantener en custodia a los padres del embrión a abortarse, si el médico o cirujano no presenta esta denuncia será responsable de asesinato premeditado, perderá su licencia de por vida y tendrá que cumplir mínimo 5 años de cárcel.
25.4. Toda mujer puede denunciar antes las autoridades cualquier intento de presión física o psicológica de que fuera víctima en un intento de hacerla abortar, ante la cual las autoridades pondrán en custodia al o los responsables, a quienes se les impondrán las sanciones antes establecidas como si el acto de aborto lo hubieran cometido ellos, pero no serán esterilizados, y el Estado protegerá a la mujer hasta el día de su alumbramiento con todo el dinero recaudado de estas sanciones.
25.5. Todo hombre sintiéndose padre biológico del embrión aunque no lo fuese podrá denunciar a la mujer portadora del embrión cuando perciba su interés en abortarlo a fin de que las autoridades a través de las Asociación de lucha contra el aborto, tome en custodia a la madre y la asesore de las sanciones y perjuicios a que puede ser sometida ella y su hijo cuando infringe la ley. Teniendo la obligación dicha mujer de notificar luego a dicha Asociación para que sea testigo de su alumbramiento y no tenga que ir detenida por infracciones dudosas si luego resulta ser que perdió al feto.
25.6. Si dos personas tienen relaciones sexuales sin consentimiento mutuo, para casos de violación comprobadas y determinadas por doctores y psicólogos pertenecientes a la Sociedad en defensa de la mujer o la Sociedad en defensa del hombre, se autoriza el aborto bajo la siguiente condición:
25.6.1. Para cuando la mujer no consintió y desea abortar, se protegerá el derecho de la mujer de poder seguir ovulando, sin ningún tipo de intervención que pueda destruir su posibilidad de volver a quedar embarazada. Y se sentencia al infractor o responsable de este delito en caso de comprobársele a ser sometido a una intervención quirúrgica que le quite toda posibilidad de volver a embarazar a otra mujer por el resto de su vida además de lo que dictamine la ley en caso de reclusión y multas adicionales. Pero se absuelve de esta sentencia de esterilización permanente si el infractor hubiese tenido algún tipo de relación amorosa con la victima en no mas allá de un año, para estos casos el infractor sólo será sometido a una vasectomía pagada por él mismo con la posibilidad de que en un futuro y luego de haber pagado su condena de acuerdo con la ley, pueda volverse a operar y gozar de este beneficio de poder engendrar.
25.6.2. Para cuando el hombre no consintió, se otorgará el derecho de la mujer de tener a su hijo en caso de quedar embarazada y no podrá abortar. Si lo hiciera se sometería a lo dispuesto en el inciso 25.1. del Art. 23, pero el padre biológico no será responsable de este delito, salvo que se comprobara presión física o psicológica sobre la mujer. El padre biológico tendrá todo el derecho de evadir responsabilidades sobre el niño nacido, pero podrá asumirla cuando lo desee bajo las normas establecidas en la ley sobre hijos de padres divorciados.
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Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
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31. El derecho a la protección de victimas de delincuentes que han salido en libertad, para lo cual la ley obligará al acusado liberado a mantenerse a no menos de mil metros de la víctima, y si no acatara esta disposición el delincuente regresará a la cárcel por 1 año, así sea que el delito que cometió hubiera sido de menor reclusión.
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