sábado, 5 de mayo de 2007

PARTE 12 REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 12).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

Capítulo 3
Del Consejo Nacional de la Judicatura
……
Art. 207.- En los casos penales, laborales, de alimentos y de menores, la administración de justicia será gratuita, incluyendo lo que respecta a manejo de documentación, sellos certificados, especies valoradas, servicios profesionales de abogados del estado, etc.
En las demás causas, el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de las tasas por servicios judiciales. Estos fondos constituirán ingresos propios de la Función Judicial. Su recaudación y administración se hará en forma descentralizada, pero en los casos en que la parte acusadora no disponga de recursos económicos suficientes comprobados, el Estado los financiará en su totalidad y serán adjudicados al acusado en caso de que se comprobase su delito. Si el acusado resulta ser inocente, el acusador de escasos recursos económicos deberá cancelar estos valores a plazos módicos cada mes de acuerdo a su ingresos y no podrá ser mayor al 30% de ellos.
La persona que litigue temerariamente pagará a quien haya ganado el juicio las tasas que éste haya satisfecho así como sus gastos de abogados, movilización, hospedaje, lucro cesante, sin que en este caso se admita exención alguna y los pagará en un plazo no mayor a 7 días.

Capítulo 4
Del régimen penitenciario.
Art. 208.- El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social.
1. Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos.
2. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, súper vigiladas por el Estado.
3. Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de detención provisional.
4. Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.
5. Para los casos de sentencias con reclusión, se obliga al Estado a determinar psicológicamente si el detenido cometió el delito por resentimiento o rebeldía contra la sociedad para lo cual se lo clasificará como RECLUSO TIPO A o si lo hizo por darle de comer a sus hijos o familiares ante la falta de empleo para lo cual se lo clasificará como RECLUSO TIPO B. El detenido podrá apelar en caso de posible error para ser declarado por el tipo diferente al que se le ubicó.
6. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado.
7. Por ningún motivo se autorizará la salida de un recluso hasta que haya cumplido su condena, en caso de no cumplirse esta disposición, la autoridad superior así como los infractores serán destituidos sin indemnización y condenados a 2 meses de prisión con una multa de 10 salarios mínimos vitales además de perder sus títulos y jerarquías.
8. Todos los sentenciados podrán acogerse al servicio gratuito de vasectomía o esterilización cuando estos lo soliciten, con la finalidad de reducir la posibilidad de embarazos mientras esté en reclusión.
9. La alimentación de los recursos será de primera y variada, manejadas por empresas privadas, que tendrán la responsabilidad de seguir las normas de alimentación que el doctor de la penitenciaria sugiera. Si dicho servicio fuera deficiente, bastará con una solicitud firmada con un quinto de los reclusos y el Estado contratará otra Empresa de Alimentos dando por terminado el contrato con la que lo hacía, sin tener la obligación de indemnizar a la misma.
10. Se permitirá solo para los RECLUSOS TIPO B, la aplicación del servicio de trabajo comunitario bajo la supervisión de Empresas Privadas o Públicas y los guardias de la prisión, siempre que hubieran demostrado dedicación y respeto al sistema penitenciario, y luego de haber pasado un año recluido, con la aprobación del médico y psicólogos del centro de detención. En estos casos cada día de trabajo comunitario se considerará como 3 días de reclusión obligatoria, y gozará de un salario mínimo vital pagado por las empresas previamente verificadas y acreditadas que los contratarán para dar este servicio, pero no estarán sujetos a ningún otro beneficio social y económico que gozan los trabajadores del Ecuador. No podrán utilizar este tipo de servicio ninguna autoridad o trabajador del Centro de Detención, ni ningún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad de los mismos.
11. Se aplicará el sistema de sentencia multiplicativa, para los casos de reincidir el recluso que obtuvo su libertad, en donde los días de reclusión se multiplicará por dos en la siguiente detención, y si vuelve a salir y vuelve a delinquir los días de reclusión se multiplicará por dos y otra vez por dos y así sucesivamente.
12. Se obliga al sistema carcelario a distinguir entre heterosexuales y bisexuales u homosexuales, con la obligatoriedad de mantenerlos separados completamente entre ellos. En una celda los heterosexuales y en otra los bisexuales y homosexuales. Sin ningún tipo de contacto físico, con la finalidad de permitir su reinserción a la sociedad tal como llegaron al momento de ser recluidos. Se contará con la colaboración de los médicos y psicólogos para determinar estas tendencias sexuales que constarán de por vida en sus fichas médicas. Por ningún motivo se permite cambiar la tendencia sexual de un recluso declarado bisexual u homosexual así este se hubiera declarado después heterosexual.
