martes, 1 de mayo de 2007

AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Todos los ecuatorianos y extranjeros radicados en el Ecuador deben comprender que el objetivo del Ing. Josè Joaquìn Loayza Navarrete no es perjudicarlos, sino que nuestras Constituciòn siempre deberà ser para proteger el desarrollo de la sociedad ecuatoriana, proteger el medio ambiente y salvar toda especie que habiten en nuestras tierras por sobre todas las cosas, esa es la esencia de toda Constituciòn en todos los Paìses, sin embargo les permitimos trabajar en nuestro bello Ecuador tratandolos como hermanos siempre que cumplan nuestras propuestas con justicia, dignidad y honorabilidad.

AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Art. 12.a.- Todas las Empresas o Industrias ecuatorianas tendràn la obligación de tener el 90% de sus puestos Gerenciales ocupedos por profesionales ecuatorianos quienes podrán tener asistentes o asesores extranjeros, en el momento que esta disposición no se cumpla el Ministerio de Industria lo sancionarà con 100 salarios mìnimos vitales por cada 10 dìas sucesivos hasta que cumpla esta condiciòn, dichos valores pasaràn a las arcas de dicho Ministerio de Industria. Todo trabajador tendrà derecho a denunciar esta irregularidad y para su protecciòn el Ëstado le garantizarà una estabilidad de 5 años irrenunciables.

Art. 15.b.- Se prohibe que exista reducciones tributarias u otros beneficios que beneficien exclusivamente a las Empresas Extranjeras en perjuicio de las Empresas Nacionales. Y si por algún motivo se creara esta condiciòn, las Empresas Nacionales deberàn de acogerse a la misma tambièn como un derecho irrenunciable y el Ministerio de Finanzas deberà notificar al SRI sobre estas ventajas para que notifique obligatoriamente a todas las Empresas Nacionales del beneficio a que estaràn sujetas, en caso de no cumplirse con esta disposición, la màxima autoridad del SRI serà destituida y su reemplazo deberà de cumplir inmediatamente esta condiciòn.
Art. 15.c.- Todo Empresa o Industria Extranjera luego de haber laborado por 10 años consecutivos dentro del Ecuador, podrà solicitar en el momento que desee se la considere como Empresa o Industria Nacional y deberà de someterse a las nuevas disposiciones de ley que rigen a las Empresas o Industrial Nacionales.

No hay comentarios: