jueves, 10 de mayo de 2007

MIGRACION Y DIGNIDAD REFORMA CONSTITUCIONAL

AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Art. 23.-
34. El derecho de todas las Empresas ecuatorianas y ecuatorianos en general que tienen páginas Web de venta de bienes y servicios, a contar con todo el apoyo electrónico digital que usan los demás países del mundo. Obligándose a todas las Tarjetas de Créditos que ejercen actividades legales en el Ecuador a garantizar los pagos por transacciones comerciales digitales USANDO tarjetas de créditos vía Internet con todas las garantías normalizadas en el sistema internacional tanto para el comprador como para el vendedor del producto, sometiéndose ambos a la Ley de Defensa del Consumidor y a la Ley de manejo de información confidencial. En caso de que las Tarjetas de Créditos incumplan esta disposición, deberán pagar una multa diaria de 1000 salarios mínimos vitales, que iràn a parar a las Arcas del Ministerio de Finanzas, quien a su vez creará un fondo de apoyo al Sistema de Información Digital Nacional del Ecuador.
35.- El derecho de los ecuatorianos a ser apoyados totalmente por los Consulados del Ecuador en el Exterior. A fin de que dichos Consulados emitan digitalmente todos los documentos que consten en cualquier Institución del Ecuador y las certifiquen como originales. Los Consulados tendrán acceso directo instantáneos a todas estas Instituciones ecuatorianas en el Mundo y todas estas Instituciones y Consulados del Mundo del Ecuador, deberán escanear toda información que salga por ventanilla o que hubiera sido solicitada por el ecuatoriano o sus familiares, o que fuera el resultado de resoluciones basadas en programas diseñados estatales para analizar datos y documentos existentes. Esta informaciones pasarán a formar parte del Sistema de Información Digital del Ecuador, y los datos escaneados se clasificarán de acuerdo a un código asignado según el tipo de institución que maneje la documentación, de acuerdo al tipo de documento emitido, de acuerdo a la fecha de emisión de dicho documento y de acuerdo al número de cédula del ecuatoriano solicitante.
Esta información tendrá un valor determinado en caso de ser impresa por el Consulado y certificado como auténticos no más allá del valor del papel y la tinta o serán gratuitos en caso de ser reenviados los documentos vía correo electrónico a otro correo del ciudadano ecuatoriano solicitante, que deberá acercase al Consulado en caso de requerir se lo certifiquen como originales y pagar una tasa estándar pre establecida no mas allá al valor del papel y la tinta, ya que volverá a ser impreso por el Consulado para su certificación como original. Se obliga a todos los Consulados del Ecuador en el Mundo, a brindar un servicio ágil, cortés y dedicado a los ecuatorianos en el extranjero, que permita asegurar los puestos de trabajo de los ecuatorianos en el exterior, que garanticen sus derechos constitucionales y que prevenga cualquier problema futuro por falta de agilidad en la emisión de documentos certificados como auténticos. Todos estos servicios serán gratuitos, a excepción del costo del papel y la tinta misma, y nunca podrá ser mayor ni estar influenciada su tarifa por la importancia del documento emitido. En caso de incumplirse esta disposición por parte del Consulado en el Exterior, el Cónsul será destituido inmediatamente y reemplazado por otro que deberá cumplir con estas expectativas. Además el Cónsul destituido deberá devolver todos los ingresos que hubiese percibido durante el ejercicio de sus funciones por haber traicionado la confianza que los ecuatorianos depositamos en él, para velar por la seguridad de nuestros compatriotas en el exterior.
36. El derecho que tienen todos los ecuatorianos que trabajan legalmente en el exterior bajo contratos de trabajos registrados en los Consulados Extranjeros, a que el Estado ecuatoriano los proteja y establezca mecanismos internos y externos que garanticen un mejor sistema de vida, un trato humano y cortés y la posibilidad de viajar libremente entre Ecuador y el País donde trabaja, a fin de desaparecer todo tipo de impedimentos legal existente, y poder viajar tan pronto hubiera terminado sus gestiones en Ecuador de índole familiar, espiritual o legal. Para tales fines:
36.1. Se obliga a todas las instituciones policiales en el Ecuador a tener un Banco de Información digital de uso Universal Mundial vía Internet de todos los ecuatorianos nacidos en el Ecuador, en donde constarán sus records policiales a fin de que autoridades de emigración en todo el mundo puedan fácilmente determinar la situación jurídica de cualquier ecuatoriano. En este banco de información se añadirá un campo destinado a determinar si el ecuatoriano es un trabajador extranjero legalizado.