13. Mientras el recluso se encuentra detenido y le falte dos meses por salir, el Estado se preocupará de conseguirle un trabajo remunerado acorde a la ley, para lo cual contará con una oficina exclusivamente para apoyo laboral a los exconvictos, en donde las empresas que participen y deseen colaborar, podrán tener acceso a la documentación psicológica del delincuente, así como su hoja de vida y comportamiento en la prisión, a fin de que puedan escoger a los favorecidos de este tipo de apoyo laboral. Todas las empresas que participen con este tipo de servicio, recibirán un descuento en sus impuestos equivalentes al 30% del salario que gane el exconvicto. En caso de conflictos por incumplimiento de pagos de patronos de exconvictos, el Estado apoyará al exconvicto brindándole todo el respaldo que necesite para recibir su remuneración justa y total.
14. Durante su permanencia en la prisión, la esposa e hijos del preso podrán disponer del servicio de salud de la cárcel en consulta externa totalmente gratis, con la finalidad de que el detenido no sufra o se preocupe por la salud de sus hijos y esposa.
15. Se creará un sistema de alimentación familiar únicamente durante la hora de almuerzo de aquellos reclusos considerados TIPO B, en donde podrán comer en salas separadas por láminas de acrílicos gruesos y barrotes junto a su familia que estará en la sala aledaña, permitiéndoles una interacción familiar muy útil para el desarrollo total de la sociedad.
16. Se permitirá la creación de clubes penitenciarios educativos, en donde los reclusos con preparación profesional podrán dictar clases o charlas a fin de ayudar a los demás a incorporarse a la sociedad y conocer más sobre tecnología, ciencias y matemáticas. Para aquellos reclusos que se acojan a este tipo de actividad se les considerará para los profesores voluntarios por cada día de entrenamiento como si fueran 4 días de reclusión y para los alumnos voluntarios se les considerará por cada día de aprendizaje como si fueran 2 días de reclusión. Estas dos ventajas se aplicarán sólo si el recluso saca calificaciones aceptables durante su aprendizaje, caso contrario los dos tanto el profesor como el alumno no recibirán ningún tipo de descuento en sus sentencias. Para este tipo de rehabilitación el Estado les facilitará aulas bien cómodas y ventiladas con suficiente luz, con mesas y asientos de concreto, bien diseñadas de acuerdo a normas internacionales.
17. Se autoriza la pena de muerte para casos de asesinatos múltiples de mas de 3 víctimas diferentes sin importar que lo hubiera cometido de golpe o en épocas distintas o con juicios distintos, y si se descubriera síntomas de tortura o mutilación o violación a las víctimas, o si estas fueran niños o niñas. La misma que se aplicará con el método de inyección letal sin sufrimiento y previo adormecimiento del homicida. El sentenciado podrá apelar cuantas veces fuera necesario y deberá demostrar arrepentimiento para que se revoque la sentencia. Si ninguna de estas condiciones se producen, el criminal será eliminado de la sociedad en no mas allá de seis meses calendario desde que se ratificó la sentencia de muerte definitiva.
18. Está prohibido la construcción de armas letales y portar droga en la cárcel, en caso de encontrarse estos artículos o productos, el responsable sufrirá un incremento de su sentencia en 30 días. Para su control, se autoriza a las autoridades del centro penitenciario hacer redadas y encontrar estos artículos. Para el caso de presos que les faltarán seis meses por salir, si se les encuentra estos artículos o productos solo recibirán un incremento de un día mas, ya que puede tratarse de trampas vengativas porque está a punto de salir de la cárcel.
19. Se prohíbe el castigo físico, psicológico o con chorros de agua, o sacándolos por la noche a realizar limpieza o ejercicios físicos o bañarlos, las autoridades contratadas deberán mantener una postura muy ética y reformadora a fin de ayudar a médicos y psicólogos en la rehabilitación ardua de los prisioneros. Si incumplen con esta disposición serán destituidos inmediatamente sin indemnización de ninguna clase, y con la posibilidad de quedar preso por máximo 3 días.
20. Los reclusos deberán optar por un comportamiento prudente y colaborador para con el sistema carcelario impuesto para rehabilitarlos e insertarlos en la sociedad con trabajo y conocimientos espiritual y científico económico.

CONTINUARÀ…………….

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Revise esta pàgina http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador


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ESTO ES LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCION ECUATORIANA

Capítulo 3
Del Consejo Nacional de la Judicatura
Art. 206.- El Consejo Nacional de la Judicatura será el órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la Función Judicial. La ley determinará su integración, la forma de designación de sus miembros, su estructura y funciones.
El manejo administrativo, económico y financiero de la Función Judicial, se hará en forma desconcentrada.
Art. 207.- En los casos penales, laborales, de alimentos y de menores, la administración de justicia será gratuita.
En las demás causas, el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de las tasas por servicios judiciales. Estos fondos constituirán ingresos propios de la Función Judicial. Su recaudación y administración se hará en forma descentralizada.
La persona que litigue temerariamente pagará a quien haya ganado el juicio las tasas que éste haya satisfecho, sin que en este caso se admita exención alguna.

Capítulo 4
Del régimen penitenciario.
Art. 208.- El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social.
Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, supervigiladas por el Estado.
Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de detención provisional.
Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.
Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado.

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