lunes, 7 de mayo de 2007

REFORMAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

CORRECCIONES Y AÑADIDURAS EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
1. La inviolabilidad de la vida desde el momento de la concepción salvo lo dispuesto en el item 25.2. y en el item 25.6.1. del Art. 23.
……
20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios. El Estado velará para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos estén permanentemente abastecidos, y cobrará a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores técnicos profesionales, este valor deberá ser inferior o igual al 10% de las utilidades netas que el campesino perciba de la producción agrícola o ganadera anual de sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposición no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO será destituido, sancionado con 6 sueldos básicos y deberá indemnizar a los campesinos afectados con el 80% de los daños ocasionados. Toda solicitud de agua deberá ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estará exento de impuestos de todo tipo.

32. El derecho a recibir sus honorarios en forma puntual. En caso de incumplirse esta disposición, el Estado obliga al Empleador de más de 100 trabajadores a reconocer por cada día de atraso, el sueldo mas el porcentaje de interés que el sistema del RIPEO BANCARIO pagaría por dichos valores entre dichas fechas de atraso, considerando sólo la parte proporcional que le tocaría al trabajador. Para fines de ley, se autoriza a los líderes sindicales a solicitar a los bancos la información del interés que se pagó con el método de RIPEO entre dichas fechas. Este derecho es irrenunciable. Y se sancionará a las Empresas que no acaten esta disposición a pagar una multa del triple del valor que no reconoció a sus trabajadores y así sucesivamente por cada día de atraso a esta disposición. Valor sancional que pasará a las arcas de la Subdirección de Empleos.
33. El derecho de que el Estado proteja el dinero de los depositantes del Sistema Bancario.
Los valores depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, no podrán sufrir decremento por razones administrativas del Banco u otras que se plantearen, pero podrán ir incrementándose con el tiempo basado en los intereses que el Banco ofrece pagar por dichos depósitos. Se sancionará a todo Banco que incumpla esta disposición con 100 veces el valor mermado de todas las cuentas de ahorro detectadas con esta irregularidad, bastará con una sola denuncia confirmada para que todo el banco sea auditado a fin de devolverle los valores mermados a todos los posibles depositantes afectados, los gastos de auditoria también deberán ser pagados por el Banco infractor. Para aquellas cuentas de ahorro y corriente que existieran y que por razones individuales no sufren movimiento alguno, el Banco deberá de seguir pagando a dichas cuentas los beneficios bancarios que ofrecen hasta que el depositante o su familiar legalmente autorizado desee hacer el retiro. Debemos considerar que el no mover una cuenta es señal de ahorro y debe respetarse esta decisión del depositante que mantiene su dinero en uno u otro Banco. En caso de que el Banco no acate esta disposición deberá de pagar al depositante todo el interés acumulativo no pagado, y el interés del interés al mismo depositante, cubrir todos los gastos de movilización, lucro cesante y trámites legales que el depositante hubiese tenido por culpa de esta irregularidad, además también pagará el Banco una multa equivalente a 1000 salarios mínimos vitales que se abonarán a la Superintendencia de Bancos.

Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciséis años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

