domingo, 6 de mayo de 2007

SUELDO TRABAJADORES Y CONTROL BANCARIO

EL SUELDO DE LOS TRABAJADORES LES PERTENECE A ELLOS, EN EL DÌA Y A LA HORA QUE LA LEY EXIJE.

Al parecer se ha vuelto una rutina el usar los cientos y miles de sueldos que las grandes empresas deben pagar a sus trabajadores para usarlo en el sistema bancario bajo el mecanismo de RIPEO.
En verdad que el sueldo de un sólo trabajador jamás podría ser RIPEADO, pero la unión de cientos y miles de sueldos ya es otra cosa. Si usan el sueldo de los trabajadores para RIPEAR, entonces ¿por qué no reciben un solo centavo de los intereses que las empresas acaparan cuando manejan ese dinero sin autorización? y luego ponen expresiones de ENOJO cuando se les explica que tienen muchos problemas económicos en los hogares de los trabajadores que ni siquiera el mísero sueldo que perciben logra cubrirlos por todo el mes, y que la generosidad de los proveedores también tiene un límite. ¿Por qué deben sufrir de este tipo de desprecio, por exigir que se pague el día y hora que la LEY ya reglamentó?, ¿Por qué?.
Al parecer el RIPEO de tantos sueldos ilegalmente utilizados ayuda al sector bancario, mismo que cobran intereses muy altos cuando recurren estos mismos trabajadores a solicitar un préstamo de emergencia, sin piedad y con las miles de excusas que el diccionario bancario ha normalizado.
¿Es todo esto confuso?. Para mi es muy claro, les permito usar el dinero, y pagar hasta con 5 días de atraso, pero por favor, ENTREGEN los intereses proporcionales también del RIPEO, eso le pertenece al dueño legal del dinero. La unión de todos, para que RIPEEN, servirá para mejorar de alguna manera los ingresos aún más. Por ello hago la siguiente propuesta de reforma constitucional:

ART.1. Dado que el salario de todo trabajador se paga a posteriori de haberse entregado el servicio y que de acuerdo con la Ley existe un día determinado máximo para entregarlo y a una hora máxima también. Se obliga a toda Empresa o Industria que posea más de 100 trabajadores a reconocer por cada día de atraso en sus sueldos, el porcentaje de interés que el sistema bancario de RIPEO posea en esas fechas. Es decir, que si alguna empresa se atrasa 10 días en sus pagos de sueldos, deberá pagar el sueldo más el interés que dicho sueldo generaría si pudiera ser RIPEADO por todos los días atrasados. Para ello se autoriza a los líderes sindicales el solicitar a los bancos la información del interés que se pagó con el método de RIPEO entre dichas fechas. Este derecho es irrenunciable. Y la empresa que se oponga a la misma, será sancionada con el triple del valor que no reconoció a sus trabajadores y así sucesivamente por cada día de atraso a esta disposición. Valor sancional que pasará a las arcas del Estado para usarse exclusivamente en el BONO SOLIDARIO vigente.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

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DEL COBRO POR SERVICIOS NO REGULADOS DEL SISTEMA BANCARIO ECUATORIANO

Debemos considerar que el Sistema Bancario se ha constituido de acuerdo al beneficio que el dinero de todos los depositantes ocasiona cuando se invierten en préstamos para la misma comunidad.
Sin embargo, no podemos despreciar las condiciones que motivan al ciudadano a depositar sus dineros y la forma como el propio Estado asegura la estabilidad económica de los ecuatorianos.
La pregunta es ¿Cuándo hacemos depósitos pagamos un valor ya por el mismo?, y la respuesta es SI. Cada vez que vamos a depositar tenemos que invertir en el personal que haga los depósitos, luego el Banco debido a su pésimo servicio dispone de nuestro personal por un tiempo que puede llegar a ser de entre 1 a 3 horas, sueldo que no lo paga el Banco sino el empresario que decide depositar sus dineros en el Banco. Y por último utiliza a este personal en forma desagradable, pues lo mantiene parado por tiempo indeterminado e innecesario haciéndolo hacer cola y poniendo en peligro la confidencialidad de las utilidades que nuestras Empresas producen. Colas que deberían de ser asientos independientes con ticket numerados para realizar los depósitos. A pesar de estos gastos indirectos ocasionados sólo por el Banco y su sistema, tienen los depositantes que pagar otros gastos cuando desean sacar su plata. Por ejemplo: Deben de pagar por la tarjeta del cajero automático, deben de pagar por cada retiro que hagan en dichos cajeros, y deben de hacer todo el trámite costoso cada vez que estos cajeros retienen las tarjetas por mal funcionamiento, y también deben pagar lo mismo que gastaron para hacer el depósito.
Lo más inconcebible es que luego de pagar todos estos gastos cuando uno deposita su dinero, el Banco nos cobra un valor fijo por servicios administrativos que deberían de ser cubiertos exclusivamente por las utilidades del Banco. Es como si un cliente de un restaurante además de pagar la cuenta por lo que consume, tuviera que pagar por el uso de la mesa, del asiento y del salonero como un valor adicional.
Muchos depositantes deciden no tocar su dinero por muchos años y lo dejan supuestamente ganando intereses para que sus hijos puedan recibir una educación apropiada, sin embargo el Banco en forma autoritaria congela la cuenta y congela los intereses que deben pagar por ley, de tal manera que cuando el depositante va a retirar su dinero, se da cuenta que no ha recibido el monto que debería tener, y el Banco se justifica diciendo que no necesitaban este dinero y que como no lo había sacado o movido su cuenta, ellos decidieron ponerlo a un lado hasta que el depositante venga, eso es un ABSURDO, y nuestras leyes nunca previnieron este tipo de SABIDURIA.
Por todas estas situaciones y tomando en cuenta que el Banco invierte el dinero de los depositantes, se establecerá la siguiente reforma constitucional que protegerá a estos.

Art. 1. Todo Banco podrá utilizar los mecanismos pertinentes para captar los dineros de los ecuatorianos para que sean depositados en las cuentas corrientes y de ahorro que estos decidan abrir. Este dinero se usará para financiar los préstamos a la misma comunidad con los intereses que la ley autoriza. Los valores depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, no podrán sufrir decremento por razones administrativas del Banco u otras que se plantearen, pero podrán ir incrementándose con el tiempo basado en los intereses que el Banco ofrece pagar por dichos depósitos. Se sancionará a todo Banco que incumpla esta disposición con 100 veces el valor mermado de todas las cuentas de ahorro detectadas con esta irregularidad, bastará con una sola denuncia confirmada para que todo el banco sea auditado a fin de devolverle los valores mermados a todos los posibles depositantes afectados. Para aquellas cuentas de ahorro y corriente que existieran y que por razones individuales no sufren movimiento alguno, el Banco deberá de seguir pagando a dichas cuentas los beneficios bancarios que ofrecen hasta que el depositante o su familiar legalmente autorizado desee hacer el retiro. Debemos considerar que el no mover una cuenta es señal de ahorro y debe respetarse esta decisión del depositante que mantiene su dinero en uno u otro Banco. En caso de que el Banco no acate esta disposición deberá de pagar al depositante todo el interés acumulativo no pagado, y el interés del interés al mismo depositante, cubrir todos los gastos de movilización, lucro cesante y trámites legales que el depositante hubiese tenido por culpa de esta irregularidad, además también pagará el Banco una multa equivalente a 100 salarios mínimos vitales que se abonarán a la Superintendencia de Bancos.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Más información en http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

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