36.2. Todos los ecuatorianos podrán libremente salir del Ecuador con sólo presentar su cédula de identidad con su código de barras legal, el que servirá para detectar, en los Aeropuertos o Puertos de embarque si el viajante está o no autorizado a salir del País, con un scanner digital de barras para cédula de identidad ecuatorianas conectado a una alarma interrelacionada con el Banco de Información de la Policía Nacional. Todo trámite adicional será eliminado.
NOTA: Este sistema agilita el control inmediato de personas que no pueden viajar. Con segundos luego de ser publicados por los fiscales o agentes de policía de las restricciones de viajar.
36.3. Todo menor de edad deberá portar una carta de autorización de sus padres para viajar así como los demás documentos de ley.
NOTA: Lo que pretendemos es agilitar el viaje de los van a trabajar, y mantener el sistema de los menores de edad, pues por sentido común estos no van a trabajar.
36.4. Oblíguese a los ecuatorianos que viajan al exterior a realizar por una sola vez por razones de trabajo fijo todos los trámites en las Embajadas o Consulados Extranjeros para conseguir el permiso de viaje con su visa por el tiempo total que trabajará en el exterior, y exíjase a dichas instituciones extranjeras el eliminar todas las molestias innecesarias posteriores, para que nuestro pueblo ya registrado pueda venir o ir inmediatamente a sus puestos de trabajo en el Exterior cada vez que se le ofrece.
36.5. Oblíguese a todos las Embajadas o Consulados Extranjeros que deseen tener relaciones diplomáticas dignas y honorables con el Ecuador, a conectarse al sistema de información policial para agilitar el trámite de suspensión de Visas a ecuatorianos por contravenciones de ley que el Gobierno del Ecuador declare.
36.6. Ninguna Embajada o Consulado radicado en Ecuador podrá incumplir los convenios de trabajo, prohibiendo la salida del Ecuador hacia sus Países, luego de haber los ecuatorianos cumplido con toda la documentación exigida por los mismos y haber pagado todas las tasas que la ley de sus Países han establecido.
36.7. Todas las Embajadas y Consulados radicados en el Ecuador, deberán dar un trato digno y respetable a los ciudadanos del Ecuador y no podrán crear mecanismos deprimentes que ocasionen colas a las afueras de dichas instalaciones, sino que tendrán la obligación de establecer áreas grandes con aire acondicionado, tickets y sillas debidamente colocadas de acuerdos a los estándares internacionales de servicio y comodidad. La Embajada o Consulado podrá subcontratar salones especiales fuera del área de gestión por un tiempo determinado en caso de requerir de mayor espacio en ciertas épocas del año de gran afluencia, pero no se permiten las colas dentro o fuera de dichas instalaciones. En caso de incumplir esta disposición, las Embajadas y Consulados contraventores deberán de pagar una multa equivalente a 1000 salarios mínimos vitales por cada ecuatoriano que fuera maltratado física o psicológicamente hasta que hayan habilitado correctamente este servicio, y no podrán tampoco privar de este servicio, a menos que no deseen mantener relaciones diplomáticas con un País que tiene la obligación de hacer respetar a sus habitantes.
36.8. Declárese antes las Naciones del Mundo, que el Ecuador se comportará como un sólo pueblo, sin importar en que País se encuentren sus habitantes y que protegeremos a nuestros emigrantes en cualquier parte del mundo que estén siempre que estos cumplan con las leyes de cada País, exigimos respeto por su calidad de trabajadores viajeros permanentes y la eliminación de trámites innecesarios luego de haberse registrado legalmente como trabajador extranjero. En caso de que hubiese un País no dispuesto a concebir esta disposición como justa y necesaria, las autoridades del Ecuador se verán en la necesidad de romper con las relaciones diplomáticas con dicho País. Esperamos que las Naciones del Mundo comprendan que el nuevo siglo exige mayor armonía y agilidad honorable hacia los que por necesidad deben de viajar a sus puestos de trabajo. Que el trabajo de un emigrante es el más doloroso que existe por la separación con sus familiares y que por lo tanto, estos deben de contar con mayores facilidades para reducir dichas separaciones y retornar a sus puestos de trabajo sin contratiempo cada vez que pueda.

Atentamente

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com/
Toda la constitución corrida modificada en http://asambleaconstituyente.wetpaint.com/
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador

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