Art. 50.- El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:
1. Atención prioritaria para los menores de catorce años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario.
1.1. Si el menor o menores de catorce años se vieran en la necesidad imperiosa de trabajar por incapacidad física de sus padres, y como único sustento del hogar, este tendrá toda la protección del Estado quien le otorgará una credencial de TRABAJO INEVITABLE a través de la Subdirección de Empleos al instante que el niño la pida sin necesidad de trámite alguno, so pena de sanción de 10 salarios mínimos vitales y destitución de la autoridad del mismo, que deberá ser respetada por todos los ecuatorianos, con esta credencial podrá realizar trabajos que no sean considerados peligrosos por no más allá de 4 horas diarias, pero recibirá una remuneración equivalente a las 8 horas diarias de trabajo de todo adulto que realice el mismo tipo de labor.
1.2. Toda empresa que dé trabajo a estos niños deberá de tener una tarjeta de entrada y salida que el niño hará marcar por su jefe inmediato superior la cual permitirá que los inspectores puedan corroborar el cumplimiento de esta disposición. El dueño de la Empresa podrá hacerse cargo de la educación del niño que trabaja en la empresa y tendrá la obligación de modificar los horarios de trabajo para que el niño pueda asistir en forma regular ala escuela y colegio. Podrá el patrono ayudarlo a conseguir becas de ropa, estudio, alimentación y movilización enviando una carta al rector o rectora de cualquier plantel privado sobre la condición de trabajo que el niño realiza por lo que necesita su colaboración ante tremenda iniciativa del niño que merece la beca.
1.3. El niño no podrá ser maltratado ni física ni psicológicamente en su trabajo, en donde deberán de adoptar medidas de vocabulario apto para la niñez y deberá recibir el entrenamiento previo para las actividades que hará. Se sancionará a quienes incumplan esta disposición con 10 salarios mínimos vitales. Las autoridades de la ley, estarán prestas a ayudar a todo niño que denuncie a su empleador a quienes deberán de visitar y notificar de las sanciones que recibirá si persiste con las irregularidades, además de pagar inmediatamente al niño lo que le deba, si el patrono no lo hace, podrá ser detenido inmediatamente y pasará 3 días en la cárcel durante los cuales será visitado por la Sociedad protectora de la niñez para asesorarlo sobre lo que está obligado a cumplir.
1.4. Si la autoridad de la ley se rehúsa a ayudar al niño, podrá ser denunciado inmediatamente y este será destituido de su cargo, además de recibir una multa de 10 salarios mínimos vitales y 2 días de cárcel.
1.5. En caso de descubrirse que los padres si estaban en condiciones de trabajar y que obligaban al niño o niños a realizar estas labores, estos serán llevados inmediatamente a la cárcel en donde pasarán 3 días alternadamente, un día el padre, un día la madre y finalmente un día otra vez el padre. De esta forma evitaremos que los niños queden solos en la casa. Esta familia pasará a formar parte del Programa de protección de la niñez hasta la mayoría de edad de los niños, y tendrán los padres que asistir obligatoriamente en forma alternada a las charlas que se dicten en dicho Programa so pena de ir detenidos nuevamente por 3 días y así sucesivamente.
1.6. Toda Empresa podrá inscribirse ante la Subdirección de Empleos para que los califiquen como idóneos en la contratación de niños bajo esta condición de TRABAJO INEVITABLE, así los niños que apliquen puedan escoger donde trabajar y el tipo de trabajo que harán, por otra parte el Estado les reconocerá a estas Empresas Precalificadas como donación el 50% de los ingresos que el niño perciba, que podrán ser deducibles de sus impuestos.
2. Protección especial en el trabajo con la condición obligatoria de percibir igual remuneración que un adulto so pena de recibir una indemnización equivalente a 1 año de trabajo en caso de comprobarse anomalías en sus ingresos, protección contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.
3. Atención preferente a los que tengan discapacidad para su plena integración social.
4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, consumo de bebidas alcohólicas y utilización de menores de edad para pedir caridad en las calles. Aquellos adultos que infringieran este ítem deberán de pagar indemnizaciones equivalentes a la rehabilitación del menor hasta su mayoría de edad.
5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.
6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.
8. Estará terminantemente prohibido en sus trabajos el uso de equipos industriales que puedan ocasionarles la pérdida de sus miembros superiores o inferiores, o aquellos equipos que sólo pueden ser manejados por adultos.
9. Se prohíbe el trabajo obligatorio o voluntario en las esquinas o semáforos de las calles de niños o adolescentes menores de dieciocho años, en caso de encontrárselos realizando algún tipo de actividad con remuneración obligada o voluntaria, serán llevados por las autoridades a la iglesia más cercana donde permanecerán hasta que sus padres los retiren. Y los datos de los padres sería recogidos por las autoridades para entregárselos a la Sociedad Protectora de la niñez quienes darán charlas a los padres hasta la mayoría de edad de los niños so pena de ir presos los padres por 3 días alternados según lo establecido en el item 1.5. de este mismo artículo 50.
……

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Revise esta página http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

No hay comentarios: